Decreto de nombramiento como Jefe del Gobierno del Estado
Español al Excelentísimo Sr. General de División Don Francisco Franco
Bahamonde, quien asumirá todos los Poderes del nuevo Estado
Decreto núm. 138
La Junta de Defensa Nacional, creada por Decreto de veinticuatro
de julio de mil novecientos treinta y seis, y el régimen provisional de Mandos
combinados, respondía a las más apremiantes necesidades de la liberación de
España.
Organizada con perfecta normalidad la vida civil en las
provincias rescatadas, y estableciendo el enlace entre los varios frentes de
los Ejércitos que luchan por la salvación de la Patria, y a la vez que por la
causa de la civilización, impónese ya un régimen orgánico y eficiente, que
responda adecuadamente a la nueva realidad española y repare, con la máxima
autoridad, su porvenir.
Razones de todo linaje señalan la alta conveniencia de
concentrar en un solo poder todos aquellos que han de conducir a la victoria
final y al establecimiento, consolidación y desarrollo del nuevo Estado, con la
asistencia fervorosa de la Nación.
En consideración a los motivos expuestos, y segura de
interpretar el verdadero sentir nacional, esta Junta, al servicio de España,
promulga el siguiente Decreto:
Artículo 1.- En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa
Nacional, se nombra Jefe del Gobierno del Estado Español al Excmo. Sr. General
de División don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del
nuevo Estado.
Artículo 2.- Se le nombra asimismo Generalísimo de las fuerzas nacionales de
tierra, mar y aire, y se le confiere el cargo de General en Jefe de los
Ejércitos de Operaciones.
Artículo 3.- Dicha proclamación será revestida de forma solemne, ante
representación adecuada de todos los elementos nacionales que integran este
movimiento liberador, y de ella se hará la oportuna comunicación a los
Gobiernos extranjeros.
Artículo 4.- En el breve lapso que transcurra hasta la transmisión de
poderes, la Junta de Defensa Nacional seguirá asumiendo cuantos actualmente
ejerce.
Artículo 5.- Quedan derogadas y sin vigor cuantas disposiciones se opongan a
este Decreto.
Dado en Burgos a veintinueve de septiembre de mil novecientos
treinta y seis
Miguel Cabanellas
Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España nº 32 - 30 de septiembre de 1936
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