Fuente: Sumario 8156 (Causa general
contra los miembros del SIM) Archivo Naval de Cartagena. Fondo bajo la
jurisdicción del Juzgado Militar Togado Territorial nº 14 de
Cartagena.
Hay mucho ya hablado y escrito sobre el tema, pero como
dicen que una imagen vale más que mil palabras, aquí se muestra un documento
probatorio de que las Leyes de Amnistía de 1976 y 1977, aunque no tuvieron
NINGUNA APLICACIÓN entre los represaliados por razones derivadas de la Guerra
Civil y/o por su condición de republicanos (tan solo 47
sindicalistas condenados en 1972 en el “proceso 1001” , la mayoría de CC.OO,
fueron puestos en libertad), por el bando franquista los beneficios de dicha
ley significó la impunidad de decenas de miles de
responsables, de los crímenes cometidos durante los cuarenta años de dictadura,
además de los perpetrados por los fascistas durante la Guerra Civil (ministros,
gobernadores civiles, dirigentes y milicia falangista y requeté, mandos y números de la policía y guardia civil, funcionarios de prisiones, altos mandos
militares, jueces, fiscales, etc., etc).
En instancia al Consejo Supremo de Juticia Militar de
fecha 06-09-76, el que había sido Oficial 1º del CASE (asimilado a Oficial) del
Ejército Popular Republicano D. JOSÉ AGUILAR MÉNDEZ, solicita en instancia ,
acogerse a los beneficios de la recientemente promulgada Ley de Amnistía,
incluyendo entre su petición se le reintegre su condición de militar
profesional, a efectos de cómputo de los derechos pasivos que le pudieran
corresponder, por el tiempo servido durante su permanencia como militar, a
pesar de que dicho reconocimiento estaba excluido expresamente en la redacción
de la propia ley.
La respuesta del Capitán General de de la III Región
Militar (Valencia) pone las cosas en su sitio:
Se le anulan los antecedentes
penales, ya que la pena la tiene cumplida. Y punto
Es decir: a todos los demás efectos (derechos pasivos,
reconocimiento de su condición de militar profesional, uso de uniforme,
indemnización por tiempo cumplido en prisión, etc, etc.) el ex Oficial 1º del
CASE Aguilar, la Ley de Amnistía no le concede NADA.
Y lo que es más grave: MANTIENE la validez jurídica de la
sentencia y de los hechos por los que fue juzgado en 1941. Pena de muerte
(conmutada a treinta años), separación definitiva del servicio, pérdida de
derechos pasivos y demás accesorias.
Es decir, que con la Ley de Amnistía de 1976 - 1977, y la
de la Memoria Histórica, el Oficial 1º del CASE republicano D. JOSÉ AGUILAR
MÉNDEZ, sigue siendo jurídicamente CULPABLE, del crimen de
haber sido dirigente del Servicio de Información Militar de la República (SIM).
Entre los cargos principales de la acusación, consta, haber sido uno de los más
eficaces agentes que contribuyeron a desmontar varias veces la red de la
Quinta Columna en la provincia de Murcia, especialmente en la Fábrica de la
Pólvora y en los Talleres de Artillería y Municiones de Cartagena, en donde los
franquistas emboscados realizaban continuas labores de sabotaje y espionaje, a
favor de los sublevados.
Estas leyes, especialmente la de la Memoria Histórica,
subsidiaria de la de Amnistía, son aquellas de las que tan orgulloso se muestra
el ex presidente del gobierno del PSOE, José Luís Rodríguez Zapatero, en
sus recientes declaraciones.
Por cierto, las razones por las que fue fusilado por los
fascistas en 1936 su abuelo, el capitán de Infantería Juan Rodríguez Lozano, siguen
siendo jurídicamente válidas. Es decir, fue fusilado por traidor. El
capitán Lozano es un traidor, legalmente hablando; fue y sigue siendo
un traidor, como el teniente José Aguilar, otro militar republicano traidor.
Traidor… para a los auténticamente traidores, naturalmente.
Estas son las consecuencias de aquellas leyes de
impunidad, y estas son las consecuencias de que, durante las dos
décadas de gobierno socialista, no se hayan ANULADO las leyes y tribunales
represivos, ni sus sentencias.
Floren Dimas
Calabardina, 22 de enero 2015
No hay comentarios:
Publicar un comentario