El Gobierno provisional de la República sitúa en el
primer plano de sus preocupaciones los problemas que hacen referencia a la
educación del pueblo. La República aspira a transformar fundamentalmente la
realidad española hasta lograr que España sea una auténtica democracia. Y
España no será una auténtica democracia mientras la inmensa mayoría de sus
hijos por falta de escuelas, se vean condenados a perpetúa ignorancia.
La República no puede consentir se prolongue por más
tiempo el espectáculo que ofrece el pueblo español reclamando incesantemente la
creación de aquellas escuelas que las propias leyes consideran necesarias y
obligatorias. El advenimiento de la República ha tenido la virtud de despertar
la conciencia de los pueblos. Sus Ayuntamientos se reúnen en sesión
extraordinaria para tratar de cuestiones de enseñanza. Todos desean acabar con
el analfabetismo. Todos aspiran a crear las Escuelas necesarias. Todos se
dirigen al Gobierno provisional de la República en demanda de escuelas,
convencidos, no sin fundamento, de que ha llegado el momento de redimir a
España por la Escuela.
El Gobierno, desde el primer momento, quiso conocer
con toda exactitud la verdadera situación del país en orden a las necesidades
de la Escuela primaria. Encomendó a los Consejos provinciales de Inspección un
minucioso informe de la realidad escolar española. Y los informes recibidos en
el Ministerio de Instrucción pública advierten que si bien existen actualmente
en España 35.716 escuelas unitarias y secciones de graduada, para
atender convenientemente las exigencias de la población escolar precisa crear, además, 27.151 escuelas unitarias y secciones de graduada.
No es posible crear de momento ese número de escuelas
que necesita España. La falta de elementos materiales y aun la carencia de
personal debidamente preparado para ponerse al frente de la escuela hacen
imposible el intento de crear inmediatamente todas las escuelas.
Pero si no es posible crear de una vez todas esas
escuelas, tampoco puede contentarse el Gobierno provisional de la República
creando solamente las mil escuelas anuales que como precepto reglamentario,
figuran en los actuales presupuestos.
Urge trazar un plan para que en un plazo de cinco años
puedan crearse todas esas escuelas que hoy demanda el país, llevando a los
presupuestos respectivos las cantidades necesarias para dotar esas nuevas
plazas que, naturalmente, no han de ser todas de una misma categoría, sino que
habrán de distribuirse proporcionalmente entre todas las categorías de un
Escalafón, que signifique verdadero estimulo para el Magisterio.
Fundado en estas razones y a propuesta del Ministro
de Instrucción pública y Bellas Artes, el Gobierno provisional de la República
decreta:
Articulo 1.°: Se autoriza al Ministerio de Instrucción
pública para crear a partir del 1º de Julio, 7.000 plazas de Maestros y
Maestras con destino a las Escuelas nacionales.
Artículo 2.º: Dichas plazas, que habrán de
distribuirse proporcionalmente en las distintas categorías del Escalafón, se
calculan, a los solos efectos del crédito que haya de solicitarse, dotadas en
5.000 pesetas cada una de ellas.
Artículo 3.º: Las 11.666.667 pesetas que suponen para
este ejercicio económico la creación de las 7.000 plazas, ya que su creación
definitiva se hará con fecha 1.° de Septiembre, se satisfarán con la cantidad
de 1.247.000 pesetas que figura con destino a la creación de 1.000 plazas de
Maestros y Maestras en el capitulo 4.°, artículo 1.°, concepto 3.º del vigente
presupuesto y con el crédito de 10.411.667 pesetas que se solicitará de las
Cortes.
Artículo 4.º: El Ministerio de Instrucción pública
adoptará cuantas medidas estime pertinentes para la ejecución de este
Decreto y para que, en lo sucesivo, la formación y selección del Magisterio
Nacional responda al actual empeño educativo de la República, a cuyo efecto
organizará cursillos intensivos en los utilizará, además de las Escuelas
Normales, cuantos elementos y Centros Superiores de enseñanza considere
necesarios.
Dado en Madrid a veintitrés de Junio de mil
novecientos treinta y uno.
El Presidente del Gobierno provisional de la República,
Niceto Alcalá-Zamora y Torres
El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes,
Marcelino Domingo y Sanjuán
Este Decreto fue publicado en la Gaceta de Madrid, núm. 175, el 24 de Junio de 1931 y puede leerse aquí.
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