El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas
durante el tiempo que duró la guerra de España y gran parte de la posguerra, fue el
responsable del fin de muchas vidas dedicadas a la libertad de Andalucía y del
Pueblo Andaluz.
A Blas Infante, se le condenó CUATRO AÑOS DESPUÉS DE
SU FUSILAMIENTO, según la sentencia condenatoria que figura a continuación, no
exenta de faltas de ortografía.
Dolorosa la última la frase: "Es
copia para entregar a la interesada".
*
"SEÑORES,
PRESIDENTE
Don Rafael Aliño Ilzarte.
VOCALES
Don Francisco Díaz Plá.
Don Francisco Summers é Isern.
Don Francisco Díaz Plá.
Don Francisco Summers é Isern.
SENTENCIA.
En la ciudad de Sevilla a cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta.
En la ciudad de Sevilla a cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta.
Visto por el Tribunal Regional de Responsabilidades
Políticas, el expediente número 214 de su registro, que fué tramitado por el
procedimiento anterior a la ley contra DON BLAS INFANTES PEREZ, hoy fallecido,
que era de 51 años, casado, Notario y vecíno de Coria del Río.
RESULTANDO: Que DON BLAS INFANTE PEREZ formó parte de
una candidatura de tendencia revolucionaria en las elecciones de 1931 y en los
años sucesivos hasta el 1936 se significó como propagandista para la
constitución de un partido andalucista o regionalista andaluz, y según la
certificación del folio 46 falleció el 10 de agosto de 1936 a consecuencia de
la aplicación del Bando de Guerra. El Sr. Infantes dejó cuatro hijos menores y
una finca rustica con 138 pesetas 85 centimos de liquido imponible, donde
existe una casa edificada después con 30.000 pesetas de valor aproximado.
RESULTANDO: Que en la tramitación de este expediente
se han observado las formalidades legales.
CONSIDERANDO: Que acreditado en las actuaciones la
aplicación al inculpado DON BLAS INFANTE PEREZ, del Bando de Guerra dictado por
la Autoridad Militar de la Región, lo que supone en él una actitud de grave
oposición y desobediencia al mando legitimo y de las disposiciones del mismo
emanadas.
CONSIDERANDO: Que los hechos probados constituyen para Don Blas Infante Pérez, un caso de responsabilidad politica de caracter grave previsto en el apartado L) del art° 4° de la Ley de 9 de febrero de 1939, que considera incursos en responsabilidad politica y sujetos a la correspondiente sanción a los que se hubieran opuesto de manera activa al Movimiento Nacional.
CONSIDERANDO: que no procede apreciar circunstancias modificativas de dicha responsabilidad.
Vistos los artículos 8, 10, 12 y 13 de la misma Ley, con los demas de aplicación general.
CONSIDERANDO: Que los hechos probados constituyen para Don Blas Infante Pérez, un caso de responsabilidad politica de caracter grave previsto en el apartado L) del art° 4° de la Ley de 9 de febrero de 1939, que considera incursos en responsabilidad politica y sujetos a la correspondiente sanción a los que se hubieran opuesto de manera activa al Movimiento Nacional.
CONSIDERANDO: que no procede apreciar circunstancias modificativas de dicha responsabilidad.
Vistos los artículos 8, 10, 12 y 13 de la misma Ley, con los demas de aplicación general.
FALLAMOS:
Que debemos condenar y condenamos a Don Blas Infante Pérez, como incurso en un caso de responsabilidade politica de caracter grave a la sanción de pago de la cantidad de dos mil pesetas, librandose para notificar esta resolución a la Viuda del inculpado, por sí y en representación de sus hijos menores orden al Juez Instructor Provincial de Sevilla.
Juzgándolo así por esta nuestra sentencia, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
Rafael Añino.- Francisco Diaz Plá.- F. Summers.
-rubricados.-
Es copia para entregar a la interesada.
El Secretario."
Por desabediencia al mando legítimo... y se lo cargaron a 1ºs. de agosto, pocos días después del golpe militar, los inserructos.
ResponderEliminarPara más escarnio... multan al pago de 2 mil pts. a los 4 años de su muerte, que deberá pagar su viuda...
Despreciables, fueron y Son despreciables...
Saludos desde Madrid/Getafe: PAQUITA