"Para pasar página, hay que haberla leído antes"
JOSÉ SARAMAGO - 16 SEP 2009
Son 114.266 personas las que, según el auto dictado
por el juez Garzón el 16 de octubre de 2008, desaparecieron, en el contexto de
crímenes contra la humanidad, entre julio de 1936 y diciembre de 1951, en el
curso de la Guerra Civil española y, ulteriormente, durante la dictadura
fascista de Franco.
La violación de los derechos humanos ha sido una
desgraciada realidad a lo largo de la historia de la humanidad; sus autores, en
la inmensa mayoría de las ocasiones, han quedado impunes, y a las víctimas y a
sus familiares, en otras tantas, se les ha privado de la necesaria tutela
judicial en los tribunales internos.
Por ello, la comunidad internacional ha ido
estableciendo diferentes compromisos, ineludibles para todos los Estados, a fin
de garantizar la búsqueda de la verdad, la reparación a las víctimas y el
castigo de los autores de los más graves crímenes contra la humanidad. Es
decir, garantizar el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia,
como garantía del principio esencial, del que debe prevalerse todo Estado, de
no repetición de los crímenes.
Respecto de los familiares -como lo ha reiterado la
sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 16 de julio de 2009 en
el caso Karimov contra Rusia- la ausencia de búsqueda oficial de los
desaparecidos supone un trato cruel e inhumano. Dicho de otra forma, los
familiares de los desaparecidos sin respuesta oficial son víctimas de tortura.
Desde la Convención de Ginebra de 1864 sobre leyes y
costumbres de la guerra, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
de 1966, pasando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 o
los recientes Principios o Directrices de Naciones Unidas sobre los Derechos de
las Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos adoptados en el año 2005, es
indudable el deber, moral y jurídico, de toda la comunidad internacional y de
cada uno de los Estados que la componen, de perseguir graves crímenes contra la
integridad y dignidad humana.
Las desapariciones forzadas, han sido calificadas por
las Naciones Unidas como un ultraje a la dignidad humana, reconociendo el
derecho a un recurso judicial rápido y eficaz, como medio para determinar el
paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud, o de
identificar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo
efectiva. Como otros crímenes semejantes, considerados de lesa humanidad, no
son amnistiables ni prescriptibles según la evolución del Derecho Penal
Internacional desde los principios de Núremberg.
Esa obligación de perseguir y castigar los más graves
atentados contra la humanidad es aplicada sólo por algunos Estados, y de forma
interesada. Y España ha de entonar por desgracia, y con gran vergüenza, el mea
culpa.
España que se congratulaba en ser uno de los pioneros
en la aplicación del principio de justicia universal, hoy desgraciadamente en
entredicho, ignora a sus propias víctimas, somete a tormentos (según la
indicada doctrina del Tribunal Europeo) a sus familiares y desoye las
obligaciones contractuales internacionales dimanantes de tratados y convenios
suscritos e incorporados a su ordenamiento jurídico.
Recientemente, el Comité de Derechos Humanos, en su
periodo de sesiones de octubre de 2008, examinando los informes presentados por
los diferentes Estados, y antes de que se declarase la Audiencia Nacional
incompetente para conocer de las desapariciones que tuvieron lugar durante y
después de la Guerra Civil, señaló que "está preocupado por el
mantenimiento en vigor de la Ley de Amnistía de 1977", y recordó que
"los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y aunque toma nota con
satisfacción de las garantías dadas por el Estado parte en el sentido de que la
Ley de la Memoria Histórica prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los
desaparecidos, observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos
con que han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y
administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de
las personas desaparecidas".
El comité recomendó no sólo la derogación de la Ley de
Amnistía, sino el auténtico restablecimiento de la verdad histórica sobre todas
las violaciones -se produjesen por quien se produjesen- de los derechos humanos
cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, añadiendo que ha
de permitirse a las familias que identifiquen y exhumen los cuerpos de las
víctimas y, en su caso, indemnizarlas.
La naturaleza de crimen de lesa humanidad que supone
la desaparición forzada de personas es, por tanto, indiscutida, en particular
cuando se comete de forma grave o sistemática contra la población civil. Lo
señalaba también la Convención de 2006 sobre Protección de todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas, determinando la obligación de los Estados
de investigar los hechos y juzgar a los culpables.
Han transcurrido más de 12 años desde que, el 28 de
marzo de 1996, la Unión Progresista de Fiscales interpusiera la primera
denuncia por los crímenes cometidos por los responsables de la dictadura
militar argentina en los años 1976 a 1983. A partir de entonces, se han
sucedido en la Audiencia Nacional española, como órgano competente para la
instrucción y enjuiciamiento de los crímenes acogidos bajo la jurisdicción
universal, diversas denuncias por crímenes internacionales ocurridos en
diferentes países que han dado lugar a un amplio debate sobre el principio de
jurisdicción universal.
Sin embargo, más de 70 años después de los hechos, en
España se sigue sin conocer qué pasó, quién ordenó las ejecuciones, quién practicó
las detenciones, y qué sucedió con los, al menos, 114.266 desaparecidos que se
han documentado judicialmente.
La obligación de investigar, juzgar, castigar y
reparar se ha obviado, de forma incoherente, en España. Peor aún, el único
juez, Baltasar Garzón, que ha cumplido, con apego a la ley, coherencia,
valentía y riesgos evidentes con el deber de contribuir a satisfacer las
demandas de las víctimas, se encuentra cuestionado e imputado por quienes
tendrían el deber ineludible de propiciar que España honre sus obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos.
Señalaba, el relator de Naciones Unidas, Louis Joinet
que "para pasar página, hay que haberla leído antes".
No olvidemos a esos 114.266, con sus nombres,
apellidos e historias. Con sus madres, hermanas o hijos. No sigamos tolerando
que se torture a sus familias. El olvido y la impunidad no es solamente fuente
de dolor para las víctimas, es una herida abierta que lesiona la democracia.
Bien dijo Francisco de Quevedo: "Menos mal hacen los delincuentes, que un
mal juez".
Firman este artículo José Saramago, Premio
Nobel; José Jiménez Villarejo, ex presidente de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo; Enrique Gimbernat Ordeig, catedrático
de Derecho Penal; Javier Moscoso del Prado y Muñoz, ex fiscal
general del Estado; Luis Guillermo Pérez, secretario general
de la Federación Internacional de Derechos Humanos, y Hernán Hormazábal
Malaree, catedrático.
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