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2009. La reforma agraria expuesta por Marcelino Domingo

Se abre la sesión a las cuatro en punto, presidida por el señor Besteiro. En el banco azul, los ministros de Agricultura y Marina.

Se aprueba sin discusión el dictamen de la Comisión de Guerra sobre el proyecto de ley de disolución del Cuerpo Eclesiástico del Ejército.

En igual forma se aprueba el de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto estableciendo normas sobre la distribución del rendimiento de la patente de automóviles y el de Justicia sobre el matrimonio civil.

A continuación se pone a debate el proyecto de reforma agraria.

El ministro de Agricultura: Señores diputados: Me cumple dar fin al debate de totalidad sobre el proyecto de reforma agraria. He de hacerlo dentro de este ambiente de placidez en que la totalidad de la reforma agraria se ha desenvuelto, y he de hacerlo también en términos de concisión, reservando para el articulado el comentario extenso sobre los distintos aspectos de este proyecto.

Cuando se publicó el decreto de convocatoria de estas Cortes, contenía como uno de los compromisos del Gobierno, y por consiguiente como uno de los deberes de estas Cortes, el proyecto de reforma agraria. De modo que al venir el proyecto a las Cortes y al someterlo a vuestra deliberación, las Cortes entienden en uno de sus compromisos, y el Gobierno al traerlo cumple uno de los deberes que contrajo ante la opinión.

Es este proyecto de reforma agraria un problema que la República venía obligada a tratar y resolver. En el hecho de traerlo evidencia la República su sensibilidad, y en la forma de desarrollarlo, ha de demostrar su capacidad. No es éste un problema que la República plantea a España, aunque al hacerlo así no constituiría un delito, porque los problemas esenciales que los países tienen, si los países no los plantean, el régimen político debe ponerlos a la vista el país.


Era y es necesario resolver este problema

El problema agrario lo había planteado el país a la Monarquía de antiguo, y ésta había demostrado su insensibilidad, su incapacidad al no afrontarlo ni ponerle remedio.

El problema agrario era antes de 1918 en Europa un problema que quedaba incluído y ceñido dentro de los límites de la técnica. En 1918, por la revolución rusa, que emprendió el camino para resolverlo, el problema, de teórico, ha pasado a convertirse en todos los países en problema tangible.

Si el problema agrario existía en países donde no había minifundios, latifundios y cultivos antieconómicos, ¿cómo no había de ser problema para España?

El Sr. Casanueva, en su intervención, señalaba el quebranto que a la economía y a la Hacienda habían producido el anuncio de esta reforma, y cifraba este daño en el mes de marzo en cuatro millones de pesetas.

(Toman asiento en el banco azul los ministros de Instrucción, Trabajo y Obras Públicas.)

En efecto, en el mes de febrero existió ese descenso; pero hay que tener en cuenta que si comparamos estas cifras con las de 1930 y 1931, veremos que en el 30 la recaudación es de 16 millones, y en el 31, de 14, lo que supone una baja de dos millones, y en 1932, que ya está la República y en vías de discusión la reforma agraria, se recaudan 14 millones. Estos datos corresponden al mes de enero. En el mes de febrero, que es el que señala el Sr. Casanueva, existe la baja de cuatro millones; pero en marzo, abril y mayo se recauda más que en los años de la Monarquía. Cotejadas todas las cifras es ese solo mes en el que se señala descenso, compensado de sobra con los aumentos de los demás meses. Pero aunque este daño hubiera sido efectivo, es el menor. Si no hubiera tenido el espíritu público la tranquilidad de que la reforma agraria sería discutida y aprobada en estas Cortes, como era un problema vivo, se hubiera producido la reforma por impulso propio, de un modo violento y con un daño violento. La reforma se inició en todos los países desde 1918, y España estaba más necesitada que ningún otro. ¿Qué cualidades ha de tener el proyecto de reforma agraria?

Ha de tener fin y tendencia; poseer medios para llevarlo a cabo; ha de tener órganos para realizarlo y garantías de éxito. El proyecto de reforma agraria presentado por el Gobierno reúne estas condiciones.

El proyecto tiene tres finalidades principales: primera, evitar el paro obrero en el campo; segunda, distribuir la tierra; tercera, nacionalizar la economía agraria.


La finalidad más esencial de la reforma

Todos los proyectos presentados persiguen, en primer término, la resolución del paro obrero. En el primero de ellos parecía que sólo tenía por objeto resolver el paro campesino. Es lógico que esta preocupación exista y que se tienda a resolverla. El paro puede obedecer a dos causas: o a un accidente de la economía imprevisible que motive en un momento el paro campesino, o la realidad de una economía organizada en tal forma que origine un paro permanente. El caso de nuestra economía agraria es el segundo. Y cuando el paro debido a la estructuración agraria que padecemos origina estos hechos: depauperación de la raza, decadencia, vida miserable e inquietud social que llega a la guerra social; cuando el paro origina estos hechos, ha de ser objeto principal de la reforma agraria ponerle remedio.

¿Cómo lo intenta este proyecto? Con asentamientos. En los primeros proyectos los asentamientos se cifraban en un número de campesinos asentados; en el proyecto que el Gobierno trae, los asentamientos se circunscriben a una cifra de pesetas, que posibilita por ello un número de asentamientos. Ha constituido objeto de larga preocupación si debía prevalecer la cifra de los asentados o la cantidad de dinero que posibilitara los asentamientos. Prevaleció el segundo criterio, teniendo en cuenta lo que un asentamiento impone: deslinde, parcelación de tierras, censo, etc. Estas operaciones, aunque se circunscriban a ellas una serie de organismos destinados a este fin, no permitirían que en un año se realizasen los 75.000 asentamientos porque propugnaba el primer proyecto. Preciso es que se den cuenta de los resultados obtenidos por otros países, que no lograron, por lo que se refiere a los asentamientos, el resultado con rapidez que esperaban alcanzar. En Alemania se pensaba distribuir anualmente 10.000 fincas, y en seis años sólo se han repartido 16.000. En Bulgaria se proyectaba repartir 230.000 hectáreas, y en enero de 1924 sólo iban distribuidas 48.000. En Italia se comenzó la reforma en 1924, y en 1928 faltaban por repartir 320.000 hectáreas, y en Checoslovaquia, aunque la reforma se ha iniciado recientemente, faltan por repartir más de 100.000 hectáreas.

Lo peor que puede sucederle a una ley es que venga la realidad a demostrarle que fue más allá de lo posible, que el Poder público se engañe creyendo que puede ir más allá de lo que la realidad consiente.

El Gobierno, en este proyecto, ha señalado una cantidad; esta cantidad mínima es de 50 millones de pesetas. Sobre la base de esta cantidad se podrá alzar un gran empréstito, y este empréstito puede permitir que en un plazo breve puedan quedar realizados 20.000 asentamientos, facilitándose así trabajo a los campesinos y resolución al paro en el campo.

¿Por qué no propiedad en lugar de asentamientos? El proyecto de ley no establece la propiedad; pero no niega la posibilidad de establecerla. No se dice que no la haya ni que no la pueda haber. ¿Pero por qué ha de haberla? ¿Qué podría representar eso? Hacer una pequeña propiedad inmediatamente sobre la que gravitarían las cargas desmoralizaría la reforma. Sobre ella se extendería la usura; se crearía un estado de desesperación y fatiga, que daría al traste con la eficacia de la reforma.

La propiedad, ¿qué quiere significar? La propiedad quiere significar en esencia la seguridad en la posesión. Esta seguridad no la niega la reforma. Quien tenga la posesión como asentado tiene todo lo que podría tener como propietario.

Hay que sustituir el estímulo egoísta de la propiedad con el espíritu de las ideas de nuestro tiempo. El espíritu de realizar un servicio colectivo estimula más que un afán egoísta, y este estímulo y beneficio colectivo es el que se persigue y ha de producir mejores frutos que los que pudieran lograrse con la propiedad.

En tercer término, ¿cómo podría garantirse que el asentado sentiría la diferencia de haber dejado de ser jornalero a la de director de la economía de su tierra, que cobraría amor a ésta y que se entregaría a ella? Y si no fuera así, ¿habría de desposeérsele de la tierra que se le dio? Yo entiendo que es mejor dársela cuando se encuentre con capacidad. Darle entonces el título de propiedad está garantido con su amor a la tierra.

En Austria se han consignado dos años en los títulos de propiedad al hacerse la reforma, para alcanzar la definitiva. Yo entiendo por ello que mejor que entregar la tierra ahora al campesino, es dársela al cabo de un cierto tiempo como premio.


La segunda finalidad de la redistribución de la tierra

La segunda finalidad es la redistribución de la tierra. Ha de redistribuirse de nuevo para que cumpla la función que ahora no realiza; la expropiación ha de hacerse por razón de su origen y por razón de su empleo. El no tener la tierra un origen legítimo dentro del régimen democrático en que vivimos y los bienes comunales, que han perdido su verdadero origen. Así, pues, la redistribución de la tierra se hará a base de las tierras de señorío y de los bienes comunales. Las tierras de señorío. No he de insistir en la exposición de doctrinas ya expuestas por el Sr. Díaz del Moral y por D. Diego Hidalgo en su magnífico discurso. Esas tierras deben ser expropiadas, y para ello evoco aquellos debates de 1811, en que desaparecieron las tierras de señorío casi en totalidad. La situación de quienes se pusieron frente a ellas fue la siguiente:

Esas tierras fueron concedidas en pago a los reconquistadores de la tierra de España cuando se expulsó a los árabes. En la segunda reconquista hecha por el pueblo a los franceses, las tierras habían de ir al pueblo. En aquella reconquista los nobles, que se marcharon al extranjero, abandonaron sus propiedades para que la defendiera el pueblo, y como él las había reconquistado, la nobleza perdía sus derechos y eran del pueblo. Ahora se ha hecho otra reconquista: la de ganar España para la democracia, la de ganar España para España. (Voces: Muy bien.) Entonces, en 1808, los nobles se marcharon, abandonando sus derechos, y por eso los recabó el pueblo.


Una época nueva tiene un nuevo sentido de la libertad y de la justicia

Venganza, no; una época nueva tiene un nuevo sentido de la libertad y de la justicia, y así también ha de tenerlo de la propiedad. El proyecto de reforma respeta lo que se hizo en las tierras de señorío como mejoramiento de las mismas, y se indemniza. Señala el proyecto una excepción en favor de las fincas muy extensas cuyo cultivo es ejemplar y significan una riqueza para la economía nacional. Yo extendería esta excepción de que no se expropiara a las tierras de señorío que se hallaran en estas excepcionales condiciones.

Los bienes comunales y de propios son otro de los sentidos en que se hará la distribución. Los bienes propios tienen un sentido de renta; los bienes comunales no lo tenían; eran una propiedad del pueblo, no se podían vender, ni arrendar, ni transferir. Uno de los pecados de la Monarquía fue matar la vida municipal. Este afán empezó en 1850: hizo que fueran los bienes comunales considerados como "bienes propios", y después expropiaba el 20 por 100 de estos bienes. Por otra parte, el poder municipal entregado al representante de la riqueza, hacía que los propietarios fueran extendiendo los límites de su propiedad particular, en perjuicio de los bienes propios. Se ha llegado a la situación actual, en que puede decirse que los bienes comunales han desaparecido. La República ha de hacer una política en sentido contrario: en vez de matar al Municipio, respetarlo y restaurar los bienes propios, haciéndolos comunales para que sean invendibles. No es cierto que esto pueda producir perturbación. Nosotros iremos a quitar las tierras de señorío y a dar a los Ayuntamientos los bienes suyos; este es el sentido de la redistribución.


La tierra queda como instrumento de producción

La tierra deja de ser un instrumento de renta, según esta reforma, pero tampoco queda como instrumento de trabajo, sino de producción. No pueden existir tierras yermas si pueden producir, y las tierras no se deben hacer producir lo que se pueda, sino lo que se deba, y el cultivo ha de ser lo que deba ser. En el censo de campesinos se incluye a los pequeños propietarios cuya contribución no excede de 50 pesetas anuales, y esto se hace no en beneficio del cultivador, sino en beneficio de la producción.

Las bases señalan límites de secano y de regadío porque se estima que en una gran extensión no se tienen medios para atenderla. Si existen se puede admitir la excepción. En el antiguo proyecto, al tratar de esta limitación, se hablaba de renta y no de extensión, y esto no era justo ni conveniente para la economía.

Respetándose en los diversos aspectos de la riqueza nacional la renta, sería injusto no hacerlo en la agricultura. El no señalar límite a la renta no significa perturbación. Expropiación por su origen, no por su empleo.


Racionalización del cultivo

Tercera finalidad del proyecto. Racionalizar el cultivo. El voto particular del Sr. Hidalgo, que tiende a esto, tiene observaciones sobre las que precisa meditar. No todas pueden ser incluídas en un proyecto de reforma agraria; pero deben ser atendidas; son como las leyes complementarias a la Constitución; pero aun no atendiéndose lo que en materia agraria significa la racionalización del cultivo, se atiende a su tendencia y se dice que no podrán expropiarse tierras dedicadas al cultivo forestal y a pastos, y que las tierras comunales que vuelvan a la comunidad habrá de fijarse el cultivo a que se dedicarán. Significa que se va a atender a la característica de las tierras para que no se dedique a pastos lo que corresponde a repoblación forestal, y no sea cereal lo que debe ser pastos o de repoblación. Evitar que los terrenos forestales y de pastos se dediquen al cultivo cereal. Esto, que significaría una furia cerealista, sería origen de grandes catástrofes. Significaría que España produciría más cereal que el que consumiera y que el precio de él estaría fijado por el valor en el exterior, muy diferente del que mantiene el Arancel y ruinoso para sus cultivadores.


La tendencia del proyecto

Alguien ha dicho que la tendencia de este proyecto es socialista. Convendría que los que sientan esta afirmación señalasen lo que, a su juicio, tiene de tal carácter la reforma agraria. Porque el socialismo no ha llegado en este problema a una solución uniforme. Cuando el problema de la tierra era sólo teórico, había dos tendencias; cuando la guerra lo convirtió en realidad, el socialismo le ha dado soluciones diversas.

En tres países se ha hecho la reforma con matiz socialista: Alemania, Austria e Inglaterra. En las dos primeras se respeta la pequeña propiedad y sólo se autoriza la expropiación en caso de mal cultivo, y en Inglaterra, donde se nacionaliza la tierra.

Si el proyecto tiene una tendencia, podría ser ésta: la de intervenir el Estado en todos los órdenes de la economía agraria para disciplinarla en todos sus aspectos y para racionalizar la producción. El cuidar que la tierra cumpla la función social que le corresponde.

Las bases que se discuten difieren por su extensión y complejidad de lo que eran los primitivos proyectos.


Prevenciones adoptadas para que el proyecto se cumpla

Lee algunas de las bases y se extraña que se haya podido desvirtuar su espíritu. Pasa luego a ocuparse de las prevenciones adoptadas para que el proyecto se cumpla. Las tierras que se expropien están determinadas en el proyecto. ¿Qué objeciones se hacen sobre ella?

Dos fundamentales: la de que son tierras de secano y la reforma debía realizarse en tierras de regadío. Es evidente que ello proporcionaría mayor beneficio; pero para ello se tropieza con esta dificultad: carencia de tiempo. Hay que tener en cuenta lo que las obras hidráulicas en proyecto han de tardar en proporcionar esas tierras, y además lo limitada que tendría que ser la reforma por la reducida cantidad de tierras de regadío de que se dispone. Por tanto, ha de parcelarse en secano, que no significa la ruina que constituye actualmente, porque son tierras dedicadas a cultivo impropio y encarecidas por la usura. Asentar en secano en la reforma agraria es distinto: es procurar por la vuelta al pasto y al cultivo forestal de la tierra dedicada al cerealista. El cultivo en secano será provechoso.

¿Por qué, en vez de expropiar, no se aceptan los ofrecimientos voluntarios? Se consignan como una de las posibles tierras a que alcanzará la reforma; pero hay que tener en cuenta que para que el asentamiento sea útil ha de realizarse en tierras buenas.


La reforma se hará sobre tierras escogidas

La reforma no ha de hacerse sobre tierras que se ofrezcan, sino sobre tierras escogidas. Ha de hacerse sobre tierras buenas.

La reforma necesita órganos para realizarse y cuenta con ellos: el Instituto de Reforma Agraria, las Junta provinciales y las comunidades de campesinos. Todos los países que han hecho la reforma tienen organismos parecidos, con la intervención de los elementos técnicos de orientación, los provinciales de administración y la colaboración de los campesinos para la mejor realización de la producción.

En él existen garantías para el Estado, para los expropiados y para los no expropiados. La garantía del Estado es la retroactividad. Ese ha sido el punto más combatido. Todos los países han adoptado esta forma, y España es el que con mayor respeto se propone hacerlo en Europa. Si el Estado no hubiera anunciado esta medida, no hubiera tenido tierras para hacer la reforma, y o tendría que renunciar a ella, o tendría que utilizar otros medios que no son del caso. Existen garantías para aquellas tierras sobre las que realizaron operaciones que no iban encaminadas a escapar de los fines de la reforma. Los expropiados tienen la garantía en la forma de capitalización y de pago en que la expropiación se hace. En esto es en lo que hay más discrepancia. Pueden hacerse concesiones a favor del hombre activo.

Para los no expropiados tiene la garantía de las mejoras de los cultivos. Las bases de la reforma se aplicarán cuando salgan de aquí, después de discutidas en la forma conveniente en cada caso para que su aplicación sea justa y eficaz igual en aquellos sitios donde es más necesaria, como Andalucía y Extremadura, que en los otros donde la reforma tiene fin y tendencia, medios para realizarla, órganos para llevarla a cabo y garantías de éxito. El Gobierno no va a imponer literalmente esta reforma. Sobre sus bases, el Gobierno aspira a que sean acogidas aquellas sugestiones que en forma de enmienda vengan a curarla de sus defectos. En este sentido el Gobierno aspira a la colaboración de todos los elementos que saben que existe el problema y que hay que resolverlo en estas Cortes para que posibilite el que la reforma se lleve a cabo con todas las garantías.

Ya sabemos que este problema, como el religioso, tenía que levantar tempestades sobre los hombres que los impulsaran. Este es el sino de los hombres que asisten a los inicios de un cambio de régimen. Hombres que trabajan silenciosamente para ir sembrando, sin la esperanza de recoger el fruto; ni las tempestades ni estas desesperanzas han de hacernos desistir. Más tempestades tuvieron los hombres de la Revolución francesa, que realizacon la reforma de la propiedad de la tierra, que ahora se considera como una obra de paz, e igualmente los que llevaron a cabo la separación de la Iglesia y el Estado, que después han merecido comentarios como el que dedicaba el "Osservatore Romano" a Briand con motivo de su fallecimiento, del cual dijo que fue uno de los hombres que con mayor eficacia contribuyeron a la pacificación espiritual de su país.

Aspiremos a seguir en el duro laborar por el presente si queremos resolver estos problemas. Aceptemos esta necesidad como un deber. Nada más.

(La Cámara le tributa una ovación)


El Sol, 16 de junio de 1932










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