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2953. Prohibición de la producción, comercio y circulación de libros pornográficos, socialistas y comunistas




Presidencia de la Junta Técnica del Estado

Ordenes

Declarando ilícitos el comercio y circulación de libros, periódicos, folletos y toda clase de impresos y grabados pornográficos o de literatura disolvente.

Una de las armas de más eficacia puesta en juego por los enemigos de la Patria ha sido la difusión de la literatura pornográfica y disolvente. La inteligencia dócil de la juventud y la ignorancia de las masas fueron el medio propicio donde se desarrolló el cultivo de las ideas revolucionarias y la triste experiencia de este momento histórico, demuestra el éxito del procedimiento elegido por los enemigos de la religión, de la civilización, de la familia y de todos los conceptos en que la sociedad descansa.

La enorme gravedad del daño impone un remedio pronto y radical. Se ha vertido mucha sangre y es ya inaplazable la adopción de aquellas medidas represivas y de prevención que aseguren la estabilidad de un nuevo orden jurídico y social que impidan además la repetición de la tragedia.

A tal fin se dispone:

Artículo primero. Se declaran ilícitos la producción, el comercio y la circulación de libros, periódicos, folletos y toda clase de impresos y grabados pornográficos o de literatura socialista, comunista, libertaria, y, en general, disolventes.

Artículo segundo. Los dueños de establecimientos dedicados a la edición, venta, suscripción o préstamo de los periódicos, libros o impresos de toda clase a que se refiere el artículo precedente, vienen obligados a entregarlos a la Autoridad civil en el improrrogable término de cuarenta y ocho horas, a partir de la publicación de esta Orden. Dicha autoridad deberá ponerlo en conocimiento de la Militar en el más breve plazo posible. La Autoridad civil o sus agentes depositarán los libros entregados en la Biblioteca universitaria, en la pública provincial o en el archivo de Hacienda, según los casos, acompañándose una relación duplicada de los mismos en la que expresen el título, el autor y la edición a que corresponden. Uno de los ejemplares de la relación mencionada se devolverá al interesado con el recibí, y el otro pasará con los libros y folletos a la biblioteca pública, donde definitivamente deben guardarse.

Artículo tercero. Los Directores y Jefes de las Bibliotecas oficiales y, en general, las Corporaciones y entidades que posean libros, folletos y grabados comprendidos en el apartado primero, pondrán el más escrupuloso cuidado en el servicio de ellos, en su conservación y vigilancia y sólo cuando se justifique plenamente la utilidad o necesidad científica de su consulta se podrán poner en manos de los lectores de reconocida capacidad.

Artículo cuarto. La infracción de las disposiciones de esta Orden, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar conforme a la legislación Penal y a los Decretos ya publicados, será castigada con multa hasta 5.000 pesetas.

Burgos 23 de diciembre de 1936. Fidel Dávila

Excmos. Sres. Presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza y Gobernador General.

B.O.E. núm.66 - Burgos, 24 de diciembre de 1936









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