A las 06:30 horas del 15 de
octubre de 1940, el líder de Esquerra Republicana y Presidente de la
Generalidad de Cataluña Lluis Companys fué ejecutado en el foso de Santa
Eulalia del castillo de Montjuic. Un día antes fue sometido a
un consejo de guerra, acusado de adhesión a la rebelión militar. El juicio,
como siempre, a cargo de un tribunal militar sumarísimo. Detenido, deportado
y fusilado sin derecho a defensa. Sus últimas
palabras fueron 'Per Catalunya' y rechazó llevar una venda en los
ojos en el momento de su ejecución
Durante la larga dictadura no
se permitieron inscripciones en su lápida.
Sentencia
a Lluís Companys
En la plaza de Barcelona a
catorce de Octubre de mil novecientos cuarenta, reunido el Consejo de Guerra de
Oficiales Generales para ver y fallar la presente causa instruida en
procedimiento sumarísimo ordinario contra Luis
Companys Jover, paisano, oído el Fiscal y Defensor y
RESULTANDO: Que
el procesado Luis
Companys Jover, de 58 años de edad, de estado casado, natural de Tarrós
(Lérida) y profesión Abogado, desde su juventud siempre tuvo significación
política izquierdista, con cuyo carácter fue elegido diputado varias veces,
fundando el Partido de Esquerra Catalana de la que fue Jefe de minoría en las
Cortes, proclamando en 1931 y en unión de Macià la República Catalana, llegando
después a la presidencia de la Generalidad desde la que en Octubre de 1934
proclamó el "Estat Català", lo que origina su prisión y condena por
el delito de rebelión, pena de la que fue amnistiado en el año 1936, volviendo
con tal motivo a ocupar la Presidencia de la Generalidad.
RESULTANDO: Que
al producirse el Glorioso Movimiento Nacional, el 17 de julio de 1936, el
procesado continuó en dicho cargo de Presidente de la Generalidad, oponiéndose
decididamente al triunfo del Alzamiento a cuyo fin celebró reuniones en las
Consejerías de la Generalidad de las que salió acordado el reparto de las armas
que con profusión se hizo a los elementos frente-populistas para oponerse al
Ejército Nacional, dirigiendo numerosas alocuciones alentadoras de la
resistencia a la Causa Nacional y encauzando desde la propia Generalidad la
lucha animada por medio de órdenes que transmitió a las fuerzas dependientes de
su gobierno.
RESULTANDO: Que
el procesado no puso remedio para reprimir los desórdenes, crímenes,
asesinatos, robos, saqueos y depredaciones de toda clase, a que los elementos
izquierdistas de dedicaron y que no sólo los toleró sino que con actuación más
bien fueron favorecidos y alentados
RESULTANDO: Que
el procesado presidiendo el Gobierno de la Generalidad legisló ampliamente en
toda clase de materias, inspirándose siempre en el afán de conseguir el triunfo
de las izquierdas, llegando en este orden a incluso asumir facultades que nunca
le correspondieron, organizando milicias armadas, con nombramientos expresos de
Jefes militares, organización de la Industria de guerra, declaración de Plaza
bloqueada de la de Barcelona, creación de Tribunales Populares, con
distribuciones y nombramientos de funcionarios judiciales en consonancia con
sus ideas políticas, organizando las patrullas de control a las que dispensó
tal protección, no obstante los crímenes que cometían, que incluso hizo pasar,
a su disolución, muchos de sus componentes al Cuerpo de Mozos de Escuadra,
mantuvo inteligencia con organizaciones extranjeras favorecedoras de la
rebeldía y finalmente dispuso incautaciones e intervenciones de bienes y
bancarias.
RESULTANDO: Que
huido a Francia el procesado, ante el avance de nuestras fuerzas, en dicha
nación vecina continuó usando el título de Presidente de la Generalidad,
haciendo propaganda de todas clases y manteniendo relaciones políticas con
otros huidos con el fin de entorpecer al Gobierno Nacional. ECHOS PROVADOS Vistos los autos siendo Vocal Ponente
el Auditor de Brigada, don Adriano Coronel Velázquez.
CONSIDERANDO: Que
asumido el poder legítimo del Estado por las Autoridades Militares que a partir
del 17 de julio de 1936 se alzaron en cumplimiento de la misión atribuida al
Ejército en su Ley constitutiva de defender la Patria contra enemigos tanto
exteriores como interiores, que significaban los partidos y el llamado gobierno
del Frente Popular, y que surgido así el Nuevo Estafo, la oposición armada
contra el mismo origina la rebelión definida en el artículo 237 del Código de
Justicia Militar.
CONSIDERANDO: Que
del expresado delito es responsable en concepto de autor el procesado porque
los hechos que la Sentencia declara, ponen de manifiesto que los realizó en
notoria compenetración ideológica con los propósitos perseguidos en la rebelión
y para la consecución de los fines de ella por lo que incurrió en la
responsabilidad que determina el citado artículo 237 en relación con el nº 2
del 238 del expresado Código de Justicia Militar
CONSIDERANDO: Que
concurren en este caso, además de la destacada personalidad del procesado por
el cargo que desempeñó, las circunstancias agravantes de trascendencia del
delito y el daño causado con relación al servicio a los intereses del Estado y
a los particulares a que se refiere el artículo 173 del Código Castrense. CONSIDERANDO: Que toda persona
criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente,
VISTOS los artículos citados y los demás de
general aplicación, así como el número 2 del Grupo 1º del anexo a la orden de
25 de enero de 1940 (B.O. número 26) y Ley de Responsabilidades Políticas de 9
de febrero de 1939.
FALLAMOS, que
debemos condenar y condenamos al ex-Presidente del disuelto Gobierno de la
Generalidad catalana, Luis Companys Jover, como responsable en concepto de
autor por adhesión del expresado delito de rebelión militar, a la pena de
Muerte con accesorios legales caso de indulto y expresa reserva de la acción
civil o responsabilidad de igual clase en cuantía indeterminada. Lo que por
esta nuestra sentencia juzgando, pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel
González, Federico García Rivera, Fernando Giménez Sáenz, Rafael Latorre,
Gonzalo Calvo, José Irigoyen y Adriano Velázquez.
Hola Maria . Te conozco a traves de Manuel delEbro. Enhorabuena por tu labor . Ahora con tiempo me leo poco a poco las memorias de este bloc.
ResponderEliminarTe voy siguiendo . un abrazo . salut.