Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se
constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales
militares. Estos últimos se encargarán precisamente de los ministerios de la
Guerra, Marina, Gobernación y Comunicaciones.
El Directorio ejercerá el Poder con toda su amplitud;
tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten, los cuales serán
refrendados por todos sus miembros.
Dichos Decretos-Leyes serán refrendados en su día por
el Parlamento constituyente elegido por sufragio, en la forma que oportunamente
se determine.
Al frente de los ministerios no consignados
anteriormente figurarán unos consejeros técnicos, quienes ejercerán las
funciones que hoy tienen los ministerios.
Los Consejos que celebre el Directorio podrán ser
ordinarios y plenos.
Los primeros los integrarán el presidente y vocales;
lo segundos, los citados y los consejeros técnicos.
Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:
a) Suspensión de la Constitución de 1931.
b) Cese del presidente de la República y miembros del
Gobierno.
c) Atribuirse todos los poderes del estado, salvo el
judicial, que actuará con arreglo a las Leyes y Reglamentos preestablecidos que
no sean derogados o modificados por otras disposiciones.
d) Defensa de la Dictadura republicana. Las sanciones
de carácter dictatorial serán aplicadas por el Directorio sin intervención de
los Tribunales de Justicia.
e) Derogación de las Leyes, Reglamentos y
disposiciones que no estén de acuerdo con el nuevo sistema orgánico del Estado.
f) Disolución de las actuales Cortes.
g) Exigencia de responsabilidades por los abusos
cometidos desde el Poder por los actuales gobernantes y los que les han
precedido.
h) Disolución del tribunal de Garantías.
i) Declarar fuera de la Ley todas las sectas y
organizaciones políticas que reciben su inspiración del extranjero.
j) Separación de la Iglesia y el Estado, libertad de
cultos y respeto a todas las religiones.
k) Absorción del paro y subsidio a los obreros en paro
forzoso comprobado.
l) Extinción del analfabetismo.
m) Creación del Carnet electoral. En principio no
tendrán derecho a él los analfabetos y quienes hayan sido condenados pro
delitos contra la propiedad y las personas.
n) Plan de obras públicas y riegos de carácter
remunerador.
o) Creación de comisiones regionales para la
resolución de los problemas de la tierra, sobre la base del fomento de la
pequeña propiedad y de la explotación colectiva donde ella no fuere posible.
p) Saneamiento de la Hacienda.
q) Ordenación de la industria de guerra.
r) Restablecimiento de la pena de muerte en los
delitos contra las personas, siempre que produzcan la muerte o lesiones que
ocasionen la inutilidad para el ejercicio de la profesión de la víctima.
El Directorio se comprometerá durante su gestión a no
cambiar el régimen republicano, mantener en todo las reivindicaciones obreras
legalmente logradas, reforzar el principio de la autoridad y los órganos de la
defensa del estado, dotar convenientemente al Ejército y a la Marina para que
tanto uno como otra sean suficientes, creación de milicias nacionales,
organizar la instrucción preliminar desde la escuela y adoptar cuantas medidas
estimen necesarias para crear un estado fuerte y disciplinado.
Madrid, 5 de junio de 1936
El Director, General Emilio Mola Vidal
El texto ha sido extraído de Julio
Gil Pecharromán, La Segunda República. Tomo II, Madrid,
Historia 16, colección: "Biblioteca de la Historia", págs. 211-212.
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