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1022. Bando del General Mola declarando el estado de guerra

Carabanchel, Madrid - 19 de julio de 1936


Don EMILIO MOLA VIDAL, General de Brigada y Jefe de las Fuerzas Armadas de la Provincia de Navarra, 

HAGO SABER:

Una vez más el Ejército unido a las demás fuerzas de la Nación se ve obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles.

Se trata de restablecer el imperio del orden, no solamente en sus apariencias externas, sino también en su misma esencia; para ello precisa obrar con justicia, que no repare en clases ni en categorías sociales, a las que ni se halaga ni se persigue, cesando de estar dividido el país en dos bandos: el de los que disfrutan del poder y el de los que son atropellados en sus derechos.

La conducta de cada uno guiará la de la autoridad, otro elemento desaparecido de nuestra Nación y que es indispensable en toda colectividad humana. El restablecimiento del principio de autoridad exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares, por la seriedad con que se impondrán y con la rapidez con que se llevarán a cabo, sin titubeos ni vacilaciones.

Por lo que afecta al elemento obrero, queda garantizada la libertad del trabajo, no admitiéndose coacciones ni de una parte ni de otra. Las aspiraciones de patronos y obreros serán estudiadas y resueltas con la mayor justicia posible en un plan de cooperación, confiando en que la sensatez de los últimos y la caridad de los primeros, hermanándose con la razón, la justicia y el patriotismo, sabrán conducir las luchas sociales a un terreno de comprensión con beneficios para todos y para el país.

El que voluntariamente se niegue a cooperar o dificulte la consecución de estos fines, será el que primero y principalmente sufrirá las consecuencias. Se respetarán todas las reivindicaciones obreras legalmente adquiridas. Para llevar rápidamente la labor anunciada, 

ORDENO Y MANDO:

Artículo l.º Queda declarado el Estado de Guerra en todo el territorio de la provincia de Navarra y, como primera providencia, militarizadas todas las fuerzas, sea cualquiera la autoridad de quien dependían anteriormente, con los deberes y atribuciones que competen a las de Ejército y sujetas igualmente al Código de Justicia Militar.

Artículo 2.º No precisará intimación ni aviso para repeler por la fuerza agresiones a las fuerzas indicadas anteriormente, ni a los locales y edificios que sean custodiados por aquéllas, así como los atentados y sabotajes a vías y medios de comunicación y transporte de toda clase y a los de servicios de agua, gas y electricidad y artículos de primera necesidad.

Artículo 3.º Quedan sometidos a la jurisdicción de guerra y tramitados por procedimientos sumarísimos: 

a) Los hechos comprendidos en el artículo anterior.

b) Los delitos de rebelión, sedición y los conexos de ambos; los de atentado y resistencia a los agentes de la Autoridad; los de desacato, injuria, calumnia, amenaza y menosprecio a los anteriores o a personal militar o militarizado que lleve distintivo de tal, cualquiera que sea el medio empleado, así como los demás delitos cometidos contra el personal civil que desempeña funciones de servicio público. 

c) Los de tenencia ilícita de armas o cualquier otro objeto de agresión utilizado o utilizable por las fuerzas armadas, con fines de lucha o destrucción. A los efectos de este apartado quedan caducadas todas las licencias de uso de armas concedidas con anterioridad a esta fecha. Las nuevas serán tramitadas y despachadas en la forma que oportunamente se señalará. 

Artículo 4.º Se considerarán también como autores de los delitos anteriores los incitadores, agentes de enlace, repartidores de hojas y proclamas clandestinas o subversivas; los dirigentes de las entidades que patrocinen, fomenten o aconsejen tales delitos, así como todos los que directa o indirectamente contribuyan a su comisión y preparación o tomen parte en igual forma en atracos y robos a mano armada o empleen para cometerlos cualquier otra coacción y violencia.

Artículo 5.º Quedan totalmente prohibidas las huelgas. Se considerará como sedición el abandono del trabajo y serán principalmente responsables los dirigentes de las Asociaciones o Sindicatos a que pertenezcan los huelguistas, aunque simplemente adopten la actitud de brazos caídos. 

Artículo 6.º Queda prohibido el uso de banderas, insignias, uniformes, distintivos y análogos que sean contrarios a este Bando y al espíritu que lo inspira, así como el canto de himnos de análoga significación. 

Artículo 7º. Se prohíben igualmente reuniones de cualquier clase que sean aunque tengan lugar en sitios públicos, como restaurantes o cafés, así como las manifestaciones públicas.

Artículo 8.º Quedan en suspenso todas las leyes o disposiciones que no tengan fuerza de tales en todo el territorio nacional, excepto aquellas que por su antigüedad sean ya tradicionales. Las consultas resolverán los casos dudosos. Seguirá en todo su vigor el actual régimen foral de la provincia de Navarra. 

Artículo 9.º Los reclutas en Caja y los soldados de 1.a y 2.a situación de servicio activo y los de reserva que sean acusados de delitos comprendidos en este Bando o en el Código de Justicia Militar, quedan sometidos a la jurisdicción de Guerra. 

Artículo 10.º Quedan sometidas a la censura militar todas las publicaciones impresas de cualquier clase que sean. Para la difusión de noticias se utilizará la radiodifusión y los periódicos, los cuales tienen la obligación de reservar en el lugar que se les indique espacio suficiente para inserción de las noticias oficiales, únicas que sobre orden público y política podrán insertarse. También quedan sometidas a la censura todas las comunicaciones eléctricas, urbanas e interurbanas

Artículo 11.º Queda prohibido por el momento el funcionamiento de todas las estaciones radioemisoras particulares de onda corta y extracorta, incurriendo los infractores en los delitos indicados en los artículos 3.º y 4.º 

Artículo 12.º Ante el bien supremo de la Patria quedan en suspenso todas las garantías individuales establecidas en la Constitución, aun cuando no se hayan consignado especialmente en este bando

Artículo 13.º A los efectos legales, este bando surtirá efecto inmediatamente después de su publicación. 

Por último, espero la colaboración activa de todas las personas patriotas, amantes del orden y la paz, que suspiraban por este movimiento, sin necesidad de que sean requeridas especialmente para ello, ya que siendo sin duda estas personas la mayoría, por apatía, falta de valor cívico o por carencia de una aglutinante que aunara los esfuerzos de todos, hemos sido dominados hasta ahora por unas minorías audaces, sujetas a órdenes de Internacionales de índole varia, pero todas igualmente antiespañoles.

Por todo esto termino con un solo grito, que deseo sea sentido por todos los corazones y repetido por todas las voluntades: VIVA ESPAÑA. 


Pamplona, a 19 de julio de 1936
El General, EMILIO MOLA










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