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2645. Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936




El 21 de diciembre de 1938, el Ministerio de Gobernación franquista designó una comisión compuesta por 22 personas para que elaborasen un dictamen sobre la ilegitimidad de los poderes actuantes el 18 de julio de 1936. Esta comisión estaba constituída por:

Ildefonso Bellón Gómez, magistrado del Tribunal Supremo. Presidente de la Comisión.

Adolfo Pons y Umbert, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Académico de Ciencias Morales y Políticas.

Joaquín Fernández Prida, catedrático de Derecho Internacional, senador vitalicio y ministro de Estado Gracia y Justicia durante el reinado de Alfonso XIII.

Antonio Goicoechea y Coscuyuela, presidente de la Real Academia de Ciencias y Políticas, ministro con Antonio Maura, diputado a Cortes durante el reinado de Alfonso XIII y la República por Renovación Española, miembro de la Unión Patriótica durante el gobierno de Miguel Primo de Rivera,  letrado del Consejo de Estado.

Adolfo Rodríguez Jurado, presidente fundador de la Unión Nacional de Abogados, miembro de la Asamblea Nacional Consultiva durante el gobierno de Miguel Primo de Rivera, diputado a Cortes por el Partido Agrario (1933), de la Real Academia de Buenas Letras de Sevilla.

Federico Castejón y Martínez de Arizala, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla y magistrado del Tribunal Supremo.

Alvaro de Figueroa y Torres, Conde de Romanones, presidente del Senado y el Congreso,  ministro y Presidente del Consejo de Ministros bajo el reinado de Alfonso XIII. Diputado en la monarquía alfonsina y en la República, como monárquico independiente.

Abilio Calderón Rojo, ministro de Fomento y de Trabajo durante el reinado de Alfonso XIII, diputado durante la monarquía y la República, como derechista independiente.

José María Trías de Bes, catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Barcelona, dirigente de la Liga Catalana, diputado de la Restauración y de la Segunda República Española.

Manuel Torres López, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca.

Salvador Bernúdez de Castro O'Lawlor,  ministro de Estado y diputado durante la monarquía de Alfonso XIII, académico de la de Ciencias Morales y Políticas.

José Manuel Pedregal y Sánchez-Calvo, diputado y ministro de Hacienda durante la Restauración.

José María Cid Ruiz Zorrilla, diputado agrario durante la República y ministro de Comunicaciones durante el bienio radical-cedista, abogado del Estado.

Wenceslao González Oliveros, gobernador civil y miembro de la Asamblea Nacional Consultiva durante la dictadura de Primo de Rivera, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Salamanca.

Rafael Aizpún Santafé, diputado derechista durante la República y ministro de Justicia durante el bienio radical-cedista.

José Gascón y Marín, diputado durante la monarquía de Alfonso XIII y ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes en el último gobierno de la monarquía, antiguo decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

Eduardo Aunós Pérez, ministro en el gobierno de Miguel Primo de Rivera y miembro de Falange Española.

Santiago Fuentes Pila, miembro de la Asamblea Nacional Consultiva durante el gobierno de Miguel Primo de Rivera y diputado por Renovación Española durante la República.

Romualdo de Toledo y Robles, diputado de la Comunión Tradicionalista por Madrid en 1933.

Rafael Matilla Entrena, delegado de Justicia y Derecho de la provincia de Madrid.

Rafael Garcerán Sánchez, secretario del Servicio Nacional de Justicia y Derecho.

José Luis Palau y Martí Alay, capitán del Cuerpo Jurídico Militar.

Había que "demostrar plenamente la ilegitimidad de los poderes actuantes de la República española el 18 de julio de 1936 ... y demostrar al mundo que los órganos y personas que en 18 de Julio de 1936 detentaban el Poder adolecían de tales vicios de ilegitimidad en sus títulos y en el ejercicio de los mismos que, al alzarse contra ellos el Ejército y el pueblo, no realizaron ningún acto de rebelión contra la autoridad ni contra la Ley.[1]

El dictamen fue publicado en abril de 1939, pocos días después de finalizar la Guerra de España.


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Dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936 de Burgos.


Conclusiones

1.ª Que la inconstitucionalidad del Parlamento reunido en 1936, se deduce claramente de los hechos, plena y documentalmente probados, de que al realizarse el escrutinio general de las elecciones del 16 de febrero, se utilizó, en diversas provincias, el procedimiento delictivo de la falsificación de actas proclamándose diputados a quienes no habían sido elegidos; de que, con evidente arbitrariedad, se anularon elecciones de diputados en vanas circunscripciones para verificarse de nuevo, en condiciones de violencia y coacción que las hacían inválidas; y de que se declaró la incapacidad de diputados que no estaban real y legalmente incursos en ella, apareciendo acreditado también que, como consecuencia de tal fraude electoral, los partidos de significación opuesta vieron ilegalmente mutilados sus grupos, alcanzando lo consignado repercusión trascendental y decisiva en las votaciones de la Cámara.

2.ª Que las pruebas hasta ahora aportadas y los textos legislativos, decretos y órdenes examinados, reveladores de la conducta seguida a partir del 19 de febrero de 1936, por Gobierno y Cortes, demuestran también de modo claro, la ilegitimidad de origen de aquellos poderes, nacidos fuera de todo cauce legal, por su inadaptación a las bases de externa legalidad, teóricamente establecidas, en el texto constitucional de 9 de diciembre de 1931.

3.ª Que esa ilegitimidad aparece notoria como derivada de la supresión en cuanto a su funcionamiento normal, de los órganos constitucionales en que descansaba todo el equilibrio del régimen: las Cortes, por el fraude deliberado cometido en cuanto a la representación; el Tribunal de Garantías, por su virtual inexistencia, confirmada y llevada a práctica desaparición en el DecretoLey de 25 de agosto de 1936; y, finalmente, la Presidencia de la República, como consecuencia de la arbitraria y, por su forma, inválida, destitución, acordada por las Cortes el 7 de abril de 1936.

4.ª Que con independencia de tales vicios constitucionales, el Estado existente en Espana el 18 de julio de 1936 perdió todo derecho de mando y soberanía, al incurrir en el caso flagrante de desviación de móviles del Poder, claramente apreciado, desde que el 19 de febrero de aquel ano se transformó, de Estado normal y civilizado, en instrumento sectario puesto al servicio de la violencia y del crimen.

5.ª Que esa transformación, ya cierta antes del 13 de julio de 1936, apareció patente, desde la Comisión del Crimen de Estado que representa la muerte por asesinato de don José Calvo Sotelo, y la pública denuncia de ella, por representaciones autorizadas de los partidos ante la Diputación Permanente de las Cortes el 15 de julio de aquel año.

6.ª Que esta conclusión aparece también confirmada por los hechos posteriores, ya que, agotados los medios legales y pacíficos y consumado el Alzamiento Nacional el 18 de julio de 1936, el supuesto Gobierno que pretendía dominarlo, lejos de acudir al medio constitucional y legal de declarar el estado de guerra, apeló para combatirlo al procedimiento, jurídicamente inconstitucional y moralmente incalificable, del armamento del pueblo, creación de Tribunales Populares y proclamación de la anarquía revolucionaria, hechos equivalentes a «patente de corso» otorgada por la convalidación de los centenares de miles de asesinatos cometidos, cuya responsabilidad recae plenamente sobre los que los instigaron, consintieron y dejaron sin castigo.

7.ª Que la misma regla es aplicable, y la misma condenación recae, sobre los atentados a la propiedad, pública y privada, del propio modo originados por el armamento del pueblo antes referido.

8.ª Que el glorioso Alzamiento Nacional no puede ser calificado, en ningún caso, de rebeldía, en el sentido jurídico penal de esta palabra, representando, por el contrario, una suprema apelación a resortes legales de fuerza que encerraban el medio único de restablecer la moral y el derecho, desconocidos y con reiteración violados.

9.ª Que las razones apuntadas constituyen ejecutoria bastante, no sólo para apartar al Gobierno del «Frente Popular» de todo comercio moral, sino motivo suficiente para cancelar su inscripción en el consorcio del mundo civilizado e interdictarle internacionalmente como persona de derecho público.


Burgos, 15 de febrero de 1939


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[1] Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 1938










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