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570. Niceto Alcalá Zamora, in memoriam


Niceto Alcalá Zamora
Priego de Córdoba, 6 de julio de 1877 – Buenos Aires, 18 de febrero de 1949



María Torres / 18 de febrero de 2013

Niceto Alcalá-Zamora decía que "la memoria parece grande por lo que muestra en recuerdos; lo es mucho más por lo que ciertamente esconde". Nosotros no queremos esconder nuestro recuerdo al primer presidente de la segunda República Española en el aniversario de su muerte. Un hombre incomprendido que quizás no gobernó en el tiempo que le correspondía, pero que sin lugar a dudas fue absolutamente clarividente cuando Gil Robles le propuso a Franco como jefe del Estado Mayor y se negó afirmando que "Los generales jóvenes son aspirantes a caudillos fascistas".

Murió en el exilio, a las seis menos diez de la mañana del 18 de febrero de 1949 cubierto por la bandera republicana y fue enterrado sin honores con un crucifijo y dos puñados de tierra española. Sus restos no regresaron a España hasta 1979, siendo sepultados en el cementerio de La Almudena de Madrid en la más absoluta discreción.


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"...puede estimársele como de los principales responsables, por acción y por omisión, de haber forjado la subversión roja, haber contribuido a mantenerla viva durante más de dos años y a estorbar el triunfo providencial del Glorioso Alzamiento. Concretándose su responsabilidad, en los periódicos históricos, y actos más destacados siguientes: Su actividad de eficacia decisiva en la solución de impunidad dada a la revolución roja en octubre de 1934; la sanción del Decreto de convocatoria de elecciones para Diputados a Cortes del años 1936; sostener en la prensa de París y concretamente en el diario ‘L’Ere Nouvelle’ una campaña difamatoria de los ideales inspiradores del Glorioso Movimiento Nacional, que por las circunstancias de lugar y tiempo, y por la significación política de su autor, hubo de ser perjudicialísima a la Causa patriótica y asaz perniciosa, y por último su permanencia en el extranjero desde antes del 18 de julio de 1936 hasta el momento presente, que es prueba irrefutable de su animadversión hacia el contenido y los principios inspiradores del Alzamiento salvador de la Patria” (…) “Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a Don Niceto Alcalá Zamora y Torres, a las sanciones: económica de pago de cincuenta millones de pesetas, que comprende la totalidad de sus bienes; extrañamiento durante quince años; y proponer al Gobierno acuerde la pérdida de su nacionalidad española de conformidad con lo prevenido en el artículo 9º de la Ley de 9 de febrero de 1939; y subsidiariamente para el caso en que ésta última no se acordase, la inhabilitación absoluta por quince años; que se harán efectivas en la forma dispuesta en la Ley ya citada de 9 de febrero de 1939, en relación con el Código penal común, adoptando para ello las medidas pertinentes. Notifíquese esta sentencia al expedientado mediante edicto que se insertará en el Boletín Oficial, en atención a ignorarse su actual paradero”.



Extracto de la sentencia del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, dictada contra Niceto Alcalá Zamora el 28 de abril de 1941









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