Emili Darder, alcalde de Palma, Antoni
Mateu, alcalde de Inca, Alexandre Jaume, dirigente socialista y ex-Diputado, y Antoni
Maria Ques, uno de los fundadores de ERC
Balear fueron encarcelados en el castillo de Bellver, donde permanecieron durante meses a la espera de juicio. Acusados de un delito continuado de sedicción y auxilio en la rebelión, el simulacro se celebró el 16 de febrero de 1937, sin garantías procesales y en el que se emitió la sentencia decidida previamente por sus verdugos.
Condenados a muerte, todos los intentos por conmutar las penas fueron inútiles. Fueron fusilados a las seis de la mañana
del 24 de febrero de 1937 en las tapias del cementerio de Palma.
*
Consejo
de Guerra contra Emili Darder, Alexandre Jaume, Antoni Mateu y Antoni María
Ques.
SENTENCIA
En la ciudad de Palma de Mallorca a diez
y seis de Febrero de mil novecientos treinta y siete, reunido el Consejo de
Guerra de Plaza para ver y fallar la presente Causa seguida por los trámites de
juicio Ordinario contra los procesados Alejandro Jaume
Rosselló, Antonio María Ques Ventanyol, Emilio Darder
Cánaves y Antonio Mateu Ferrer, oído el apuntamiento, acusación y
Defensa, y
RESULTANDO
Que desde mucho antes de la gloriosa
fecha del diez y ocho de Julio de mil novecientos treinta y seis se preparaba
en toda España, por elementos pertenecientes a los partidos que integraban el
llamado frente popular, un movimiento de carácter revolucionario por virtud del
que había de cambiarse totalmente la estructuración política, social y
económica de la Patria y dirigido muy principalmente hacia actuaciones
violentas contra los elementos de orden y el Ejército, con el manifiesto apoyo
de poderes y organizaciones secretas y extranjeras cuyo ideario se trataba de
implantar integralmente en España.
RESULTANDO
Que los procesados en esta causa eran,
conjuntamente con otros declarados rebeldes, los encargados en Mallorca de
dirigir y favorecer la consecución y resultado del plan propuesto; uno de ellos
mediante el servicio oficial que desempeñaba, como ocurre con el
procesado Emilio Darder,
Alcalde de la Ciudad hasta el diez y nueve de Julio; otro con su pluma y gran
influencia política, como el dirigente socialista, ex-Diputado de las
Constituyentes y compromisarios para las elecciones de Presidente de la
República como el procesado Alejandro Jaume Rosselló;
otro con su también influencia política y la ayuda económica que su posición
social le permitía, como el procesado Antonio Maria Ques
Ventanyol, y el otro, Antonio Mateu Ferrer,
con su preponderancia política en el pueblo de Inca y sus relaciones con el
socorro rojo internacional.
RESULTANDO
Que aún con posterioridad a la
iniciación del Movimiento Nacional que dio el traste con los criminales
propósitos de los procesados y de tantos otros aún privados aquellos de
libertad continuó alguno en la medida de sus fuerzas y con las posibilidades
que las circunstancias le permitían oponiéndose al éxito de nuestra acción
salvadora y obstaculizando en el mismo ambiente de su presión la buena marcha
del Movimiento Nacional iniciado como lo demuestran los escritos de Jaume en la
propia prisión sin que en el tiempo transcurrido desde la detención de todos
hasta el inicio de esta causa se acredite el arrepentimiento, antes al
contrario la contumancia en su texitura y la seguridad en su triunfo. Hechos
que declaramos probados.
RESULTANDO
Que el Ministerio Fiscal en sus
conclusiones provisionales estimó los hechos como culminantes en una infracción
del artículo tercero del Bando de diez y nueve de Julio último y solicitó la
pena de muerte para cada uno de los procesados, calificación que no ha sido
mantenida íntegramente en el acto del Consejo pues en esto, el Ministerio
Fiscal mantuvo igual tesis con respecto a los procesados Jaume i Ques i
solicitó para los otros dos, Darder y Mateu la pena de veinte años de reclusión
menor por estimarlos autores responsables de un delito continuado de sedicción
y auxilio de la rebelión de los que provienen y pena el párrafo primero del
artículo 240, del Código de Justicia Militar y en ambos trámites solcitió para
cada uno de ellos una condena de diez millones de pesetas en concepto de
responsabilidad civil.
RESULTANDO
Que las defensas de los procesados
solicitaron en sus conclusiones provisionales la libre absolución de sus
defendidos y en el acto de juicio insistieron en tales pedimentos.
CONSIDERANDO
Que los hechos declarados probados en
los resultados anteriores no es preciso a juicio del Consejo, intentar siquiera
encuadrarlos en preceptos extraordinarios ni figuras punitivas no usuales que
no hayan sido recogidos u ordenadas en la fecha o con posterioridad a la
detención de los procesados por Bando de la Autoridad Militar sinó que están
perfectamente encajados en aquella clase de delitos, que bajo el título
"Contra la seguridad del Estado y del Ejército" se recogen en el
epígrafo "Rebelión" del Capítulo primero, Título VII del Tratado II
del Código de Justicia Militar, puesto que compartida organizadas y al mando de
traidores militares, hostilizando a las fuerzas del Ejército trataban de
levantarse en armas a los fines antes indicados, y en armas se han levantado en
otras provincias, en parte de la nuestra y aún en localidad de esta misma Isla
sin que sea obstáculo a tal argumentación el hecho de que los procesados en
esta causa ni los comprometidos en Mallorca no pudieran llegar a cumplir sus designios
puesto que ello fue sólo debido a la prontitud y energía con que nuestra
Autoridad evitó el mal y a la cobardía propia de quienes sabiendo que
realizaban un crimen no tuvieron el empuje para llevarlo al fin.
CONSIDERANDO
Que los hechos relatados y declarado
probados son constitutivos, en cuanto a los procesados presentes se refiere del
delito definido y penado en el apartado segundo, del artículo 238 del Código de
Justicia Militar en relación con el 237 del mismo y del cual son responsables
como autores como ejecución directa los cuatro procesados.
CONSIDERANDO
Que no son de apreciar circunstancias
modificativas de responsabilidad criminal.
CONSIDERANDO
Según el artículo 272 del Código de
Justicia Militar los tribunales impondrán la pena señalada en la extensión que
estimen justa.
CONSIDERANDO
Que todo el que es responsable
criminalmente lo es también civilmente en cuanto a los daós perjuicios causados
por el hecho delictuoso, circunstancias que se dan en el caso presente habida
cuenta de los inmensos perjuicios materiales que a la Nación y a los
particulares se han producido por virtud de la lucha intensísima que se
sostiene perjuicio este cuya determinación de cuantía no compete al Consejo
según el Decreto de diez de Enero último.
VISTOS
Los artículos y disposiciones citadas y
demás de general aplicación
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos a los
procesados Alejandro Jaume, Antonio
María Ques Ventanyol, Emilio Darder Cánaves y Antonio
Mateu Ferrer como autores responsables por ejecución directa
en un delito de rebelión militar a la pena de muerte, declarando asimismo su
responsabilidad civil. Sin determinación de cuantía y con reserva de la que en
el trámite y por la autoridad que corresponda se determine.
Así por esta nuestra sentencia lo
firmamos en Palma de Mallorca, en fecha arriba indicada.
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