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3287. En el principio

En el principio, el agua
abrió todas las puertas, echó las campanas al vuelo,
subió a las torres de la paz -eran tiempos de paz-,
bajó a los hombros de mi profesor
-aquellos hombros suyos tan metafísicos,
tan doctrinales, tan
florecidos de libros de Aristóteles-,
bajó a sus hombros, no os engaño,
y saltó por su pecho como un pájaro vivo.

Ah, no te olvido,
a ojos cerrados te recuerdo tapiando las ventanas,
sobre el papel en blanco de la vida
dejando caer tinteros y palabras de piedra.
Y era lo mismo: yo seguía puro;
los últimos de clase, los expulsados por llevar ternura en los bolsillos,
seguíamos puros como el viento.
Antes de Thales de Mileto,
mucho antes aún de que los filósofos fueran canonizados,
cuando el diluvio universal,
el llanto universal,
y un cielo todavía universal,
el agua contraía matrimonio con el agua,


y los hijos del agua eran pájaros, flores, peces, árboles,
eran caminos, piedras, montañas, humo, estrellas.
Los hombres se abrazaban, uno a uno,
como corderos, las mujeres
dormían sin temor, los niños todos
se proclamaban hijos de la alegría, hermanos
de la yerba verde,
los animales se dejaban
llevar, no estaban solos -nadie estaba solo-,
y era feliz el aire aun sin ponerse en movimiento,
y en el espejo de unas manos llenas de agua
iba a mirarse la esperanza, y estaba limpia, y sonreía.

(Aquí quisiera hablar, abrir un libro -aquí,
en este instante sólo-
de aquel poeta puro que sin cesar cantaba:
"El mundo está bien hecho, el mundo está
bien hecho, el mundo
está bien hecho ... " -aquí, en este instante sólo-.)
¡Y cómo no iba a estar bien hecho,
si en aquel tiempo las palomas altas
se derretían como copos,
si era inocente amarse desesperadamente,
si las mañanas claras, recién lavadas, daban
su generoso corazón al hombre!


Aquello era la vida,
era la vida y empujaba,
pero,
cuando entraron los lobos, después, despacio, devorando,
el agua se hizo amiga de la sangre,
y en cascadas de sangre cayó, como una herida,
cayó sobre los hombres
desde el pecho de Dios, azul, eterno.


Carlos Sahagún
Profecías del agua, 1958









3071. Río





El río adolescente se perdía, en el llano,
gozosamente triste, como el corazón.
Hölderlin


Le llamaron posguerra a este trozo de río,
a este bancal de muertos, a la ciudad aquella
doblada como un árbol viejo, clavada siempre
en la tierra lo mismo que una cruz. Y gritaron:
"¡Alegría! ¡Alegría!"
Yo era un río naciente,
era un hombre naciente, con la tristeza abierta
como una puerta blanca, para que entrase el viento,
para que entrase y diera movimiento a las hojas
del calendario inmóvil. Castillos en el aire
y aun estando en el aire, derrumbados, los sueños
hechos piedra, maderas que no quieren arder,
rayos de sol manchando los cristales más puros,
altísimas palomas ya sin poder volar...
¿Lo estáis viendo? Vosotros, los que venís de lejos,
los que tenéis el brazo libre como las águilas
y lleváis en los labios una roja alegría,
pasad, miraos en mí, tened fe. Yo era un río,
yo soy un río y llevo marcado a fuego el tiempo
del dolor bombardeado. Mi edad, mi edad de hombre,
sabedlo bien, un día se perderá en la tierra.



Carlos Sahagún
Profecías del agua, 1958







3023. Guerra



Soy madre de los muertos, 
de los que matan madre.
Carmen Conde 


Lo supe siempre. Al percibir la vida
doblárseme en el seno, al golpearme
un pulso repetido por las venas,
lo supe: concebía hacia la muerte.
El Otro, aquel que hallé en el Paraíso,
aquel a quien fui dada el primer día,
dormía en paz ceñido a mi costado.
Ajeno a mi pasión no interpretaba
mi vientre henchido ni mi paso lento
ni preguntó jamás por qué mis ojos
incrementaban su terror oscuro
bajo la luz de sucesivos soles.

Dos veces fui llenada de misterio.
Caín crujía en mí. Me trituraba.
Con su sabor agriaba mi saliva.
Abel me fue muy dulce. Como el zumo
de los maduros higos en verano,
se diluía en mí, sabía suave.
Jamás dobló su peso mis rodillas.

Los vi nacer. Menudos, desarmados.
Pero en su carne yo leía: muerte.
Los vi crecer unidos. Madurarse.
Pero en sus ojos yo leía: crimen.

Los vi llegar al borde de la sima,
al límite del rayo y la tragedia.

Y, desde el fondo de mi sexo en ascuas,
clamaba a Dios, clamaba sin remedio:
¿No son hermanos, di, no son hermanos,
hechos de mí los dos hasta las uñas?

Caín y Abel, los dos un solo fruto,
colgándome del pecho, una caricia
idéntica al tocarles el cabello.
Los dos una cuchilla en mi garganta,
clavándose y doliendo día y noche.

Doliéndome la impávida belleza
de Abel, su rubia gracia conseguida.
Entre las mansas bestias, él, mansísimo.

Doliéndome Caín, aprisionado
entre cortezas ásperas, curtiendo
la mano destinada para el golpe.

Si yo hubiera podido revertirlos
de nuevo a mí. Fundirlos. Confundirlos.
¿Por qué, Señor, los quieres desiguales;
distintos en tu herencia y en tu gracia?
Yo los haría en mí. Yo los daría
de nuevo a luz. Caín tendría entonces
el alma azul, los ojos inocentes
de Abel apacentando sus corderos.

Abel ofrecería sacrificios
con manos de Caín sucias de tierra
y una ligera sombra de pecado
haría más humana su sonrisa.

Mas nada pude hacer. Surgió la muerte.
Clamé hacia Dios. Clamé. Pero fue en vano.
Caín y Abel parí. Parí la GUERRA.


Ángela Figuera Aymerich
Belleza cruel, 1958   







2714. Día de la Hispanidad, por decreto





Decreto de 10 de enero de 1958 por el que se declara el 12 de octubre Fiesta Nacional, bajo el nombre de «Día de la Hispanidad».


Es anhelo tradicional del pueblo español el ver anual y solemnemente conmemorado el aniversario del Descubrimiento de América.

Ninguna otra hazaña alcanza tanta grandeza, y dentro de nuestra  humana dimensión no hallaremos fecha de mayor transcendencıa en la historia del mundo.

Ya desde el pasado siglo tan legítima aspiración fue recogida en acertadas iniciativas oficiales.

Así en el Real Decreto firmado en el Monasterio de Santa María de la Rábida el doce de octubre de mil ochocientos noventa y dos, siendo Reina Regente de España Doña María Cristina de Hanbsburgo, y Presidente del Consejo de Ministros don Antonio Cánovas del Castillo, el Estado español, al celebrar el IV Centenario del Descubrimiento, manifestaba de modo explicito su propósito de instituir como Fiesta Nacional el aniversario del día en que las carabelas de Palos de Moguer arribaron a las costas de Guanuhani, con el pendón de Castilla en la proa, y en la vela del trinquete, la Cruz.

Con los años este sentimiento se difundió por toda la anchura de las tierras hispánicas.

Fue inolvidable privilegio de la República Argentina y de su insigne Presidente don Hipólito Irigoyen extender a todo el ámbito de la Hispanidad la celebración de la Fiesta del Descubrimiento, hasta entonces limitada a sencillos y conmovedores actos rituales, sin reconocimiento oficial.

Despierta incontenible emoción la lectura del preámbulo del Decreto del Presidente Irigoyen, que al declarar, en mil novecientos diecisiete, Fiesta Nacional el doce de octubre de cada año, consagraba «esa festividad en homenaje a España, progenitora de naciones, a las cuales ha dado, con la levadura de su sangre y con la armonía de su lengua, una herencia inmortal que debemos afirmar y mantener con jubiloso reconocimiento».

El ejemplo argentino argentino logró una inmediata adhesión por parte de las naciones hispanoamericanas, probándose por la vía de tan fervorosa unanimidad que había en ello algo más profundo que un mero afán de ritos perecederos.

El Gobierno español, queriendo elevar a la máxima categoría la conmemoración de la gesta descubridora y dando cumplimiento a la promesa contenida en el Decreto de doce de octubre de mil ochocientos noventa y dos, presentó a las Cortes del Reino, y estas aprobaron, la Ley de quince de junio de mil novecientos dieciocho, que lleva la augusta sanción de Su Majestad Don Alfonso XIII, y el refrendo de su Presidente del Consejo de Ministros, don Antonio Maura.

No sería justo limitar hoy la conmemoración del descubrimiento al recuerdo de un pasado incomparablemente grande y bello.

La Comunidad hispánica de naciones -que convive fraternalmente en la Península y en el Nuevo Continente con la Comunidad Luso-Brasileña- tiene el ineludible deber de interpretar la Hispanidad como un sistema de principios y de normas destinados a la mejor defensa de la civilización cristiana y al ordenamiento de la vida internacional en servicio de la paz.

De aquí el que debamos entender principalmente este aniversario como una prometedora vertiente hacia el futuro; y la Hispanidad misma como doctrina de Fe, de Amor y de Esperanza que, asegurando la libertad y la dignidad del hombre, alcanza con idéntico rigor a España y a todos los pueblos de la América Hispánica.

El decreto de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete por el que se establece el Calendario oficial de Fiestas, atribuye en su artículo octavo al Gobierno la facultad de declarar festivas aquellas jornadas que por muy señalados motivos lo merezcan.

Por cuanto antecede, se estima conveniente unificar las diversas disposiciones vigentes sobre la conmemoración anual del doce de octubre, y en su virtud, teniendo en cuenta la Ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y los Decretos de dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y siete y de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete; a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación Nacional, previa la deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO

Artículo primero. La fecha del doce de octubre de cada año tendrá carácter permanente de Fiesta Nacional, a todos los efectos con la denominación de «Día de la Hispanidad»

Artículo segundo. Se encomienda al Instituto de Cultura Hispánica la organización de los actos que el Estado español disponga para celebrar el aniversario del Descubrimiento de América.

Artículo tercero. Las Representaciones Diplomáticas de España en el extranjero se asociarán a los actos conmemorativos del doce de octubre que organicen los Gobiernos y las Instituciones Culturales y Sociales, tanto en las naciones hermanas de América como en aquellos otros países en los que se exalte la significación hispánica de la gesta del Descubrimiento.

Cuando no esté prevista la adecuada conmemoración, las representaciones diplomáticas de España cuidarán de organizar los actos que estimen necesarios para realzar tan gloriosa efemérides.

Artículo cuarto. El Ministerio de Educación Nacional adoptará las medidas oportunas que aseguren la colaboración de los Centros docentes españoles en los actos conmemorativos al Día de la Hispanidad.

Artículo quinto. Quedan expresamente derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo que determina el presente Decreto.


Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.

Francisco Franco

El Ministro-Subsecretario de la Presidencia del Gobierno
Luis Carrero Blanco


Boletín Oficial del Estado núm. 34, de 8 de febrero de 1958











2337. Benito Pérez Galdós en el recuerdo



En una ocasión don Gabino Pérez, su editor, le quiso comprar en firme sus derechos literarios de las dos primeras series de los Episodios nacionales por quinientas mil pesetas, una fortuna entonces. Don Benito replicó: «Don Gabino, ¿vendería usted un hijo?». Y, sin embargo, don Benito no sólo no disponía jamás de un cuarto, sino que había contraído deudas enormes. Las flaquezas con el pecado del amor son pesadas gabelas. Pero éste no era el único agujero por donde el diablo le llevaba los caudales, sino, además, su dadivosidad irrefrenable, de que luego hablaré. En sus apuros perennes acudía, como tantas otras víctimas, al usurero. Era cliente y vaca lechera de todos los usureros y usureras matridenses, a quienes como se supone, había estudiado y cabalmente conocía en la propia salsa y medio típico, con todas sus tretas y sórdida voracidad. ¡Qué admirable cáncer social para un novelista! (Léase su Fortunata y Jacinta y la serie de los Torquemadas). Cuando uno de los untuosos y quejumbrosos prestamistas le presentaba a la firma uno de los recibos diabólicos en que una entrega en mano de cinco mil pesetas se convierte, por arte de encantamiento, con carácter de documento ejecutivo o pagaré al plazo de un año, en una deuda imaginaria de cincuenta mil pesetas, don Benito tapaba con la mano izquierda el texto, sin querer leerlo, y firmaba resignadamente. Los intereses de la deuda ficticia así contraídos le llevaban casi todo lo que don Benito debía recibir por liquidaciones mensuales de la venta de sus libros. Muy pocos años antes de la muerte de don Benito, un periodista averiguó por esto su precaria situación económica y la hizo pública, lo que suscitó un movimiento general de vergüenza, simpatía y piedad (...) A principios de mes acudían a casa de don Benito, o bien le acechaban en las acostumbradas calles, atajándole al paso, copiosa y pintoresca colección de pobres gentes, dejadas de la mano de Dios; pertenecían a ambos sexos y las más diversas edades, muchos de ellos de semblante y guisa asaz sospechosos; todos, de vida calamitosa, ya en lo físico, ya en lo moral, personajes cuyas cuitas no dejaba de escuchar evangélicamente (...) Don Benito se llevaba sin cesar la mano izquierda al bolsillo interno de la chaqueta, sacaba esos papelitos mágicos denominados billetes de banco, que para él no tenían valor ninguno sino para ese único fin, y los iba aventando. 


Ramón Pérez de Ayala
«Más sobre Galdós», Divagaciones literarias, 1958 









1976. Ley de principios del movimiento nacional



Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España,

Consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes:

I

España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

II

La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.

III

España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.

IV

La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.

V

La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.

VI

Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

VII

El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

VIII

El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal.

Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.

IX

Todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos; a una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales; a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales, y a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.

X

Se reconoce al trabajo como origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.

XI

La Empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla deben basarse en la justicia y en la recíproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.

XII

El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1º.- Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes fundamentales refrendadas por la Nación en 6 de julio de 1947, son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.

Artículo 2º.- Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales.

Artículo 3º.- Serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.


Francisco Franco
17 de mayo de 1958