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2885. Sentencia contra el General Sanjurjo

Sanjurjo con otros oficiales en el Tribunal que le juzgó en 1932


Se estrenó como golpista con Primo de Rivera en 1923. Director de la Guardia Civil y alto comisario en Marruecos tras la proclamación de la II República Española, se sublevó contra ésta en 1932 con escaso éxito. Detenido y juzgado, fue condenado a muerte, pero la sentencia nunca se cumpliría, ya que la pena fue conmutada a cadena perpetúa. En 1934, tras la Ley de Amnistía, sería puesto en libertad.


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Sentencia del 25 de agosto de 1932 contra el general Sanjurjo 

"Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado teniente general don José Sanjurjo Sacanell a la pena de muerte, con las accesorias, en caso de indulto, de inhabilitación absoluta perpetua y pérdida de empleo, como responsable en concepto de autor de un delito consumado de rebelión militar, previsto en el artículo 237, número 1.º del Código de Justicia Militar, y castigado en el número 1.º del artículo 238 del propio Código; al procesado general de brigada don Miguel García de Herrán, a la pena de reclusión perpetua, con iguales accesorías, como autor del mismo delito de rebelión, y en calidad de adherido a la misma, delito que sanciona el número 2.º del artículo 238 de la ley citada; al procesado teniente coronel de Estado Mayor don Emilio Esteban Infantes, a la pena de doce años y un día de reclusión temporal, con las accesorias de inhabilitación absoluta temporal en toda su extensión y pérdida de empleo, como auxiliar del mismo delito, que castiga el párrafo 1.º del artículo 240 del repetido Código, y se absuelve al capitán de infantería don Justo Sanjurjo y Jiménez Peña. Abónese al general García de la Herrán y al teniente coronel Esteban Infantes la mitad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y no ha lugar en este momento a determinar la cuantía de la indemnización de perjuicios debida al Estado y a los particulares por razón del delito cometido, hasta tanto que no se fije oportunamente en el juicio ordinario que al efecto se instruye por los hechos que se relacionan con la presente causa. Procésase al comiso de las armas ocupadas a los reos, devolviéndose al capitán don Justo Sanjurjo la pistola de su pertenencia. Póngase esta sentencia en conocimiento del gobierno, y espérese al enterado del mismo para proceder a su ejecución, teniendo en cuenta lo prevenido en el artíclo 10 del Decreto-ley de 2 de junio de 1931, que modifica en este punto el párrafo 2.º del artículo 662 del Código de Justicia Militar. Líbrense testimonios de los particulares obrantes en esta causa referentes a la existencia del complot que produjo el alzamiento y las ramificaciones de éste, a fin de que surtan sus efectos en la pieza separada de la misma y en las actuaciones mandadas instruir a consecuencia de los sucesos ocurridos en Madrid el día 10 del actual. 

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta de Madrid e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos." 


ARRARAS: Historia de la segunda República española









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