Presidencia de la Junta Técnica del
Estado
Ordenes
Declarando
ilícitos el comercio y circulación de libros, periódicos, folletos y toda clase
de impresos y grabados pornográficos o de literatura disolvente.
Una de las armas
de más eficacia puesta en juego por los enemigos de la Patria ha sido la
difusión de la literatura pornográfica y disolvente. La inteligencia dócil de
la juventud y la ignorancia de las masas fueron el medio propicio donde se
desarrolló el cultivo de las ideas revolucionarias y la triste experiencia de
este momento histórico, demuestra el éxito del procedimiento elegido por los
enemigos de la religión, de la civilización, de la familia y de todos los
conceptos en que la sociedad descansa.
La enorme
gravedad del daño impone un remedio pronto y radical. Se ha vertido mucha
sangre y es ya inaplazable la adopción de aquellas medidas represivas y de
prevención que aseguren la estabilidad de un nuevo orden jurídico y social que
impidan además la repetición de la tragedia.
A tal fin se
dispone:
Artículo
primero. Se declaran ilícitos la producción, el
comercio y la circulación de libros, periódicos, folletos y toda clase de
impresos y grabados pornográficos o de literatura socialista, comunista,
libertaria, y, en general, disolventes.
Artículo
segundo. Los dueños de establecimientos dedicados
a la edición, venta, suscripción o préstamo de los periódicos, libros o
impresos de toda clase a que se refiere el artículo precedente, vienen
obligados a entregarlos a la Autoridad civil en el improrrogable término de
cuarenta y ocho horas, a partir de la publicación de esta Orden. Dicha
autoridad deberá ponerlo en conocimiento de la Militar en el más breve plazo
posible. La Autoridad civil o sus agentes depositarán los libros entregados en
la Biblioteca universitaria, en la pública provincial o en el archivo de
Hacienda, según los casos, acompañándose una relación duplicada de los mismos
en la que expresen el título, el autor y la edición a que corresponden. Uno de
los ejemplares de la relación mencionada se devolverá al interesado con el
recibí, y el otro pasará con los libros y folletos a la biblioteca pública,
donde definitivamente deben guardarse.
Artículo
tercero. Los Directores y Jefes de las Bibliotecas
oficiales y, en general, las Corporaciones y entidades que posean libros,
folletos y grabados comprendidos en el apartado primero, pondrán el más
escrupuloso cuidado en el servicio de ellos, en su conservación y vigilancia y
sólo cuando se justifique plenamente la utilidad o necesidad científica de su
consulta se podrán poner en manos de los lectores de reconocida capacidad.
Artículo cuarto. La infracción de las disposiciones de esta Orden, sin perjuicio de
otras sanciones a que hubiere lugar conforme a la legislación Penal y a los
Decretos ya publicados, será castigada con multa hasta 5.000 pesetas.
Burgos 23 de
diciembre de 1936. Fidel Dávila
Excmos. Sres.
Presidente de la Comisión de Cultura y Enseñanza y Gobernador General.
B.O.E. núm.66 - Burgos, 24 de diciembre
de 1936
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