Los
constantes asaltos y despojos que por elementos extremistas se están llevando a
cabo contra el Tesoro Nacional requieren medidas urgentes que en lo posible los
eviten, regulando severamente la compra-venta de objetos que tengan un valor
artístico e histórico, de forma que los autores de los robos no encuentren
facilidades para la venta de aquellos dentro de España o exportación al
extranjero y castigando con severas penas a los que, en complicidad con ellos,
se presten a la adquisición de objetos de la naturaleza expresada cuya
procedencia sea sospechosa.
Por
lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo
primero. Queda totalmente prohibida,
hasta nueva orden, la compra-venta dentro de todo el territorio nacional de
cuantos objetos muebles puedan tener un interés o valor artístico,
arqueológico, paleontológico o histórico; esta prohibición alcanza a los particulares
y entidades mercantiles que estén matriculadas para los fines del comercio de
antigüedades.
Artículo
segundo. Aquellas personas que desearan
enajenar un objeto de las características antes expresadas, deberán solicitar
la correspondiente autorización para cada operación, de la Junta Superior o
local más próxima, del Tesoro artístico, a cuyo efecto presentarán un escrito
haciendo constar la clase del objeto, características del mismo, procedencia,
fecha de la adquisición, persona a quien lo enajena y precio.
Las
Juntas, previas las informaciones que estimen pertinente realizar, autorizarán
o no la venta.
Artículo
tercero. Si la Junta formara la
presunción de que se trataba de un objeto de procedencia ilegítima, procederá a
su inmediata incautación, solicitando el auxilio de la autoridad civil o
militar de la provincia.
Artículo
cuarto. Toda persona que tuviera
noticia de la existencia de un objeto de los comprendidos en este escrito, y la
sospecha fundamentada de ser procedente de algún robo o expoliación, lo pondrá
en inmediato conocimiento de la autoridad civil o militar más cercana, quien
procederá a la inmediata incautación del objeto, que será depositado en lugar
adecuado, dando conocimiento a la Junta local del Tesoro artístico que
corresponda y a la Comisión de
Cultura y Enseñanza.
Artículo
quinto. Todo el que hubiera adquirido
un objeto de los determinados en el artículo primero con fecha posterior al 18
de julio último, viene obligado a ponerlo en conocimiento, por escrito, del
Gobernador civil de la provincia, con especificación de los extremos
relacionados en el artículo segundo.
Dicha
autoridad, previa una información escrita hecha sobre el caso por la policía
gubernativa, remitirá dichos escritos a la Comisión de Cultura y Enseñanza de
la Junta Técnica.
Artículo
sexto. Queda totalmente prohibida la
salida de España de los objetos comprendidos en esta disposición.
Las
aduanas no permitirán la salida de ninguno de ellos y procederá a la
incautación de los que se pretenda exportar, con la apertura del oportuno
expediente que, una vez concluso, será enviado al Gobernador civil de la
provincia a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo
séptimo. Los funcionarios de aduanas
aplicarán lo dispuesto en el artículo anterior con un criterio severísimo,
procediendo a la incautación aún en caso de duda respecto de la naturaleza del
objeto.
Artículo
octavo. Los que enajenen o pretendan
exportar objetos comprendidos en este escrito sin el cumplimiento de los
requisitos expresados y no pudieran justificar plenamente su posesión con
anterioridad al día 18 de julio último, serán estimados como autores de un
delito de hurto y castigados con la pena superior en un grado a la señalada en
el artículo quinientos seis del Código Penal, si no le corresponde otra mayor
con arreglo a las disposiciones de dicho Código.
Artículo
noveno. Los adquirentes sin cumplir las
prescripciones dispuestas en los artículos anteriores, serán castigados con
igual pena que corresponde al vendedor.
Sin
perjuicio de dicha responsabilidad penal podrán imponerse a los infractores de
este Decreto multas que oscilen de 100 a 100,000 pesetas.
Artículo
décimo. Por la Presidencia de la Junta
Técnica del Estado se dictarán las disposiciones pertinentes para la aplicación
de este Decreto.
Dado
en Salamanca a
seis de diciembre de mil novecientos treinta y seis.
Francisco Franco
Publicado en el B.O.E. núm. 51 de 9 de diciembre de 1936, pág. 355
Fotografía: Alumnos de la Escuela de Bellas Artes de la República espñaola fijando los carteles elaborados por ellos mismos en defensa del Tesoro Artístico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario