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761. Derechos de las víctimas de crímenes internacionales.




El territorio español está sembrado de miles de fosas clandestinas donde yacen esperando justicia los cadáveres de más de 120.000 personas.


Carlos Villán Durán* -  Periodistas.es.  

El territorio español está sembrado de miles de fosas clandestinas donde yacen esperando justicia los cadáveres de más de 120. 000 personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la posterior represión franquista. A los que debemos añadir los 30.000 niños -hijos de republicanos- que fueron secuestrados por la dictadura en esa época, cambiados sus nombres en el Registro civil y dados en adopción a familias adictas al régimen para su reeducación. Muchos de esos niños están todavía vivos y desconocen su identidad.

Sin embargo, toda víctima de una violación de los derechos humanos tiene, conforme a las normas internacionales, el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a que se restablezcan los derechos conculcados; a que se investiguen los hechos y se identifique y castigue a los culpables; a obtener una reparación integral y efectiva, lo que incluye el derecho a rehabilitación e indemnización; a medidas de satisfacción o reparación simbólica; y a que se garantice que esos actos no se repetirán.

La AEDIDH ha puesto de manifiesto las enormes carencias del sistema jurídico-político español para enfrentar correctamente el permanente desafío que supone reconocer los derechos de las víctimas de crímenes internacionales producidos durante la Guerra Civil y la posterior represión franquista, por mucho tiempo que haya transcurrido desde entonces.

Así, se denunció esa situación ante la Audiencia Nacional y el magistrado Baltasar Garzón aceptó en 2008 iniciar la reclamada investigación. Pero se recordará que el Tribunal Supremo (sentencia de 27 de febrero de 2012), aunque absolvió a Garzón del supuesto delito de prevaricación, mantuvo que su actuación había sido errónea, porque debió aplicar la Ley de amnistía de 1977 y por tanto debió abstenerse de ordenar la investigación de las desapariciones. El TS también omitió referirse a los principios y normas de derecho internacional aplicables, por lo que no reconoció el carácter de delito continuado de la desaparición forzada, confirmando la aplicación de la amnistía y la prescripción a los crímenes de lesa humanidad.

Por lo tanto, el TS confirmó en 2012 la impunidad total de la que hasta entonces habían disfrutado los responsables de crímenes internacionales contra los derechos humanos cometidos durante la Guerra Civil y posterior represión franquista, tales como las ejecuciones sumarias, las desapariciones sistemáticas, la tortura y la detención arbitraria generalizadas, el exilio, el trabajo forzoso y el secuestro masivo de niños.


Tres organismos, tres recomendaciones.

Situación absolutamente incompatible con las obligaciones del Estado ante el DIDH, lo que obligó a la AEDIDH a continuar su litigio estratégico ante tres órganos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, con los siguientes resultados:

En primer lugar, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias del Consejo de Derechos Humanos recordó a España en 2009 su obligación de dar cumplimiento a la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 1992. Lo que significa que todos los actos de desapariciones forzadas deben ser tipificados como un delito que conlleve penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad; y que deben ser investigados hasta que el paradero de la víctima se haya aclarado. En 2010 añadió su comentario general sobre la desaparición forzada como un delito continuado, según el cual las desapariciones forzadas son prototípicos actos continuos, porque el acto comienza en el momento del secuestro y se extiende hasta que el Estado reconoce la detención o proporciona información sobre el paradero de la persona desaparecida.

En segundo lugar, el Comité de Derechos Humanos recomendó a España en 2008 derogar la Ley de amnistía; garantizar que los tribunales nacionales reconozcan la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad; crear una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura; y permitir que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de las víctimas y, en su caso, indemnizarlas. Cuatro años después, estas recomendaciones continúan siendo rechazadas por el Gobierno, amparándose formalmente en la vigencia de la Ley de amnistía de 1977.

Debe precisarse que la llamada “ley de memoria histórica” de 2007 otorgó algunas reparaciones a las víctimas, por lo que constituyó un paso positivo en la recuperación de la memoria histórica. Sin embargo, no fue suficiente para las víctimas y sus familiares, porque no reconoció la obligación internacional del Estado de investigar el paradero de los desaparecidos.

En tercer lugar, el Comité contra la Tortura señaló que el enjuiciamiento de actos de tortura no se debe limitar por el principio de legalidad, ni por el efecto de la prescripción. Por lo que España debe asegurar que los actos de tortura, que también incluyen las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía. También debe ayudar a las familias de las víctimas a esclarecer la suerte de los desaparecidos, identificarlos y obtener las exhumaciones de sus restos. Igualmente, España debe asegurar la reparación y el derecho a una indemnización a toda víctima de actos de tortura, asegurando la imprescriptibilidad de la tortura en todo caso.

Pero tres años después de adoptadas estas recomendaciones, España no ha tomado ninguna medida efectiva en la dirección indicada por el Comité.

Lo cierto es que el trinomio verdad-justicia-reparación, como medio para enfrentar toda situación de justicia de transición, se muestra indisoluble tanto en la práctica del derecho comparado como en la de las Naciones Unidas. También está presente en todas las recomendaciones que han dirigido en los últimos años a España los órganos de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas, a instancias de la sociedad civil y en particular de la AEDIDH. Ese trinomio es, además, parte inherente del emergente derecho humano a la paz, fuertemente reivindicado por la sociedad civil internacional a propuesta de la AEDIDH.


España debe adoptar medidas urgentes de justicia.

Las autoridades españolas no pueden seguir desoyendo a su sociedad civil, a las asociaciones de víctimas y a los órganos internacionales de derechos humanos. Su actitud compromete seriamente la responsabilidad internacional de España, porque es jurídicamente contraria al DIDH. Además, es políticamente inaceptable y moralmente censurable, porque es la causa directa del sufrimiento permanente de los miles de familiares de víctimas de crímenes internacionales que, durante largos años, reivindican con justicia el derecho a un recurso efectivo que satisfaga su derecho a la verdad, la justicia y la reparación.

En conclusión, el diagnóstico coincidente de las distintas instancias internacionales es concluyente: España debe adoptar medidas urgentes de justicia de transición que ya han probado su eficacia en otros países y constituyen las mejores prácticas aconsejadas por las Naciones Unidas. En especial, España debe derogar la Ley de amnistía de 1977; adoptar medidas legislativas urgentes para asegurar que los tribunales de justicia respeten la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad; ratificar las Convenciones sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad; y constituir una comisión de la verdad de personas expertas independientes, con el mandato de restablecer la verdad histórica de las violaciones de los derechos humanos ocurridas en España durante la Guerra Civil y posterior represión franquista, así como formular recomendaciones que los poderes públicos se comprometan a cumplir.

Además, España tiene la obligación internacional de investigar los casos de desaparición forzada de personas durante la Guerra Civil y posterior represión franquista pendientes de esclarecimiento. Las víctimas y sus familiares tienen derecho a la tutela judicial efectiva, lo que significa que el Estado debe facilitar la investigación judicial de los casos pendientes, identificar a los responsables y sancionarlos; y auxiliar, con todos los medios a su alcance, a los familiares que deseen localizar, identificar y exhumar los restos de los desaparecidos.

Por consiguiente, la Ley de 2007 deberá ser modificada para hacerla compatible con las normas del DIDH en materia de investigación de crímenes internacionales. En general, la legislación ordinaria debe ser concordante tanto con la Declaración de las Naciones Unidas contra la desaparición de personas, como con lo establecido en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que también consagra la dimensión colectiva del derecho a la verdad, así como la obligación continuada del Estado de investigar los casos de personas desaparecidas, hasta que se halle su paradero.


Ginebra, 28 de septiembre de 2012.


*Presidente de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.









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