Orden de 1 de mayo de 1940 sobre exhumaciones e inhumaciones de cadáveres de asesinados por los rojos.
Ilmo. Sr.: Por orden 6 de mayo de 1939, se dispuso que
todo aquel que desee exhumar el cadáver de alguno de sus deudos asesinado por
la horda marxista, para ser inhumado en el cementerio, podía solicitarlo dentro
del plazo de seis meses, sin que tuviera que abonar derechos sanitarios de ninguna
clase.
Numerosas instancias fueron presentadas al amparo de
dicha disposición, y muchas más siguen presentándose después de transcurrido el
plazo marcado, porque con posterioridad al mismo se van localizando los
cadáveres a que se refieren.
Atento este departamento a atender tan justas
aspiraciones de los familiares de aquellos que gloriosamente cayeron por Dios y
por España victimas de la barbarie roja,
He tenido a bien disponer:
Primero.- Toda persona que desee exhumar el cadáver de
alguno de sus deudos que fueron asesinados por la horda roja, para inhumarlos
de nuevo en el cementerio, puede solicitarlo del Gobernador Civil de la
provincia correspondiente, que previa justificación de aquel extremo,
concederá el permiso para el traslado e inhumación con arreglo a las
disposiciones sanitarias vigente.
Segundo.- Si la exhumación y consiguiente inhumación
hubieran de hacerse en lugares de distinta provincia, la solicitud habrá de ser
elevada a la Dirección General de Sanidad.
También habrá de dirigirse la instancia a la Dirección
General de Sanidad cuando la inhumación haya de verificarse en criptas,
templos, casas religiosas o en sus locales anejos. Si hubiera de practicarse en
alguna iglesia o casa religiosa, habrá de proceder la autorización
eclesiástica.
Tercero.- La instancia solicitando la autorización
correspondiente será elevada por el familiar del finado de más próximo
parentesco, el que, en consideración a la patriótica muerte de su dudo, estará
exento de pago de derechos sanitarios.
Cuando se trate de religiosos o religiosas, la
instancia la presentará el Superior la Comunidad a que
perteneciese el asesinado, y gozará asimismo de la exención de derechos
mencionada.
Cuarto.- Quedan vigentes la Orden de 22 de octubre de
1936 y la de 31 de octubre de 1938 en cuanto no se oponga a la presente.
Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos
consiguientes.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 1 de mayo de 1940
Serrano Suñer
Serrano Suñer
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