Taller penitenciario de Alcalá de Henares, Madrid, 1939 |
El Fuero del Trabajo fue una de las ocho Leyes Fundamentales del franquismo. Publicada antes del término de la Guerra, se tomó como
ejemplo para su elaboración la Carta di Lavoro promulgada en Italia
por Edmondo Rossoni y el Gran Consejo Fascista italiano el
27 de abril de 1927.
El texto formulado por el Consejo Nacional de Falange
Española Tradicionalista y de las JONS sobre una ponencia del Gobierno,
fue aprobado por Decreto de 9 de marzo de 1938 y publicado en el Boletín
Oficial del Estado el 10 de marzo de 1938. En el mismo se regula la
jornada laboral, la creación de la Magistratura del Trabajo y
los sindicatos verticales. Fue parcialmente modificado en 1958 con la Ley
de Convenios Coelctivos y estuvo vigente hasta la creación del Estatuto
de los Trabajadores de 10
de marzo de 1980.
Como era de esperar, la Ley manifiesta el derecho al trabajo de todos los españoles, excepto a las mujeres, a las que prohibe el trabajo nocturno y "libera" del trabajo "en el taller y la fábrica" si estan casadas.
Según Licinio de la Fuente, ministro de trabajo, el Fuero supuso para el trabajador avances y derechos sociales: «Lo cierto es que en 1936 apenas existían atisbos doctrinales y escasas medidas de protección, limitadas a ciertos sectores de trabajadores asalariados, que de ninguna manera configuraban un sistema de Seguridad Social más o menos incipiente. El gran aldabonazo y la orden de salida para una auténtica Seguridad Social, que, no obstante, tardaría todavía años en lograrse, se dio en 1938, todavía en plena Guerra, con el Fuero del Trabajo (inspirado, como he dicho en otras ocasiones, en la idea de justicia social de José Antonio y en la doctrina social de la Iglesia). El Fuero del Trabajo no sólo decía que «el Estado valora y exalta el trabajo y lo protegerá con la fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y constituyéndolo en uno de los más nobles títulos de jerarquía y honor», sino que estableció, además, el compromiso del Estado de proporcionar al trabajador la seguridad de su amparo en el infortunio, estableciendo que se incrementarían los seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total»
*
DECRETO
de 9 de marzo de 1938
Jefatura
del Estado
Carta,
o Fuero del Trabajo
Queda
aprobado el Fuero del Trabajo formulado por el Consejo Nacional de Falange
Española Tradicionalísta y de las J.O.N.S., sobre una ponencia de Gobierno,
que a continuación se publica.
Dado en
Burgos, a 9 de marzo de 1938. — III Año Triunfal. — Francisca Franco.
PREÁMBULO
Renovando la Tradición Católica, de justicia social y alto
sentido humano que informó nuestra legislación del Imperio, el Estado, Nacional
en cuanto es instrumento totalitario al servicio de la integridad patria, y
Sindicalista en cuanto representa una reacción contra el capitalismo liberal y
el materialismo marxista, emprende la tarea de realizar —con aire militar,
constructivo y gravemente religioso— la Revolución que España tiene pendiente y
que ha de devolver a los españoles, de una vez para siempre, la Patria, el Pan
y la Justicia.
Para conseguirlo —atendiendo por otra parte a cumplir las
consignas de Unidad, Libertad y Grandeza de España— acude al plano de lo social
con la voluntad de poner la riqueza al servicio del pueblo español subordinando
la economía a su política.
Y partiendo de una concepción de España como unidad de destino,
manifiesta, mediante las presentes declaraciones, su designio de que también la
producción española —en la hermandad de todos sus elementos— sea una Unidad que
sirva a la fortaleza de la Patria y sostenga los instrumentos de su poder.
El Estado español, recién establecido, formula fielmente,
con estas declaraciones que inspirarán su política social y económica, el deseo
y la exigencia de cuantos combaten en las trincheras y forman, por el honor, el
valor y el trabajo, la más adelantada aristocracia de esta Eran nacional.
Ante los españoles, irrevocablemente unidos en el
sacrificio y en la esperanza, DECLARAMOS:
I
1.- El trabajo es la participación del hombre en la
producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades
intelectuales y manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y
holgura de su vida y al mejor desarrollo de la economía nacional.
2.- Por ser esencialmente personal y humano, el trabajo no
puede reducirse a un concepto material de mercancía, ni ser objeto de
transacción incompatible con la dignidad personal de quien lo preste.
3.- El derecho de trabajar es consecuencia del deber
impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y
la prosperidad y grandeza de la Patria.
4.- El Estado valora y exalta el trabajo, fecunda
expresión del espíritu creador del hombre y, en tal sentido, lo protegerá con la
fuerza de la ley, otorgándole las máximas consideraciones y haciéndole
compatible con el cumplimiento de los demás fines individuales, familiares y
sociales.
5.- El trabajo, como deber social, será exigido
inexcusablemente, en cualquiera de sus formas, a todos los españoles no
impedidos estimándolo tributo obligado al patrimonio nacional.
6.- El trabajo constituye uno de los más nobles atributos
de jerarquía y de honor, y es título suficiente para exigir la asistencia y
tutela del Estado.
7.- Servicio es el trabajo que se presta con heroísmo,
desinterés o abnegación, con ánimo de contribuir al bien superior que España
representa.
8.- Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La
satisfacción de este derecho es misión primordial del Estado.
II
1.- El Estado se compromete a ejercer una acción constante
y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará
convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará
al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En
especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el
trabajo a domicilio y libertará a la mujer casada del taller y de la fábrica.
2.- El Estado mantendrá el descanso dominical como
condición sagrada en la prestación del trabajo.
3.- Sin pérdida de la retribución, y teniendo en cuenta
las necesidades técnicas de las empresas, las leyes obligarán a que sean
respetadas las fiestas religiosas que las tradiciones imponen, las civiles
declaradas como tales y la asistencia a las ceremonias que las jerarquías
nacionales del Movimiento ordenen.
4.- Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación
del Glorioso Alzamiento, será considerado, además, como Fiesta de
Exaltación del Trabajo.
5.- Todo trabajador tendrá derecho a unas vacaciones
anuales retribuidas para proporcionarle un merecido reposo, organizándose al
efecto las instituciones que aseguren el mejor cumplimiento de esta
disposición.
6.- Se crearán las instituciones necesarias para que en
las horas libres y en los recreos de los trabajadores, tengan éstos acceso al
disfrute de todos los bienes de la cultura, la alegría, la Milicia, la salud y
el deporte.
III
1.- La retribución del trabajo será, como mínimo,
suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna.
2.- Se establecerá el subsidio familiar por medio de
organismos adecuados.
3.- Gradual e inflexiblemente se elevará el nivel de vida
de los trabajadores, en la medida que lo permita el superior interés de la
Nación.
4.- El Estado fijará bases para la regulación del trabajo,
con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los trabajadores
y las Empresas. El contenido primordial de dichas relaciones será, tanto la
prestación del trabajo y su remuneración como el recíproco deber de lealtad, la
asistencia y protección en los empresarios y la fidelidad y subordinación en el
personal.
5.- A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer
si las condiciones económicas y de todo orden en que se realiza el trabajo son
las que en justicia corresponden al trabajador.
6.- El Estado velará por la seguridad y continuidad en el
trabajo.
7.- La Empresa habrá de informar a su personal de la
marcha de la producción en la medida necesaria para fortalecer su sentido de
responsabilidad en la misma, en los términos que establezcan las leyes.
IV
1.- El artesanado —herencia viva de un glorioso pasado
gremial— será fomentado y eficazmente protegido por ser proyección completa de
la persona humana en su trabajo y suponer una forma de producción igualmente
apartada de la concentración capitalista y del gregarismo marxista.
V
1.- Las normas de trabajo en la empresa agrícola se
ajustarán a sus especiales características y a las variaciones estacionales
impuestas por la naturaleza.
2.- El Estado cuidará especialmente la educación técnica
del productor agrícola, capacitándole para realizar todos los trabajos exigidos
por cada unidad de explotación.
3.- Se disciplinarán y revalorizarán los precios de los
principales productos, a fin de asegurar un beneficio mínimo en condiciones
normales al empresario agrícola y, en consecuencia, exigirle para los
trabajadores jornales que les permitan mejorar sus condiciones de vida.
4.- Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una
pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva para atender a sus
necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro.
5.- Se conseguirá el embellecimiento de la vida rural,
perfeccionando la vivienda campesina y mejorando las condiciones higiénicas de
los pueblos y caseríos de España.
6.- El Estado asegurará a los arrendatarios la estabilidad
en el cultivo de la tierra por medio de contratos a largo plazo, que les
garanticen contra el desahucio injustificado y les aseguren la amortización de
las mejoras que hubieren realizado en el predio. Es aspiración del Estado
arbitrar los medios conducentes para que la tierra, en condiciones justas, pase
a ser de quienes directamente la explotan.
VI
1.- El Estado atenderá con máxima solicitud a los
trabajadores del mar, dotándoles de instituciones adecuadas para impedir la
depreciación de la mercancía y facilitarles el acceso a la propiedad de los
elementos necesarios para el desempeño de su profesión.
VII
1.- Se creará una nueva Magistratura del Trabajo, con
sujeción al principio de que esta función de justicia corresponde al Estado.
VIII
1.- El capital es un instrumento de la producción.
2.- La Empresa, como unidad productora, ordenará los
elementos que la integran en una jerarquía que subordine los de orden
instrumental a los de categoría humana y todos ellos al bien común.
3.- El jefe de la Empresa asumirá por sí la dirección de
la misma, siendo responsable de ella ante el Estado.
4.- El beneficio de la Empresa, atendido un justo interés
del capital, se aplicará con preferencia a la formación de las reservas
necesarias para su estabilidad, al perfeccionamiento de la producción y al
mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores.
XIX
1.- El crédito se ordenará en forma que, además de atender
a su cometido de desarrollar la riqueza nacional, contribuya a crear y sostener
el pequeño patrimonio agrícola, pesquero, industrial y comercial.
2.- La honorabilidad y la confianza, basada en la
competencia y en el trabajo, constituirán garantías efectivas para la concesión
de créditos.
3.- El Estado perseguirá implacablemente todas las formas
de usura.
X
1.- La previsión proporcionará al trabajador la seguridad
de su amparo en el infortunio.
2.- Se incrementarán los seguros sociales de: vejez,
invalidez, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales,
tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total.
De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro
suficiente.
XI
1.- La producción nacional constituye una unidad económica
al servicio de la Patria. Es deber de todo español defenderla, mejorarla e
incrementarla. Todos los factores que en la producción intervienen quedan
subordinados al supremo interés de la Nación.
2.- Los actos individuales o colectivos que de algún modo
turben la normalidad de la producción o atenten contra ella, serán considerados
como delitos de lesa patria.
3.- La disminución dolosa del rendimiento en el trabajo
habrá de ser objeto de sanción adecuada.
4.- En general, el Estado no será empresario, sino cuando
falte la iniciativa privada o lo exijan los intereses superiores de la Nación.
5.- El Estado, por sí o a través de sus sindicatos,
impedirá toda competencia desleal en el campo de la producción, así como
aquellas actividades que dificulten el normal establecimiento o desarrollo de
la economía nacional, estimulando en cambio cuantas iniciativas tiendan a su
perfeccionamiento.
6.- El Estado reconoce la iniciativa privada como fuente
fecunda de la vida económica de la Nación.
XII
1.- El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como
medio natural para el cumplimiento de las funciones individuales, familiares y
sociales. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas al interés supremo
de la Nación, cuyo intérprete es el Estado.
2.- El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer
asequibles a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a
la persona humana: el hogar familiar, la heredad de tierra y los instrumentos o
bienes de trabajo para uso cotidiano.
3.- Reconoce a la familia como célula primaria natural y
fundamento de la sociedad, y al mismo tiempo como institución moral dotada de
derecho inalienable y superior a toda ley positiva. Para mayor garantía de su
conservación y continuidad, se reconocerá el patrimonio familiar inembargable.
XIII
1.- La Organización Nacional-Sindicalista del Estado se
inspirará en los principios de Unidad, Totalidad y Jerarquía.
2.- Todos los factores de la economía serán encuadrados
por ramas de la producción o servicios en sindicatos verticales. Las
profesiones liberales y técnicas se organizarán de modo similar, conforme
determinen las leyes.
3.- El sindicato vertical es una Corporación de derecho
público que se constituye por la integración en un organismo unitario de todos
los elementos que consagran sus actividades al cumplimiento del proceso
económico, dentro de un determinado servicio o rama de la producción, ordenado
jerárquicamente bajo la dirección del Estado.
4.- Las jerarquías del sindicato recaerán necesariamente en
militantes de F.E.T. y de las J.O.N.S.
5.- El sindicato vertical es instrumento al servicio del
Estado, a través del cual realizará principalmente su política económica. Al
sindicato corresponde conocer los problemas de la producción y proponer sus
soluciones subordinándolas al interés nacional. El sindicato vertical podrá
intervenir por intermedio de órganos especializados en la reglamentación,
vigilancia y cumplimiento de las condiciones de trabajo.
6.- El sindicato vertical podrá iniciar, mantener o fiscalizar
organismos de investigación, educación moral, física y profesional, previsión,
auxilio y las de carácter social que interesen a los elementos de la
producción.
7.- Establecerá oficinas de colocación para proporcionar
empleo al trabajador de acuerdo con su aptitud y mérito.
8.- Corresponde a los sindicatos suministrar al Estado los
datos precisos para elaborar las estadísticas de su producción.
9.- La Ley de Sindicación determinará la forma de
incorporar a la nueva organización las actuales asociaciones económicas y
profesionales.
XIV
1.- El Estado dictará las oportunas medidas de protección
del trabajo nacional en nuestro territorio y, mediante Tratados de trabajo con
otras Potencias, cuidará de amparar la situación profesional de los trabajadores
españoles residentes en el extranjero.
XV
En la fecha en que esta Carta se promulga, España está
empeñada en una heroica tarea militar, en la que salva los valores del espíritu
y la cultura del mundo a costa de perder buena parte de sus riquezas
materiales.
A la generosidad de la juventud que combate y a la de
España misma ha de responder abnegadamente la producción nacional con todos sus
elementos.
Por ello en esta Carta de derechos y deberes dejamos aquí
consignados como más urgentes e ineludibles los de que aquellos elementos
productores contribuyan con equitativa y resuelta aportación a rehacer el suelo
español y las bases de su poderío.
XVI
El Estado se compromete a incorporar la juventud
combatiente a los puestos de trabajo, honor o de mando, a los que tienen
derecho como españoles y que han conquistado como héroes.
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