El territorio español está sembrado de miles de fosas
clandestinas donde yacen esperando justicia los cadáveres de más de 120.000
personas.
Carlos Villán Durán* - Periodistas.es.
El territorio español está sembrado de miles de fosas
clandestinas donde yacen esperando justicia los cadáveres de más de 120. 000
personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la posterior represión
franquista. A los que debemos añadir los 30.000 niños -hijos de republicanos-
que fueron secuestrados por la dictadura en esa época, cambiados sus nombres en
el Registro civil y dados en adopción a familias adictas al régimen para su
reeducación. Muchos de esos niños están todavía vivos y desconocen su identidad.
Sin embargo, toda víctima de una violación de los
derechos humanos tiene, conforme a las normas internacionales, el derecho
imprescriptible a conocer la verdad y a que se restablezcan los derechos
conculcados; a que se investiguen los hechos y se identifique y castigue a los
culpables; a obtener una reparación integral y efectiva, lo que incluye el
derecho a rehabilitación e indemnización; a medidas de satisfacción o
reparación simbólica; y a que se garantice que esos actos no se repetirán.
La AEDIDH ha puesto de manifiesto las enormes
carencias del sistema jurídico-político español para enfrentar correctamente el
permanente desafío que supone reconocer los derechos de las víctimas de
crímenes internacionales producidos durante la Guerra Civil y la posterior
represión franquista, por mucho tiempo que haya transcurrido desde entonces.
Así, se denunció esa situación ante la Audiencia
Nacional y el magistrado Baltasar Garzón aceptó en 2008 iniciar la reclamada
investigación. Pero se recordará que el Tribunal Supremo (sentencia de 27 de
febrero de 2012), aunque absolvió a Garzón del supuesto delito de
prevaricación, mantuvo que su actuación había sido errónea, porque debió
aplicar la Ley de amnistía de 1977 y por tanto debió abstenerse de ordenar la investigación
de las desapariciones. El TS también omitió referirse a los principios y normas
de derecho internacional aplicables, por lo que no reconoció el carácter de
delito continuado de la desaparición forzada, confirmando la aplicación de la
amnistía y la prescripción a los crímenes de lesa humanidad.
Por lo tanto, el TS confirmó en 2012 la impunidad
total de la que hasta entonces habían disfrutado los responsables de crímenes
internacionales contra los derechos humanos cometidos durante la Guerra Civil y
posterior represión franquista, tales como las ejecuciones sumarias, las
desapariciones sistemáticas, la tortura y la detención arbitraria
generalizadas, el exilio, el trabajo forzoso y el secuestro masivo de niños.
Tres organismos, tres recomendaciones.
Situación absolutamente incompatible con las
obligaciones del Estado ante el DIDH, lo que obligó a la AEDIDH a continuar su
litigio estratégico ante tres órganos pertinentes de derechos humanos de las
Naciones Unidas, con los siguientes resultados:
En primer lugar, el Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas e Involuntarias del Consejo de Derechos Humanos recordó
a España en 2009 su obligación de dar cumplimiento a la Declaración sobre la
Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 1992. Lo
que significa que todos los actos de desapariciones forzadas deben ser
tipificados como un delito que conlleve penas apropiadas que tengan en cuenta
su extrema gravedad; y que deben ser investigados hasta que el paradero de la
víctima se haya aclarado. En 2010 añadió su comentario general sobre la
desaparición forzada como un delito continuado, según el cual las
desapariciones forzadas son prototípicos actos continuos, porque el acto
comienza en el momento del secuestro y se extiende hasta que el Estado reconoce
la detención o proporciona información sobre el paradero de la persona
desaparecida.
En segundo lugar, el Comité de Derechos Humanos
recomendó a España en 2008 derogar la Ley de amnistía; garantizar que los
tribunales nacionales reconozcan la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa
humanidad; crear una comisión de expertos independientes encargada de
restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos
cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura; y permitir que las familias
identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso,
indemnizarlas. Cuatro años después, estas recomendaciones continúan siendo
rechazadas por el Gobierno, amparándose formalmente en la vigencia de la Ley de
amnistía de 1977.
Debe precisarse que la llamada “ley de memoria
histórica” de 2007 otorgó algunas reparaciones a las víctimas, por lo que
constituyó un paso positivo en la recuperación de la memoria histórica. Sin
embargo, no fue suficiente para las víctimas y sus familiares, porque no
reconoció la obligación internacional del Estado de investigar el paradero de
los desaparecidos.
En tercer lugar, el Comité contra la Tortura señaló
que el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de
legalidad, ni por el efecto de la prescripción. Por lo que España debe asegurar
que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no
sean crímenes sujetos a amnistía. También debe ayudar a las familias de las
víctimas a esclarecer la suerte de los desaparecidos, identificarlos y obtener
las exhumaciones de sus restos. Igualmente, España debe asegurar la reparación
y el derecho a una indemnización a toda víctima de actos de tortura, asegurando
la imprescriptibilidad de la tortura en todo caso.
Pero tres años después de adoptadas estas
recomendaciones, España no ha tomado ninguna medida efectiva en la dirección
indicada por el Comité.
Lo cierto es que el trinomio
verdad-justicia-reparación, como medio para enfrentar toda situación de
justicia de transición, se muestra indisoluble tanto en la práctica del derecho
comparado como en la de las Naciones Unidas. También está presente en todas las
recomendaciones que han dirigido en los últimos años a España los órganos de
protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas, a instancias de la
sociedad civil y en particular de la AEDIDH. Ese trinomio es, además, parte
inherente del emergente derecho humano a la paz, fuertemente reivindicado por
la sociedad civil internacional a propuesta de la AEDIDH.
España debe adoptar medidas urgentes de justicia.
Las autoridades españolas no pueden seguir desoyendo a
su sociedad civil, a las asociaciones de víctimas y a los órganos
internacionales de derechos humanos. Su actitud compromete seriamente la
responsabilidad internacional de España, porque es jurídicamente contraria al
DIDH. Además, es políticamente inaceptable y moralmente censurable, porque es
la causa directa del sufrimiento permanente de los miles de familiares de
víctimas de crímenes internacionales que, durante largos años, reivindican con
justicia el derecho a un recurso efectivo que satisfaga su derecho a la verdad,
la justicia y la reparación.
En conclusión, el diagnóstico coincidente de las
distintas instancias internacionales es concluyente: España debe adoptar
medidas urgentes de justicia de transición que ya han probado su eficacia en
otros países y constituyen las mejores prácticas aconsejadas por las Naciones
Unidas. En especial, España debe derogar la Ley de amnistía de 1977; adoptar
medidas legislativas urgentes para asegurar que los tribunales de justicia
respeten la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad; ratificar
las Convenciones sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de
los crímenes de lesa humanidad; y constituir una comisión de la verdad de
personas expertas independientes, con el mandato de restablecer la verdad
histórica de las violaciones de los derechos humanos ocurridas en España
durante la Guerra Civil y posterior represión franquista, así como formular
recomendaciones que los poderes públicos se comprometan a cumplir.
Además, España tiene la obligación internacional de
investigar los casos de desaparición forzada de personas durante la Guerra
Civil y posterior represión franquista pendientes de esclarecimiento. Las
víctimas y sus familiares tienen derecho a la tutela judicial efectiva, lo que
significa que el Estado debe facilitar la investigación judicial de los casos
pendientes, identificar a los responsables y sancionarlos; y auxiliar, con
todos los medios a su alcance, a los familiares que deseen localizar,
identificar y exhumar los restos de los desaparecidos.
Por consiguiente, la Ley de 2007 deberá ser modificada
para hacerla compatible con las normas del DIDH en materia de investigación de
crímenes internacionales. En general, la legislación ordinaria debe ser
concordante tanto con la Declaración de las Naciones Unidas contra la
desaparición de personas, como con lo establecido en la Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas, que también consagra la dimensión colectiva del
derecho a la verdad, así como la obligación continuada del Estado de investigar
los casos de personas desaparecidas, hasta que se halle su paradero.
Ginebra, 28 de septiembre de 2012.
*Presidente de la Asociación Española para el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
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