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390. Miguel Hernández, en el Constitucional: la consumación de una infamia




Rafael Escudero Alday -  Público - 11 octubre 2012

Esta decisión del TC es una manifestación -otra más- del pacto de olvido y silencio suscrito en la transición.

El Tribunal Constitucional acaba de rechazar a trámite el recurso de amparo presentado por la familia de Miguel Hernández por violación de su derecho a la tutela judicial efectiva. Hace más de un año la sala de lo militar del Tribunal Supremo negó a sus familiares la posibilidad de interponer un recurso de revisión contra la sentencia del consejo de guerra que condenó a muerte al poeta en 1940. Ahora, el Tribunal Constitucional inadmite a trámite el recurso debido a la “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”.

Antes de entrar a analizar esta resolución del TC, recordemos las circunstancias del caso. La ley de memoria histórica de 2007 reconoció la ilegitimidad e injusticia de las resoluciones de los órganos judiciales franquistas dictadas en manifiesta vulneración de derechos humanos (arts. 2 y 3), como fue el caso del consejo de guerra que condenó a muerte a Miguel Hernández por el delito de adhesión a la rebelión. A esto se añadió la posibilidad de que los familiares de las personas afectadas por dichas resoluciones pudieran solicitar del Estado español una declaración de reparación y reconocimiento personal, donde se hiciera constar que efectivamente fueron condenados por razones políticas o ideológicas (art. 4).

Con esta declaración en la mano, la familia de Miguel Hernández decidió explorar la vía judicial para conseguir que los tribunales españoles revisasen su caso y declarasen la nulidad de aquel inicuo consejo de guerra. Sus familiares entendían que concurren “hechos nuevos” que justificarían la revisión de la sentencia, según ampara la legislación procesal. Tales hechos serían no sólo la declaración general de ilegitimidad e injusticia contenida en la propia ley, sino también la de reparación y reconocimiento personal expedida por el Ministerio de Justicia.

El órgano competente para resolver el caso, la sala de lo militar del Tribunal Supremo, decidió cerrar sus puertas al recurso en febrero de 2011. Ni siquiera consideró oportuno entrar en el fondo del asunto, sino que simplemente denegó la propia interposición del recurso. Aceptó las tesis de la fiscalía general del Estado (dirigida entonces por Cándido Conde-Pumpido) y entendió que no había nada que anular porque la sentencia que condenó a Miguel Hernández ya era nula de pleno Derecho al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico en virtud de la citada ley de 2007. Carece, a juicio del Tribunal, de vigencia jurídica.

Al rechazar incluso la mera posibilidad de interponer el recurso, el Tribunal Supremo cercena de raíz el derecho a la tutela judicial efectiva. De ahí que la familia de Miguel Hernández acudiera al Tribunal Constitucional, alegando que el TS vulnera tal derecho al desconocer profundamente el contenido de la ley de memoria histórica. Se arguye en el recurso que esta establece la injusticia e ilegitimidad de tales sentencias, pero que estos calificativos de índole moral y político no producen efectos jurídicos. Y mucho menos suponen la nulidad, inexistencia o pérdida de vigencia jurídica de dichas sentencias. Estas siguen en vigor hasta que no se declare su nulidad, bien por la ley bien por otro tribunal, que es precisamente lo que solicita la familia de Miguel Hernández.

En septiembre de 2011 se presentó el recurso de amparo y a finales de septiembre de este año se ha notificado la resolución de inadmisión a trámite. Aun cuando nos hayamos resignado a aceptar la lentitud de nuestros tribunales -y especialmente del Tribunal Constitucional-, no deja de resultar inaceptable que se tarde un año en redactar un párrafo. Porque esta es la extensión de la resolución, un párrafo, dado que la ley permite que la inadmisión no se acompañe de motivación alguna.

Con esta fórmula el Tribunal ha elegido la peor de las salidas posibles para la familia de Miguel Hernández y la mejor para él: evitar la discusión sobre el fondo del asunto. Podría haber expuesto sus argumentos sobre la vigencia o no de las sentencias dictadas por tribunales franquistas que ya han desplegado sus efectos, o bien podría haber reiterado su conocida doctrina sobre la irretroactividad de la Constitución y su imposible aplicación a épocas anteriores, o incluso podría haber planteado sus dudas -y, en su caso, su negativa- sobre la relevancia constitucional de la cuestión. Y ahí podríamos debatir y estar o no de acuerdo con sus tesis. Pero no vamos a poder hacerlo. Mediante el expediente utilizado, el Tribunal evita que puedan rebatirse sus argumentos. Parece que el Tribunal no quiere ofrecer pistas por si acaso a las víctimas se les ocurre recurrir a instancias internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y demandar al Estado español por permitir que los crímenes del franquismo queden impunes.

La decisión ha sido adoptada por la sección del Tribunal compuesta por los magistrados Francisco José Hernando, Francisco Pérez de los Cobos y Pablo Pérez Tremps. Los dos primeros fueron nombrados a propuesta del PP, mientras que el último fue propuesto por el PSOE. Sorprende que un magistrado progresista coincida en su apreciación de este caso con Hernando, cuyo pasado al frente del Consejo General del Poder Judicial es de sobra conocido, y con Pérez de los Cobos, “autor intelectual” de la última reforma laboral del gobierno del PP.

O quizá la sorpresa no sea tan grande si observamos la trayectoria de estos dos partidos en relación con la recuperación de la memoria histórica. A pesar de impulsar la ley de 2007, el PSOE coincide con el PP en su rechazo a declarar la nulidad de sentencias como la que condenó a muerte a Miguel Hernández. La seguridad jurídica y el principio de continuidad del Estado fueron los puntos esgrimidos por sus representantes en el debate parlamentario. En este punto los argumentarios de ambos partidos coincidían, como coincide también la opinión de estos magistrados en lo relativo al tratamiento constitucional de la revisión del pasado dictatorial del Estado español.

Con su decisión el Tribunal Constitucional ha cerrado el círculo del olvido de Miguel Hernández, poeta y comunista. Lo que un tribunal militar franquista comenzó con una condena a muerte años atrás y la llegada de la democracia española fue incapaz de subsanar, acaba de certificarlo el Tribunal Constitucional con la negativa a amparar a sus familiares en la pretensión de declarar nula tal condena. Una condena que sigue en pie, como monumento a la infamia.

En conclusión, esta decisión del TC es una manifestación -otra más- del pacto de olvido y silencio suscrito en la transición. Un pacto según el cual, en términos del novelista Rafael Reig, “todo está perdonado”.






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