Carta
abierta a los partidos políticos y organizaciones sociales del Estado español:
contra la impunidad y por la democracia
Es
evidente que en los últimos años la sociedad española se ha sensibilizado por
la situación de las víctimas de la represión franquista, lo que ha dado lugar
al surgimiento de numerosas asociaciones relacionadas con estos hechos. A pesar
de los años transcurridos, cualquiera que se acerca a esta cuestión se
encuentra por parte del Estado con la dejación de la situación de las víctimas,
de la memoria y de los derechos humanos.
Y es
precisamente desde el discurso de derechos humanos desde donde se puede hacer
frente a la situación concreta y exigir al Estado la justicia necesaria para
poner fin a la desmemoria, dejación e impunidad a que se ha reducido esta
cuestión de forma, muchas veces, intencionada.
En un
momento en que los modelos de impunidad impuestos en otros países, como
Argentina y Chile, han visto caer su legitimidad y su legalidad, creemos que es
oportuno que el Estado Español, en parte responsable de dichos modelos, asuma
su propia problemática, la que denominamos el "modelo español de
impunidad", y ponga fin al mismo en forma democrática y con el respeto que
todas las víctimas se merecen, pero teniendo muy claro que la finalidad es
consolidar las libertades civiles y los derechos humanos.
Es
necesario que se entienda que la justicia es lo contrario de la venganza. Es
necesario que no se equipare, en un discurso perverso, el concepto de justicia
al de venganza, pues ello posibilita que se considere el olvido como una de las
bases del estado de derecho. Ninguna sociedad puede sobrevivir al
desconocimiento de su propia historia, por horrible que ésta sea... Y es
evidente que el discurso de derechos humanos y libertades no se recuperó aún de
la pérdida de ambos valores tras el golpe de estado franquista
A
partir del 14 de abril de 2004, con la publicación del informe "La cuestión de
la impunidad en España y los crímenes franquistas" y su Plan
de Acción, dio comienzo el desarrollo de un discurso sobre las víctimas
republicanas de la Guerra Civil, de la Segunda Guerra Mundial y de la dictadura
franquista, discurso ausente en los partidos políticos y en la inmensa mayoría
de las organizaciones sociales españolas.
Por
primera vez se hicieron públicos documentos que permiten la categorización
criminal del régimen franquista y de su participación, como parte de los Países
del Eje, en la guerra de agresión nacionalsocialista que sufrieron la práctica
totalidad de los países europeos, pero muy especialmente los países del Centro
y del Este de Europa.
De
especial importancia es la resolución
39 (I) de 12 de diciembre de 1946, que define al régimen franquista
diciendo: "(a) En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general,
el régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida
establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la
Italia Fascista de Mussolini."
Esta
definición, unida a la actuación del fascismo español, nos permite afirmar que
fue un régimen criminal y que sus crímenes permanecen impunes judicialmente en
virtud de artificios legales pergeñados durante la denominada
"transición".
En
este sentido, es totalmente contrario al derecho internacional vigente que
continúen en vigor leyes como la mal llamada "ley de amnistía", que
fue en realidad el parapeto jurídico de los responsables franquistas de la
comisión de crímenes contra la humanidad. En fechas más recientes, este marco
de impunidad se ha visto complementado con la también mal llamada "ley de la memoria".
Este
modelo legal de impunidad sancionado por el Congreso tiene diversos efectos
prácticos en el ámbito legal, pero principalmente, ha supuesto la indefensión y
exclusión de las víctimas republicanas y la declaración de legalidad del
ordenamiento jurídico franquista.
Estas
cuestiones, que no son menores, conforman una base de ilegitimidad sobre la que
se asienta el régimen político actual. Este problema de fondo no puede
superarse con voluntarismos frívolos tales como querer mirar sólo al
"futuro promisorio", al tiempo que nos negamos a analizar el pasado,
menos aún cuando ese voluntarismo pretende desconocer que el fascismo español
está inmerso y es consecuencia de la historia europea.
No
existe por tanto esa "excepción española" que permite comprender la
democracia alemana, francesa, italiana e incluso la japonesa obviando su
ruptura con los modelos legales nacionalsocialistas, fascistas o imperialistas.
Hoy
no es discutible afirmar que el régimen fascista español cometió crímenes
contra la población civil y que practicó el asesinato, el exterminio, la
tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por
motivos políticos, raciales y religiosos, así como el encarcelamiento
arbitrario.
No
obstante, esta constatación empírica, es rechazada por la práctica totalidad de
los partidos políticos y de los tribunales, los cuales intentan crear un
absurdo e inmoral sistema doctrinal que permita ocultar para siempre la historia
del fascismo español.
Tampoco
la posibilidad de una Comisión de la Verdad, en cualquiera de sus formas,
constituye un mecanismo de respuesta al problema de la impunidad, sobre todo si
se tiene en cuenta que las comisiones de la verdad no pueden suplir la
obligación que pesa sobre el Estado de investigar, a través de su poder
judicial, los crímenes del franquismo.
El 18
de noviembre de 2006, a raíz de un informe publicado por la Sección Española de
Amnistía Internacional, la Presidenta de la Asociación de Familiares y Amigos
de Represaliados de la II República por el Franquismo (AfarIIREP) se dirigía a
esta organización en una carta
pública, en la que dejaba claro su rechazo a la posibilidad de una
Comisión de la Verdad en cualquiera de sus formas, y ello por tres cuestiones
básicas: a) Porque en un estado de derecho lo que debe primar es el derecho a
la justicia y esto no se consigue a través de una Comisión de la Verdad; b) Porque
el derecho internacional aplicable en la jurisdicción europea obliga al
cumplimiento de normas jurídicas que una Comisión de la Verdad no puede
garantizar; c) Porque las Comisiones de la Verdad han significado en la
práctica la configuración de modelos de impunidad.
El
juez francés Louis Joinet estableció unos principios
básicos sobre los modelos de impunidad que fueron discutidos, y
como reconoce en la introducción de su informe final, contó con la crítica y el
apoyo de las organizaciones que participaron en el "Seminario Internacional:
Impunidad y sus efectos en los procesos democráticos" realizado en
Santiago de Chile en diciembre de 1996.
Por
primera vez un documento
de Naciones Unidas define la impunidad como "la inexistencia,
de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de
violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil,
administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a
su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos
culpables, condena, incluso a la indemnización del daño causado a sus
víctimas".
Es
con estos antecedentes que nos dirigimos a las organizaciones sociales y
políticas, para que incluyan el discurso de las víctimas republicanas y el de
la lucha contra la impunidad y tengan en cuenta los problemas reales existentes
para buscar las alternativas prácticas que den solución a estos problemas.
Es el
Estado quien ha de garantizar el derecho a la justicia, con todas las
implicaciones que ello supone, como es el acceso a los archivos de la
represión, a las causas de la muerte en los registros civiles, al respeto de la
normativa forense en materia de exhumaciones de restos humanos (y no de restos
antropológicos, que es como se ha tratado hasta el momento a las víctimas de
ejecuciones judiciales y extrajudiciales cometidas por el régimen franquista).
El Estado no puede declinar ni hacer dejación de sus obligaciones en materia de
derecho penal internacional. Es indudable que en el caso del Reino de España la
falta de responsabilidad penal de los autores de violaciones graves a los
derechos humanos es absoluta y, por ende, el sistema de impunidad pergeñado
durante la transición sigue incólume.
Y si
dejamos que se implanten definitivamente los modelos de impunidad, corremos el
riesgo cierto de perder las libertades que el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos pretendió universalizar.
Los
modelos de impunidad surgen con la pretensión de resolver el dilema que
representan la democracia, las libertades y la expresión del uso racional de
ambas, que son los derechos humanos. Les caracteriza la vanidad, que se plasma
en "la presunción de gobernar hasta más allá de la tumba..., en la más
insolente de todas las tiranías", como tan bien respondiera Thomas
Paine a Edmund Burke.
Y
esto es así porque como decía Jeremy Bentham "del poder de perdonar sin
límites surge la impunidad de la delincuencia en todas sus formas, de la
impunidad de la delincuencia en todas sus formas, la impunidad de todas la
formas de maldad, de la impunidad de todas las formas de maldad, la
descomposición de los gobiernos, de la descomposición de los gobiernos la
descomposición política de la sociedad".
No se
puede construir el futuro dando la espalda al pasado y restaurar la justicia
significa devolver a las generaciones venideras la libertad, para lo cual es
necesario obligar al mundo político a recuperar su conexión con las formas de
vida éticas donde la fraternidad y la solidaridad ocupen su lugar. De lo
contrario condenamos a las generaciones venideras a vivir en plena soledad y en
un espacio vacío.
31 de
marzo de 2015
Anexo. Propuesta
de programa contra la impunidad y de fortalecimiento democrático
Proponemos
a los partidos políticos del Estado español que asuman y promuevan el siguiente
Plan de Acción, el cual refleja de una manera no exhaustiva las consecuencias de
la impunidad española. En su elaboración se tuvo en cuenta la opinión de todos
los actores sociales existentes a principios de 2004.
1.
Ratificación de la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes
de guerra y de los crímenes de lesa humanidad".
2.
Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen
franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones Unidas
adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de febrero de
1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su carácter
criminal según las normas de derecho internacional.
3.
Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares por arbitrarios e
ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el resarcimiento proporcional y
actualizado de las víctimas, así como la reconstrucción de los archivos penales
y judiciales afectados.
4.
Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de víctimas que tenga en
cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad y que fije
los procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos.
Dicha
ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos
clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto
del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes
de las tropas regulares en los frentes de batalla.
5.
Elaboración de un Manual de Antropología forense adaptado a las normas
internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la situación
histórica de la II República y del régimen franquista, que permita ordenar los
desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función
del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en
los frentes de batalla.
6.
Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para la identificación
de víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras de los restos de
las víctimas, así como las de los familiares que lo soliciten, y creando los
parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia antropológico forense
y sociológica.
7.
Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de trabajos forzados, y
reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos y de las víctimas.
8.
Desclasificación y catalogación de todos los archivos diplomáticos, militares y
de inteligencia hasta la instauración del régimen democrático.
9.
Inventario, catalogación y reorganización, con medios adecuados a la tecnología
actual, de los archivos penales, judiciales, carcelarios, militares, de
inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas las administraciones,
adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la justicia de las
víctimas.
Se
ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de los
responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares,
organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la
justicia nacional o de otros países.
10.
Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en terceros países como
consecuencia del régimen franquista, incluyendo especialmente a los denominados
"niños de la guerra", y solicitando, si fuera necesario, la
colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se
contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que
hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización
jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y
de los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de
autoridades legítimas dela II República, otorgando el mantenimiento de la doble
nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.
11.
Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados desde el levantamiento
franquista, de forma legalmente válida, otorgando el reconocimiento jurídico
válido y teniendo especial cuidado con los menores, huérfanos y mujeres.
12.
Adecuación de las normas de los registros civiles a efectos de la correcta
determinación de las causas de muerte.
13.
Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados o expoliados por
motivos políticos, religiosos y de represalias.
14.
Establecer una legislación que permita la recuperación e indemnización a cargo
del estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes
expoliados a personas físicas o legales por motivos políticos, religiosos o de
represalias de cualquier tipo.
15.
Legislación de reconocimiento de todos los militares que sirvieron lealmente a
la II República, restableciendo su condición histórica y adecuando sus méritos
reglamentarios a todos los efectos.
16.
Legislación de reconocimiento de todos los militares y fuerzas irregulares de
origen español que colaboraron con los países aliados en la resistencia contra
los países del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al
reconocimiento jurídico, militar y social que se siguió en países como Francia.
17.
Reconstrucción de los mandos de todas las organizaciones franquistas en el
interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a la verdad y el
conocimiento de los perpetradores de los crímenes contra la humanidad.
18.
Fijación de un sistema de resarcimiento económico actualizado, en términos
actuariales y que se corresponda con la realidad económica y social española, a
todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familias, así como adoptar las
medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural, para lo que se
procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio
histórico de los lugares de memoria de la lucha en defensa de la República y de
la represión franquista.
Espero que se desarrolle mas exhaustivamente todos los puntos y en especial el 11
ResponderEliminarEspero que se desarrolle mas exhaustivamente todos los puntos y en especial el 11
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