Decreto de 10 de enero de 1958 por el que se declara el 12 de
octubre Fiesta Nacional, bajo el nombre de «Día de la Hispanidad».
Es
anhelo tradicional del pueblo español el ver anual y solemnemente conmemorado
el aniversario del Descubrimiento de América.
Ninguna
otra hazaña alcanza tanta grandeza, y dentro de nuestra humana dimensión
no hallaremos fecha de mayor transcendencıa en la historia del mundo.
Ya
desde el pasado siglo tan legítima aspiración fue recogida en acertadas
iniciativas oficiales.
Así
en el Real Decreto firmado en el Monasterio de Santa María de la Rábida el doce
de octubre de mil ochocientos noventa y dos, siendo Reina Regente de España
Doña María Cristina de Hanbsburgo, y Presidente del Consejo de Ministros
don Antonio Cánovas del Castillo, el Estado español, al celebrar el IV
Centenario del Descubrimiento, manifestaba de modo explicito su propósito de
instituir como Fiesta Nacional el aniversario del día en que las carabelas de
Palos de Moguer arribaron a las costas de Guanuhani, con el pendón de Castilla
en la proa, y en la vela del trinquete, la Cruz.
Con
los años este sentimiento se difundió por toda la anchura de las tierras
hispánicas.
Fue
inolvidable privilegio de la República Argentina y de su insigne Presidente don
Hipólito Irigoyen extender a todo el ámbito de la Hispanidad la celebración de
la Fiesta del Descubrimiento, hasta entonces limitada a sencillos y
conmovedores actos rituales, sin reconocimiento oficial.
Despierta
incontenible emoción la lectura del preámbulo del Decreto del Presidente
Irigoyen, que al declarar, en mil novecientos diecisiete, Fiesta Nacional el
doce de octubre de cada año, consagraba «esa festividad en homenaje a España,
progenitora de naciones, a las cuales ha dado, con la levadura de su sangre y
con la armonía de su lengua, una herencia inmortal que debemos afirmar y
mantener con jubiloso reconocimiento».
El
ejemplo argentino argentino logró una inmediata adhesión por parte de las
naciones hispanoamericanas, probándose por la vía de tan fervorosa unanimidad
que había en ello algo más profundo que un mero afán de ritos perecederos.
El
Gobierno español, queriendo elevar a la máxima categoría la conmemoración de la
gesta descubridora y dando cumplimiento a la promesa contenida en el Decreto de
doce de octubre de mil ochocientos noventa y dos, presentó a las Cortes del
Reino, y estas aprobaron, la Ley de quince de junio de mil novecientos
dieciocho, que lleva la augusta sanción de Su Majestad Don Alfonso XIII, y el
refrendo de su Presidente del Consejo de Ministros, don Antonio Maura.
No sería justo limitar hoy la
conmemoración del descubrimiento al recuerdo de un pasado incomparablemente
grande y bello.
La Comunidad hispánica de naciones
-que convive fraternalmente en la Península y en el Nuevo Continente con la
Comunidad Luso-Brasileña- tiene el ineludible deber de interpretar la
Hispanidad como un sistema de principios y de normas destinados a la mejor
defensa de la civilización cristiana y al ordenamiento de la vida internacional
en servicio de la paz.
De aquí el que debamos entender
principalmente este aniversario como una prometedora vertiente hacia el futuro;
y la Hispanidad misma como doctrina de Fe, de Amor y de Esperanza que,
asegurando la libertad y la dignidad del hombre, alcanza con idéntico rigor a
España y a todos los pueblos de la América Hispánica.
El decreto de veintitrés de diciembre
de mil novecientos cincuenta y siete por el que se establece el Calendario
oficial de Fiestas, atribuye en su artículo octavo al Gobierno la facultad de
declarar festivas aquellas jornadas que por muy señalados motivos lo merezcan.
Por cuanto antecede, se estima
conveniente unificar las diversas disposiciones vigentes sobre la conmemoración
anual del doce de octubre, y en su virtud, teniendo en cuenta la Ley de treinta
y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y los Decretos de
dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y siete y de veintitrés de
diciembre de mil novecientos cincuenta y siete; a propuesta de los Ministros de
Asuntos Exteriores y de Educación Nacional, previa la deliberación del Consejo
de Ministros,
DISPONGO
Artículo primero. La fecha del doce
de octubre de cada año tendrá carácter permanente de Fiesta Nacional, a todos
los efectos con la denominación de «Día de la Hispanidad»
Artículo segundo. Se encomienda al
Instituto de Cultura Hispánica la organización de los actos que el Estado
español disponga para celebrar el aniversario del Descubrimiento de América.
Artículo tercero. Las
Representaciones Diplomáticas de España en el extranjero se asociarán a los
actos conmemorativos del doce de octubre que organicen los Gobiernos y las
Instituciones Culturales y Sociales, tanto en las naciones hermanas de América
como en aquellos otros países en los que se exalte la significación hispánica
de la gesta del Descubrimiento.
Cuando no esté prevista la adecuada
conmemoración, las representaciones diplomáticas de España cuidarán de
organizar los actos que estimen necesarios para realzar tan gloriosa
efemérides.
Artículo cuarto. El Ministerio de
Educación Nacional adoptará las medidas oportunas que aseguren la colaboración
de los Centros docentes españoles en los actos conmemorativos al Día de la
Hispanidad.
Artículo quinto. Quedan expresamente
derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo que determina el presente
Decreto.
Así lo dispongo por el presente
Decreto, dado en Madrid a diez de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.
Francisco Franco
El Ministro-Subsecretario de la
Presidencia del Gobierno
Luis Carrero Blanco
Boletín
Oficial del Estado núm. 34, de 8 de febrero de 1958
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