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2429. Guardia Nacional Republicana




El 30 de agosto de 1936, mediante decreto, se disolvió la Guardia Civil, que sería sustituída por la Guardia Nacional Republicana. 


MINISTERIO DE LA GOBERNACION

DECRETO

La extensión y gravedad de la rebelión militar ha tenido fuerte repercusión en todos los Cuerpos y organismos del Estado.

Requiere especial atención por parte del Gobierno cuanto afecta a los Institutos armados, entre los cuales se cuenta el de la Guardia civil.

Buen número de unidades y destacamentos de dicho Cuerpo, ha permanecido fiel a su deber, ofreciendo un magnífico ejemplo de lealtad, abnegación y heroísmo, pero otras fuerzas del mismo Instituto, por prestar servicio en las provincias sometidas a la sublevación militar o por haberla secundado, han quedado de hecho fuera de la disciplina del Cuerpo.

Se impone en estas condiciones una reorganización completa del Instituto de la Guardia civil, que alcance no sólo a la debida depuración de los cuadros de mando y tropa, sino a la propia estructura del Cuerpo; por lo que, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de la Gobernación,

Vengo en disponer lo siguiente:

Artículo primero. Se reorganiza el Instituto de la Guardia civil, que en lo sucesivo se denominará Guardia. Nacional Republicana.

Artículo segundo.  Una Comisión presidida por el Ministro de la Gobernación, y de la que formará parte el Subsecretario de dicho Ministerio, el  Director general de Seguridad, un.representante del Consejo de la Generalidad, el Inspector accidental actual del Instituto y un Jefe del mismo, que actuará como Secretario, determinará el personal de todas las categorías que ha de seguir perteneciendo al nuevo Cuerpo y la situación en quée quedarán los que resulten excluidos del mismo por cualquier causa.

Artículo tercero. La misma Comisión determinará la organización, plantillas, reglamento y uniforme de la Guárdia Nacional Republicana.

Articulo cuarto. Los acuerdos de esta Comisión serán ejecutivos una vez apróbados por el Consejo de Ministros.

Articulo quinto. Por el Ministro de la Gobernación se dictarán las disposiciones complementarias del presente Decreto, del que se dará cuenta a las Cortes en su día, quedando  derogadas cuantas se opongan al mismo.

Dado en Madrid a treinta de Agosto de mil novecientos treinta y seis. 


Manuel Azaña

El Ministro de la Gobernación,
Sebastián Pozas

31 de agosto de 1936









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