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1813. Ley derogando la de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 1933

Antes de llegar al poder el Caudillo carecía de pasión religiosa, pero tras la victoriosa cruzada decidió echarse en brazos de la Iglesia, que no dejó de rendirle pleitesía.

Transcribimos la Ley de 2 de febrero de 1939 derogando la de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 2 de junio de 1933


Jefatura del Estado

Entre todas las disposiciones de carácter laico promulgadas por la República, ninguna tal vez tan violenta como la de Confesiones y Congregaciones Religiosas de dos de junio de mil novecientos treinta y tres, dictada en ejecución de los artículos veintiséis y veintisiete de la Constitución de nueve de diciembre de mil novecientos treinta y uno. 

Ante todo, partía aquella Ley de una base absolutamente falsa: la coexistencia en España de pluralidad de confesiones religiosas, cuando es notorio que en nuestra Patria no hay más que una, que los siglos marcaron con singular relieve, que es la Religión Católica, inspiradora de su genio y tradición.

Implicaba, además fuerte violencia de la Justicia, privar a la Igiesia Católica de la libre disposición de los lugares,  de las cosas temporales, mixtas y aun de las sagradas y prescindir de ella para reglamentar con apariencias de juridicidad a Entidades, Asociaciones. Fundaciones y Corporaciones sometidas a su legislación, violentando e incumpliendo la santidad de un pacto bilateral que el nuevo Estado respeta, por obligar igualmente a las altas partes contratantes.

En consecuencia,

DISPONGO 

Artículo único.- Quedan derogadas la Ley de dos de junio de mil novecientos treinta y tres y cuantas disposiciones complementarias se dictaron para su aplicación o ejecución.

Igualmente se deroga el Decrete de veinte de agosto de mil novecientos treinta y uno relativo a venta de bienes eclesiásticos.

Disposición transitoria

Las Ordenes Re1igiosas recobran la situación jurídica que tenían en España con anterioridad a la  Constitución de nueve de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

Así lo dispongo por la presente Leydada en Burgos a dos de febrero de mil novecientos treinta y nueve. III Año Triunfal.


Francisco Franco








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