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524. Orden de 1940 sobre “exhumaciones e inhumaciones de cadáveres de asesinados por los rojos"



Orden de 1 de mayo de 1940 sobre exhumaciones e inhumaciones de cadáveres de asesinados por los rojos.


Ilmo. Sr.: Por orden 6 de mayo de 1939, se dispuso que todo aquel que desee exhumar el cadáver de alguno de sus deudos asesinado por la horda marxista, para ser inhumado en el cementerio, podía solicitarlo dentro del plazo de seis meses, sin que tuviera que abonar derechos sanitarios de ninguna clase.

Numerosas instancias fueron presentadas al amparo de dicha disposición, y muchas más siguen presentándose después de transcurrido el plazo marcado, porque con posterioridad al mismo se van localizando los cadáveres a que se refieren.

Atento este departamento a atender tan justas aspiraciones de los familiares de aquellos que gloriosamente cayeron por Dios y por España victimas de la barbarie roja,

He tenido a bien disponer:

Primero.- Toda persona que desee exhumar el cadáver de alguno de sus deudos que fueron asesinados por la horda roja, para inhumarlos de nuevo en el cementerio, puede solicitarlo del Gobernador Civil de la provincia correspondiente, que  previa justificación de aquel extremo, concederá el permiso para el traslado e inhumación con arreglo a las disposiciones sanitarias vigente.

Segundo.- Si la exhumación y consiguiente inhumación hubieran de hacerse en lugares de distinta provincia, la solicitud habrá de ser elevada a la Dirección General de Sanidad.

También habrá de dirigirse la instancia a la Dirección General de Sanidad cuando la inhumación haya de verificarse en criptas, templos, casas religiosas o en sus locales anejos. Si hubiera de practicarse en alguna iglesia o casa religiosa, habrá de proceder la autorización eclesiástica.

Tercero.- La instancia solicitando la autorización correspondiente será elevada por el familiar del finado de más próximo parentesco, el que, en consideración a la patriótica muerte de su dudo, estará exento de pago de derechos sanitarios.

Cuando se trate de religiosos o religiosas, la instancia la presentará el Superior la  Comunidad  a que perteneciese el asesinado, y gozará asimismo de la exención de derechos mencionada.

Cuarto.- Quedan vigentes la Orden de 22 de octubre de 1936 y la de 31 de octubre de 1938 en cuanto no se oponga a la presente.

Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes.


Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 1 de mayo de 1940
Serrano Suñer









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