Rafael Escudero Alday -
Público - 11 octubre 2012
Esta decisión del TC es una
manifestación -otra más- del pacto de olvido y silencio suscrito en la
transición.
El Tribunal Constitucional
acaba de rechazar a trámite el recurso de amparo presentado por la familia de
Miguel Hernández por violación de su derecho a la tutela judicial efectiva.
Hace más de un año la sala de lo militar del Tribunal Supremo negó a sus
familiares la posibilidad de interponer un recurso de revisión contra la
sentencia del consejo de guerra que condenó a muerte al poeta en 1940. Ahora,
el Tribunal Constitucional inadmite a trámite el recurso debido a la
“manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en
amparo”.
Antes de entrar a analizar
esta resolución del TC, recordemos las circunstancias del caso. La ley de
memoria histórica de 2007 reconoció la ilegitimidad e injusticia de las
resoluciones de los órganos judiciales franquistas dictadas en manifiesta
vulneración de derechos humanos (arts. 2 y 3), como fue el caso del consejo de
guerra que condenó a muerte a Miguel Hernández por el delito de adhesión a la
rebelión. A esto se añadió la posibilidad de que los familiares de las personas
afectadas por dichas resoluciones pudieran solicitar del Estado español una
declaración de reparación y reconocimiento personal, donde se hiciera constar
que efectivamente fueron condenados por razones políticas o ideológicas (art.
4).
Con esta declaración en la
mano, la familia de Miguel Hernández decidió explorar la vía judicial para
conseguir que los tribunales españoles revisasen su caso y declarasen la
nulidad de aquel inicuo consejo de guerra. Sus familiares entendían que
concurren “hechos nuevos” que justificarían la revisión de la sentencia, según
ampara la legislación procesal. Tales hechos serían no sólo la declaración
general de ilegitimidad e injusticia contenida en la propia ley, sino también
la de reparación y reconocimiento personal expedida por el Ministerio de Justicia.
El órgano competente para
resolver el caso, la sala de lo militar del Tribunal Supremo, decidió cerrar
sus puertas al recurso en febrero de 2011. Ni siquiera consideró oportuno
entrar en el fondo del asunto, sino que simplemente denegó la propia interposición
del recurso. Aceptó las tesis de la fiscalía general del Estado (dirigida
entonces por Cándido Conde-Pumpido) y entendió que no había nada que anular
porque la sentencia que condenó a Miguel Hernández ya era nula de pleno Derecho
al haber sido expulsada del ordenamiento jurídico en virtud de la citada ley de
2007. Carece, a juicio del Tribunal, de vigencia jurídica.
Al rechazar incluso la mera
posibilidad de interponer el recurso, el Tribunal Supremo cercena de raíz el
derecho a la tutela judicial efectiva. De ahí que la familia de Miguel
Hernández acudiera al Tribunal Constitucional, alegando que el TS vulnera tal
derecho al desconocer profundamente el contenido de la ley de memoria
histórica. Se arguye en el recurso que esta establece la injusticia e
ilegitimidad de tales sentencias, pero que estos calificativos de índole moral
y político no producen efectos jurídicos. Y mucho menos suponen la nulidad,
inexistencia o pérdida de vigencia jurídica de dichas sentencias. Estas siguen
en vigor hasta que no se declare su nulidad, bien por la ley bien por otro
tribunal, que es precisamente lo que solicita la familia de Miguel Hernández.
En septiembre de 2011 se
presentó el recurso de amparo y a finales de septiembre de este año se ha
notificado la resolución de inadmisión a trámite. Aun cuando nos hayamos
resignado a aceptar la lentitud de nuestros tribunales -y especialmente del
Tribunal Constitucional-, no deja de resultar inaceptable que se tarde un año
en redactar un párrafo. Porque esta es la extensión de la resolución, un
párrafo, dado que la ley permite que la inadmisión no se acompañe de motivación
alguna.
Con esta fórmula el Tribunal
ha elegido la peor de las salidas posibles para la familia de Miguel Hernández
y la mejor para él: evitar la discusión sobre el fondo del asunto. Podría haber
expuesto sus argumentos sobre la vigencia o no de las sentencias dictadas por
tribunales franquistas que ya han desplegado sus efectos, o bien podría haber
reiterado su conocida doctrina sobre la irretroactividad de la Constitución y
su imposible aplicación a épocas anteriores, o incluso podría haber planteado
sus dudas -y, en su caso, su negativa- sobre la relevancia constitucional de la
cuestión. Y ahí podríamos debatir y estar o no de acuerdo con sus tesis. Pero
no vamos a poder hacerlo. Mediante el expediente utilizado, el Tribunal evita
que puedan rebatirse sus argumentos. Parece que el Tribunal no quiere ofrecer
pistas por si acaso a las víctimas se les ocurre recurrir a instancias
internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas, y demandar al Estado español por permitir
que los crímenes del franquismo queden impunes.
La decisión ha sido adoptada
por la sección del Tribunal compuesta por los magistrados Francisco José
Hernando, Francisco Pérez de los Cobos y Pablo Pérez Tremps. Los dos primeros
fueron nombrados a propuesta del PP, mientras que el último fue propuesto por
el PSOE. Sorprende que un magistrado progresista coincida en su apreciación de
este caso con Hernando, cuyo pasado al frente del Consejo General del Poder
Judicial es de sobra conocido, y con Pérez de los Cobos, “autor intelectual” de
la última reforma laboral del gobierno del PP.
O quizá la sorpresa no sea
tan grande si observamos la trayectoria de estos dos partidos en relación con
la recuperación de la memoria histórica. A pesar de impulsar la ley de 2007, el
PSOE coincide con el PP en su rechazo a declarar la nulidad de sentencias como
la que condenó a muerte a Miguel Hernández. La seguridad jurídica y el
principio de continuidad del Estado fueron los puntos esgrimidos por sus
representantes en el debate parlamentario. En este punto los argumentarios de
ambos partidos coincidían, como coincide también la opinión de estos
magistrados en lo relativo al tratamiento constitucional de la revisión del
pasado dictatorial del Estado español.
Con su decisión el Tribunal
Constitucional ha cerrado el círculo del olvido de Miguel Hernández, poeta y
comunista. Lo que un tribunal militar franquista comenzó con una condena a
muerte años atrás y la llegada de la democracia española fue incapaz de
subsanar, acaba de certificarlo el Tribunal Constitucional con la negativa a
amparar a sus familiares en la pretensión de declarar nula tal condena. Una
condena que sigue en pie, como monumento a la infamia.
En conclusión, esta decisión
del TC es una manifestación -otra más- del pacto de olvido y silencio suscrito
en la transición. Un pacto según el cual, en términos del novelista Rafael
Reig, “todo está perdonado”.
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