Los miembros del Gobierno provisional de la II República, comandados por Alcalá-Zamora |
Comité político
de la República
DECRETO.- El Gobierno
provisional de la República ha tomado el Poder sin tramitación y sin
resistencia ni oposición protocolaria alguna, es el pueblo quien le ha elevado
a la posición en que se halla, y es él quien en toda España le rinde
acatamiento e inviste de autoridad. En su virtud, el presidente del gobierno
provisional de la República, asume desde este momento la jefatura del Estado
con el asentimiento expreso de las fuerzas políticas triunfantes y de la
voluntad popular, conocedora, antes de emitir su voto en las urnas, de la
composición del Gobierno provisional.
Interpretando el deseo
inequívoco de la Nación, el Comité de las fuerzas políticas coaligadas para la
instauración del nuevo régimen, designa a don Niceto Alcalá Zamora y Torres
para el cargo de presidente del gobierno provisional de la República.
Madrid, catorce de abril de
mil novecientos treinta y uno.
Por el Comité, Alejandro
Lerroux, Fernando de los Ríos, Manuel Azaña, Santiago Casares Quiroga, Miguel
Maura, Alvaro de Albornoz, Francisco largo Caballero.
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Presidencia
del Gobierno provisional de la República
DECRETO.- Usando del poder
que en nombre de la nación me ha conferido el Comité de las fuerzas políticas
coaligadas, para la implantación de la República, triunfante en la elección
popular, vengo en nombrar Ministro de Estado a don Alejandro Lerroux y García.
Dado en Madrid, a catorce de
abril de mil novecientos treinta y uno. El Presidente del Gobierno provisional
de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.
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Gobierno
provisional de la República
DECRETO.- El Gobierno
provisional de la República, al recibir sus poderes de la voluntad nacional,
cumple con un imperioso deber político al afirmar ante España que la conjunción
representada por este Gobierno no responde a la mera coincidencia negativa de
libertar a nuestra patria de la vieja estructura ahogadiza del régimen
monárquico, sino a la positiva convergencia de afirmar la necesidad de
establecer como base de la organización del Estado un plexo de normas de
justicia necesitadas y anheladas por el país.
El Gobierno provisional, por
su carácter de transitorio de órgano supremo, mediante el cual ha de ejercer
las funciones soberanas del Estado, acepta la alta y delicada misión de
establecerse como Gobierno de plenos poderes. No ha de formular una carta de
derechos ciudadanos, cuya fijación de principios y reglamentación concreta
corresponde a la función soberana y creadora de la Asamblea Constituyente; mas
como la situación de «pleno poder» no ha de entrañar ejercicio arbitrario en
las actividades del Gobierno, afirma solemnemente, con anterioridad a toda
resolución particular y seguro de interpretar lo que demanda la dignidad del
Estado y el ciudadano, que somete su actuación a normas jurídicas, las cuales,
al condicionar su actividad, habrán de servir para que España y los órganos de
autoridad puedan conocer, así los principios directivos en que han de
inspirarse los decretos, cuanto las limitaciones que el Gobierno provisional se
impone.
En virtud de las razones
antedichas el Gobierno declara:
1.: Dado el origen
democrático de su poder y en razón del responsabilismo en que deben moverse los
órganos del Estado, someterá su actuación colegiada e individual al
discernimiento y sanción de las Cortes Constituyentes -órgano supremo y directo
de la voluntad nacional-, llegada la hora de declinar ante ella sus poderes.
2.: Para responder a los
justos e insatisfechos anhelos de España, el Gobierno provisional adopta como
norma depuradora de la estructura del Estado, someter inmediatamente, en
defensa del interés público, a juicio de responsabilidad los actos de gestión y
autoridad pendientes de examen al ser disuelto el Parlamento en 1923, así como
los ulteriores, y abrir expediente de revisión en los organismos oficiales,
civiles y militares, a fin de que no resulte consagrada la prevaricación ni
acatada la arbitrariedad, habitual en el régimen que termina.
3.: El Gobierno provisional
hace pública su decisión de respetar de manera plena la conciencia individual
mediante la libertad de creencias y cultos, sin que el Estado en momento alguno
pueda pedir al ciudadano revelación de sus convicciones religiosas.
4.: El Gobierno provisional
orientará su actividad, no sólo en el acatamiento de la libertad personal y
cuanto ha constituído en nuestro régimen constitucional el estatuto de los
derechos ciudadanos, sino que aspira a ensancharlos, adoptando garantías de
amparo para aquellos derechos, y reconociendo como uno de los principios de la
moderna dogmática jurídica el de la personalidad sindical y corporativa, base
del nuevo derecho social.
5.: El Gobierno provisional
declara que la propiedad privada queda garantizada por la ley, en consecuencia,
no podrá ser expropiada, sino por causa de utilidad pública y previa la
indemnización correspondiente. Mas este Gobierno, sensible al abandono absoluto
en que ha vivido la inmensa masa campesina española, al desinterés de que ha
sido objeto la economía agraria del país, y a la incongruencia del derecho que
la ordena con los principios que inspiran y deben inspirar las legislaciones
actuales, adopta como norma de su actuación el reconocimiento de que el derecho
agrario debe responder a la función social de la tierra.
6.: El Gobierno provisional,
a virtud de las razones que justifican la plenitud de su poder, incurriría en
verdadero delito si abandonase la República naciente a quienes desde fuertes
posiciones seculares y prevalidos de sus medios, pueden dificultar su
consolidación. En consecuencia, el Gobierno provisional podrá someter
temporalmente los derechos del párrafo cuarto a un régimen de fiscalización
gubernativa, de cuyo uso dará asimismo cuenta circunstanciada a las Cortes
Constituyentes.
NICETO ALCALA-ZAMORA,
Presidente del Gobierno provisional; Alejandro Lerroux, Ministro de Estado;
Fernando de los ríos, Ministro de Justicia; Manuel Azaña, Ministro de la
Guerra; Santiago Casares Quiroga, Ministro de Marina; Miguel Maura, Ministro de
la gobernación; Alvaro de Albornoz, Ministro de fomento; Francisco Largo
Caballero, Ministro de Trabajo.
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Presidencia
del Gobierno provisional de la República
DECRETOS.- El Gobierno de la
República Española, teniendo en cuenta que los delitos políticos, sociales y de
imprenta responden generalmente a un sentimiento de elevada idealidad; que los
hechos más recientes de ese orden han sido impulsados por el amor a la libertad
y a la patria, y, además, legitimados por el voto del pueblo, en su deseo de
contribuir al restablecimiento y afirmación de la paz pública, decreta, como
primera medida de su actuación, lo siguiente:
Artículo 1.: Se concede la
más amplia amnistía de todos los delitos políticos, sociales y de imprenta, sea
cual fuere el estado en que se encuentre el proceso, incluso los ya fallados
definitivamente, y la jurisdicción a que estuvieren sometidos.
Se exceptúan únicamente los
delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y
los de injuria y calumnia a particular perseguidos en virtud de querella de
éstos.
Artículo 2.: Por los
Ministerios de Justicia, Guerra y Marina se dictarán las disposiciones
aclaratorias mediante las cuales se resuelvan las dudas que surjan y el alcance
de la amnistía.
Por los mismos Departamentos
se preparará con urgencia un indulto general que reduzca la severidad de las
condenas y haga partícipe a la población penal de la satisfacción del país.
Dado en Madrid, a catorce de
abril de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Gobierno
provisional de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.
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Recogiendo el Gobierno
provisional de la República la aspiración popular, deseoso de que se solemnice
la instauración del nuevo régimen y el alto ejemplo que supone haberlo llevado
a cabo por consciente, legal y ordenada expresión de ciudadanía, decreto lo
siguiente:
Artículo único. El día 15 de
abril de 1931 se declara fiesta nacional y en los años sucesivos lo será el 14
del mismo mes, conmemorándose el establecimiento de la República.
Dado en Madrid, a catorce de
abril de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Gobierno
provisional de la República, NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.
Gaceta de Madrid, 15 de abril
de 1931
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