Texto del proyecto de resolución
contra la glorificación del nazismo aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2012.
Naciones Unidas A/67/455 Asamblea General
Distr.
general 4 de diciembre de 2012 Español Original: inglés
Sexagésimo
séptimo período de sesiones Tema 67 del programa Eliminación del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia
Informe de la Tercera Comisión Relator: Sr. Suljuk Mustansar Tarar (Pakistán)
II.
Examen de las propuestas
A.
Proyectos de resolución A/C.3/67/L.55 y Rev.1
7. En
la 41a sesión, celebrada el 20 de noviembre, el representante de la Federación
de Rusia, en nombre de Bangladesh, Belarús, Benin, Bolivia (Estado
Plurinacional de), Cote d’Ivoire, Cuba, Eritrea, Etiopía, la Federación de
Rusia, el Gabón, Guinea, Guinea Ecuatorial, el Irán (República Islámica del),
Kazajstán, Kirguistán, Líbano, Mauritania, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria,
Pakistán, la República Árabe Siria, la República Democrática Popular Lao, la
República Popular Democrática de Corea, Seychelles, Sri Lanka, el Sudán, Sudán
del Sur, Tayikistán, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán, Venezuela (República
Bolivariana de), Viet Nam y Zimbabwe, presentó un proyecto de resolución
titulado "Glorificación del nazismo: inadmisibilidad de ciertas prácticas
que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia"
(A/C.3/67/L.55), cuyo texto era el siguiente:
"La
Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial y otros instrumentos pertinentes de
derechos humanos,
Recordando lo dispuesto en las
resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2004/16, de 16 de abril de 2004
y 2005/5, de 14 de abril de 2005, y las resoluciones pertinentes del Consejo de
Derechos Humanos, en particular las resoluciones 7/34, de 28 de marzo de 2008,
18/15, de 29 de septiembre de 2011, y 21/33, de 28 de septiembre de 2012, así
como sus resoluciones 60/143, de 16 de diciembre de 2005, 61/147, de 19 de
diciembre de 2006, 62/142, de 18 de diciembre de 2007, 63/162, de 18 de
diciembre de 2008, 64/147, de 18 de diciembre de 2009, 65/199, de 21 de
diciembre de 2010, y 66/143, de 19 de diciembre de 2011, sobre esta cuestión, y
sus resoluciones 61/149, de 19 de diciembre de 2006, 62/220, de 22 de diciembre
de 2007, 63/242, de 24 de diciembre de 2008, 64/148, de 18 de diciembre de
2009, 65/240, de 24 de diciembre de 2010, y 66/144, de 19 de diciembre de 2011,
tituladas ’Actividades mundiales para la eliminación total del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para
la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de
Acción de Durban’,
Recordando también el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y
el fallo del Tribunal, que reconoció como criminales, entre otras, a la
organización SS y todas sus partes constitutivas, incluida la Waffen-SS, por la
participación de sus miembros oficiales en la comisión de crímenes de guerra y
de lesa humanidad o el conocimiento por ellos de esos crímenes perpetrados en
relación con la Segunda Guerra Mundial, así como otras disposiciones
pertinentes del Estatuto y el Fallo,
Recordando además las disposiciones pertinentes de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban aprobados el 8 de septiembre de
2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en particular el párrafo 2 de la
Declaración y el párrafo 86 del Programa de Acción, así como las disposiciones
pertinentes del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, de 24 de
abril de 2009, en particular sus párrafos 11 y 54,
Alarmada, a
este respecto, por la proliferación en muchas partes del mundo de diversos
partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos
neonazis y de cabezas rapadas, y de movimientos ideológicos extremistas
similares,
Profundamente preocupada por las manifestaciones
recientes de violencia y terrorismo incitadas por el nacionalismo agresivo, el
racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia,
1. Reafirma lo dispuesto sobre el particular
en la Declaración de Durban y en el documento final de la Conferencia de Examen
de Durban, en que los Estados condenaron la persistencia y la reaparición del
neonazismo, del neofascismo y de ideologías nacionalistas violentas basadas en
prejuicios raciales y nacionales y afirmaron que esos fenómenos no podían
justificarse en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia;
2. Toma nota del informe del Relator Especial
sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia, preparado de conformidad con la solicitud
formulada en su resolución 66/143;
3. Expresa su aprecio a la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos por haberse comprometido a que la lucha contra
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia siga siendo una actividad prioritaria de su Oficina;
4. Expresa profunda preocupación por la glorificación del movimiento
nazi y de quienes fueron en su día miembros de la organización Waffen-SS, en
particular mediante la construcción de monumentos y la organización de
manifestaciones públicas para glorificar el pasado nazi, el movimiento nazi y
el neonazismo, así como mediante la declaración o el intento de declarar a esos
miembros y a quienes lucharon contra la coalición antihitleriana y colaboraron
con el movimiento nazi participantes en movimientos de liberación nacional;
5. Expresa preocupación por los intentos reiterados de
profanar o destruir monumentos erigidos en memoria de quienes lucharon contra
el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial, así como de exhumar o retirar
ilícitamente los restos de esas personas, e insta a los Estados a este respecto
a que cumplan plenamente las obligaciones que les corresponden, entre otras
cosas, en virtud del artículo 34 del Protocolo adicional I a los Convenios de
Ginebra de 1949;
6. Observa con preocupación el aumento del número de
incidentes racistas en el mundo, incluido el surgimiento de grupos de cabezas
rapadas, que han sido responsables de muchos de estos incidentes, así como el
resurgimiento de la violencia racista y xenófoba contra miembros de minorías
nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas;
7. Reafirma que tales actos pueden
considerarse incluidos en el ámbito de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que no pueden
justificarse como ejercicio de los derechos de reunión y de asociación
pacíficas ni de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, y que
pueden estar comprendidos en el ámbito del artículo 20 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y pueden restringirse legítimamente según se
establece en los artículos 19, 21 y 22 de dicho Pacto;
8. Expresa su profunda preocupación por los intentos de explotar,
mediante la publicidad comercial, los sufrimientos de las víctimas de la
Segunda Guerra Mundial y los crímenes de lesa humanidad perpetrados por el
régimen nazi;
9. Destaca que las prácticas descritas
anteriormente deshonran la memoria de las innumerables víctimas de crímenes de
lesa humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, en particular los cometidos
por la organización SS y por quienes lucharon contra la coalición
antihitleriana y colaboraron con el movimiento nazi, e influyen negativamente
en los niños y los jóvenes, y que el hecho de que los Estados no adopten
medidas eficaces para intentar acabar con esas prácticas es incompatible con
las obligaciones que incumben a los Estados Miembros de las Naciones Unidas en
virtud de la Carta y con los propósitos y principios de la Organización;
10. Destaca también que las prácticas de esa índole exacerban
las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia y contribuyen a la proliferación y multiplicación de
diversos partidos políticos, movimientos y grupos extremistas, como los grupos
neonazis y de cabezas rapadas, y, a ese respecto, pide que se aumente la
vigilancia;
11. Pone de relieve la necesidad de adoptar las
medidas que hagan falta para poner fin a dichas prácticas y exhorta a los
Estados a que adopten medidas más eficaces de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos para combatir esos fenómenos y los
movimientos extremistas, que entrañan una verdadera amenaza para los valores
democráticos;
12. Alienta a los Estados a que adopten nuevas
medidas a fin de capacitar a la policía y otros órganos de ejecución de la ley
en relación con las ideologías de los partidos políticos, los movimientos y los
grupos extremistas, cuya apología constituye una incitación a la violencia
racista y xenófoba, y de fortalecer su capacidad para perseguir los crímenes de
racismo y xenofobia y enjuiciar a los responsables de esos crímenes;
13. Toma nota de la recomendación del Relator
Especial sobre la responsabilidad que incumbe a los dirigentes y partidos
políticos respecto de los mensajes que incitan a la discriminación racial o la
xenofobia;
14. Recuerda la recomendación formulada por el
Relator Especial de que se introduzca en la legislación penal interna una
disposición según la cual la comisión de un delito con motivaciones o
finalidades racistas o xenófobas constituya una circunstancia agravante que permita
el aumento de las penas, y alienta a los Estados en cuya legislación no figuran
disposiciones a esos efectos a que consideren dicha recomendación;
15. Reafirma a este respecto la especial
importancia que tienen todas las formas de educación, incluida la educación en
derechos humanos, como complemento de las medidas legislativas, según señaló el
Relator Especial;
16. Pone de relieve la recomendación que le formuló el
Relator Especial, en su sexagésimo cuarto período de sesiones, sobre la
importancia de los cursos de historia para enseñar los trágicos acontecimientos
y el sufrimiento humano provocados por las ideologías del nazismo y el
fascismo;
17. Destaca la importancia de adoptar otras
medidas e iniciativas positivas dirigidas a reunir a las comunidades y
ofrecerles la oportunidad de entablar un diálogo genuino, como mesas redondas,
grupos de trabajo y seminarios, incluidos seminarios de capacitación para
funcionarios del Estado y profesionales de los medios de difusión, así como
actividades de sensibilización, en especial las iniciadas por representantes de
la sociedad civil que requieren apoyo continuo del Estado;
18. Exhorta a los Estados a que sigan invirtiendo
en la educación, entre otras cosas, a fin de transformar las actitudes y
corregir las ideas de superioridad y jerarquías raciales promovidas por los
partidos políticos, los movimientos y los grupos extremistas, y de
contrarrestar su influencia negativa;
19. Subraya el papel positivo que pueden
desempeñar las entidades y programas competentes de las Naciones Unidas, en
particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, en las esferas anteriormente mencionadas;
20. Reafirma el artículo 4 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, en el que se establece que los Estados partes en ese instrumento
condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas
o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de
determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el
odio y la discriminación raciales, cualquiera que sea su forma, y se
comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda
incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación y que, con ese
fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente
enunciados en el artículo 5 de la Convención, tomarán entre otras, las
siguientes medidas:
a) Declararán como acto
punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o
el odio raciales, toda incitación a la discriminación racial, así como todo
acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza
o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las
actividades racistas, incluida su financiación;
b) Declararán ilegales y
prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de
propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación
racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales
organizaciones o actividades constituye un delito penado por la ley;
c) No permitirán que las
autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la
discriminación racial o inciten a ella;
21. Reafirma también que, como se subraya en el párrafo
13 del documento final de la Conferencia de Examen de Durban, las leyes deben
prohibir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya
incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, que la difusión
de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, o la incitación a la
discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer
tales actos, deberán ser declarados delitos punibles por la ley, de conformidad
con las obligaciones internacionales de los Estados, y que esas prohibiciones
son compatibles con la libertad de opinión y de expresión;
22. Reconoce el papel positivo que el ejercicio del
derecho a la libertad de opinión y de expresión y el pleno respeto de la
libertad de buscar, recibir y difundir información, incluso por Internet,
pueden desempeñar en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
23. Expresa preocupación por el uso de Internet para
propagar el racismo, el odio racial, la xenofobia, la discriminación racial y
las formas conexas de intolerancia, y a este respecto exhorta a los Estados
partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a que apliquen
de forma plena los artículos 19 y 20 del Pacto, que garantizan el derecho a la
libertad de expresión y en los que se reseñan los fundamentos para restringir
legítimamente el ejercicio de este derecho;
24. Reconoce la necesidad de promover el uso de las
nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la
Internet, para contribuir a la lucha contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
25. Alienta a los Estados que hayan formulado
reservas al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial a que, con carácter prioritario,
consideren seriamente la posibilidad de retirar esas reservas, como destacó el
Relator Especial en el informe que le presentó en su sexagésimo quinto período
de sesiones;
26. Observa la importancia de reforzar la
cooperación a los niveles regional e internacional a fin de contrarrestar todas
las manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia, en particular respecto de las cuestiones planteadas en
la presente resolución;
27. Destaca la importancia de cooperar
estrechamente con la sociedad civil y los mecanismos internacionales y
regionales de derechos humanos a fin de contrarrestar eficazmente todas las
manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia, así como a los partidos políticos, movimientos y grupos
extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas y los
movimientos similares de ideología extremista;
28. Alienta a los Estados partes en la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial a que aseguren que su legislación recoja las
disposiciones de la Convención, incluidas las que figuran en el artículo 4;
29. Alienta a los Estados a que aprueben la
legislación necesaria para combatir el racismo, velando, al mismo tiempo, por
que la definición de discriminación racial que se establezca en ella se ajuste
a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
30. Recuerda que toda medida legislativa o
constitucional que se adopte para contrarrestar a los partidos políticos,
movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas rapadas
y los movimientos similares de ideología extremista, debe ajustarse a las
normas internacionales pertinentes de derechos humanos;
31. Recuerda también la solicitud que la Comisión de
Derechos Humanos, en su resolución 2005/5, formuló al Relator Especial para que
continuara reflexionando sobre esta cuestión, hiciera las recomendaciones
pertinentes en sus informes futuros y recabara y tuviera en cuenta a este
respecto las opiniones de los gobiernos y de las organizaciones no
gubernamentales;
32. Solicita al Relator Especial que prepare y le
presente en su sexagésimo octavo período de sesiones y al Consejo de Derechos
Humanos en su 23° período de sesiones informes sobre la aplicación de la
presente resolución, en particular en relación con los párrafos 4, 5, 7, 8, 13
y 14, basados en las opiniones recogidas conforme a la solicitud de la Comisión
de Derechos Humanos que recuerda en el párrafo 31;
33. Expresa su aprecio a los gobiernos que han
suministrado información al Relator Especial durante la preparación del informe
que le presentó, y observa con aprecio el aumento de ese tipo de contribuciones
recibidas de los Estados;
34. Destaca que esa información es importante para
intercambiar experiencias y mejores prácticas en la lucha contra los partidos
políticos, los movimientos y los grupos extremistas, incluidos los grupos
neonazis y de cabezas rapadas, y los movimientos ideológicos extremistas que
incitan al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia;
35. Alienta a los gobiernos y a las organizaciones
no gubernamentales a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el
cumplimiento de las tareas mencionadas en el párrafo 31;
36. Alienta a los gobiernos, a las
organizaciones no gubernamentales y a los agentes competentes a que divulguen
de la forma más amplia posible, por los medios de difusión y por otras vías,
información relativa al contenido de la presente resolución y a los principios
que en ella se enuncian;
37. Decide seguir ocupándose de la
cuestión."
8. En
su 43ª sesión, celebrada el 26 de noviembre, la Comisión tuvo ante sí un
proyecto de resolución revisado (A/C.3/67/L.55/Rev.1), presentado por los
patrocinadores del proyecto de resolución A/C.3/67/L.55 y Angola, la India, el
Iraq y la República Unida de Tanzanía.
9. En
la misma sesión, el representante de la Federación de Rusia formuló una
declaración, en el curso de la cual revisó el proyecto de resolución de la
forma siguiente:
El
párrafo 16, cuyo texto era el siguiente:
"16. Pone de relieve la
recomendación que le formuló el Relator Especial en su sexagésimo cuarto
período de sesiones sobre la importancia de los cursos de historia para enseñar
los trágicos acontecimientos y el sufrimiento humano provocados por las
ideologías del nazismo y el fascismo"
se sustituyó por:
"16. Pone de relieve la
recomendación que le formuló el Relator Especial en su sexagésimo cuarto
período de sesiones, en que destacó la importancia de los cursos de historia
para enseñar los trágicos acontecimientos y el sufrimiento humano provocados
por ideologías como las del nazismo y el fascismo".
10.
También en su 43a sesión, la Comisión aprobó el proyecto de resolución
A/C.3/67/L.55/Rev.1, en su forma revisada oralmente, en votación registrada por
120 votos contra 3 y 57 abstenciones (véase el párr. 22, proyecto de resolución
I). El resultado de la votación fue el siguiente |1|:
Votos
a favor:
Angola,
Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Azerbaiyán,
Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Bolivia
(Estado Plurinacional de), Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Burundi, Cabo
Verde, Camboya, Camerún, Chile, China, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica,
Cote d’Ivoire, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes
Unidos, Eritrea, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Gabón, Ghana,
Granada, Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Honduras, India,
Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Islas Salomón, Israel, Jamaica,
Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Líbano, Libia, Madagascar,
Malasia, Maldivas, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia, Myanmar,
Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Papua Nueva
Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, República Árabe Siria, República Democrática del
Congo, República Democrática Popular Lao, República Dominicana, República
Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rwanda, Saint Kitts
y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Serbia, Sierra
Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Sudán del Sur, Suriname,
Swazilandia, Tailandia, Tayikistán, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán,
Turquía, Tuvalu, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (República
Bolivariana de), Viet Nam, Yemen, Zambia, Zimbabwe.
Votos
en contra:
Canadá,
Estados Unidos de América, Islas Marshall.
Abstenciones:
Afganistán,
Albania, Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina,
Bulgaria, Burkina Faso, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,
España, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Finlandia, Francia,
Gambia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Lesotho,
Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malí, Malta,
Mónaco, Montenegro, Mozambique, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá,
Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República
Checa, República de Corea, República de Moldova, Rumania, Samoa, San Marino,
Suecia, Suiza, Ucrania.
11.
En la misma sesión, los representantes de Belarús y los Estados Unidos de
América formularon declaraciones antes de la votación. Formularon declaraciones
después de la votación los representantes de Suiza, Noruega, Chipre (en nombre
de la Unión Europea), Portugal y la Argentina (véase A/C.3/67/SR.43).
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