La Guerra civil e Internacional en
España. Ginebra, 17 de mayo de 1937.
Ginebra, 17 de mayo de 1937
Sr. General de División don Lázaro
Cárdenas, Presidente de la República.
Estimado Sr. Presidente y distinguido
amigo.
Al llegar a París, el mes de marzo, me
entregaron su carta de febrero 17, que contesté inmediatamente por cable en
estos términos:
"RECIBÍ SU CARTA. ACORDARÉ MIS
ACTOS CON SUS JUSTAS RESOLUCIONES. ESCRIBIRÉ GINEBRA. RESPETUOSAMENTE."
Después de esta respuesta quise,
intencionalmente esperar que pasara el tiempo necesario para enterarme de los
múltiples asuntos de la Delegación Permanente a mi cargo, estudiar los
problemas internacionales que más interesan al Gobierno que usted preside, y
conocer el medio en que habré de desarrollar mis actividades, para después
tener el honor de escribirle. Por esas causas hasta ahora me permito dar a
usted mis primeras impresiones de Ginebra.
Ante todo, señor Presidente, le
agradezco que me haya escrito para darme sus puntos de vista personales
respecto a la cuestión de España. Siendo usted, como Primer Magistrado de la
República, el directamente responsable de la política exterior de nuestro país,
es indispensable para los agentes diplomáticos mexicanos, y singularmente para
el Delegado en Ginebra donde se concentra la atención mundial internacional,
conocer sus ideas para mejor interpretarlas y poder armonizar nuestras
actividades con los propósitos del Ejecutivo.
Con la autorización que tengo de usted y
por creer que así cumplo un deber oficial y de amistad hacia su persona, le
escribiré, señor General, cada vez que yo considere útil o necesario que usted
tenga mis informaciones directas. Al escribirle lo haré expresándole mi
pensamiento con toda franqueza, pues considero que el diplomático, que con su
Gobierno y con su Presidente no procede con libertad de criterio, ni es un
eficaz funcionario ni dará prueba de leal adhesión a su Primer Mandatario.
La política de usted en el caso de
España, me parece en todos sus puntos, apegada a la justicia y ética
internacionales, al Derecho de Gentes y a la fe de los tratados.
Esos puntos se refieren a la llamada
"no intervención", a la "neutralidad" y a la ayuda material
al Gobierno legítimo que preside el señor Azaña.
NO INTERVENCIÓN.- Tiene usted razón
cuando me dice en su carta: "Bajo los términos "no intervención"
se escudan ahora determinadas naciones de Europa para no ayudar al Gobierno
español legítimamente constituído"; y cuando agrega: "México no puede
hacer suyo semejante criterio ya que la falta de colaboración con las
autoridades constitucionales de un país amigo es, en la práctica, una ayuda
indirecta -pero no por eso menos efectiva- para los rebeldes que están poniendo
en peligro el régimen que tales autoridades representan. Ello, por tanto, es en
sí mismo uno de los modos más cautelosos de intervenir".
En efecto, el Comité de Londres es lo
contrario de lo que dice ser, pues en realidad es un Comité de Intervención, que
al decretar el embargo de armas para los dos bandos en lucha, interviene en los
asuntos interiores y exteriores de España, arrebatándole al Gobierno
constitucional su derecho legítimo de armarse en el extranjero, con grave
perjuicio de su situación interna.
Tal intervención es absolutamente
arbitraria porque coloca en pie de igualdad al Gobierno y a los rebeldes,
otorgando a éstos una beligerancia ilegal; beligerancia que de jure y de facto
priva al Gobierno de un derecho que le correspondía; mientras que, a los
facciosos, les suprime aquéllo a lo que tenían derecho; y ésto aparentemente
porque sería ingenuo creer que Alemania e Italia cumplan a la letra y en su
espíritu las obligaciones que han contraído con el Comité de Londres, mientras
que sí podrá creerse en el cumplimiento de la vigilancia militar que ejercen en
el Cantábrico y las fronteras lusitanas, Inglaterra y Francia.
Por desgracia, señor Presidente, este
absurdo estado de cosas ha sido legitimado por las propias autoridades de
Valencia. En la 17a. Sesión Ordinaria de la Asamblea de la Sociedad de las
Naciones, el señor Alvarez del Vayo, después de manifestar con justeza que la
fórmula de no intervención era una monstruosidad jurídica, hizo en seguida esta
no apropiada declaración contradictoria: "Nosotros aceptaríamos una
política rigurosa de no intervención"; advertencia que se realizó en la
sesión extraordinaria del Consejo de la Liga (12 de diciembre de 1936) al
aceptar el proyecto de resolución que vino a reconocer oficialmente, por parte
de dicho Consejo, al Comité de Londres.
El error sube de punto si se examina
cuidadosamente los considerandos del acuerdo, cuya traducción tengo el honor de
acompañarle adjunta.
Primero invoca el Consejo el artículo
once que se refiere a que "toda guerra o amenaza de guerra que afecte
directamente o no a uno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad
toda entera; por supuesto refiriéndose a las guerras internacionales y con el
obligatorio fin de ayudar al Estado respectivo; y después agrega, que "esta
buena inteligencia debe mantenerse sin referirse al régimen interior de los
Estados". Después, invocando asimismo el deber que incumbe a todo país de
respetar la integridad territorial y la independencia política de otro, afirma
"que todo Estado está en la obligación de abstenerse de intervenir en los
negocios interiores de otro". Y concluye, que como el Comité de No
Intervención se inspira en esos principios, recomienda a los miembros de la
Liga, representados en dicho Comité, "tomar las medidas apropiadas para
asegurar sin dilación un control eficaz en la ejecución de tales
compromisos".
Lo que quiere decir, que España, al
suscribir tal convenio, renunció voluntariamente a los derechos que le conceden
los artículos 10, 11 y demás relativos del Pacto, aceptando como cierta la
inexactitud palmaria de que las potencias asociadas no deben intervenir en el
caso de España porque allí se desenvuelve una guerra civil, cuando todo el
mundo sabe que en España existe una guerra internacional, y así lo declaró Alvarez
del Vayo publicamente cuando dijo: "La guerra está allí: la guerra
internacional sobre el suelo español" (95a. sesión extraordinaria del
Consejo).
Es decir, señor Presidente, que en el
mismo momento en que España era víctima de una agresión exterior por parte de
Italia y Alemania, agresión que daba a España plenos derechos para pedir y
obtener la ayuda de todos los miembros de la Liga en contra de sus agresores,
acepta el absurdo de que la guerra es exclusivamente civil, y que de
consiguiente la Sociedad de las Naciones no puede intervenir en el caso. Porque
así es: el Pacto no hace referencia a las guerras civiles como una prueba de
que la Sociedad reconoce el derecho a todos los Estados de regir libremente sus
destinos interiores.
Todavía más, el señor Presidente Azaña,
en su discurso de 21 de enero último, pronunciado en Valencia, ratificó la
actitud del Gobierno sobre el asunto de tan largo alcance diciendo: "Para
limitar la guerra, el Gobierno de la República ha aceptado sacrificios respecto
a sus derechos... Se ha plegado a la inspección o control de la importación de
armas en España. Nosotros hemos sostenido siempre el principio de la
intangibilidad del derecho de un Gobierno legítimo, a comerciar con otros
países. Nosotros mantenemos este principio. Pero se nos dice: "Conviene
para la paz internacional, no mostrarse demasiado intransigentes" y
nosotros hemos transigido.
Es seguro que la presión de Inglaterra y
Francia sobre el Gobierno de Azaña ha de haber sido tremenda, para obligarlo a
aceptar semejantes resultados; es posible aun que las maniobras ejercidas
contra el Gobierno legítimo, hayan llegado hasta las amenazas para conseguir su
objeto. De todas maneras, señor General, yo abrigo la convicción de que las
supremas autoridades españolas cometieron un grave error sacrificando sus
principios; porque esos principios constituían su principal fuerza ante la
Sociedad de las Naciones; y porque esos principios no son de los gobernantes,
sino del pueblo y cuando se trata de defender los derechos de la nación, antes
se debe ir al sacrificio que transigir sobre ellos.
Es claro que los señores Azaña y Alvarez del Vayo obraron así obligados por las circunstancias y con el más acendrado y
angustioso de los patriotísmos, lo cual quiere decir que procedieron con la
mejor buena fe... pero equivocadamente.
Con tales antecedentes, la actitud de
México, marcada por usted, resulta más noble y gallarda. México, contra el
mundo entero, y aun contra la misma España, defiende la integridad y el
cumplimiento del Pacto y enarbola los principios en él contenidos al no
aceptar, urbi et orbi, al Comité de No Intervención.
Es interesante que usted conozca el muy
inteligente juicio que sobre este tema emitió el considerable periódico de
París "La Tribune des Nations". Dijo lo siguiente a propósito de mis
declaraciones del 22 de abril:
"Se recordará que después de haber
criticado con mucha vehemencia la política de no intervención, el Gobierno
Republicano Español acabó por admitir la conveniencia de la iniciativa
francesa... Se puede consiguientemente estimar que el Gobierno Mexicano
defiende la causa del Gobierno Republicano con más obstinación e intransigencia
como no lo han hecho los portavoces autorizados del Gobierno de Valencia. Los
dirigentes españoles no pueden colocarse sobre el terreno del derecho puro. A
ellos les importa mantener y consolidar sus relaciones diplomáticas con las
grandes democracias europeas, Francia y la Gran Bretaña. Ellas deben mostrarse
más conciliantes y más comprensivas; ellas deben tener en cuenta los intereses
vitales de las grandes potencias".
México es mucho más libre. Por su
situación geográfica está al margen de las amenazas que la crisis española hace
pesar sobre Europa. Ya otras potencias habían señalado, desde que se inició la
política de no intervención, los peligros que podía significar para la S.D.N.
un precedente tan peligroso. La gran voz de Titulesco el día en que Rumanía
aportó su adhesión a la iniciativa francesa, recordó que el caso de España
debía constituir "un caso particular que no puede crear un precedente y
que no implica la obligación de reconocer el principio de que un gobierno legal
no puede obtener, cuando lo pida, la ayuda de otro gobierno contra una
rebelión". La misma reserva fué también formulada por otros gobiernos de la
Pequeña Entente y de la Entente balcánica.
Y concluía con este categórico juicio
que enmarca en una síntesis la política de Europa y la nuestra:
"Los gobiernos europeos, cualquiera
que sea su deseo de mantener intacta la autoridad del Pacto de la S.D.N., han
debido adherirse a la política de no intervención. Era preciso detener un
peligro inmediato. México puede mantener, a pesar de todo y contra todos, el
principio absoluto de la legalidad internacional. Tarea ingrata, pero cuan
noble la de recordar el espíritu y la letra del Pacto a aquéllos que deben
plegarse a las necesidades cotidianas de una política de contemporización y de
prudencia. Más de un hombre de Estado, obligado a sostener la no intervención
simpatizará secretamente con la fiera intransigencia de México".
Este sereno juicio que trata de
justificar la política europea y rinde homenaje a la recta actitud de México,
es el mejor elogio para usted.
NEUTRALIDAD.- En cuanto al concepto de
"neutralidad" aplicado al caso español, me expresa usted un juicio
que tuve muy en cuenta al hacer mis declaraciones citadas. "El Pacto, dice
usted, establece una clara separación entre los Estados agredidos, a los que se
proporciona todo el apoyo moral y material que las circunstancias hacen
indispensable, y los Estados agresores, para los cuales se fija, al contrario,
un régimen de sanciones económicas, financieras, etc.". Por eso decía yo
al respecto, "... la llamada no intervención que se ha tratado de aplicar
en el caso de España sería admisible, eventualmente, si la neutralidad pudiera
ser previamente decretada y como una consecuencia de esta neutralidad; pero los
miembros de la Sociedad de las Naciones no deben sea neutrales ante la agresión
de que es víctima España, no sólo porque ellas tienen el deber de respetar y
mantener la integridad territorial y la independencia de los demás miembros,
sino también porque se trata "de una guerra que interesa a la Sociedad
toda entera" (conforme al artículo 11).
En consecuencia -agregaba yo- las reglas
de la neutralidad y sus derivados, como la no intervención, podrían, de acuerdo
con el Derecho Internacional, ser invocados quizá por los Estados no
pertenecientes a la Sociedad de las Naciones, pero no por los coasociados, pues
España tiene todos los títulos jurídicos para recibir -en la persona de su
Gobierno legal- todo el apoyo de los Estados miembros de la Liga".
En realidad los compromisos contraídos
en el Pacto son de tal naturaleza que, técnicamente, han disminuído su
importancia a la noción de la neutralidad. En efecto, conforme a ese tratado
multilateral, al surgir un conflicto bélico entre algunos de sus miembros, los
demás no pueden, no deben permanecer neutrales.
Los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16,
establecen las disposiciones aplicables para los casos en que un coasociado
recurra a la guerra. Si tal hace, se considerará, ipso facto, como si hubiese
cometido un acto bélico contra todos los demás. Y entonces, dice el artículo
16, los demás Estados "se comprometen a romper inmediatamente todo tratado
comercial o financiero con él, a prohibir toda relación de sus respectivos
nacionales con los del Estado que haya quebrantado el Pacto, y a hacer que
cesen todas las comunicaciones financieras y comerciales o personales entre los
nacionales de dicho Estado y los de cualquier otro Estado, sea o no miembro de
la Sociedad".
En una palabra, cuando un país de la
Liga recurre a la guerra, los demás que la integran no deberán ser neutrales,
sino parciales en la contienda, ya que, por lo menos, deberán romper sus
relaciones mercantiles con el beligerante.
Todas estas obligaciones y sanciones son
precisamente las que Inglaterra y Francia han evitado que se cumplan, y con
ellas veinte naciones más que se adhirieron al Convenio de no intervención,
bajo la falsa base de partida de que en España sólo existe una guerra civil y
no hay ninguna agresión exterior.
Claro está que en el fondo todos esos
países al proceder así, sabían que no decían la verdad y que faltaban a sus
deberes hacia España; pero lo que deseaban era evitar una nueva conflagración
europea. Por eso sacrificaron al Gobierno español no dándole oportunamente la
ayuda que pudo muy bien haberlo salvado, porque para eso hubiera sido necesario
ser exactos y decir que Italia y Alemania tienen sobre el suelo español cien
mil soldados que violan la independencia y la integridad territorial de España,
con flagrante violación del Pacto, y entonces, decretar las sanciones
correspondientes y aprestarse a la lucha; lo que habría acarreado la tan temida
guerra europea, según los iniciadores de la política no intervencionista. Idea
que no comparto, pues al contrario, yo estimo que si en el momento oportuno y
preciso, cuando Italia comenzó a invadir la Península, España pide al Consejo o
a la Asamblea su intervención y la aplicación drástica del Pacto, y la Liga
acepta y en seguida obra con energía y rapidez, Mussolini muy probablemente
hubiera abandonado la partida y Hitler habría permanecido en prudente
expectación.
Pero Francia y la Gran Bretaña tuvieron
temor, un temor grave y explicable, no sólo por el pavoroso recuerdo de su
última tragedia apocalíptica, sino porque parece ser que ninguna de las dos
estaban militarmente preparadas para aceptar el riesgo eventual de una nueva
lucha de proporciones ignoradas. Y prefirieron tomar el camino más fácil de
pasar sobre el Pacto y sacrificar al Gobierno español.
Este caso nos confirma cuán distantes se
encuentran a veces el Derecho y la Política, y qué lejos está la Liga de las
Naciones de cumplir todavía sus eminentes deberes constitucionales.
AYUDA AL GOBIERNO ESPAÑOL.- Respecto a
la ayuda moral y material que el Gobierno de usted ha concedido al legítimo del
señor Azaña, le informaré que nadie se ha atrevido a censurar públicamente la
actitud de México, a mi juicio, porque desde el punto de vista jurídico es
inatacable.
Estudiando este capítulo de nuestra
política hacia España recordé la "Convención sobre derechos y deberes de
los Estados en caso de luchas civiles" suscrita en La Habana en 1928, por
las veintiún Repúblicas de América, y decidí aprovechar su vigencia y su
aplicabilidad para reforzar ante el mundo nuestra posición estrictamente
legalista.
Por eso pedí la venia de la Superioridad
para hacer mis declaraciones, que usted de fijo aprobó, y que en lo conducente
expresan:
"La ayuda material que México
imparte a España tiene fundamento perfectamente legal que podrían invocar los
Estados americanos."
"En la Sexta Conferencia
Inter-americana celebrada en La Habana en febrero de 1928, veintiún Estados del
continente suscribieron una Convención en la cual dejaron claramente fijado su
criterio y obligaciones hacia los contendientes en guerras intestinas. El
artículo primero establece que "los Estados contratantes se obligan a
observar las reglas siguientes respecto a una lucha civil en otro de ellos:
Prohibir el tráfico de armas y material de guerra, salvo cuando fueren destinados
al Gobierno, mientras no esté reconocida la beligerancia de los rebeldes; caso
en el cual se aplicarán las reglas de la neutralidad". Y como la
beligerancia de los rebeldes no ha sido reconocida por México, no es el caso de
aplicar las reglas de la neutralidad consistentes esencialmente en no prestar
ayuda directa ni indirecta a las partes contendientes, sino al contrario,
sostener y prestar ayuda, por todos los medios posibles, al gobierno
legítimamente constituído y constitucional que no es otro que el del señor
Azaña.
Es cierto que España no suscribió dicha
Convención, y que no podría por lo mismo reclamar sus beneficios; pero en
cuanto a México, una vez que ese tratado vigente establece con claridad cuál ha
de ser su política exterior en los casos de guerras civiles, no podría, sin ser
inconsecuente consigo mismo, variar su criterio y aplicar, al Gobierno legítimo
de España, otra norma jurídica que la que se comprometió a seguir
eventualmente, en unión de las demás naciones americanas; con tanta mayor
razón, cuanto que, para conseguir el propósito universal de establecer una
jurisprudencia internacional precisa que cada Estado uniforme su conducta
exterior. El Gobierno del señor Presidente Cárdenas, interpretando así la
Convención de 1928, estima que su conducta hacia España es correcta; siendo de
desearse que los demás firmantes de aquel instrumento encuentren justo tal
criterio".
El "Journal des Nations", el
importante y siempre erguido diario internacionalista de Ginebra, comentando
nuestra singular actitud dijo, entre otras cosas (20 de abril):
"... todo lo que era preciso decir
como miembro fiel de la Sociedad en lo que se refiere al aspecto internacional
y de los problemas de derecho que ha planteado la guerra de España, ha sido
desde luego enunciado por México." "... El desorden, en medio del
cual se desarrolla esta verdadera crisis del Derecho internacional que vivimos
después de algunos años es tal, que nos consideraríamos tentados de establecer
este axioma: México es el único Estado miembro fiel al Pacto y respetuoso de su
firma."
Refiriéndose a la mal llevada y traída
"neutralidad", expresa el mismo cotidiano:
"Los artículos 10 y 11 del Pacto
son interpretados y subrayados (en mis declaraciones). Los deberes que estos
dos artículos prescriben son claros y perentorios. Tanto uno como el otro de
estos artículos excluyen, frente a la agresión, la neutralidad, que el Pacto
por lo demás ignora en su espíritu mismo, en lo que concierne a los Estados
miembros de la Sociedad de las Naciones."
Y en cuanto a nuestra referencia
relativa a la Convención de La Habana, decía:
"El señor Isidro Fabela recuerda
hoy una Convención caída tal vez en el olvido, en Europa, pero que más de la
mitad de los Estados americanos, comprendiendo entre ellos a los Estados
Unidos, han firmado y ratificado; la fracción III del artículo 1° de esa
Convención es un modelo en su género, por lo que sería de desearse que -el día
en que la ficción diplomática de un control de fronteras de España comience-
los diplomáticos que actúan en Londres, fuera del cuadro de la Sociedad de las
Naciones, se inspiraran en ella..."
Y después de transcribir y apoyar
nuestros conceptos, termina:
"México, en consecuencia, defiende
y aplica no solamente el Pacto, sino también en la letra y el espíritu, las
convenciones suscritas en las Conferencias Panamericanas y ratificadas por la
mayoría de los dignatarios. Recordando esto, México presta un servicio
considerable a la claridad dentro de la cual debe desarrollarse la organización
de la paz. La reafirmación de los valores morales internacionales proporciona
armas preciosas a la Sociedad de las Naciones que no conoce, ni se apoya por el
momento, más que en esos valores."
Termino, señor Presidente,
manifestándole que puede usted estar seguro de que sigo con el más ahincado
interés el desarrollo del problema español, y de que con toda la pasión de que
soy capaz defenderé la noble causa del Derecho y la Moral internacional de que
usted se ha constituído en gallardo paladín, contra todo y contra todos, hasta
ver la victoria de nuestra causa. Y puede usted también creer, señor General
Cárdenas, que si el destino fuere transitoriamente adverso a la causa del
verdadero pueblo español, que con tanto denuedo y fe defendemos, todavía
entonces, y siempre, estaría convencido de que defendimos con el más puro
desinterés un ideal que forzosamente triunfará en España.
Isidro Fabela, "Cartas al Presidente Cárdenas"
Isidro Fabela, "Cartas al Presidente Cárdenas"
Offset Altamira. México, 1947. pp.12-27
El compromiso de Lázaro Cárdenas con nuestros republicanos no tiene precio.
ResponderEliminarImborrable!
Se implicó hasta pringarse. Solo existe el agradecimiento para él.
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