Se estrenó
como golpista con Primo de Rivera en 1923. Director de la Guardia Civil y alto
comisario en Marruecos tras la proclamación de la II República Española, se
sublevó contra ésta en 1932 con escaso éxito. Detenido y juzgado, fue condenado
a muerte, pero la sentencia nunca se cumpliría, ya que la pena fue conmutada a cadena
perpetúa. En 1934, tras la Ley de Amnistía, sería puesto en libertad.
*
Sentencia
del 25 de agosto de 1932 contra el general Sanjurjo
"Fallamos que
debemos condenar y condenamos al procesado teniente general don José Sanjurjo
Sacanell a la pena de muerte, con las accesorias, en caso de indulto, de
inhabilitación absoluta perpetua y pérdida de empleo, como responsable en
concepto de autor de un delito consumado de rebelión militar, previsto en el
artículo 237, número 1.º del Código de Justicia Militar, y castigado en el
número 1.º del artículo 238 del propio Código; al procesado general de brigada
don Miguel García de Herrán, a la pena de reclusión perpetua, con iguales
accesorías, como autor del mismo delito de rebelión, y en calidad de adherido a
la misma, delito que sanciona el número 2.º del artículo 238 de la ley citada;
al procesado teniente coronel de Estado Mayor don Emilio Esteban Infantes, a la
pena de doce años y un día de reclusión temporal, con las accesorias de
inhabilitación absoluta temporal en toda su extensión y pérdida de empleo, como
auxiliar del mismo delito, que castiga el párrafo 1.º del artículo 240 del
repetido Código, y se absuelve al capitán de infantería don Justo Sanjurjo y
Jiménez Peña. Abónese al general García de la Herrán y al teniente coronel
Esteban Infantes la mitad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y no ha lugar
en este momento a determinar la cuantía de la indemnización de perjuicios
debida al Estado y a los particulares por razón del delito cometido, hasta
tanto que no se fije oportunamente en el juicio ordinario que al efecto se
instruye por los hechos que se relacionan con la presente causa. Procésase al
comiso de las armas ocupadas a los reos, devolviéndose al capitán don Justo
Sanjurjo la pistola de su pertenencia. Póngase esta sentencia en conocimiento
del gobierno, y espérese al enterado del mismo para proceder a su ejecución,
teniendo en cuenta lo prevenido en el artíclo 10 del Decreto-ley de 2 de junio
de 1931, que modifica en este punto el párrafo 2.º del artículo 662 del Código
de Justicia Militar. Líbrense testimonios de los particulares obrantes en esta
causa referentes a la existencia del complot que produjo el alzamiento y las
ramificaciones de éste, a fin de que surtan sus efectos en la pieza separada de
la misma y en las actuaciones mandadas instruir a consecuencia de los sucesos
ocurridos en Madrid el día 10 del actual.
Así, por esta nuestra sentencia, que
se publicará en la Gaceta
de Madrid e insertará en
la Colección
Legislativa, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos."
ARRARAS: Historia
de la segunda República española
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