El 30 de agosto de 1936, mediante decreto, se disolvió la Guardia Civil, que sería sustituída por la Guardia Nacional Republicana.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION
DECRETO
La extensión y gravedad de la rebelión militar ha tenido fuerte
repercusión en todos los Cuerpos y organismos del Estado.
Requiere especial atención por parte del Gobierno cuanto afecta a
los Institutos armados, entre los cuales se cuenta el de la Guardia civil.
Buen número de unidades y destacamentos de dicho Cuerpo, ha
permanecido fiel a su deber, ofreciendo un magnífico ejemplo de lealtad,
abnegación y heroísmo, pero otras fuerzas del mismo Instituto, por prestar
servicio en las provincias sometidas a la sublevación militar o por haberla
secundado, han quedado de hecho fuera de la disciplina del Cuerpo.
Se impone en estas condiciones una reorganización completa del
Instituto de la Guardia civil, que alcance no sólo a la debida depuración de
los cuadros de mando y tropa, sino a la propia estructura del Cuerpo; por lo
que, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de la
Gobernación,
Vengo en disponer lo siguiente:
Artículo primero. Se reorganiza el Instituto de la
Guardia civil, que en lo sucesivo se denominará Guardia. Nacional
Republicana.
Artículo segundo. Una Comisión presidida por el Ministro de la
Gobernación, y de la que formará parte el Subsecretario de dicho Ministerio,
el Director general de Seguridad, un.representante del Consejo de la
Generalidad, el Inspector accidental actual del Instituto y un Jefe del mismo,
que actuará como Secretario, determinará el personal de todas las categorías
que ha de seguir perteneciendo al nuevo Cuerpo y la situación en quée quedarán los que resulten excluidos del mismo por cualquier causa.
Artículo tercero. La misma Comisión determinará la organización,
plantillas, reglamento y uniforme de la Guárdia Nacional Republicana.
Articulo cuarto. Los acuerdos de esta Comisión serán ejecutivos una vez apróbados por el Consejo de Ministros.
Articulo quinto. Por el Ministro de la Gobernación se dictarán
las disposiciones complementarias del presente Decreto, del que se dará cuenta
a las Cortes en su día, quedando derogadas cuantas se opongan al mismo.
Dado en Madrid a treinta de Agosto de mil novecientos treinta y
seis.
Manuel Azaña
El Ministro de la Gobernación,
Sebastián Pozas
Gaceta de Madrid núm. 244
31 de agosto de 1936
Efectivamente así ocurrió en zona roja. No así en zona nacional. La Guardia Civil perdió durante los años de guerra, entre depurados y en frente de guerra a 2.714 hombres. Muchos de ellos en las checas como Spartacus Anarquista de Madrid.
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