Puestos de libros en la madrileña Cuesta de Claudio Moyano en diciembre de 1940. EFE |
Presidencia de la Junta Técnica del
Estado
Ordenes
Declarando
ilícitos el comercio y circulación de libros, periódicos, folletos y toda clase
de impresos y grabados pornográficos o de literatura disolvente.
Una de las armas de más eficacia puesta en
juego por los enemigos de la Patria ha sido la difusión de la literatura
pornográfica y disolvente. La inteligencia dócil de la juventud y la ignorancia
de las masas fueron el medio propicio donde se desarrolló el cultivo de las
ideas revolucionarias y la triste experiencia de este momento histórico,
demuestra el éxito del procedimiento elegido por los enemigos de la religión,
de la civilización, de la familia y de todos los conceptos en que la sociedad
descansa.
La enorme gravedad del daño impone un
remedio pronto y radical. Se ha vertido mucha sangre y es ya inaplazable la
adopción de aquellas medidas represivas y de prevención que aseguren la
estabilidad de un nuevo orden jurídico y social que impidan además la
repetición de la tragedia.
A tal fin se dispone:
Artículo primero. Se declaran ilícitos la
producción, el comercio y la circulación de libros, periódicos, folletos y toda
clase de impresos y grabados pornográficos o de literatura socialista,
comunista, libertaria, y, en general, disolventes.
Artículo segundo. Los dueños de
establecimientos dedicados a la edición, venta, suscripción o préstamo de los
periódicos, libros o impresos de toda clase a que se refiere el artículo
precedente, vienen obligados a entregarlos a la Autoridad civil en el
improrrogable término de cuarenta y ocho horas, a partir de la publicación de
esta Orden. Dicha autoridad deberá ponerlo en conocimiento de la Militar en el
más breve plazo posible. La Autoridad civil o sus agentes depositarán los libros
entregados en la Biblioteca universitaria, en la pública provincial o en el
archivo de Hacienda, según los casos, acompañándose una relación duplicada de
los mismos en la que expresen el título, el autor y la edición a que
corresponden. Uno de los ejemplares de la relación mencionada se devolverá al
interesado con el recibí, y el otro pasará con los libros y folletos a la
biblioteca pública, donde definitivamente deben guardarse.
Artículo tercero. Los Directores y Jefes
de las Bibliotecas oficiales y, en general, las Corporaciones y entidades que
posean libros, folletos y grabados comprendidos en el apartado primero, pondrán
el más escrupuloso cuidado en el servicio de ellos, en su conservación y
vigilancia y sólo cuando se justifique plenamente la utilidad o necesidad
científica de su consulta se podrán poner en manos de los lectores de
reconocida capacidad.
Artículo cuarto. La infracción de las
disposiciones de esta Orden, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere
lugar conforme a la legislación Penal y a los Decretos ya publicados, será
castigada con multa hasta 5.000 pesetas.
Burgos 23 de diciembre de 1936
Fidel
Dávila
Excmos. Sres. Presidente de la Comisión de
Cultura y Enseñanza y Gobernador General.
Boletín Oficial del Estado núm. 66
Burgos, 24 de diciembre de 1936
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