Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España,
Consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en
presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento
Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron
vida a la Cruzada, los siguientes:
I
España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad,
grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos
los españoles.
II
La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley
de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana,
única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su
legislación.
III
España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente
indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz
entre las naciones.
IV
La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La
integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la
comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y
expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la
fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.
V
La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores
eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses
individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la
Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley
ampara por igual el derecho de todos los españoles.
VI
Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y
sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones
y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés
general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el
perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.
VII
El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los
postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su
forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional
y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la
Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
VIII
El carácter representativo del orden político es principio básico de
nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas
legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a
través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación
orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de
cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada
ilegal.
Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas
según su mérito y capacidad.
IX
Todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que
será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos; a una educación
general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios
materiales; a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales, y a una
equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal
cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará
la política y las leyes.
X
Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los
españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho
condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la
actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida
por la acción del Estado.
XI
La Empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción,
constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las
relaciones entre los elementos de aquélla deben basarse en la justicia y en la
recíproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden
humano y social.
XII
El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la
salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones
de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la
agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del
campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público;
salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras;
intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación
científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión
de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1º.- Los principios contenidos en la presente Promulgación,
síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación
en 6 de julio de 1947, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.
Artículo 2º.- Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más
estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos
públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales.
Artículo 3º.- Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que
vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental
del Reino.
Francisco Franco
17 de mayo de 1958
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