El 21 de diciembre de 1938,
el Ministerio de Gobernación franquista designó una comisión compuesta por 22
personas para que elaborasen un dictamen sobre la ilegitimidad de los poderes
actuantes el 18 de julio de 1936. Esta comisión estaba constituída por:
Ildefonso Bellón Gómez, magistrado
del Tribunal Supremo. Presidente de la
Comisión.
Adolfo Pons y Umbert, presidente de
la Real Academia de Jurisprudencia y Académico de Ciencias Morales y
Políticas.
Joaquín Fernández Prida, catedrático de Derecho Internacional, senador
vitalicio y ministro de Estado Gracia y Justicia durante el reinado de Alfonso
XIII.
Antonio Goicoechea y Coscuyuela, presidente de
la Real Academia de Ciencias y Políticas, ministro con Antonio Maura, diputado a
Cortes durante el reinado de Alfonso XIII y la República por Renovación Española,
miembro de la Unión Patriótica durante
el gobierno de Miguel Primo de
Rivera, letrado del Consejo de Estado.
Adolfo Rodríguez Jurado, presidente
fundador de la Unión Nacional de Abogados, miembro de la Asamblea Nacional
Consultiva durante el gobierno de Miguel Primo de Rivera, diputado a Cortes
por el Partido Agrario (1933), de la Real Academia de Buenas Letras de Sevilla.
Federico Castejón y Martínez de Arizala, catedrático
de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla y magistrado del Tribunal Supremo.
Alvaro
de Figueroa y Torres, Conde de Romanones, presidente del Senado y el
Congreso, ministro y Presidente del Consejo de
Ministros bajo el reinado de Alfonso XIII. Diputado en
la monarquía alfonsina y en la República, como monárquico independiente.
Abilio
Calderón Rojo, ministro de Fomento y de Trabajo durante el reinado
de Alfonso XIII, diputado durante la monarquía y la República, como
derechista independiente.
José María Trías de Bes, catedrático de
Derecho Internacional en la Universidad de Barcelona, dirigente de la Liga Catalana,
diputado de la Restauración y de la Segunda
República Española.
Manuel
Torres López, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Salamanca.
Salvador Bernúdez de Castro O'Lawlor, ministro de Estado y diputado durante la monarquía de Alfonso XIII,
académico de la de Ciencias Morales y Políticas.
José Manuel Pedregal y Sánchez-Calvo, diputado y
ministro de Hacienda durante la Restauración.
José María Cid Ruiz Zorrilla, diputado
agrario durante la República y ministro de Comunicaciones durante el bienio
radical-cedista, abogado del Estado.
Wenceslao
González Oliveros, gobernador civil y miembro de la Asamblea
Nacional Consultiva durante la dictadura de Primo de Rivera, catedrático de
Filosofía del Derecho en la Universidad de Salamanca.
Rafael
Aizpún Santafé, diputado derechista durante la República y ministro
de Justicia durante el bienio radical-cedista.
José
Gascón y Marín, diputado durante la monarquía de Alfonso XIII y ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes en el último gobierno
de la monarquía, antiguo decano de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Madrid, de la Real Academia de Ciencias
Morales y Políticas.
Eduardo
Aunós Pérez, ministro en el gobierno de Miguel Primo de
Rivera y miembro de Falange Española.
Santiago
Fuentes Pila, miembro de la Asamblea Nacional Consultiva durante el
gobierno de Miguel Primo de Rivera y diputado por Renovación Española durante
la República.
Romualdo
de Toledo y Robles, diputado de la Comunión
Tradicionalista por Madrid en 1933.
Rafael
Matilla Entrena, delegado de Justicia y Derecho de la provincia
de Madrid.
Rafael
Garcerán Sánchez, secretario del Servicio Nacional de Justicia y
Derecho.
José Luis Palau y Martí Alay, capitán del Cuerpo Jurídico
Militar.
Había que "demostrar plenamente
la ilegitimidad de los poderes actuantes de la República española el 18 de julio
de 1936 ... y demostrar al mundo que los órganos y personas que en 18 de Julio
de 1936 detentaban el Poder adolecían de tales vicios de ilegitimidad en sus
títulos y en el ejercicio de los mismos que, al alzarse contra ellos el Ejército y el pueblo, no realizaron ningún acto de rebelión contra la autoridad
ni contra la Ley.[1]
El dictamen fue publicado en abril de
1939, pocos días después de finalizar la Guerra de España.
*
Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes
actuantes el 18 de julio de 1936 de Burgos.
Conclusiones
1.ª Que la inconstitucionalidad del
Parlamento reunido en 1936, se deduce claramente de los hechos, plena y
documentalmente probados, de que al realizarse el escrutinio general de las
elecciones del 16 de febrero, se utilizó, en diversas provincias, el
procedimiento delictivo de la falsificación de actas proclamándose diputados a
quienes no habían sido elegidos; de que, con evidente arbitrariedad, se
anularon elecciones de diputados en vanas circunscripciones para verificarse de
nuevo, en condiciones de violencia y coacción que las hacían inválidas; y de
que se declaró la incapacidad de diputados que no estaban real y legalmente
incursos en ella, apareciendo acreditado también que, como consecuencia de tal
fraude electoral, los partidos de significación opuesta vieron ilegalmente
mutilados sus grupos, alcanzando lo consignado repercusión trascendental y
decisiva en las votaciones de la Cámara.
2.ª Que las pruebas hasta ahora
aportadas y los textos legislativos, decretos y órdenes examinados, reveladores
de la conducta seguida a partir del 19 de febrero de 1936, por Gobierno y
Cortes, demuestran también de modo claro, la ilegitimidad de origen de aquellos
poderes, nacidos fuera de todo cauce legal, por su inadaptación a las bases de
externa legalidad, teóricamente establecidas, en el texto constitucional de 9
de diciembre de 1931.
3.ª Que esa ilegitimidad aparece notoria
como derivada de la supresión en cuanto a su funcionamiento normal, de los
órganos constitucionales en que descansaba todo el equilibrio del régimen: las
Cortes, por el fraude deliberado cometido en cuanto a la representación; el
Tribunal de Garantías, por su virtual inexistencia, confirmada y llevada a
práctica desaparición en el DecretoLey de 25 de agosto de 1936; y, finalmente,
la Presidencia de la República, como consecuencia de la arbitraria y, por su
forma, inválida, destitución, acordada por las Cortes el 7 de abril de 1936.
4.ª Que con independencia de tales
vicios constitucionales, el Estado existente en Espana el 18 de julio de 1936
perdió todo derecho de mando y soberanía, al incurrir en el caso flagrante de
desviación de móviles del Poder, claramente apreciado, desde que el 19 de
febrero de aquel ano se transformó, de Estado normal y civilizado, en
instrumento sectario puesto al servicio de la violencia y del crimen.
5.ª Que esa transformación, ya cierta
antes del 13 de julio de 1936, apareció patente, desde la Comisión del Crimen
de Estado que representa la muerte por asesinato de don José Calvo Sotelo, y la
pública denuncia de ella, por representaciones autorizadas de los partidos ante
la Diputación Permanente de las Cortes el 15 de julio de aquel año.
6.ª Que esta conclusión aparece también
confirmada por los hechos posteriores, ya que, agotados los medios legales y
pacíficos y consumado el Alzamiento Nacional el 18 de julio de 1936, el
supuesto Gobierno que pretendía dominarlo, lejos de acudir al medio
constitucional y legal de declarar el estado de guerra, apeló para combatirlo
al procedimiento, jurídicamente inconstitucional y moralmente incalificable,
del armamento del pueblo, creación de Tribunales Populares y proclamación de la
anarquía revolucionaria, hechos equivalentes a «patente de corso» otorgada por
la convalidación de los centenares de miles de asesinatos cometidos, cuya
responsabilidad recae plenamente sobre los que los instigaron, consintieron y
dejaron sin castigo.
7.ª Que la misma regla es aplicable, y la
misma condenación recae, sobre los atentados a la propiedad, pública y privada,
del propio modo originados por el armamento del pueblo antes referido.
8.ª Que el glorioso Alzamiento Nacional
no puede ser calificado, en ningún caso, de rebeldía, en el sentido jurídico
penal de esta palabra, representando, por el contrario, una suprema apelación a
resortes legales de fuerza que encerraban el medio único de restablecer la
moral y el derecho, desconocidos y con reiteración violados.
9.ª Que las razones apuntadas
constituyen ejecutoria bastante, no sólo para apartar al Gobierno del «Frente
Popular» de todo comercio moral, sino motivo suficiente para cancelar su
inscripción en el consorcio del mundo civilizado e interdictarle
internacionalmente como persona de derecho público.
Burgos, 15 de febrero de 1939
___________________________
[1] Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 1938
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