Juramento Guerrillero
"Juro por mi honor de guerrillero patriota, realizar todos los esfuerzos y sacrificios que exija la lucha para reconquistar España, mi patria, independiente y libre.
Juro defender hasta la muerte a la Junta Suprema de Unión Nacional, entidad a la que yo reconozco como único Gobierno, guía de nuestro pueblo.
Juro acatar la disciplina y cumplir fielmente las órdenes de mis jefes dentro del Ejército Guerrillero, brazo armado de la Unión Nacional."
*
Código de Disciplina del Guerrillero, U.N.E. (Unión Nacional Española), 1945
Artículo 1º.
Para juzgar las faltas y delitos de los Guerrilleros, se formará en cada División un Consejo de Disciplina.
Este Consejo estará integrado por guerrilleros, elegidos por voto secreto y directo entre todos los que componen la División y por el Delegado de la Junta Suprema de la Unión Nacional que la presidirá. El consejo se constituirá por orden del Jefe de la División y después de dictar sentencia se disolverá.
En los casos de máxima gravedad habrá presente un representante del Estado Mayor de la Agrupación.
Artículo 2°.
El guerrillero respetará a sus jefes, cuyas órdenes cumplirá exactamente, sin réplicas ni enmienda.
Artículo 3º.
El guerrillero aceptará como Jefe y estará obligado a respetar y obedecer como a tal al que oficialmente, le sea presentado por su jefe natural.
Artículo 4º.
El Jefe tratará a sus subordinados con camaradería, respeto y cariño.
Artículo 5º.
El guerrillero expondrá sus motivos de descontento al Delegado de la Junta Suprema de Unión Nacional.
Artículo 6º.
Todo guerrillero que desobedezca a sus jefes de palabra o de obra, o haga campaña de desprestigio de los mismos, será juzgado por el Consejo de Disciplina.
Artículo 7º.
El Jefe de una Unidad Guerrillera, debe tomar medidas de máxima energía, incluso la de aplicar la pena capital, en el acto al guerrillero que huya frente al enemigo, o incumpla la misión que se le encomiende, poniendo con ello en situación de grave peligro a su unidad.
Artículo 8º.
El guerrillero que intente capitular ante el enemigo o influya sobre sus compañeros para conseguir una capitulación colectiva, es reo del delito de alta traición, y como tal será juzgado.
Artículo 9º.
El guerrillero que haga campaña, que tienda a desmoralizar o desunir a sus compañeros, será juzgado por el delito de alta traición.
Artículo 10º.
Ningún guerrillero puede caer prisionero en manos del enemigo; los guerrilleros se esforzarán por todos los medios a su alcance para que esto no suceda.
Artículo 11º.
Incurre en delito grave, el guerrillero que, por negligencia o indiscreción, pone en peligro a nuestros agentes del Llano.
Artículo 12º.
No revelará a sus compañeros o a otra persona, noticias que pongan en peligro su unidad.
Artículo 13º.
El guerrillero no podrá abandonar su unidad sin permiso de sus jefes. Bajo ningún pretexto, el guerrillero que incumpla este Artículo será dado de baja como desertor y como tal será juzgado.
Artículo 14º.
Todo guerrillero que pueda solicitar el traslado de Unidad, el mando facilitará este traslado, siempre que no trastorne a sus planes generales.
Artículo 15º.
El Mando trasladará a los guerrilleros siempre que lo crea oportuno, para el mejor acoplamiento y fortalecimiento de su Unidad.
Artículo 16º.
El guerrillero recibirá equipo y armamento de sus jefes; el guerrillero está obligado a conservar con el máximo cuidado y esmero estos efectivos de uso personal.
Artículo 17º.
El guerrillero no puede apropiarse, ningún objeto ni dinero. Las requisas cuando hubiere lugar a ellas, se efectuarán por orden del Mando, y sobre los objetivos señalados de antemano. El guerrillero, dará y entregará al Mando, todos los objetos de la requisa.
Artículo 18º.
El guerrillero que se vea obligado a pedir refugio, en el hogar de algún paisano, pagará todos los gastos que haga, y tratará a sus alojadores con la máxima consideración y respeto.
Artículo 19º.
La reincidencia en las faltas o delitos, serán tomadas como delitos graves, por el Consejo de Disciplina y los guerrilleros incidentes. Será juzgado con la mayor severidad.
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