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274. Orden de evacuación de Madrid

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

ORDEN:


Excmos. Sres.: La conveniencia de disminuir el volumen de la población civil de Madrid determina la necesidad de adoptar medidas de evacuación, dotadas de aquella eficacia que imponen las circunstancias actuales.

En su virtud, esta Presidencia del Consejo de Ministros se ha servido disponer:

Artículo 1° Se establece como obligatoria la evacuación de la villa de Madrid, en término de treinta días, de todas aquellas personas que no puedan justificar en permanencia en ella por encontrarse desempeñando funciones militares o empleadas en servicios indispensables para atender las necesidades de guerra.

Se considera comprendido en las necesidades de guerra el servicio que prestan los porteros de la fincas urbanas de Madrid, que vendrán obligados a guardar, bajo su responsabilidad , los pisos que ocuparan las personas comprendidas en la evacuación que se dispone.

Art. 2° En término de veinte días, el Consejo municipal de Madrid procederá a revisar las cartillas de abastecimiento de las población civil de aquella capital, debiendo ser retiradas todas las que, colectivas o individuales, no correspondan a las personas a que hace referencia el artículo anterior.

Art. 3° A medida que se haga ]a revisión de las cartillas, las personas afectadas por la retirada de las mismas se personarán en término de veinticuatro horas, en el Ayuntamiento de Madrid, a efecto de indicar el punto al que trasladan su residencia, transfiriéndose al Consejo municipal correspondiente la cartilla de abastecimiento de Madrid. Dentro de los diez días siguientes deberán ser evacuadas sin ulteriores dilaciones.

Art. 4° Los servicios de evacuación del Ministerio de Trabajo y Asistencia Social, en Madrid, dispondrán, con arreglo a los datos que facilite el Consejo municipal, el transporte de la personas afectadas a los sitios de su nueva, residencia, habilitando los vehículos y medios de transporte necesarios.

Art. 5° En aquellos casos en que las personas afectadas por esta Orden de evacuación se resistan al cumplimiento voluntario de esta medida, el Consejo municipal de Madrid dará cuenta a la Dirección general de Seguridad, la cual procederá al traslado forzoso de las mismas, de acuerdo con las indicaciones recibidas del Servicio de Evacuación.

Art. 6° Queda prohibido el acceso a Madrid de toda persona que no pueda justificar suficientemente el carácter militar de su gestión por la índole oficial de su viaje. Para tales efectos, corresponderá a los Estados Mayores acreditar los servicios a realizar por militares o que guarden relación con la guerra y será la Dirección general de Seguridad la encargada de autorizar la entrada en Madrid de aquellas, personas civiles que lleguen en viaje oficial.

Art. 7° La permanencia en Madrid de personas no militares ni afectadas por servicio de guerra, dirá el tiempo estricto que exija gestión que allí les lleve. Con este criterio, la Dirección genera de Seguridad señalará, si conceder los permisos de acceso y permanencia en Madrid, el término de caducidad de los mismos.

Art. 8º Por los Ministerios de Defensa Nacional, Gobernación y Trabajo y Asistencia Social y autoridades delegadas y subalternas se adoptarán todas las medidas oportunas al más exacto y riguroso cumplimiento de esta Orden.

Barcelona, 3 de Enero de 1938

J. NEGRIN

Señores Ministros de Defensa Nacional, Gobernación, Trabajo y Asistencia Social y Comunicaciones, Transportes y Obras Públicas y señor Alcalde de Madrid.


Publicado en: Gaceta de la República nº 5, 5 de enero de 1938.



1 comentario:

  1. Pone los pelos de punta... ¿Sabes una cosa que siempre me impresionó de la guerra? Cuando se llevaron los cuadros del Prado hacia Valencia, y que Alberti cuenta tan bien en su arboleda...

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