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2714. Día de la Hispanidad, por decreto





Decreto de 10 de enero de 1958 por el que se declara el 12 de octubre Fiesta Nacional, bajo el nombre de «Día de la Hispanidad».


Es anhelo tradicional del pueblo español el ver anual y solemnemente conmemorado el aniversario del Descubrimiento de América.

Ninguna otra hazaña alcanza tanta grandeza, y dentro de nuestra  humana dimensión no hallaremos fecha de mayor transcendencıa en la historia del mundo.

Ya desde el pasado siglo tan legítima aspiración fue recogida en acertadas iniciativas oficiales.

Así en el Real Decreto firmado en el Monasterio de Santa María de la Rábida el doce de octubre de mil ochocientos noventa y dos, siendo Reina Regente de España Doña María Cristina de Hanbsburgo, y Presidente del Consejo de Ministros don Antonio Cánovas del Castillo, el Estado español, al celebrar el IV Centenario del Descubrimiento, manifestaba de modo explicito su propósito de instituir como Fiesta Nacional el aniversario del día en que las carabelas de Palos de Moguer arribaron a las costas de Guanuhani, con el pendón de Castilla en la proa, y en la vela del trinquete, la Cruz.

Con los años este sentimiento se difundió por toda la anchura de las tierras hispánicas.

Fue inolvidable privilegio de la República Argentina y de su insigne Presidente don Hipólito Irigoyen extender a todo el ámbito de la Hispanidad la celebración de la Fiesta del Descubrimiento, hasta entonces limitada a sencillos y conmovedores actos rituales, sin reconocimiento oficial.

Despierta incontenible emoción la lectura del preámbulo del Decreto del Presidente Irigoyen, que al declarar, en mil novecientos diecisiete, Fiesta Nacional el doce de octubre de cada año, consagraba «esa festividad en homenaje a España, progenitora de naciones, a las cuales ha dado, con la levadura de su sangre y con la armonía de su lengua, una herencia inmortal que debemos afirmar y mantener con jubiloso reconocimiento».

El ejemplo argentino argentino logró una inmediata adhesión por parte de las naciones hispanoamericanas, probándose por la vía de tan fervorosa unanimidad que había en ello algo más profundo que un mero afán de ritos perecederos.

El Gobierno español, queriendo elevar a la máxima categoría la conmemoración de la gesta descubridora y dando cumplimiento a la promesa contenida en el Decreto de doce de octubre de mil ochocientos noventa y dos, presentó a las Cortes del Reino, y estas aprobaron, la Ley de quince de junio de mil novecientos dieciocho, que lleva la augusta sanción de Su Majestad Don Alfonso XIII, y el refrendo de su Presidente del Consejo de Ministros, don Antonio Maura.

No sería justo limitar hoy la conmemoración del descubrimiento al recuerdo de un pasado incomparablemente grande y bello.

La Comunidad hispánica de naciones -que convive fraternalmente en la Península y en el Nuevo Continente con la Comunidad Luso-Brasileña- tiene el ineludible deber de interpretar la Hispanidad como un sistema de principios y de normas destinados a la mejor defensa de la civilización cristiana y al ordenamiento de la vida internacional en servicio de la paz.

De aquí el que debamos entender principalmente este aniversario como una prometedora vertiente hacia el futuro; y la Hispanidad misma como doctrina de Fe, de Amor y de Esperanza que, asegurando la libertad y la dignidad del hombre, alcanza con idéntico rigor a España y a todos los pueblos de la América Hispánica.

El decreto de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete por el que se establece el Calendario oficial de Fiestas, atribuye en su artículo octavo al Gobierno la facultad de declarar festivas aquellas jornadas que por muy señalados motivos lo merezcan.

Por cuanto antecede, se estima conveniente unificar las diversas disposiciones vigentes sobre la conmemoración anual del doce de octubre, y en su virtud, teniendo en cuenta la Ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y los Decretos de dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y siete y de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete; a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación Nacional, previa la deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO

Artículo primero. La fecha del doce de octubre de cada año tendrá carácter permanente de Fiesta Nacional, a todos los efectos con la denominación de «Día de la Hispanidad»

Artículo segundo. Se encomienda al Instituto de Cultura Hispánica la organización de los actos que el Estado español disponga para celebrar el aniversario del Descubrimiento de América.

Artículo tercero. Las Representaciones Diplomáticas de España en el extranjero se asociarán a los actos conmemorativos del doce de octubre que organicen los Gobiernos y las Instituciones Culturales y Sociales, tanto en las naciones hermanas de América como en aquellos otros países en los que se exalte la significación hispánica de la gesta del Descubrimiento.

Cuando no esté prevista la adecuada conmemoración, las representaciones diplomáticas de España cuidarán de organizar los actos que estimen necesarios para realzar tan gloriosa efemérides.

Artículo cuarto. El Ministerio de Educación Nacional adoptará las medidas oportunas que aseguren la colaboración de los Centros docentes españoles en los actos conmemorativos al Día de la Hispanidad.

Artículo quinto. Quedan expresamente derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo que determina el presente Decreto.


Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.

Francisco Franco

El Ministro-Subsecretario de la Presidencia del Gobierno
Luis Carrero Blanco


Boletín Oficial del Estado núm. 34, de 8 de febrero de 1958











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