El 23 de abril de 2010
decíamos que Thomas Paine en su obra "Los derechos del hombre",
referencia indispensable para la ética de libertades civiles que emana de la
Revolución Norteamericana y la Revolución Francesa y que consideramos de
especial relevancia en la situación actual, escribía: "Conviene a sus
propósitos [de aquéllos que se oponen a los valores republicanos y las
libertades civiles] el exhibir las consecuencias omitiendo sus causas. En eso
consiste uno de los recursos del drama. Si se exhibieran los crímenes de los
hombres al mismo tiempo que sus sufrimientos el efecto escénico se destruiría
fácilmente y el público se sentiría inclinado a aprobar, cuando no se desea más
que su conmiseración."
El 14 de diciembre de 2006
dio comienzo el procedimiento presentado por Maria Antònia Oliver París y
Margalida Capellà i Roig como representantes legales de la Associació per a la
Recuperació de la Memoria Històrica de Mallorca y cuyas vicisitudes desde
entonces hemos recogido en nuestro sitio documental.
[Ver http://tinyurl.com/paghw4q]
El 29 de enero de 2008 la
Fiscalía de la Audiencia Nacional, siguiendo instrucciones verbales del Fiscal
General del Estado, emitió su dictamen sobre
admisibilidad, en el cual concluye que "no procede admitir a trámite las
denuncias presentadas, ex art. 313 Lecrim, al no ser competente el Juzgado
Central de Instrucción, debiendo procederse al archivo".
El 5 de septiembre de 2008 la
Plataforma de Víctimas de Desapariciones Forzadas hizo público un comunicado
donde dicen textualmente: "La Ley de la Memoria Histórica de 2007 ignora a
decenas de miles de víctimas de graves crímenes de derecho internacional, como
víctimas de desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales...
[Ver en http://tinyurl.com/lk2mtpb]
El Equipo Nizkor, desde que
tuvo conocimiento directo de la denuncia presentada, trató de explicar que era
una denuncia cuyo sustento doctrinal era
débil y algunos aspectos claramente erróneos, especialmente en lo referido a la
falta de competencia de la Audiencia Nacional y la utilización de tipos penales
no existentes en la época como, por ejemplo, las desapariciones forzadas; sólo
con estos dos elementos la denuncia podía muy bien convertirse en un arma en
contra de las asociaciones de víctimas.
El 21 de febrero [http://tinyurl.com/lbwm336] y el 23 de abril de 2010 [http://tinyurl.com/njo3tjd] hicimos públicos sendos comunicados en
los que, entre otras consideraciones, anticipábamos lo que podía ocurrir en el
procedimiento por la causa del franquismo y que la sentencia del Tribunal
Supremo ha confirmado ampliamente.
En nuestro comunicado de 20
de noviembre de 2008 advertíamos claramente lo siguiente:
"El problema de fondo
[en el caso que nos ocupa] no es la argumentación jurídica con relación a los tipos
penales, sino lo que se denomina competencia absoluta y, en este sentido, tanto
el Juez Baltasar Garzón como todos los abogados que presentaron las distintas
denuncias ante la Audiencia Nacional sabían o deberían haber sabido que la
Audiencia Nacional no es competente para delitos de esta naturaleza cometidos
en territorio nacional."
Tampoco les era desconocido
que había una cuestión muy clara en cuanto a la aplicación de los tipos penales que
era fácilmente objetivable; nos referimos a
la inexistencia durante la II República y en toda Europa de tipos penales como "desaparecidos", y menos
aún "detenidos desaparecidos".
Todo esto si lo que se
hubiera presentado en la Audiencia Nacional hubieran sido denuncias penales en
el sentido estricto, pues como dice la Sentencia:
"Sin embargo, desde las
denuncias, y quizás también desde la instrucción, no se perseguía exactamente
la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal
contra las personas determinadas, o susceptibles de ser determinadas en la
instrucción judicial, por hechos que revisten apariencia de delito. Más bien,
se pretendía mediante la demanda de tutela judicial la satisfacción del derecho
a saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció, en la
manera en que se han desarrollado estos denominados juicios de la verdad en
otras latitudes. Esa pretensión de las víctimas, aunque razonable, no puede ser
dispensada por el sistema penal, pues no es el medio que el legislador ha
dispuesto para atender esas legítimas pretensiones.
Como hemos señalado, el
proceso penal tiene una misión específica: hacer recaer un reproche social y
jurídico sobre quien resulte responsable de un delito. El derecho a conocer la
verdad histórica no forma parte del proceso penal y solo tangencialmente puede
ser satisfecho. Las exigencias de contradicción efectiva, de publicidad, de
igualdad de partes, de oralidad, la disciplina de garantía de la prueba, el
contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia, etc., como notas
características del sistema penal de enjuiciamiento, se compaginan mal con la declaración
de la verdad histórica de un hecho tan poliédrico como el de la guerra civil y
la subsiguiente posguerra."
Durante las sesiones orales
del juicio ante el Tribunal Supremo, el Juez Baltasar Garzón dejó claro tres
aspectos que clarifican lo que queremos decir y que nos eximen de más
comentarios:
a) reconoce que se negó a
abrir fosas en forma expresa, b) que no realizó investigación alguna y c) que la ley
de Memoria Histórica es perfectamente compatible con lo se investigaba en su
juzgado. [Ver Sentencia Nº: 101/2012, de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo de 27feb12 en: http://tinyurl.com/opsyxvl]
Estos
elementos por sí solos demuestran que existe un problema de fondo ético y moral
en el comportamiento con relación a las asociaciones de víctimas que actuaban
de buena fe y que, según nos consta, creían a pie juntillas que:
a) se ordenaría la apertura
de fosas, b) se investigaría para saber "lo que había pasado" y, por
supuesto, que esto era dentro de un proceso penal.
A
pesar de nuestros comunicados públicos fue imposible convencer a numerosas
asociaciones de que el procedimiento en la Audiencia Nacional terminaría con el
archivo definitivo de todas las denuncias y con la nulidad completa de las
actuaciones. Tal y como explicamos en nuestro comunicado de 21 de febrero de
2010.[http://tinyurl.com/lbwm336] :
La falta de competencia
objetiva podía originar un problema muy grave para los distintos casos
incluidos en esas denuncias, ya que conforme al art. 238, 1º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (L.O.P.J.), tal y como después lo puso de manifiesto la Fiscalía
de la Audiencia Nacional, "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho" "1.
Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de
competencia objetiva o funcional", cual era el caso.
La Sentencia del Tribunal
Supremo de 27 de febrero de 2012 [http://tinyurl.com/opsyxvl] absolutoria de la acusación de
prevaricación en contra de Baltasar Garzón resuelve una causa que no debería haber
existido y que se convierte en una grave derrota para el incipiente movimiento
de víctimas del franquismo y especialmente para las víctimas republicanas.
De este modo constatamos que
el Tribunal Supremo confirma lo que hemos denominado "modelo español de
impunidad" y lo hace con una interpretación que deja muy claro que las
víctimas republicanas no tienen derecho alguno frente a la legalidad que surge
de la Constitución de 1978, o dicho de otro modo, confirma que existen dos
categorías de ciudadanos: la conformada por quienes gozan de derechos civiles
completos, y la integrada por aquéllos a quienes la ley, según esta
interpretación del Tribunal Supremo, no acoge de manera alguna, salvo para la
identificación de sus restos, según el Auto de la Sala Penal del Tribunal
Supremo de 28 de marzo de 2012.
[http://tinyurl.com/k22w6aq]
Cuestiones previas.
Con ser importantes las
cuestiones legales y doctrinales relativas a estas denuncias, existe otro
análisis imprescindible desde el punto de vista ético y moral con relación a
todo lo que ha ocurrido y que ha tenido como consecuencia esa grave derrota
para las asociaciones de víctimas del franquismo, derrota que afecta incluso a
quienes decidimos no participar en ninguna de las etapas de este proceso que,
como ya hechos dicho, arrancó en 2006.
Ninguno de los aspectos
procesales relacionados con la competencia a que hace relación la sentencia del
Tribunal Supremo era desconocido por Baltasar Garzón Real ni por los abogados
que representaban organizaciones de distinta
naturaleza, que deberían saber o haber sabido estos extremos como son, entre
otros, Fernando Magán Pineño, Margalida Capellà i Roig, Enrique Santiago o Joan
Garcés.
Esta posición se vio
agravada, desde nuestro punto de vista, por la presencia en el procedimiento de
CC.OO. y UGT, por cuanto era de nuestro conocimiento que:
a) Comisiones Obreras, en una
reunión mantenida en Asturias, nos había informado oficialmente que no
participarían en ninguna actividad en relación con las víctimas del franquismo
y b) UGT, tras habernos informado oficialmente que su Comisión Ejecutiva había
aprobado el documento "La cuestión de la impunidad en España y los
crímenes franquistas" [http://tinyurl.com/qdrmyzn], se había negado a firmarlo.
Se puso en marcha lo que se
conoce técnicamente como "campaña de imagen"("PR Campaign"
por su denominación en inglés) y que en la prensa tuvo sus agentes directos en
el diario "Público", medio de prensa directamente relacionado con
Moncloa, y el diario "El País". Ambos tenían ya una postura fijada
sobre estas cuestiones bastante antes de estos hechos, según nos habían
informado en varias oportunidades periodistas de ambos medios.
Esta campaña de imagen tenía
por finalidad el crear deliberadamente una imagen irreal de lo que estaba
ocurriendo y, de hecho, provocó una visión equivocada del procedimiento que nos
hizo comprender a muchas asociaciones que nos habíamos negado a ser parte en
las querellas, que había una voluntad política muy clara de llevar adelante el
procedimiento en la Audiencia Nacional en los términos en que lo exponemos y
que había una implicación directa de Moncloa apoyada por Izquierda Unida, e
incluso por el PCE, y que pretendía:
a) legitimar la denominada
"Ley de la Memoria"
b) crear un grupo de asociaciones
"imagen" que fueran reconocidas como únicas representantes de las
víctimas y que estaban relacionadas directamente con los desenterramientos.
c)
reemplazar el conflicto de las víctimas del franquismo por otro que ponía como
centro al Juez Garzón, reemplazando en el imaginario colectivo la necesidad de
justicia por la defensa del Juez Garzón y que tuvo su punto álgido en las
manifestaciones promovidas desde el Gobierno.
d) la utilización para ello de
medios financieros que promovían esta campaña, tanto en el interior de España
como en algunos países europeos (Francia, Bélgica, Alemania, Suiza, entre
otros) y en América Latina, con especial relevancia en el caso de Argentina,
donde desde la Embajada española en Buenos Aires y con el apoyo del Ministerio
de Justicia y, por supuesto, del diario El País, se llegó incluso a manipular
la causa de las víctimas de la dictadura argentina de nacionalidad española.
[Ver la entrevista a Bárbara García de 27 de abril de 2008 en: http://tinyurl.com/mapufdf]
La campaña tuvo su mayor
contratiempo cuando el Tribunal Supremo aceptó por unanimidad la querella por
prevaricación presentada en contra del Juez Baltasar Garzón por parte de grupos
ultraderechistas y de la propia Falange Española y de las JONS. De hecho,
muchos ciudadanos tomaron conocimiento por primera vez de que Falange Española
era un partido político legal y de que nunca había sido ilegalizado.
Las consecuencias directas de
lo ocurrido han sido exactamente las previstas en nuestro comunicado de 21 de
febrero de 2010:
"Existe por tanto un
peligro serio de que el Tribunal Supremo, en lugar de limitarse a valorar la cuestión
objetiva de la competencia del juez Baltasar Garzón respecto de esas denuncias
de 2006, entre en las cuestiones sustantivas y utilice este caso para rechazar
la aplicación de la tipificación penal de crímenes contra la humanidad a los
delitos cometidos por el régimen franquista."
Precisamente
eso es lo que ha hecho el Tribunal Supremo en la sentencia absolutoria del Juez
Baltasar Garzón de 27 de febrero de 2012 [Ver http://tinyurl.com/opsyxvl]
Los partidarios de la Ley de
la Memoria.
Nuestra posición con relación
a esta ley es conocida; no obstante, conviene recordar los comunicados
específicos que publicamos sobre este tema para no repetir todos los argumentos
nuevamente, y que son:
El emitido el 30 de octubre de 2007 titulado "Una ley
aberrante" [http://tinyurl.com/mfq8pu4]
El emitido el 19 de abril de 2007 titulado "Declaración
ante el "pacto de desbloqueo" de la ley de la memoria"
[http://tinyurl.com/kkefpco]
El emitido el 14 de agosto de 2007 titulado "Aclaración
sobre la información publicada en el diario "El Punt"" sobre la
ley de "memoria histórica" [http://tinyurl.com/kpmpmqm]
El emitido el 11 de enero de 2010 titulado "Ante el segundo
aniversario de la "Ley de la memoria" [http://tinyurl.com/q7byyh3]
Es públicamente conocido que
los diputados Gaspar Llamazares Trigo y Joan Herrera Torres del grupo
parlamentario IU-ICV, así como los parlamentarios del PSOE encabezados por
Ramón Jáuregui y la entonces vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega,
fueron los propulsores y artífices de esta ley aberrante, a los cuales habría
que sumar, al menos, al ex fiscal anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo y al
magistrado José Antonio Martín Pallín. Dicha Ley fue aprobada en el Parlamento
por la totalidad de los grupos parlamentarios, con la única oposición del
diputado de Esquerra Republicana de Catalunya, Joan Tardà i Coma[http://tinyurl.com/nyzscsk] y la abstención del Grupo Popular. [Ver documento con los discursos íntegros en
audio en: http://tinyurl.com/lba27fw y en texto en: http://tinyurl.com/o3qzmmf]
Pese a ello, hicieron del
caso Garzón una cuestión de fondo, o sea, que las víctimas fueron reemplazadas
por el conflicto provocado por la querella contra el Juez Garzón.
De este modo, todos ellos
aparecieron ante la opinión pública como defensores de una "investigación
penal" de los hechos ocurridos durante el franquismo, lo cual era materialmente
falso dado su adscripción
militante a la defensa de la Ley de la Memoria, pues esta ley reconoce la
legalidad de toda la legislación franquista y por supuesto de la denominada
"Ley de Amnistía".
A lo anterior se suma la
constatación procesal de que, como dice el Supremo, con las denuncias en
cuestión "no se perseguía exactamente la incoación de un proceso penal
dirigido a depurar responsabilidad penal contra las personas
determinadas".
Es un fraude ideológico muy
claro el defender la "Ley de la Memoria" y pretender que se
investiguen penalmente los crímenes. Además de confundir a las víctimas y todos
los ciudadanos, provoca una serie de reacciones que no tienen sustento racional
alguno y una clara decepción negativa que surte el efecto deseado: la
desmovilización y destrucción de las asociaciones de víctimas republicanas.
El modelo de impunidad
español.
Las consecuencias de todo
este procedimiento, al que cuanto menos podemos calificar de artificioso, son evidentes: la confirmación del modelo español
de impunidad tal cual fue
caracterizado en nuestro documento "La cuestión de la impunidad en España
y los crímenes franquistas" hecho público el 14 de abril de 2004 [http://tinyurl.com/qdrmyzn] y del cual nos ratificamos
expresamente en todos sus términos y, especialmente, en respuesta a algunas
aseveraciones de la Sentencia absolutoria de Baltasar Garzón que son
doctrinalmente falsas:
1) No es cierto que la ley de
amnistía cumpla el principio de legalidad y menos aún que se pueda aplicar a
los responsables de los crímenes franquistas. 2) No es cierto que el Reino de
España, surgido a partir de 1978, no esté obligado al cumplimiento de los
denominados "Principios de Nuremberg", [ver http://tinyurl.com/n8ct7or] y de la doctrina europea de
"Crímenes de guerra". 3) No es cierto que el Reino de España surgido
a partir de 1978 pueda desconocer las resoluciones de las Naciones Unidas que
califican el régimen franquista, especialmente la 39 (I), según la cual:
"... (a) En sus orígenes, naturaleza, estructura y conducta general, el
régimen de Franco es un régimen fascista modelado sobre, y en gran medida
establecido gracias a, la ayuda recibida de la Alemania Nazi de Hitler y la
Italia Fascista de Mussolini."
Creemos que el Tribunal
Supremo aprovechó un procedimiento en el que no se discutían estos aspectos para
conseguir una "solución final" a las cuestiones derivadas del
reconocimiento del régimen franquista y de los crímenes por él cometidos,
aprovechando además que no existía representación procesal de las víctimas, ni
era un procedimiento de investigación penal. Vemos en esto un uso ilegítimo de
las atribuciones naturales del Tribunal Supremo, dado que le hubiera bastado
con considerar la no competencia del Juez Baltasar Garzón al no cumplirse lo
dispuesto en el artículo 65 de la LOPJ y que ya había sido subsanado por el
Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tal cual especifica el
Tribunal Supremo en el apartado Tercero de los Fundamentos de Derecho de la
propia sentencia absolutoria.
La fundamentación doctrinal
de cada una de estas afirmaciones está desarrollada en el Informe "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes
franquistas", al que pueden recurrir
cuantos deseen una fundamentación más amplia y que se encuentra el sitio web
documental del Equipo Nizkor en español, francés e inglés.
Los desenterramientos y el
papel del juez natural.
Convertir la "cuestión de
los desenterramientos" en el eje central de la cuestión de las víctimas
del franquismo es un grave error que ha quedado manifiestamente en evidencia
con el Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012 [Ver http://tinyurl.com/k22w6aq], que confirma que los jueces naturales
del lugar de los hechos son competentes para desenterrar e identificar a las
víctimas del franquismo, independientemente de que dichos jueces incumplieran
en muchos casos con la legislación rituaria penal relativa a restos de crímenes
graves, e incluso con la mera normativa forense.
Sólo dos juzgados -el de
Instrucción nº 3 de Granada, con relación al caso Lorca, y el de Instrucción nº
2 de San Lorenzo de El Escorial- de los muchos en cuya jurisdicción se produjeron
denuncias y/o desenterramientos, plantearon al Tribunal Supremo la cuestión de
si eran competentes para estos casos, como consecuencia de la inhibición
efectuada por el titular en ese entonces del JCI No. 5 de la Audiencia
Nacional, D. Baltasar Garzón Real. El auto mencionado de 28 de marzo de 2012
trae origen en estas consultas.
Lo grave es que en España ha
habido cientos de desenterramientos y algunos procedimientos donde los
"jueces naturales" negaron la aplicación de las normas forenses,
convirtiendo en ilegales los desenterramientos. [Ver documentos del Caso
Benagéber http://tinyurl.com/mveqa6l ]
El principio del juez natural
del lugar de los hechos es un principio básico de los derechos y libertades
civiles reconocido desde la Revolución Francesa, en contraposición al derecho
absolutista de elegir jueces y fijar jurisdicciones de excepción que fue
convertido por Carl Schmitt en el moderno "derecho de excepción",
base del derecho nacionalsocialista y del franquista y que ha resurgido
asimismo como base de la legislación post atentados de las torres gemelas,
siendo su ejemplo más representativo el de los presos de Guantánamo.
Lo resuelto por este Auto
debe poner fin a los desenterramientos ilegales, desenterramientos que han
llevado a la destrucción de pruebas de los crímenes cometidos por el
Franquismo. Este tipo de actividades han sido ampliamente difundidas por los
medios y han contado además con la mayor parte de la financiación que, desde
Moncloa, se distribuyó para estos fines "memorialísticos", de forma
que los desenterramientos ilegales se han convertido, como ya hemos dicho, en
el eje central que ha permitido la ocultación de la cuestión de fondo, esto es,
el reconocimiento jurídico de las víctimas.
De los fundamentos del Auto
de 28 de marzo de 2012, que resuelve la cuestión de la jurisdicción, son de
destacar especialmente los siguientes:
"La Declaración sobre
los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y del
abuso de poder, de 29 de noviembre de 1985, de la Asamblea General de la ONU
propugna el establecimiento y reforzamiento, cuando fuera necesario, de "mecanismos
judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación
mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco
costosos y accesibles". "En el mismo sentido, con mayor precisión y
detalle, la Resolución de 2000, de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.
Y, sobre todo, la Resolución de 2006, aprobada por la Asamblea General de la
ONU, relativa a Principios y directrices básicos sobre el derecho de las
víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos
humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitaria a
interponer recursos y obtener reparaciones."
Ambas
normas son previas a la denominada "Ley de la Memoria" y fueron
deliberadamente ignoradas por los "padres" de esta esa Ley, por los
"padres" de la "Comisión interministerial" y, por supuesto,
por numerosos jueces, fiscales y abogados, constituyendo per se la demostración objetiva de la
manifiesta mala fe de cuantos pusieron en marcha esta nueva doctrina de
impunidad e injusticia.
Este Auto ilustra
descarnadamente las bases de la nulidad de la denominada "Ley de la
Memoria" y la necesidad de la aplicación de lo previsto en nuestro
"Plan de Acción", en donde recogíamos los siguientes puntos:
1. Ratificación de la "Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la
humanidad"
2. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales del
régimen franquista, haciendo mención expresa a las Resoluciones de las Naciones
Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General de la ONU el 9 de
febrero de 1946 [Res. 32(I)] y el 12 de diciembre de 1946 [Res. 39(I)], y a su
carácter criminal según las normas de derecho internacional.
3. Declarar la nulidad de todos los juicios penales y militares
por arbitrarios e ilegales, adoptando las medidas adecuadas para el
resarcimiento proporcional y actualizado de las víctimas, así como la
reconstrucción de los archivos penales y judiciales afectados.
4. Elaborar una ley de exhumaciones e identificación de víctimas
que tenga en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la
verdad y que fije los procedimientos acordes con el derecho internacional de
derechos humanos.
Dicha ley ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos
clandestinos, oficiales, etc. y resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de
exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas
regulares en los frentes de batalla.
5. Elaboración de un Manual de Antropología forense adaptado a
las normas internacionales de derechos humanos, crímenes de guerra y a la
situación histórica de la II República y del régimen franquista, que permita
ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente
en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados
regulares en los frentes de batalla.
6. Normalización legislativa de los bancos de datos de ADN para
la identificación de víctimas, procediendo al registro judicial de las muestras
de los restos de las víctimas, así como las de los familiares que lo soliciten,
y creando los parámetros de reconocimiento que surjan de la experiencia
antropológico forense y sociológico.
7. Ley de reconocimiento de los campos de concentración y de
trabajos forzados, y reconstrucción de los procesos seguidos en los mismos y de
las víctimas.
8. Desclasificación y catalogación de todos los archivos
diplomáticos, militares y de inteligencia hasta la instauración del régimen
democrático.
9. Inventario, catalogación y reorganización, con medios
adecuados a la tecnología actual, de los archivos penales, judiciales,
carcelarios, militares, de inteligencia, municipales, etc., a nivel de todas
las administraciones, adecuándolos a las normas del derecho a la verdad y a la
justicia de las víctimas.
Se ha de reconocer el libre acceso y la obligación de colaboración judicial de
los responsables de dichos archivos con las víctimas y sus familiares,
organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos y con la
justicia nacional o de otros países.
10. Reconstrucción de las listas de víctimas españolas en
terceros países como consecuencia del régimen franquista, incluyendo
especialmente a los denominados "niños de la guerra", y solicitando,
si fuera necesario, la
colaboración internacional, especialmente en el ámbito europeo, para lo que se
contará con las organizaciones de exiliados o de organizaciones extranjeras que
hayan colaborado con el exilio republicano. Se procederá a la regularización
jurídica de los problemas de nacionalidad española derivados del exilio y de
los que son consecuencia de la inscripción de españoles en registros de
autoridades legítimas de la II República, otorgando el mantenimiento de la
doble nacionalidad de los exiliados y de sus descendientes en todos los casos.
11. Reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados
desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida, otorgando el
reconocimiento jurídico válido y teniendo especial cuidado con los menores,
huérfanos y mujeres.
12. Adecuación de las normas de los registros civiles a efectos
de la correcta determinación de las causas de muerte.
13. Establecer un inventario de los bienes saqueados, embargados
o expoliados por motivos políticos, religiosos y de represalias.
14. Establecer una legislación que permita la recuperación e
indemnización a cargo del estado, o de los responsables patrimoniales si
existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o legales por motivos
políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo.
15. Legislación de reconocimiento de todos los militares que
sirvieron lealmente a la II República, restableciendo su condición histórica y
adecuando sus méritos reglamentarios a todos los efectos.
16. Legislación de reconocimiento de todos los militares y
fuerzas irregulares de origen español que colaboraron con los países aliados en
la resistencia contra los países
del Eje y contra el régimen franquista, equiparándolos al reconocimiento
jurídico, militar y social que se siguió en países como Francia.
17. Reconstrucción de los mandos de todas las organizaciones
franquistas en el interior y el exterior de España, para facilitar el derecho a
la verdad y el conocimiento de los perpetradores de los crímenes contra la
humanidad.
18. Fijación de un sistema de resarcimiento económico
actualizado, en términos actuariales y que se corresponda con la realidad
económica y social española, a todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus
familias, así como adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social
y cultural, para lo que se procederá a la localización, catalogación y
declaración como patrimonio histórico de los lugares de memoria de la lucha en
defensa de la República y de la represión franquista.
Algunas conclusiones.
- La cuestión principal de
las víctimas republicanas, y, en general de las víctimas del franquismo, tal
cual está definida en nuestro documento de 2004, es el reconocimiento jurídico
por parte del Estado español.
Este reconocimiento implica
necesariamente el cumplimiento de una serie de medidas legislativas como las
previstas en el punto VI) del "Plan de acción" [Ver http://tinyurl.com/qz3oqyw]
- El actual estado de cosas
no es más que la consecuencia de la falta de responsabilidad ética, moral y
legal de los grupos políticos parlamentarios que apoyaron la denominada "Ley de
la Memoria Histórica", la cual no ofrece solución legislativa a los
principales aspectos de la cuestión de las víctimas del franquismo, dejando en
la indefensión más absoluta a las víctimas y sus familiares y, más aún,
pretende alejarles de la historia común europea, y, especialmente, de las
soluciones que se adoptaron en la materia en los países que sufrieron regímenes
fascistas o nacionalsocialistas, tal cual afirmamos en nuestro comunicado de 01
de septiembre de 2006 titulado "Entre la cobardía moral y la
ilegalidad"
[Ver http://tinyurl.com/lplcmxt]
- Los partidos políticos con
representación parlamentaria deben hacer una profunda reflexión sobre las consecuencias
perversas de este tipo de actos que aumentan el déficit democrático pendiente
desde la denominada transición y que tienen como consecuencia el que los
ciudadanos lleguen a la conclusión de que las libertades civiles, los
principios democráticos y los derechos humanos son en realidad parte de una
"democracia bajo tutela" por parte de un régimen ilegal como el
franquismo.
- Los operadores jurídicos
(abogados, fiscales, jueces, etc.) deben obrar, como mínimo, de conformidad con
las normas deontológicas que les obligan a actuar de buena fe y a asesorar sin
inducir a las organizaciones sociales a actuar judicialmente cometiendo errores
procesales graves e insalvables que, como en este caso, han tenido como
consecuencia la consolidación jurídica del modelo de impunidad español,
provocando la mayor derrota del movimiento en
contra de la impunidad surgido en 2004.
- La constatación de que las
víctimas republicanas no son aceptadas como tales y que, por lo tanto, se
produce una evidente desigualdad ante la ley, tendrá efectos profundos y
perversos en la sociedad española.
- La constatación de que no
todas las estrategias son correctas, ni tienen como objetivo el reconocimiento
jurídico de la víctimas republicanas, lo que nos sirve para ratificar que es
necesario profundizar la lucha por las libertades civiles en su más amplia definición,
recuperando los principios de ética republicana y libertades civiles que le son
consustanciales.
- Hacemos un llamamiento
expreso a las asociaciones que han actuado de buena fe para que no pierdan la
esperanza de justicia y amplíen su esfera de actuación a la defensa de las
libertades civiles republicanas necesarias para hacer frente a la crisis
profunda en que se encuentra sumido el sistema surgido de la denominada
"transición democrática". Tal crisis afecta a su legitimidad en la
medida en que dicho sistema reconoce la legalidad franquista, como quedó
demostrado con la Ley de la Memoria, ilegitimidad que provoca una crisis moral
y social con repercusiones económicas graves para las clases más
desfavorecidas.
- El reconocimiento jurídico
de las víctimas republicanas y del franquismo no es incompatible con el
análisis histórico de lo ocurrido, pero en modo alguno pueden los historiadores
reemplazar al sistema judicial. Hay pocos sucesos históricos tan estudiados
como la Guerra Civil española y el franquismo y, sin embargo, hay historiadores
que pretenden reemplazar a la justicia en un acto impropio de su profesión y
que sólo podemos calificar como un acto de soberbia.
- Nos ratificamos en el
"Plan de acción" de nuestro documento de 2004 ya mencionado [Ver http://tinyurl.com/qz3oqyw] y manifestamos una vez más que todos
los aspectos recogidos en este diagnóstico de la impunidad en España pueden ser
solucionados sin modificar la Constitución de 1978 y que, por lo tanto,
dependen exclusivamente de la voluntad política de los grupos parlamentarios
para que, actuando de buena fe, den solución a los mismos.
Equipo Nizkor - 14 de
abril de 2011
Organizaciones que presentan este documento:
AfarIIREP - (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados
de la II República por el Franquismo), Ana Viéitez Gómez, presidenta.
Asociación para la Creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio
Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio), Dolores Cabra, secretaria general.
Federación Asturiana Memoria y República (FAMYR).
¿ "Hay pocos sucesos históricos tan estudiados como la Guerra Civil española y el franquismo" ? esto es puro subjetivismo, el hecho de que alguien de forma individual lo haya hecho no implica que la sociedad en su conjunto lo haya hecho, y desde luego desde el punto de vista democrático en absoluto lo ha hecho.
ResponderEliminarEn cambio la sociedad dictatorial lo ha hecho con múltiples repasos.
Desde el punto de vista legal, la ley en españa siempre ladró a los que vestian "de cualquier manera" y es que los Republicanos no se equivocaron, ya lo dijeron y ésa fuen su lucha en españa.