Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
Exposición de motivos
I
La experiencia de más de 30 años de ejercicio
democrático y de autonomía en Andalucía permite abordar, de forma madura y
abierta, la relación con nuestra Memoria Democrática, teniendo en cuenta que
recuperar dicha memoria es la forma más firme de asentar nuestro futuro de
convivencia y paz.
En este sentido, es imprescindible recordar y honrar a
quienes se esforzaron por conseguir un régimen democrático en Andalucía, a
quienes sufrieron las consecuencias del conflicto civil, a quienes lucharon
contra la Dictadura franquista en defensa de las libertades y derechos
fundamentales de los que hoy disfrutamos y a quienes lucharon por alcanzar
nuestra autonomía. Por lo tanto, la memoria del pasado y la pedagogía social
cara al futuro son factores de identidad política y de orgullo para
Andalucía.
Igualmente, hay que tener en cuenta que el movimiento
asociativo en nuestra comunidad autónoma ha desempeñado un papel fundamental en
el mantenimiento y la reivindicación de la Memoria Democrática de Andalucía,
jugando un papel crucial en las actuaciones memorialistas en nuestra tierra y
en recordar a las instituciones su deber con respecto a la ciudadanía. Ha sido,
en gran parte, el impulso que desde la sociedad civil se ha dado el que ha
llevado a que los poderes públicos asuman como propias las políticas relativas
a la Memoria Democrática, como políticas públicas encaminadas a la defensa de
los derechos ciudadanos.
II
La Organización de las Naciones Unidas, en el
Principio 2 (El deber de la memoria) del documento de la Comisión de Derechos
Humanos «Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos
mediante la lucha contra la impunidad», señala que «[...] El conocimiento por
un pueblo de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y, como tal,
debe ser preservado con medidas apropiadas en el nombre del deber a la memoria
que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto la finalidad de preservar
del olvido la memoria colectiva, principalmente para prevenir el desarrollo de
tesis revisionistas y negacionistas […]». Por su parte, el Principio 18
(Deberes de los Estados en el ámbito de la administración de la justicia)
establece que «La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que
tienen los estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas
respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para
que sean procesados, juzgados y condenados a penas apropiadas, de garantizar a
las víctimas recursos eficaces y la reparación del perjuicio sufrido y de tomar
todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones».
En el marco de estos principios resulta irrenunciable
para la ciudadanía de Andalucía preservar la memoria y garantizar el
reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo y de la resistencia
popular contra la Dictadura, en el largo camino que ha llevado al
establecimiento de un plano de igualdad con los demás pueblos del Estado
español. En este camino quedó el padre de la Patria Andaluza, Blas Infante,
asesinado como miles de andaluzas y andaluces por su lucha por una Andalucía
libre y más justa.
En este sentido, el Parlamento de Andalucía, mediante
la Proposición no de ley relativa a la conmemoración del 125 aniversario del
nacimiento de Blas Infante, acordó «estudiar las vías y posibilidades jurídicas
y políticas que permitan materialmente el reconocimiento y restitución de la
dignidad y el honor del Padre de la Patria Andaluza, vulnerados por la
sentencia de 4 de mayo de 1940, dictada por el Tribunal de Responsabilidades
Políticas cuatro años después de su asesinato». Reconocimiento y restitución
que esta ley reclama para todos los andaluces que sufrieron la ilegitimidad de
los Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, Tribunal
Especial de represión de la Masonería y el Comunismo y Tribunal de Orden
Público (TOP).
Las violaciones de los derechos humanos acaecidas en
Andalucía, desde el golpe militar contra la República hasta la finalización del
proceso de transición de la Dictadura franquista, requieren y justifican
asimismo esta ley, que también reconoce el carácter radicalmente injusto de
todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal
producidas por razones políticas, ideológicas, de género y de orientación sexual
o de creencia religiosa durante la Guerra Civil, así como las sufridas durante
la Dictadura.
El 18 de julio de 1936 se producía el golpe militar
contra el Gobierno de la República. Como consecuencia, y en defensa de la
legalidad constitucional de la Segunda República Española, se desencadenó la
Guerra Civil, que acabó destruyendo el Estado Republicano que pretendía llevar
a cabo la necesaria reforma agraria y que estaba culminando nuestro primer
reconocimiento como autonomía. Para Andalucía, la República supuso el empeño de
modernizar y hacer más justas sus arcaicas estructuras económicas, junto con el
intento de superación del secular dominio ejercido por la oligarquía agraria,
con el beneplácito de la jerarquía eclesiástica.
Es imprescindible que no quede en el olvido el legado
histórico de la Segunda República Española, como el antecedente más importante
de nuestra actual experiencia democrática. Desde esa perspectiva, es necesario
recordar con toda su complejidad y su trágico desenlace los valores y
principios políticos y sociales que presidieron ese período.
La Guerra Civil de 1936-1939 fue la culminación de un
proceso que puso fin a la democracia, al programa de reformas impulsado por la
Segunda República y a la cultura democrática que había arraigado en la
ciudadanía andaluza. Constituyó una enorme sangría para el pueblo andaluz. La
represión y la violación de los derechos humanos durante el período bélico y en
la posguerra revistió una extrema dureza, siendo los trabajadores, las trabajadoras
y las fuerzas de la cultura, junto con las organizaciones políticas y
sindicales que los representaban, las principales víctimas de la misma.
Aplicación de bandos de guerra, desapariciones forzadas, sentencias de muerte,
cárcel, campos de concentración, multas e incautación de bienes, torturas,
exilio y persecución laboral y profesional fueron comunes durante la guerra y
la posguerra, junto con la resistencia en las sierras andaluzas y en algunos
núcleos urbanos de grupos guerrilleros que pervivieron hasta bien entrada la
década de los cincuenta del siglo XX. Las décadas de los sesenta y setenta
supusieron una modificación de las formas de dominación de la Dictadura, aunque
la violencia siguió presente como forma última de imposición del franquismo.
La transición a la democracia, vista desde la
perspectiva del tiempo transcurrido, dio unos resultados políticos positivos,
ya que permitió superar la división creada por la Guerra Civil y la Dictadura,
institucionalizó la vida democrática y creó espacios de convivencia.
Consolidado ahora el proceso democrático y nuestra autonomía, es el momento de
preservar la memoria de la ciudadanía y de las entidades de todo tipo que, en
las duras condiciones de un régimen dictatorial de cuarenta años, pusieron por
delante de cualquier otra consideración personal o familiar el objetivo de
recuperar las libertades arrebatadas por la Dictadura franquista, con el
sacrificio del trabajo, de la integridad física o de la vida. Durante la
Transición, el pueblo andaluz, con las organizaciones democráticas, tuvo que
seguir luchando para conseguir su derecho a la autonomía dentro del marco
constitucional que estaba en proceso de construcción. El 4 de diciembre de 1977
Andalucía se lanzaba a la calle reclamando su derecho al autogobierno como
expresión de su identidad histórica, convirtiendo esta fecha en un hito de
nuestra memoria colectiva.
III
El Estado surgido como consecuencia de la Guerra Civil
fue condenado en 1946 por las Naciones Unidas en sus primeras resoluciones, entre
ellas la Resolución 39 (I) de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 1946,
en donde se declara que «en origen, naturaleza, estructura y conducta general,
el régimen de Franco es un régimen de carácter fascista, establecido en gran
parte gracias a la ayuda recibida de la Alemania nazi de Hitler y de la Italia
fascista de Mussolini». Se trata por tanto de un régimen ilegal en virtud de su
ilegítima procedencia. En consecuencia, esta ley pretende avanzar en el
reconocimiento de los derechos de las víctimas de este régimen ilegal, lo que
debe suponer la aceptación del imperio de la ley y del ordenamiento jurídico
español en el marco interpretativo del artículo 10.2 de la Constitución
española.
La noción de crimen contra la humanidad busca la
preservación, a través del Derecho Penal internacional, de un núcleo de
derechos fundamentales cuya salvaguardia constituye una norma imperativa de
Derecho Internacional, y cuya preservación constituye en consecuencia una
obligación exigible a todos los Estados y por todos los Estados. El Estatuto
del Tribunal Militar Internacional de Núremberg establece como crímenes contra
la humanidad «el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y
otros actos inhumanos cometidos contra población civil […], constituyan o no
una vulneración de la legislación interna del país donde se perpetraron». Esta
clase de crímenes también vienen regulados en el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional de 1998 y en la Convención Internacional para la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006, de la que
España es Estado parte. El Dictamen de noviembre de 2013 del Comité de las
Naciones Unidas contra la desaparición forzada se pronuncia sobre la obligación
de investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y la Dictadura
franquista y facilitar el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares.
En esta línea, los crímenes cometidos por el franquismo durante todo el período
están claramente definidos como crímenes contra la humanidad o crímenes de lesa
humanidad, ya que consistieron en la comisión de actos de extrema violencia
incluidos en las categorías que establece el Tribunal de Núremberg,
planificados y ejecutados desde el poder político-militar de forma sistemática
y a gran escala. Por su propia naturaleza, y con este razonamiento, estos
crímenes serían imprescriptibles, y debe asegurarse su persecución universal,
por lo que no puede aplicarse a ellos la prescripción de la acción penal o de
la pena mediante el establecimiento de leyes de amnistía o de cualquier otro
modo. Desde esta perspectiva, que sostiene una parte relevante de la doctrina,
en cumplimiento del Derecho Internacional sobre crímenes de guerra y crímenes
de lesa humanidad, debería derogarse o modificarse cualquier norma legal de
carácter estatal que se oponga o contravenga esta normativa
internacional.
El Estado democrático tiene una deuda con quienes
fueron víctimas de violencia y represión a causa de su compromiso con la
libertad. Esta deuda se extiende al conjunto de la ciudadanía, que ostenta el
derecho a la verdad, en relación con el largo historial de persecución llevado
a cabo por el franquismo, así como sobre los valores y los actos de resistencia
democrática que representan las víctimas.
IV
Desde la Junta de Andalucía se ha desarrollado una
activa política de recuperación de la memoria. Así, desde finales de la década
de los noventa se han dictado numerosas disposiciones por parte del Gobierno de
la Comunidad Autónoma andaluza dirigidas a reparar, en la medida de lo posible,
a quienes padecieron persecución durante el régimen franquista y a
proporcionarles recursos o compensarles por lo que perdieron. En este sentido,
podemos afirmar que Andalucía ha estado a la vanguardia dentro del Estado
español en relación con el desarrollo de políticas públicas de memoria. Los
distintos gobiernos de la Junta de Andalucía no han mirado para otro lado ante
la magnitud de la represión llevada a cabo durante la Guerra Civil y por el
franquismo en nuestra tierra. Desde el año 1999 han venido pronunciándose y
desarrollando decretos y normas destinadas a sacar del olvido, recuperar y
reconocer institucional y socialmente la dignidad de las víctimas de la Guerra
Civil y la Dictadura. Normativa pionera en España que tiene su germen en la
proposición no de ley aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía en
junio de 1999 en relación a la concesión de indemnizaciones a ex-presos y
represaliados políticos que no resultaron favorecidos con las indemnizaciones
fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (D.A. 18.ª de
la Ley 4/1990, de 29 de junio) y en los distintos decretos de indemnizaciones
que se comenzaron a desarrollar desde el año 2001. Pero es sin duda el Decreto
334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la
recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social
de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil española y la Posguerra,
el que marcaría las pautas a seguir para el desarrollo de unas políticas de
memoria en Andalucía.
Estas políticas de memoria han estado dirigidas a
establecer indemnizaciones a excarcelados y represaliados políticos que
sufrieron privación de libertad, a la publicación de un protocolo andaluz de
exhumaciones, a la recuperación de cadáveres enterrados en fosas comunes, a la
búsqueda de la verdad y esclarecimiento de la represión a través de estudios e
investigaciones históricas, elaboración del mapa de fosas comunes de Andalucía,
levantamiento de monumentos a la memoria por ayuntamientos de nuestra
Comunidad, proclamación de lugares de memoria en Andalucía, digitalización de
fondos archivísticos, creación de unidades administrativas como el Comisariado
de la Memoria Histórica o la Dirección General de Memoria Democrática.
En este sentido cabe señalar la especial sensibilidad
que tanto el Parlamento de Andalucía como el Gobierno andaluz han tenido con
las mujeres que padecieron represión durante la Guerra Civil y el franquismo
con la publicación del Decreto 372/2010, de 21 de septiembre, por medio del
cual se establecían indemnizaciones a mujeres que sufrieron formas de represión
en su honor, intimidad y propia imagen. Y es que las características de la
represión ejercida exclusivamente sobre las mujeres durante la Guerra Civil y
la Posguerra tuvo un claro componente de género; las mujeres fueron ultrajadas,
a veces, únicamente por ser mujeres. Muchas mujeres fueron asesinadas, otras violadas,
encarceladas, vejadas, «paseadas», rapadas, etc.
Esta ley, siguiendo las recomendaciones de los
organismos internacionales en cuanto a protección de los derechos de las
víctimas del franquismo, y concretamente del Informe de 22 de julio de 2014, del
Relator Especial de Naciones Unidas, sobre la promoción de la verdad, la
justicia, la reparación y las garantías de no repetición, desarrolla medidas
específicas para la localización, exhumación e identificación de todas las
víctimas andaluzas, e, igualmente, realiza un reconocimiento institucional
específico de aquellos colectivos de andaluces que, en su lucha por sus
derechos y libertades durante la Guerra Civil y la Dictadura, han sufrido un
olvido de las instituciones durante años.
V
El objeto de la Ley es la regulación de la política
pública para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con el fin
de garantizar a la ciudadanía andaluza el derecho a conocer tanto la verdad de
los hechos acaecidos como la protección, conservación y difusión de la Memoria
Democrática como legado cultural de Andalucía, relativo al período que abarca
desde la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la
transición a la democracia hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
Con esta política pública, la Junta de Andalucía
responde a uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el de velar
por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del
pueblo andaluz por sus derechos y libertades, a que hace referencia el artículo
10.3.24.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de
Autonomía para Andalucía.
En este sentido, la presente ley establece el régimen
jurídico de las iniciativas, actuaciones y órganos que son responsabilidad de
la política de memoria democrática de Andalucía, en el cual, como política
transversal, se incluye un conjunto diverso de materias de competencia
estatutaria, junto a un conjunto de actuaciones que corresponde ejercer a la
Comunidad Autónoma de acuerdo con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la
que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. Y
todo ello con objeto de garantizar un ejercicio coherente y coordinado del
conjunto de esta política pública.
Efectivamente, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre,
dispone que las Administraciones Públicas realicen un conjunto de acciones,
cualitativamente importantes, que en nuestra Comunidad Autónoma se integran en
la política de memoria democrática de Andalucía. Sin estas acciones, la demanda
de la ciudadanía andaluza de verdad, justicia y reparación, sobre los hechos
derivados del golpe de estado militar, la Guerra Civil y la Dictadura
franquista, difícilmente sería satisfecha.
La política de memoria democrática de Andalucía abarca
el período establecido en el artículo 1 de esta ley; sin embargo, las
actuaciones vinculadas con preceptos de la mencionada Ley 52/2007, de 26 de
diciembre, tienen una delimitación temporal determinada por la Guerra Civil y
la Dictadura. Por esta razón, el articulado de la ley menciona este período
específico en relación con las víctimas y, concretamente, con el título I y el
artículo 32, por su vinculación con la mencionada norma estatal.
Conforme a las anteriores consideraciones, la
legitimidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía para aprobar esta ley se
asienta en el propio Estatuto de Autonomía, que contempla, entre los objetivos
a conseguir en el ejercicio de sus poderes, la salvaguarda, conocimiento y
difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y
libertades, y además dispone que los poderes públicos andaluces deben promover
el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en
los valores constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en el
Estatuto como señas de identidad propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En definitiva, el contenido de esta ley encuentra amparo en el artículo 149.2
de la Constitución, relativo a la cultura, competencia concurrente que
permite tanto la intervención estatal como la autonómica, con la necesaria
coordinación entre ambas.
Además, resulta oportuno clasificar y diferenciar
otros ámbitos sectoriales previstos en el Estatuto de Autonomía que fundamentan
competencialmente el ejercicio de la política pública de memoria democrática en
Andalucía para, a continuación, exponer los vinculados a la ley estatal por la
que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.Así,
cabe citar que, en ejercicio de la actividad de fomento (artículo 45 del
Estatuto de Autonomía), se fundamentan las actuaciones previstas en los
artículos 33, 54.3 y disposición final segunda; las competencias de procedimiento
administrativo y de expropiación forzosa (artículo 47 del Estatuto) en relación
con los artículos 8.3, 9, 13.2, 24, 25, 28, 32, 39 y título VI, y con los
artículos 11 y 27.4, respectivamente; las competencias de educación (artículo
52 del Estatuto) en relación con el artículo 47; de ordenación del territorio y
urbanismo (artículo 56 del Estatuto) en relación con los artículos 7.3 y 29;
competencias de medio ambiente (artículo 57 del Estatuto) en relación con los
artículos 22.3 y 29.5; de régimen local (artículo 60 del Estatuto) en relación
con los artículos 9.1, 12.2, 15.2, 18, 30, 44 y 49; competencias de patrimonio
histórico y de patrimonio documental (artículo 68 del Estatuto) en relación con
el capítulo II del título II y el título III, o de turismo cultural (artículo
71 del Estatuto) en relación con el artículo 22.3.
Por otro lado, el título I y el artículo 32 tienen su
correspondencia con la mencionada Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y, más
específicamente, los mapas de localización del artículo 7 con el artículo 12.2
de la ley estatal; los protocolos previstos en el artículo 10 tienen su
correspondencia con el artículo 12.1 de la ley estatal; las autorizaciones
administrativas para actividades de localización e identificación de los artículos
8 y 9 de esta ley tienen su correlato en el artículo 13 de la ley estatal; así
como el acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e
identificación del artículo 11 de esta ley se corresponde con el artículo 14 de
la ley estatal; y el artículo 32 de esta ley, sobre símbolos contrarios a la
Memoria Democrática, tiene su evidente relación con el artículo 15 de la ley
estatal.
Los principios de verdad, justicia y reparación
recogidos en esta ley tienen fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 del
Estatuto de Autonomía de Andalucía, que establece que todas las personas en
Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales
de protección de los mismos ratificados por España, en particular en los Pactos
Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, y en el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. En este sentido, esta ley
propicia la aplicación de la Doctrina de las Naciones Unidas sobre los crímenes
contra la humanidad a los cometidos durante la Dictadura franquista. Hasta
ahora han sido insuficientes las disposiciones tendentes al conocimiento y
reparación de los múltiples actos represivos que sufrió la oposición política y
social al franquismo. En la mayor parte de los países de Europa, el
conocimiento de los hechos comprobados, como los campos de concentración y
exterminio, están integrados en el currículo escolar obligatorio. Esta cultura
de la verdad respecto a los efectos del fascismo ha sido clave en el proceso de
reconciliación de naciones secularmente enfrentadas y de construcción de la
actual Unión Europea, que se fundamenta en los valores democráticos aprendidos
desde la infancia, a partir de la constatación de los efectos del militarismo y
del totalitarismo. Esta ley debe servir para incorporarse plenamente a los
valores y a la cultura democrática, fortaleciéndolos como base de nuestra
convivencia y del respeto a los derechos humanos, al igual que se ha realizado
en los países europeos de nuestro entorno.
VI
Esta ley se estructura en seis títulos. El título
preliminar se dedica a las disposiciones generales, entre ellas el objeto y
finalidad de esta ley, los principios generales en que se fundamenta, los
derechos del pueblo andaluz a conocer la verdad, a la justicia y a la
reparación, así como las definiciones.
El título I aborda la identificación de las víctimas.
El propio concepto de víctima de esta ley incluye a los familiares o personas a
cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que
hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro
o para impedir la victimización, en los términos de la Resolución 60/147,
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de
2005. Igualmente realiza una consideración específica de aquellos colectivos
que padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura
que no han recibido, o ha sido insuficiente, un reconocimiento institucional.
Además se establece un censo en el que se relacionarán las víctimas y la
información relativa a los mismos, que será público, pero que en todo caso respetará
la normativa de protección de datos de carácter personal y de cualesquiera
otros datos protegidos.
De acuerdo con esta ley, es la Administración de la
Junta de Andalucía la obligada a realizar las actuaciones necesarias, conforme
a los protocolos aprobados, para recuperar e identificar los restos de víctimas
desaparecidas y de elaborar mapas de localización de restos, así como la
responsable de autorizar toda localización, exhumación e identificación de
restos y de autorizar la construcción o remoción de terrenos en los que se
tenga conocimiento de la existencia de restos. En este título se establecen
normas para el acceso a los terrenos en que se pretendan actividades de
indagación, localización, delimitación, exhumación, identificación o traslado
de restos de víctimas, y se determina el modo de proceder ante el hallazgo
casual de restos humanos, el traslado de los restos y las pruebas genéticas. En
todo caso, la Administración de la Junta de Andalucía denunciará a la autoridad
judicial la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con
ocasión de las localizaciones, identificaciones o hallazgos de restos que se
produzcan.
El título II, relativo a la reparación a las víctimas,
se encuentra dividido en tres capítulos. El primero encomienda a la
Administración de la Junta de Andalucía que promueva medidas de reparación y
reconocimiento de las víctimas en el marco del Plan Andaluz de la Memoria
Democrática, y declara el día de su recuerdo y homenaje. El capítulo segundo
regula los Lugares y los Senderos de Memoria Democrática, los procedimientos de
su inscripción en el Inventario, de modificación y cancelación de la
inscripción, y establece los efectos de la inscripción, las obligaciones que
comporta para las personas propietarias, titulares de derechos o simples
poseedoras, así como el régimen jurídico de protección y conservación del
lugar. Para la puesta en valor de los Lugares y Senderos y su adecuada
interpretación y difusión, se articula la previsión de medidas de fomento en relación
con los mismos. El capítulo tercero recoge la prohibición de la exhibición
pública de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática, y la
prevención y evitación de los actos públicos en menoscabo de la dignidad de las
víctimas o sus familiares o en homenaje del franquismo o sus
responsables.
El título III se dedica a los documentos de la Memoria
Democrática de Andalucía. Aquellos que no formen parte del patrimonio
documental de Andalucía podrán ser reconocidos a estos efectos como parte
integrante del mismo, de conformidad con los procedimientos establecidos en la
Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
de Andalucía. Además, se encomienda a los poderes públicos la adopción de
medidas para su identificación, protección y difusión, y especialmente en caso
de peligro de deterioro o degradación, o sustracción, destrucción u ocultación.
En cuanto que documentos constitutivos del patrimonio documental de Andalucía,
gozarán de las mismas garantías de protección, conservación, integridad y
acceso previstas en la Ley de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de
Andalucía.
El título IV reconoce la relevancia del movimiento
asociativo y fundacional en la preservación de la Memoria Democrática y en la defensa
de los derechos de las víctimas, y establece que la Administración de la Junta
de Andalucía adoptará medidas de fomento en su favor. Además, prevé el Registro
de las Entidades de Memoria Democrática de Andalucía y crea el Consejo de la
Memoria Histórica y Democrática de Andalucía como órgano colegiado consultivo y
de participación del movimiento memorialista que opera en Andalucía.
En este mismo marco de actuación, el Consejo Andaluz
de la Memoria Histórica y Democrática promoverá la creación de un grupo de
trabajo o comisión independiente con el fin de recopilar testimonios y
documentos para establecer un informe sobre las violaciones de los derechos
humanos cometidas desde la Guerra Civil durante el franquismo y hasta la
aprobación del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Se tratará de un órgano
autónomo integrado por profesionales de distintos ámbitos o trayectorias, como
abogados, jueces retirados, psicólogos, educadores, investigadores
universitarios, documentalistas, expertos en violencia contra la mujer o los
niños y niñas, representantes de colectivos memorialistas y de las víctimas y
activistas de los derechos humanos, entre otros. Esta comisión se inspirará en
los principios y funciones establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y del Derecho Humanitario y por las Naciones Unidas sobre los derechos
de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición y auxilio a las
víctimas de crímenes de lesa humanidad. Contempla la Ley la elaboración de un
informe sobre la Guerra Civil y la represión franquista en Andalucía que será
remitido al Parlamento de Andalucía. Una vez aprobado, se elevará al Defensor
del Pueblo Andaluz, al Defensor del Pueblo y al Congreso de los Diputados para
que pueda incorporarse a los trabajos de la necesaria y futura comisión de la
verdad en el Estado español.
Dicho grupo de trabajo o comisión deberá trabajar en
los objetivos de ayudar a establecer la verdad sobre lo sucedido en Andalucía
durante la Guerra Civil y el franquismo, brindar una plataforma pública a las
víctimas, informar y catalizar el debate público, recomendar reparaciones para
las víctimas, recomendar las medidas legales e institucionales y ayudar a
consolidar la democracia y la cultura de la paz.
Este grupo de trabajo o comisión es un instrumento
para la construcción de un relato basado en los principios de verdad, justicia
transicional, reparación y garantías de no repetición que se incluirá en la
estrategia pública andaluza de carácter memorialista que establece esta
ley.
Por todo lo anteriormente expuesto, dicho grupo de
trabajo debe estar respaldado por un amplio debate y participación
social.
El título V consta de tres capítulos. El capítulo
primero, por un lado, prevé la aprobación del Plan Andaluz de Memoria
Democrática, de carácter cuatrienal, en el que se establecerán las actuaciones
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de memoria democrática
y la aprobación de los planes anuales, y, por otro, establece la obligación de
elaborar un informe anual de seguimiento de las actuaciones en materia de
memoria democrática, que se elevará al Consejo de Gobierno, el cual lo remitirá
al Parlamento para su consideración. El capítulo segundo dispone la creación
del Instituto de la Memoria Democrática de Andalucía para el estudio,
investigación e impulso de las medidas establecidas en esta ley. El capítulo
tercero refleja la importancia que el conocimiento de la verdad tiene para
lograr los fines de esta ley y fortalecer los valores democráticos, y por ello
obliga a que la materia de la memoria democrática sea incluida en el currículo
de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la educación
permanente de personas adultas, así como en los planes de formación del
profesorado, y pueda ser considerada en los estudios universitarios que
proceda. Además se impulsará la realización de proyectos de investigación
y divulgación sobre la materia y la colaboración de los medios de comunicación
públicos. Este capítulo termina con un artículo en el que se detalla la mutua
colaboración entre la Consejería competente en materia de memoria democrática y
las entidades locales en el cumplimiento de los objetivos de esta ley en el
respectivo ámbito de competencias.
El título VI establece el régimen sancionador; y la
parte final de la ley tiene cinco disposiciones adicionales, una transitoria,
una derogatoria y cinco finales. La disposición adicional primera establece la
forma para que los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía ya declarados
tengan la consideración de Lugar de Memoria Democrática de Andalucía y puedan
inscribirse en el Inventario que prevé esta ley. La disposición adicional
segunda tiene por objeto obligar a la retirada de los elementos que ensalcen la
Dictadura franquista, bien voluntariamente, bien de manera subsidiaria por la
Administración de la Junta de Andalucía. La disposición adicional tercera prevé
la constitución de una comisión técnica que realizará una investigación sobre
la desaparición de los fondos documentales públicos en Andalucía. Además, se
refiere a la transferencia al Archivo General de Andalucía de los fondos
documentales estatales en materia de memoria democrática localizados en
Andalucía. Finalmente, encomienda al Consejo de Gobierno que impulse medidas
para la restitución del patrimonio documental en materia de memoria democrática
incautado por las fuerzas golpistas en Andalucía durante la Guerra Civil y el
franquismo. La disposición adicional cuarta encomienda al Consejo de Gobierno
que inste al Gobierno del Estado a la adopción de medidas para hacer efectiva
la reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron condenas o
sanciones por tribunales u otros órganos durante la Guerra Civil o la
Dictadura. La disposición adicional quinta establece que la Administración de
la Junta de Andalucía impulse la inscripción en el Registro Civil de la
defunción de las víctimas desaparecidas, de acuerdo con las previsiones de la
Ley del Registro Civil. La disposición transitoria única dispone sobre los
procedimientos que hayan sido incoados con anterioridad a la entrada en vigor
de la ley. Y la disposición derogatoria única se refiere a la derogación de
preceptos que se opongan al contenido de la propia ley. La disposición final
primera incluye una modificación de la Ley del Patrimonio Histórico de
Andalucía para establecer el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de
Andalucía como sección del Catálogo General del Patrimonio Histórico de
Andalucía. La disposición final segunda recoge una modificación del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
para evitar que se otorguen subvenciones a las personas físicas o jurídicas que
hayan sido sancionadas por acciones contrarias a la Memoria Democrática de
Andalucía. La disposición final tercera modifica la Ley de medidas normativas
para reducir las trabas administrativas para las empresas con la finalidad de
introducir los procedimientos de autorización de las intervenciones en Lugares
y Senderos de Memoria Democrática de Andalucía inscritos en el Inventario en la
relación de procedimientos respecto de los que está justificado el
mantenimiento de su régimen autorizatorio. La disposición final cuarta
determina el desarrollo reglamentario de la ley. Y por último, la disposición
final quinta establece la entrada en vigor de la ley.
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