La Constitución de la república
proclama la libertad de conciencia y la de cultos. La ley de congregaciones y
confesiones regula su ejercicio y lo ampara.
La situación de hecho de la Iglesia,
a partir de julio pasado, en todo el territorio leal, excepto el vasco, es la
siguiente:
a) Todos los altares, imágenes y
objetos de culto, salvo muy contadas excepciones, han sido destruídos, los más
con vilipendio.
b) Todas las iglesias se han cerrado
al culto, el cual ha quedado total y absolutamente suspendido.
c) Una gran parte de los templos, en
Cataluña con carácter de normalidad, se incendiaron.
d) Los parques y organismos oficiales
recibieron campanas, cálices, custodias, candelabros y otros objetos de culto,
los han fundido y aun han aprovechado para la guerra o para fines industriales
sus materiales.
e) En las iglesias han sido
instalados depósitos de todas clases, mercados, garages, cuadras, cuarteles,
refugios y otros modos de ocupación diversos llevando a cabo —los organismos
oficiales que los han ocupado— en su edificación obras de carácter permanente,
instalaciones de agua, cubiertas de azulejos para suelos y mostradores, puertas,
ventanas, básculas, firmes especiales para rodaje, rótulos insertos para obras
de fábrica y otras actividades.
f) Todos los conventos han sido
desalojados y suspendida la vida religiosa en los mismos. Sus edificios,
objetos de culto y bienes de todas clases fueron incendiados, saqueados,
ocupados o derruídos.
g) Sacerdotes y religiosos han sido
detenidos, sometidos a prisión y fusilados sin formación de causa por miles,
hechos que, si bien amenguados, continúan aún, no tan sólo en la población
rural, donde se les ha dado caza y muerte de modo salvaje, sino en las
poblaciones. Madrid y Barcelona y las restantes grandes ciudades suman por
cientos los presos en sus cárceles sin otra causa conocida que su carácter de
sacerdote o religioso.
h) Se ha llegado a la prohibición
absoluta de retención privada de imágenes y objetos de culto. La policía que
practica registros domiciliarios, buceando en el interior de las habitaciones,
de vida íntima personal o familiar, destruye con escarnio y violencia imágenes,
estampas, libros religiosos y cuanto con el culto se relaciona o lo recuerde.
Como causa inmediata de ese
movimiento popular cuyo desbordamiento se acusa de modo tan violento, se sienta
la de que, allí donde la Iglesia cumplió su misión evangélica, sin caracterizar
sus organismos un movimiento político determinado, contando la República y la
democracia sus adeptos en organizaciones de espíritu cristiano, como sucede en
Euzkadi, nadie atentó contra los templos, sacerdotes y religiosos ni dificultó
sus cultos, hoy respetados y amparados por el pueblo y el Gobierno del país.
Por el contrario, los ataques anotados se dieron en el resto del territorio
leal, donde no podría hacerse con generalidad, al menos, la misma afirmación de
conducta sentada en tierra vasca
No tan sólo el imperativo de las
leyes, sino la conveniencia de la República, vista singularmente al través del
ministerio de Estado, de las embajadas de París y Londres y del organismo
ginebrino, obligan al estudio del problema y fuerzan a su resolución. La opinión
del mundo civilizado observa con extrañeza que conduce a la repulsión la
conducta del Gobierno de la República que no ha impedido los acusados actos de
violencia y que consiente en que continúen en la forma y términos que expuestos
quedan. La ola revolucionaria pudo estimarse ciega, arrolladora e incontrolada
en los primeros momentos. La sistemática destrucción de templos, altares y
objetos de culto ya no es obra incontrolada. Mas la participación de organismos
oficiales en la transformación de los templos y objetos de culto para fines
industriales, la prisión confinada en las cárceles del Estado de sacerdotes y
religiosos, sus fusilamientos, la continuidad de sistema verdaderamente
fascista por el que se ultraja a diario la conciencia individual de los
creyentes en la misma intimidad del hogar por fuerzas oficiales del poder
público, todo ello deja de tener explicación posible, para situar el Gobierno
de la República ante el dilema de su complicidad o de su impotencia, ninguna de
cuyas conclusiones conviene a la política exterior de la República y a la
estimación de su causa ante el mundo civilizado.
En atención a lo cual interesa la
adopción por el consejo de ministros de los acuerdos siguientes:
1º La libertad de todos los
sacerdotes, religiosos o afectos a congregación u obra religiosa determinada,
contra los cuales no existan otros cargos.
2º El cumplimiento de la ley de
congregaciones y confesiones y en tal sentido que por el señor ministro de
Justicia se confeccione una relación de los templos y edificios religiosos
existentes, su estado actual, objeto al que están destinados, vicisitudes por
las que hayan pasado e instrumentos de culto que contengan.
3º Que en adelante no sea ocupado
ninguno de ellos para fines diversos del culto al que originariamente vinieron
destinados, sin orden ministerial de la que se dé cuenta al consejo de
ministros y que se publique en la Gaceta, con excepción de las ocupaciones que
hagan precisas las medidas militares.
4º Que todas las obras de fábrica que
de modo permanente se efectúen en los templos, hayan de merecer la aprobación
de la dirección de Bellas Artes.
5º La declaración expresa de la
licitud de la práctica de todos los cultos religiosos, siempre que sus
manifestaciones externas se atemperen a las leyes.
6º La prohibición de toda orden de
policía que tienda a dificultar en el interior del hogar el ejercicio de los
derechos individuales y las prácticas de culto, siempre que con ellas no se
falte a la ley.
El consejo, no obstante, acordará lo
procedente.
Barcelona para Valencia a siete de
enero de mil novecientos treinta y siete.
Manuel de
Irujo y Ollo
Ministro sin cartera
7 de enero de 1937
No hay comentarios:
Publicar un comentario