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991. La educación del pueblo




El Gobierno provisional de la República sitúa en el primer plano de sus preocupaciones los problemas que hacen referencia a la educación del pueblo. La República aspira a transformar fundamentalmente la realidad española hasta lograr que España sea una auténtica democracia. Y España no será una auténtica democracia mientras la inmensa mayoría de sus hijos por falta de escuelas, se vean condenados a perpetúa ignorancia.

La República no puede consentir se prolongue por más tiempo el espectáculo que ofrece el pueblo español reclamando incesantemente la creación de aquellas escuelas que las propias leyes consideran necesarias y obligatorias. El advenimiento de la República ha tenido la virtud de despertar la conciencia de los pueblos. Sus Ayuntamientos se reúnen en sesión extraordinaria para tratar de cuestiones de enseñanza. Todos desean acabar con el analfabetismo. Todos aspiran a crear las Escuelas necesarias. Todos se dirigen al Gobierno provisional de la República en demanda de escuelas, convencidos,  no sin fundamento, de que ha llegado el momento de redimir a España por la Escuela.

El Gobierno, desde el primer momento, quiso conocer con toda exacti­tud la verdadera situación del país en orden a las necesidades de la Escuela primaria. Encomendó a los Consejos provinciales de Inspección un minucioso informe de la realidad escolar española. Y los informes recibidos en el Ministerio de Instrucción pública advierten que si bien existen actualmente en España 35.716 escuelas unitarias y secciones de graduada, para atender convenientemente las exigencias de la población escolar precisa crear, además, 27.151 escuelas unitarias y secciones de graduada. 

No es posible crear de momento ese número de escuelas que necesita España. La falta de elementos materiales y aun la carencia de personal debidamente preparado para ponerse al frente de la escuela hacen imposible el intento de crear inmediatamente todas las escuelas.

Pero si no es posible crear de una vez todas esas escuelas, tampoco puede contentarse el Gobierno provisional de la República creando solamente las mil escuelas anuales que como precepto reglamentario, figuran en los actuales presupuestos.

Urge trazar un plan para que en un plazo de cinco años puedan crearse todas esas escuelas que hoy demanda el país, llevando a los presupuestos respectivos las cantidades necesarias para dotar esas nuevas plazas que, naturalmente, no han de ser todas de una misma categoría, sino que habrán de distribuirse proporcionalmente entre todas las categorías de un Escalafón, que signifique verdadero estimulo para el Magisterio.

Fundado en estas razones y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, el Gobierno provisional de la República decreta:

Articulo 1.°: Se autoriza al Ministerio de Instrucción pública para crear a partir del 1º de Julio, 7.000 plazas de Maestros y Maestras con destino a las Escuelas nacionales. 

Artículo 2.º: Dichas plazas, que habrán de distribuirse proporcionalmente en las distintas categorías del Escalafón, se calculan, a los solos efectos del crédito que haya de solicitarse, dotadas en 5.000 pesetas cada una de ellas.

Artículo 3.º: Las 11.666.667 pesetas que suponen para este ejercicio económico la creación de las 7.000 plazas, ya que su creación definitiva se hará con fecha 1.° de Septiembre, se satisfarán con la cantidad de 1.247.000 pesetas que figura con destino a la creación de 1.000 plazas de Maestros y Maestras en el capitulo 4.°, artículo 1.°, concepto 3.º del vigente presupuesto y con el crédito de 10.411.667 pesetas que se solicitará de las Cortes.

Artículo 4.º: El Ministerio de Instrucción pública adoptará cuantas medidas estime pertinentes para la ejecución  de este Decreto y para que, en lo sucesivo, la formación y selección del Magisterio Nacional responda al actual empeño educativo de la República, a cuyo efecto organizará cursillos intensivos en los utilizará, además de las Escuelas Normales, cuantos elementos y Centros Superiores de enseñanza considere necesarios.

Dado en Madrid a veintitrés de Junio de mil novecientos treinta y uno.


El Presidente del Gobierno provisional de la República,
Niceto Alcalá-Zamora y Torres

El Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes,
Marcelino Domingo y Sanjuán


Este Decreto fue publicado en la Gaceta de Madrid, núm. 175, el 24 de Junio de 1931 y puede leerse aquí.










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