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3202. Días del plato único




GOBIERNO GENERAL
Órdenes

Las múltiples atenciones benéficas a que un Estado moderno y católico debe hacer frente, para que no quede ningún ciudadano suyo sin alimento diario y recoja en su seno a los huérfanos para hacer de ellos hombres amantes de Dios y de su Patria; atenciones que, si periódicamente se agravan al aproximarse el invierno, en el venidero han de incrementarse enormemente con los trastornos de orden familiar que llevará anejos la liquidación de la campaña salvadora de nuestra amada Patria, produciendo múltiples casos de orfandad desvalida, ancianidades y viudedades indigentes, a las cuales habrá de atender el esfuerzo del Gobierno del Estado, precisa, con la cooperación ciudadana, arbitrar medios de carácter general con que atender a los servicios tan inaplazables, dotando con ellos al Gobierno General como organismo oficial encargado de regir los intereses de la beneficencia pública. Y teniendo la absoluta seguridad de interpretar el sentir de los buenos católicos españoles, este Gobierno General se ha servido disponer:

Artículo 1º. Con destino a los fines benéficos de establecimiento de comedores de asistencia social, jardines de la infancia, casas-cunas, Gotas de Leche, Orfelinatos e Instituciones análogas, se crea en todo el territorio sometido a nuestro Glorioso Ejército los días «del Plato Único», que tendrán lugar el 1 y el 15 de cada mes, empezando a regir desde el día 15 de noviembre próximo.

Artículo 2º. Por este Gobierno General se dictarán las instrucciones necesarias para llevar a la práctica la presente Orden.

Valladolid 30 de octubre de 1936. El Gobernador General, Fermoso.


Boletín Oficial del Estado núm. 20 de 3 de noviembre de 1936








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