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609. Bases Institucionales de la Monarquía Española 1946

Base primera

Por exigencia de la Historia, la pervivencia y la paz de la Patria, la vida pública española descansará en los siguientes postulados esenciales, que no podrán ser objeto de discusión ni revisión:

1. La Religión Católica.

2. La unidad sagrada de la Patria.

3. La Monarquía representativa.

Base segunda

La Religión Católica, Apostólica, Romana, profesada por la mayoría de los españoles, será también la Religión del Estado.

Las relaciones entre la Iglesia y el Estado en materia mixta se regularán por medio de un Concordato.

Nadie será molestado por sus creencias, ni constituirán éstas disminución en las prerrogativas de la ciudadanía.

Base tercera

Se reconocerá la personalidad propia de las entidades infra soberanas que integran el organismo nacional, así como la esfera de la legítima autarquía que de esa personalidad se deduce; pero sin que en caso alguno tal desconocimiento pueda suponer, directa ni indirectamente, mengua de la unidad intangible de la Patria o de la soberanía irrenunciable del Estado.

Base cuarta

Los derechos y libertades de la persona humana serán objeto de reconocimiento y garantía eficaz.

Leyes especiales regularán el ejercicio de tales derechos, que deberán siempre armonizarse con los supremos principios que rigen la existencia e impulsan el perfeccionamiento de la colectividad nacional.

Base quinta

Se considerará función primordial del Estado proteger y estimular el trabajo en todas sus manifestaciones; impulsar una más justa distribución de los bienes, elevar el nivel de las clases más necesitadas, suplir las deficiencias de la acción privada en orden a asistencia y previsión, conseguir que el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la personalidad humana no se vean mermados por falta de capacidad o independencia económica, crear o favorecer la creación de las instituciones que organicen las distintas profesiones sobre la base de la cooperación de los varios elementos que las forman.

Base sexta

La Monarquía española será representativa, moderada por limitaciones éticas y legales, y hereditaria.

Base séptima

El Rey ejercerá sus prerrogativas asistido por un Consejo del Reino, cuyo parecer podrá solicitar siempre que quiera, y cuyo dictamen deberá necesariamente pedir cuando se trate de la disolución extraordinaria de las Cortes; del nombramiento y separación del Jefe del Gobierno; de la declaración de guerra y conclusión de paz; de la negativa de sanción en las leyes votadas por las Cortes; de la promulgación de Decretos con fuerza de Ley exigidos por circunstancias excepcionales, y, en general, de cuantos asuntos graves afecten a la interpretación de las leyes fundamentales de la Monarquía, las directivas de la política exterior, las normas básicas de la economía nacional, el mantenimiento del orden público y la defensa de la Nación.

El Consejo del Reino, cuyo funcionamiento será regulado por la ley orgánica correspondiente, estará integrado por terceras partes, por miembros por derecho propio, de nombramiento de la Corona y electivos.

Base octava

La función de hacer las leyes corresponderá al Rey, con la necesaria colaboración de las Cortes.

Las Cortes estarán constituidas por un solo Cuerpo legislador. Un tercio de sus miembros será elegido por sufragio popular directo; otro, por los municipios y provincias integrantes de la nación, y el tercero, por las entidades culturales y profesionales.

Una ley especial regulará el procedimiento electoral.

Las Cortes serán renovadas parcialmente, cesando en cada renovación la tercera parte de cada una de las tres categorías de diputados.

En circunstancias excepcionales, el Rey podrá proceder a una renovación total del Órgano Legislativo.

En casos de indudable urgencia y necesidad, el Rey podrá promulgar Decretos con fuerza de Ley, con la obligación estricta de someterlos a la ratificación de las Cortes en la primera reunión de éstas.

Corresponderá en todo caso a las Cortes la votación de los presupuestos y leyes tributarias.

Base novena

El Rey ejercerá la función ejecutiva con la obligada asistencia de los ministros responsables, que refrendarán todos los actos del Monarca.

Sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, los ministros serán individualmente responsables por sus actos propios, y colectivamente, mientras ejerzan el cargo, por las resoluciones del Consejo de Ministros.

Base décima

La función judicial se ejercerá en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados. La Ley garantizará la efectiva inamovilidad e independencia de los encargados de administrar la Justicia.

Base undécima

Para amparo de los derechos de la persona y garantía de los intereses de la Nación, se instituirá un amplísimo sistema de recursos judiciales contra las posibles extralimitaciones del Poder público, y en especial, los recursos de inconstitucionalidad, contencioso-administrativo, por abuso y desviación de poder, y de responsabilidad civil de funcionarios.

Base duodécima

Las presentes bases serán sometidas a la voluntad de la Nación libremente expresada, sin perjuicio de que entren desde el primer momento en vigor aquellas prerrogativas que son inherentes al principio de legitimidad que encarna la persona del Rey.


Estoril, 28 de febrero de 1946
Juan de Borbón, Conde de Barcelona








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