Lo Último

1912. Ley de derogación del Estatuto de Cataluña



El Alzamiento Nacional significó en el orden político la ruptura con todas las instituciones que implicase negación de los valores que se intentaba restaurar. Y es claro que, cualquiera que sea concepción de la vida local que inspire normas futuras, el Estatuto Cataluña, en mala hora concedido por la República, dejó de tener validez, en el orden jurídico español, desde el día diecisiete de julio de mil novecientos treinta y seis. No sería preciso, pues, hacer ninguna declaración en este sentido.

Pero la entrada de nuestras gloriosas armas en territorio catalán plantea el problema, estrictamente administrativo, de deducir consecuencias prácticas de aquella abrogación. Importa, por consiguiente, restablecer un régimen de derecho público que, de acuerdo con el principio de unidad de la Patria, devuelva aquellas provincias el honor de ser gobernadas en pie de igualdad con sus hermanas del resto de España.

En consecuencia, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros

Dispongo:

Artículo 1. La Administración del Estado, la provincial y la municipal en las provincias de Lérida, Tarragona, Barcelona y Gerona se regirán por las normas generales aplicables a las demás provincias.

Artículo 2. Sin prejuicio de la liquidación del régimen establecido por el Estatuto de Cataluña, se consideran revertidos al Estado la competencia de legislación y ejecución que le corresponde en los territorios de derecho común y los servicios que fueron cedidos a la región catalana en virtud de la Ley de quince de septiembre de mil novecientos treinta dos.


Burgos, 5 de abril de 1938
Francisco Franco









No hay comentarios:

Publicar un comentario