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201. Instrucción reservada del General Mola





Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares. Estos últimos se encargarán precisamente de los ministerios de la Guerra, Marina, Gobernación y Comunicaciones.

El Directorio ejercerá el Poder con toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten, los cuales serán refrendados por todos sus miembros.

Dichos Decretos-Leyes serán refrendados en su día por el Parlamento constituyente elegido por sufragio, en la forma que oportunamente se determine.

Al frente de los ministerios no consignados anteriormente figurarán unos consejeros técnicos, quienes ejercerán las funciones que hoy tienen los ministerios.

Los Consejos que celebre el Directorio podrán ser ordinarios y plenos.

Los primeros los integrarán el presidente y vocales; lo segundos, los citados y los consejeros técnicos.

Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:

a) Suspensión de la Constitución de 1931.

b) Cese del presidente de la República y miembros del Gobierno.

c) Atribuirse todos los poderes del estado, salvo el judicial, que actuará con arreglo a las Leyes y Reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados por otras disposiciones.

d) Defensa de la Dictadura republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia.

e) Derogación de las Leyes, Reglamentos y disposiciones que no estén de acuerdo con el nuevo sistema orgánico del Estado.

f) Disolución de las actuales Cortes.

g) Exigencia de responsabilidades por los abusos cometidos desde el Poder por los actuales gobernantes y los que les han precedido.

h) Disolución del tribunal de Garantías.

i) Declarar fuera de la Ley todas las sectas y organizaciones políticas que reciben su inspiración del extranjero.

j) Separación de la Iglesia y el Estado, libertad de cultos y respeto a todas las religiones.

k) Absorción del paro y subsidio a los obreros en paro forzoso comprobado.

l) Extinción del analfabetismo.

m) Creación del Carnet electoral. En principio no tendrán derecho a él los analfabetos y quienes hayan sido condenados pro delitos contra la propiedad y las personas.

n) Plan de obras públicas y riegos de carácter remunerador.

o) Creación de comisiones regionales para la resolución de los problemas de la tierra, sobre la base del fomento de la pequeña propiedad y de la explotación colectiva donde ella no fuere posible.

p) Saneamiento de la Hacienda.

q) Ordenación de la industria de guerra.

r) Restablecimiento de la pena de muerte en los delitos contra las personas, siempre que produzcan la muerte o lesiones que ocasionen la inutilidad para el ejercicio de la profesión de la víctima. 

El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar el régimen republicano, mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas, reforzar el principio de la autoridad y los órganos de la defensa del estado, dotar convenientemente al Ejército y a la Marina para que tanto uno como otra sean suficientes, creación de milicias nacionales, organizar la instrucción preliminar desde la escuela y adoptar cuantas medidas estimen necesarias para crear un estado fuerte y disciplinado.


Madrid, 5 de junio de 1936
El Director, General Emilio Mola Vidal


El texto ha sido extraído de Julio Gil Pecharromán, La Segunda República. Tomo II, Madrid, Historia 16, colección: "Biblioteca de la Historia", págs. 211-212.





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