Foto: Badosa, 1934 |
En ningún caso estará sometida a la
autoridad marital
Aquello de "la mujer, la pierna
quebrada y en casa" ha terminado en Cataluña.
A partir de la promulgación de la ley, la
mujer puede disfrutar libremente de sus bienes, acometer empresas financieras,
incluso abrir un Banco sin pedirle permiso al esposo; puede enajenar,
hipotecar, vender...
Lo suyo, suyo es. No tiene que pedirle permiso
a nadie para hacer su santa voluntad. En ningún caso la mujer está sometida a
la autoridad marital.
Ninguno de los cónyuges habrá de responder
de las obligaciones contraídas por el otro en el ejercicio de su respectiva
actividad. Quiere decir que el marido no tendrá tampoco que responder de las
deudas de su esposa. ¡Allá ella se las entienda con la modista, el joyero, el
tapicero y el mueblista! Y si no paga y no tiene con qué responder y la
llevan a la cárcel, el marido se lavará las manos. ¿Qué tiene él que ver con
todo eso?
De sus propios bienes podrá hacer lo que le
plazca. Si para adquirir algo, un automóvil o una casa, por ejemplo, no tiene
con qué, ¡ah!, entonces que se busque un fiador.
Ya pueden los esposos andarse con
cuidado
Claro que antes las leyes catalanas hacían
de la mujer en Cataluña algo tan dependiente del marido que podía decirse que
al contraer matrimonio dejaba civilmente de existir.
Dice la primera frase del primer artículo
de la nueva ley:
"La mujer tiene la misma capacidad
civil que el hombre."
Los demás artículos dicen así:
"El matrimonio no es causa
modificativa de la capacidad de obrar de la mujer."
"La ley no concede al marido autoridad
sobre la mujer ni le otorga su representación."
"Los cónyuges pueden ejercer
profesión, oficio, cargo, comercio o industria que no les impida el
cumplimiento de los deberes familiares y sin obligar al otro cónyuge."
"Cada uno de los cónyuges podrá, sin
licencia del otro, adquirir por título oneroso o lucrativo, alienar y gravar
sus bienes, comparecer a juicio, y, en general, contraer y obligarse a realizar
toda clase de actos jurídicos."
"Los cónyuges pueden celebrar entre
ellos toda clase de actos jurídicos, sin perjuicio de la revocabilidad, bien
por actos intervivos, bien por actos de última voluntad, de los actos
realizados a título lucrativo. En ningún caso, durante la vigencia del
matrimonio, podrá uno de ellos ejecutar los bienes del otro."
La institución del "Hereu"
y la "Pubilla"
Los fueros y leyes catalanes no tenían, sin
embargo, completamente abandonada a la mujer.
La antiquísima institución de la pubilla,
que llega a conceder a los hijos de ésta, como primer apellido, el de la madre,
es una prueba de ello.
Pero sólo a la pubilla. La hija primogénita
de los payeses hacendados tenía y tiene los mismos derechos que el varón. La
pubilla era heredera del apellido y de los bienes y la cabeza de familia al
contraer matrimonio.
Si la institución del hereu resulta
curiosa, y lo sigue siendo, pues todavía existe, la de la pubilla lo es mucho
más.
La institución no tiene otra finalidad que
la conservación de la masía, el matrimonio familiar y la casa con el apellido.
La ley sobre la capacidad jurídica de la
mujer y las que en materia agraria vienen promulgándose, terminarán
posiblemente, antes que lo hagan los juristas, con los privilegios del
hereu y la pubilla. Si se minifundiera la tierra, más aún de lo que está en
Cataluña, y con ello se desmembraran las heredades, perderían aquellas
instituciones su razón de existencia. Hombres y mujeres, primogénitos y
segundones, tendrán en todos los casos los mismos derechos y
prerrogativas.
Lo que dicen "las esclavas del
hogar"
—A ustedes, señoritas —he preguntado a un
grupo de guapas modistillas—, ¿qué les parece la nueva ley?
—Pues muy bien. Pero no vemos las ventajas
que para nosotras pueda tener.
—¿Qué negocios puedo realizar yo, pobre de
mí? —apunta una.— ¿Y dónde están mis fincas? —dice otra—. Claro que siempre es
una satisfacción saber que el día que llegue a casarme, del dinero que yo gane,
porque pienso seguir trabajando y sacándome un jornal, podré hacer lo que me
parezca.
—Ya era hora —interviene una rubia de que
los señores que hacen leyes comenzaran a ocuparse de nosotras, que venimos
siendo "las esclavas del hogar".
Cada una de las muchachas quiere dar su
opinión sobre tema tan importante. Se arman un pequeño lío con sus derechos, y
hasta presentan el cuadro horroroso de que los hombres tengamos que criar los
chicos, ya que por ley natural no puede obligársenos a tenerlos.
Hablan incluso de cuando ellas gobiernen.
Porque esperan ser Poder, tarde o temprano.
—Entonces legislaremos acerca de la
sociedad y la lealtad conyugales, acerca del tabaco, la disciplina del hogar,
la hora a que los maridos deben volver a casa y sobre muchos otros temas en que
la libertad masculina no sufre, hasta ahora, muchas restricciones, o, por lo
menos, no tienen castigos eficaces.
Los matrimonios solo se celebrarán
por amor
Las empleadas de la Generalidad y del
Ayuntamiento de Barcelona, jovencitas inteligentes y cultas, razonan de este
modo:
—Han sido necesarios veinte siglos de
civilización para que llegaran a dictarse leyes como ésta. No sabemos qué
motivos tenía la sociedad para controlar de una manera tan arbitraria los actos
de la mujer.
Todas estas muchachas son un poco
políticas.
Y toman, como los hombres, parte activa en
mítines y conferencias. Las casadas no digamos.
—Cuando llegué a mí mayor edad —cuenta
una—, soltera todavía y en mi poder la legítima de mí madre, podía obrar a mi
antojo y hacer de mí y de mí dinero lo que buenamente me dictaba la voluntad.
Si mi educación no me hubiera dado la medida exacta de las cosas, si yo hubiera
sido, como lo eran algunas de mis amigas, una caprichosa o una excéntrica,
podía haber gastado en cuatro días mi fortuna sin que nadie, por ello, me
pidiese cuentas. Podía haber comprado joyas, víajar, haberme jugado mi dinero
en Montecarlo... He aquí que me caso y ya no puedo disponer de un solo céntimo
de mi capital, reducido, desde luego, pero mío. A los veinticinco años, la
misma ley que dos años antes me concediera una libertad absoluta, me imponía
una tutoria completa. Y conste que no puedo quejarme ni por un instante de la
conducta de mi marido en este punto, pues la libertad de que la ley me privaba,
mi esposo me la concedía.
—¿Cree usted que puede tener influencia la
ley en la felicidad del matrimonio?
—De momento, sí, por nueva. Pero es una
garantía para los matrimonios del futuro.
En este momento ya habrá esposas que esperen
la entrada en vigor de la ley para rescatar su fortuna del marido que se casó
precisamente por ella.
Esto, sin embargo, no ocurrirá en los
matrimonios que se celebren desde enero del año próximo. Todos los matrimonios
se celebrarán sólo por amor, única clave de la sociedad conyugal. Sin amor, el
maridaje no será en Cataluña otra cosa que el acuerdo de dos ciudadanos para
vivir en una misma casa, cada uno con sus derechos y su indiferencia.
J.D.B.
Estampa, 25 de agosto de 1934
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