El Alzamiento Nacional
significó en el orden político la ruptura con todas las instituciones que
implicase negación de los valores que se intentaba restaurar. Y es claro que,
cualquiera que sea concepción de la vida local que inspire normas futuras, el
Estatuto Cataluña, en mala hora concedido por la República, dejó de tener
validez, en el orden jurídico español, desde el día diecisiete de julio de mil
novecientos treinta y seis. No sería preciso, pues, hacer ninguna declaración
en este sentido.
Pero la entrada de nuestras
gloriosas armas en territorio catalán plantea el problema, estrictamente
administrativo, de deducir consecuencias prácticas de aquella abrogación.
Importa, por consiguiente, restablecer un régimen de derecho público que, de acuerdo
con el principio de unidad de la Patria, devuelva aquellas provincias el honor
de ser gobernadas en pie de igualdad con sus hermanas del resto de España.
En consecuencia, a propuesta
del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros
Dispongo:
Artículo 1. La
Administración del Estado, la provincial y la municipal en las provincias de
Lérida, Tarragona, Barcelona y Gerona se regirán por las normas generales
aplicables a las demás provincias.
Artículo 2. Sin prejuicio de
la liquidación del régimen establecido por el Estatuto de Cataluña, se
consideran revertidos al Estado la competencia de legislación y ejecución que
le corresponde en los territorios de derecho común y los servicios que fueron
cedidos a la región catalana en virtud de la Ley de quince de septiembre de mil
novecientos treinta dos.
Burgos, 5 de abril de
1938
Francisco Franco
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