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91. Condena al franquismo




El 12 de diciembre de 1946 las Naciones Unidas condenaron al franquismo mediante una resolución. El texto se compone de dos partes. En una primera parte se establece a través de dos puntos A y B como verdades absolutas que el régimen de Franco es un régimen fascista ayudado por Hitler y Mussolini, y que Franco como contrapartida colaboró con los alemanes e italianos en la segunda guerra mundial.  

La condena fue efectiva en un primer momento con el aislamiento político, económico y diplomático. La fuerza a la que se alude para “remediar tal situación” nunca se produjo. La resolución en el último apartado apuesta por una España de “libertad de expresión, de religión y de reunión” y aspira a “celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidaciones” Aunque habría de esperar casi treinta años para las primeras elecciones democráticas, aún hoy el franquismo no ha pagado por sus crímenes.

Ya es hora de obtener Justicia, verdad y reparación.


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Resolución de Condena del Franquismo por parte de la ONU - 12 diciembre de 1946

Los pueblos de las Naciones Unidas condenaron en San Francisco, Potsdam y Londres el régimen de Franco en España y decidieron que, mientras ese régimen permaneciese en el Poder, España no podría ser admitida entre las Naciones Unidas. La Asamblea Genera, en su moción de 9 de febrero de 1.945, recomendó a los miembros de las Naciones Unidas actuar de acuerdo con la letra y el espíritu de las declaraciones de San Francisco y Potsdam.

Los pueblos de las Naciones Unidas aseguran al pueblo español. su inalterable simpatía y la cordial acogida que le espera cuando las circunstancias le permitan ser acogido en la ONU.

La Asamblea General recuerda que, en mayo y junio de 1946, el Consejo de Seguridad efectuó una investigación sobre las posibles medidas ulteriores que habrían de adoptar las Naciones Unidas.

El Sub-Comité del Consejo de Seguridad encargado de dicha investigación resolvió por unanimidad:

a) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado con la ayuda de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia fascista de Mussolini e implantado en gran parte merced a dicha ayuda.

b) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini; Franco prestó una ayuda muy considerable a las po­tencias enemigas a pesar de las continuas protestas de los aliados.

Por ejemplo:

Primero. Desde 1941 hasta 1945, la División Azul de Infan­tería, la Legión española de voluntarios y la escuadrilla de Aviación «Salvador» combatieron contra la Unión Soviética en el frente oriental.

Segundo. En la primavera de 1940, España se apoderó de Tánger, infringiendo el Estatuto internacional. Además, como consecuencia de los grandes efectivos militares que España mantuvo en el Marruecos español, importantes contingentes de tropas aliadas hubieron de permanecer inmovilizados en Africa del Norte.

c) El Sub-Comité estableció, en forma incontrovertible y con pruebas documentales, que Franco era culpable, en unión de Hitler y de Mussolini, de conspirar para el desencadenamiento de la guerra contra aquellos países que en el curso de la contienda han llegado a agruparse bajo el nombre de Naciones Unidas. Era parte integrante de tal conspiración que la plena beligerancia de Franco se retrasaría hasta el momento que se decidiese por acuerdo mutuo.

La Asamblea General, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España; que le fue impuesto por la fuerza al pueblo español, con ayuda de las potencias del Eje, y que prestó considerable apoyo material a esas potencias durante la contienda, no representa al pueblo español, y con su continuado dominio de España, hace imposible que ese pueblo participe con los de las Naciones Unidas en los asuntos internacionales.

RECOMIENDA que se prohiba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismos internacionales creados por las Naciones Unidas, o relacionados con ellas, y participar en Conferencias y otras actividades que puedan concertar las Naciones Unidas o dichos orga­nismos, hasta que se forme en España un Gobierno nuevo y aceptable.

Además, la Asamblea General, deseando garantizar la participación de todos los pueblos amantes de la paz, incluyendo al español, en la comunidad de naciones, recomienda que si, dentro de un plazo razonable, no se establece en España un Gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados, y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, v a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción e intimidación y de coacción de partido, el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación.

Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miem­bros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid.

La Asamblea General recomienda, además, que los Datados miembros de la Organización informen al secretario general y a la próxima reunión de cuáles han sido las medidas que han tomado, de acuerdo con estas recomendaciones.

Quincuagésima nona reunión plenaria, 12 de diciembre de 1946.


[GA Res. 39(I), Resoluciones aprobadas por la Asamblea General durante la primera parte de su primer período de sesiones, Quincuaésima nona reunión plenaria, 12 de diciembre de 1946, pp. 57-58]






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