"Vacante el trono por renuncia de
d. Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes
Soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la república.
A consolidarla y darle prestigio han de
dirigirse ahora los esfuerzos de todas las Autoridades que de este Ministerio
dependen. Se ha establecido sin sangre, sin convulsiones, sin la más pequeña
alteración del orden y sin disturbios conviene que se le sostenga, para que
acaben de desengañarse los que la consideraban como inseparable de la anarquía.
Orden, Libertad y Justicia: Este es el
tema de la República. Se contrariarían sus fines si no se respetara y se
hiciera respetar el derecho de todos los ciudadanos, no se corrigieran con mano
firme todos los abusos y no se doblegara al saludable eje de la Ley en
todos los terrenos. Se le contrariaría también, si no se dejara amplia y
absoluta libertad a las manifestaciones del pensamiento y de la conciencia; si
se violara el más pequeño de los derechos consignados en el Título 1 de la
Constitución de 1869. No se les contrariaría menos, si por debilidad se
dejara salir fuera de la órbita de la Ley a alguno de los partidos en
que está dividida la nación española. Conviene no olvidar que la insurrección
deja de ser un derecho desde el momento en que, universal el sufragio, sin
condiciones la libertad, y sin el límite de la autoridad real la soberanía del
pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al
bárbaro recurso de las armas.
Se han de reunir las Cortes
Constituyentes que vengan a dar organización y forma a la República; no se
repetirán en los próximos comicios las ilegalidades de otros tiempos. No se
cometerán ya las coacciones, los manejos, las violencias y los fraudes que
tanto falsearon las otras elecciones; no quedará sin castigo el que las cometa
Sin un gran respeto a la Ley sería la República un
desengaño más para los pueblos y los que componen el Comité Ejecutivo no hemos
de defraudarles ni consentir que se les defraude la última esperanza."
Circular del Ministerio de la Gobernación a todos los gobernadores
de provincias.
14 de febrero de 1873
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