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3505. En memoria de Francisco Javier Elola, Fiscal de la II República española y Magistrado del Tribunal Supremo


La Fiscalía General del Estado acaba de publicar En memoria de Francisco Javier Elola, un libro dedicado a la trayectoria jurídica y política del brillante magistrado coordinado por el Fiscal César Estirado de Cabo, y en el que han participado los magistrados  Ramón Sáez Valcárcel, José Ricardo Prada Solaesa, los historiadores Lourenzo Fernández Prieto, Antonio Míguez Macho y la investigadora histórica María Torres Celada.


«Francisco Javier Elola Díaz Varela (1877-1939) fue un jurista adelantado a su tiempo. Primer Fiscal General de la Segunda República y Magistrado del Tribunal Supremo durante ese régimen democrático, no cesó en su vida de aportar sus esfuerzos para la modernización de un Poder Judicial sometido plenamente al Derecho, dentro de un Estado de Derecho que respetara escrupulosamente las garantías propias del mismo, incluso en los momentos más difíciles para el Estado republicano que defendió. De profundas convicciones democráticas, introdujo en España muchas de las ideas más avanzadas de la época, asumidas con naturalidad por los sistemas democráticos actuales. Tras la caída de Cataluña en 1939 no abandonó el país y, sin nada que ocultar, hizo frente a las responsabilidades que se le exigieron. Esta actitud tan coherente como suicida le costó la vida: tras un simulacro de juicio y sentencia, el 12 de mayo de 1939 fue fusilado por el bando rebelde en el Camp de la Bota de Barcelona.»

 

 

 


 

FRANCISCO JAVIER ELOLA DÍAZ VARELA

Un recorrido por la historia del magistrado a través de la prensa

 

 

«Que me sentencie el pueblo, que es para mí el más alto Tribunal, si no cumplo con mi deber»

Francisco Javier Elola Díaz-Varela

 

 

Esta frase fue pronunciada por Francisco Javier Elola en el homenaje que le tributó el colectivo gallego de Madrid tras su nombramiento como fiscal general de la República. No se cumplió su voluntad, sino la de la justicia franquista que puso fin a su vida a las cinco de la mañana del 12 de mayo de 1939 en el Camp de la Bota de Barcelona. En su certificado de defunción se señala que falleció de “profusa hemorragia interna”. Sus restos permanecen en el Fossar de la Pedrera del Cementerio de Montjuitch desde hace 84 años.

 

Escribió Cicerón que «La vida de los muertos perdura en la memoria de los vivos» (Filípicas, IX, 10) y es una afirmación intangible, pero la vida, además de en los archivos, también permanece en las páginas amarillentas de los periódicos, hoy por fortuna digitalizados en su mayoría. En ellas encontramos muchos trazos de la existencia pública de Francisco Javier Elola, que muestran, como en una antigua fotografía, los infinitos matices de grises y las múltiples facetas de este magistrado, uno de los más brillantes de la República, a la que se mantuvo fiel hasta el final de su vida. Un juez sin cara de juez, como algún periodista le describió.

 

En la prensa histórica consultada, además de dar cuenta de todos sus nombramientos, nos encontramos a un hombre que es recibido por los responsables de las más altas instituciones, por todos los presidentes de Gobierno. Organiza y acude a múltiples actos de la colonia gallega en Madrid, toma parte en infinidad de homenajes, participa activamente en los debates de las Cortes Constituyentes y además, colabora con la prensa, siendo un personaje muy accesible para la misma. Incluso los periódicos extranjeros, en particular los franceses, se hicieron eco de su nombramiento como fiscal general, de la posterior dimisión y por último, de su detención y ejecución.

 

Trabajador incansable, despertaba a partes iguales admiración y recelo. De ideas conservadoras, sorprendía con sus sentencias transgresoras para la época, sobre todo las relativas a las mujeres y las clases menos pudientes. En 1932 condenó a un hombre casado que engañó a una joven de 16 años, al pago de una pensión mensual, estableciendo un criterio severo contra los seductores. En los juicios sobre impago de alquileres, acababa apoyando al inquilino que no podía hacer frente al pago o a la subida anual que quería establecer el propietario, e impedía los desahucios. Incluso falló en contra de un casero hidrófobo recordándole que el acto de bañarse no podía ser motivo de sanciones contra su inquilino.

 

Dos semanas antes de la proclamación de la II República española, se pronunció en contra del Código de la dictadura: «Toda ley que en su contenido y en su forma no obedezca a las previsiones y ordenamientos de la Carta será una ley facciosa...» Fue testigo presencial de los alborotos promovidos por los monárquicos en la calle Alcalá, antes de las elecciones del 12 de abril: «De pronto, salieran de la casa en cuestión elementos que llevaban lazos bicolores y flores de lis, gritando: “¡Viva el Rey!“ A este grito, y por virtud de una reacción colectiva natural en los que se encontraban en la calle, se contestó con el de “¡Viva la República!” Enseguida, empezaron a caer unas hojas tituladas “El Murciélago”. Como el asunto parecía tomar mal cariz, requerí el auxilio de un guardia, conminándole a la detención de los provocadores, porque aquello podía dar origen a un día de luto.»

 

Y a pesar de ser católico estaba a favor del divorcio: «Soy convencido partidario de la legalización civil del divorcio en su sentido más amplio. Constituye la liberación de un vínculo que pretende unir en vano lo que el corazón rompió. Debe acometerse su implantación bajo la fórmula contenida en el principio de “discrepancia objetiva” o motivación “sine causa” por el disenso de los cónyuges, estimado en conciencia, mediante el seguro y libre arbitrio judicial y con garantías sociales y económicas para los hijos

 

Tras su detención y ejecución, un manto de silencio cubrió a Francisco Javier Elola Díaz Varela. Rescatarlo del árido sendero de la desmemoria y que forme parte de la Memoria colectiva, tal vez sea ahora más que nunca Justicia poética, esa Justicia que no sólo exige que el agravio sea castigado y el daño recompensado, sino que triunfe el bien sobre el mal, que triunfe también la lógica y se ponga fin a la impunidad.

 

 

María Torres Celada

En memoria de Francisco Javier Elola. Un recorrido por la historia del magistrado a través de la prensa. Fiscalía General del Estado. (Tirant lo blanch, Valencia 2023)

 

 

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Índice del libro:

 

Prólogo

César Estirado del Cabo

 

Un recorrido del magistrado a través de la prensa

María Torres Celada

 

La Justicia ordinaria y el golpe de estado de 1936. Notas para la aproximación a un jurista fusilado por los sublevados. F.J. Elola

Lourenzo Fernández Prieto

Antonio Míguez Macho

 

Javier Elola y la Justicia Constitucional en la República

Ramón Sáez Valcárcel

 

Francisco Javier Elola y la construcción del Poder Judicial en la II República

José Ricardo Prada Solaesa

 

Anexos



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Más información:









Fotografía: Agencia EFE











2982. Memoria y Justicia. Una vieja lucha que no envejece ni se rinde




María Torres / Público, 5 de febrero de 2020

Los crímenes contra la humanidad son un ataque a los derechos humanos fundamentales que por su gravedad suponen un agravio no sólo a las víctimas, también a la Humanidad en su conjunto. Crímenes que buscan aterrorizar, disuadir de cualquier resistencia, humillar, acabar con la libertad y la vida.

En el Estado español la legislación no contempla en su verdadera extensión los múltiples crímenes de lesa humanidad y tampoco contamos en nuestras leyes con la Justicia Universal, que sí está siendo utilizada por la República Argentina en el proceso por crímenes de lesa humanidad durante el franquismo en la causa 4591/10, caratulada "N.N.S./GENOCIDIO", que se tramita en el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 1.

El pasado 28 de enero, a instancias de la A.R.M.H. y en el Consulado General de la República Argentina en Vigo, se presentaron las cinco primeras denuncias de deportados gallegos a los campos nazis para incluir en la Querella Argentina.

Como investigadora tuve la fortuna de acompañar a los familiares a este acto, junto con la responsable de la A.R.M.H. en Galicia, Carmen García-Rodeja. Ambas  entregamos  las denuncias de dos deportados: Arturo González Bastos, vigués que pereció en Meppen-Dalum del que se desconocen descendientes y de Ramón Garrido Vidal, de O Grove, resistente y deportado, que salió con vida de Dachau y cuyo hijo Fabien que reside en Francia no pudo acudir.

Pero los protagonistas indiscutibles de ese día fueron Francisco Pena, José González y Pablo Barreiro, familiares de Francisco Pena Romero, José Ferradás Pastoriza y Domingo Castro Molares, tres gallegos, que al igual que Arturo González Bastos y Ramón Garrido Vidal, tras el golpe de estado de 1936 lucharon en defensa de la República, que se vieron abocados al exilio en Francia, y que acabaron detenidos por el ejército alemán y confinados en los campos de concentración nazis con el conocimiento y la complicidad de las autoridades franquistas. Ellos fueron víctimas de una generación desgraciada como pocas, que lucharon en su país contra el franquismo y en Europa contra el nazismo, por la libertad de todos los pueblos, que dieron todo y todo lo perdieron en defensa de los valores democráticos.


Francisco

Francisco, hijo de Francisco Pena Romero tiene más de ocho décadas de vida, una memoria ágil, repleta de recuerdos propios y de aquellos que le transmitió su progenitor, con el que se reencontró en Francia cuando contaba 14 años. Ha luchado y sigue luchando por mantener viva la memoria de su padre y la de sus compañeros de cautiverio. Siempre le acompaña Carmen, su esposa y apoyo en la lucha y a veces su hija Silvia, orgullosa del ideal de vida, dignidad y Memoria que le han trasmitido sus padres, consciente de la importancia del momento porque ese día su padre «pudo denunciar ante la cónsul de la República Argentina el genocidio y la barbarie a la que fueron sometidos los deportados con el total desamparo del Estado español.» Conocedora de la historia de su abuelo desde que era una niña, afirma «no saber la dimensión que esto tenía hasta que he sido adulta. Mi abuelo pocas veces hablaba de la guerra y de su sufrimiento delante de nosotras, sus nietas. El silencio y las ganas de no recordar se apoderó de él. Por todos esos años de silencio ahora, su familia, queremos hablar y no olvidar el sufrimiento que todos estos hombres y mujeres padecieron.»

Para Francisco «el 28 de enero fue un día inolvidable» que le recordó a «los actos reivindicativos a los que acudimos en París mi padre y yo durante varios años organizados por el Partido Comunista de España. Recuerdo la emoción que sentía de pensar que el franquismo en España duraría poco tiempo, pero se equivocó. Este día fue un día para recordar y revivir en mi memoria los buenos momentos que pase con mi padre. Cuánto le hubiese gustado que todo esto saliera a la luz después de todos estos años sin haberlos reconocidos como víctimas del nazismo» y añade  «no quiero olvidar dar las gracias a la República Argentina por ayudarnos a denunciar los horrores que cometieron los nazis con la colaboración del franquismo.»


José

José es sobrino de José Ferradás Pastoriza, que pereció en Gusen. Se ha pasado casi toda su vida intentando conocer el paradero de su tío, que salió de Beluso en el verano de 1936 sin que la familia volviera a tener noticias de él. Su madre siempre le dijo que había muerto en la Guerra «con los otros». Pronto supo quienes eran los otros: «Siendo niño peloteando con mi balón, día tras día, en el atrio contra las paredes de la iglesia donde había una serie de nombres a ambos lados de una cruz con un yugo y unas flechas, recuerdo un día en que mi madre me llamaba para volver a  casa porque era tarde y al llegar le pregunté: ¡Mama! ¿Por qué o tío Pepe non está nos nombres da parede da iglesia? Ella respondió¡O tío Pepe era dos outros!»

José es un hombre de pocas palabras y una gran sensibilidad. Asegura que «conocer a Francisco y a Pablo me animó a seguir codo con codo en esta lucha. La empatía de la cónsul me liberó de la tensión de formalismo y (como siempre que hablo de mi tío Pepe) las lagrimas llenaron mis ojos. Sé que ese es el camino, se que pondremos a nuestros familiares y a todos los olvidados en el lugar que por justicia y dignidad tienen que ocupar. ¡Va por ellos!»


Pablo

Pablo, el más joven de los tres, es sobrino nieto de Domingo Castro Molares, deportado a Mauthausen y asesinado en el Castillo de Hartheim, centro de eutanasia nazi. Se enteró del destino de su tío hace apenas dos años, y se avergüenza al reconocer que hasta entonces desconocía la existencia de víctimas españolas en los campos nazis. Afirma que la mayor parte de su vida transcurrió en democracia, que la dictadura franquista la estudió en los libros y que ahora es consciente de que en realidad no sabe nada: «Tengo que reconocer que todavía no he podido asimilar esa tragedia familiar, por más que lo intento, soy incapaz de ponerme en la piel del tío Domingo, siento que su padecimiento está muy lejos de mí, eso me avergüenza un poco.»

Asegura haber recibido una lección ya que «por primera vez he tenido que hacer uso del derecho a la justicia universal que nos asiste por ley todos los españoles y no he podido ejercerlo. La justicia española no me permite denunciar un crimen brutal que no ha prescrito y he tenido que acudir a un país extranjero. Pero sobre todo hoy he recibido una lección de humanidad que no olvidaré. Y esa lección me la han dado todos ellos, cada uno a su manera

Lo que Pablo desconoce es que todos recibimos una lección, a pesar de que piense que muchos ya estamos curtidos en luchar contra el olvido con nuestra historia familiar a cuestas, «contra las trabas burocráticas y contra los reproches de los que dicen que no hay que levantar heridas, aunque bajo la costra de esas heridas esté atrapado un trozo de justicia y los derechos de personas que sufrieron como pocos por defender la libertad en España y en Europa.»


En el Consulado

La cita era a las seis de la tarde. Nos recibió doña Silvina Montenegro, Cónsul General de la República Argentina en Vigo, junto a don Alejandro Antonio Franco, agregado administrativo. Mientras que un funcionario iba preparando la documentación relativa a las denuncias que íbamos a entregar, la Cónsul fue haciendo pasar a los familiares uno a uno, depositaba en ellos su mirada cubierta de humanidad y empatía y les animaba a que relataran su historia. Y todas las historias treparon a la superficie de la memoria, fueron hilvanadas poco a poco con dolor, algunas con lágrimas, con la dignidad y el respeto que otorga el sufrimiento por el destino de los suyos, pero finalmente fueron contadas, porque no en vano ellos (los familiares) llevan años enhebrando su historia y su tristeza, esperando que alguien les escuche y les reconforte en su duelo como lo hizo Silvina Montenegro.

Decía Julio Cortázar que «las palabras nunca alcanzan cuando lo que hay que decir desborda el alma Y tenía razón. Es imposible recoger todas las sensaciones vividas en pasado día 28 de enero en el Consulado de la República Argentina en Vigo, sin ser conscientes de que detrás de cualquier sufrimiento siempre hay una víctima y sus familiares. Así como que detrás de una sociedad herida, al ritmo de un diapasón que va marcando sin tregua el tiempo, solo existe una palabra: impunidad.

Fue sin duda un ejercicio de recuperación de la memoria colectiva, una evocación de la experiencia de la guerra, el exilio, la pérdida de la patria. Retomamos el hilo de la Memoria de un tiempo de infamia, abrazando la certeza de que debíamos hablar en nombre de las víctimas y también en el nuestro para relatar unas vidas que se rebelan contra quienes pretenden olvidar, porque el olvido tan solo beneficia y absuelve a los verdugos.

Como nieta de una víctima del franquismo, la lucha de Francisco, José y Pablo, la lucha de todas las víctimas y sus familias, me resulta dolorosa y cercana.

Salimos del Consulado reconfortados, con la sensación del deber cumplido y con la tibia esperanza de obtener una Justicia que en nuestro país es negada. Al mismo tiempo, orgullosos de recordar, porque Recordar es una palabra hermosa, es la alternativa al silencio impuesto, un acto casi subversivo que devuelve la voz a los que fueron silenciados, la dignidad a los que fueron ultrajados, pone fin de la impunidad del opresor e impide que continúe perpetuándose la traición.






2313. Decreto reconociendo como legales las uniones matrimoniales celebradas a partir del 18 de Julio de 1936



Decreto reconociendo como legales las uniones matrimoniales celebradas a partir del 18 de Julio de 1936, y que por los encargados del Registro civil se proceda a hacer la inscripción correspondiente de los celebrados en dicho plazo.

La República no puede olvidar el agradecimiento especial que debe a todos los ciudadanos antifascistas que desde el primer momento empuñaron las armas por la causa del pueblo frente al levantamiento militar al servicio del fascismo internacional y cayeron defendiendo aquella. El respeto sagrado a su memoria obliga a tener atención singular con aquellos afectos personales que no les impidieron cumplir el más alto deber con el ideal revolucionario.

Es un hecho evidente que el cataclismo que la rebelión militar ocasionó en los diversos organismos del Estado produjo la desaparición, en la realidad, de muchísimos Juzgados Municipales y Registros civiles. Ello trajo como consecuencia una desorientación en lo concerniente a celebración de matrimonios. Por otra parte, la exigencia de la vida de relación en este aspecto, más acentuada por los apremios lógicos de la lucha entablada, no podía verse detenida por inconvenientes de tipo burocrático. Y de aquí que muchas uniones sexuales, con intención de efectivo matrimonio, se verificaron buscando el testimonio, donde pudieron encontrarlo, de autoridades, agentes de las mismas o Comités populares de organizaciones que, de momento ejercían funciones en sustitución de desaparecidos organismos. Y otras uniones se realizaron sin darles siquiera esa formalidad, pero con voluntad e intención de verdadera convivencia matrimonial.

De otro lado, es preciso reconocer que un amplio sector del proletariado español, en una exaltación equivocada o no del ideal de libertad, se resistía a la legalización de sus situaciones familiares, creándolas y continuándolas al margen de las normas de un Estado del que se sentían distanciados por el mantenimiento, por parte de éste, de privilegios e injusticias que eran sangrantes motivos de malestar para la clase trabajadora. Seguramente que en estos momentos de compenetración entre el pueblo y sus órganos rectores, a la vista de los perjuicios y complicaciones que estas situaciones, de hecho sin formalizar, producen en el aspecto familiar, hubieran sido legalizadas. Esa situación de ese sector del proletariado, que ha prestado un magnífico esfuerzo en la lucha actual, merece por parte del legislador, cuya mirada ha de estar fija siempre en las realidades de la vida social, una solución en armonía con las especiales circunstancias del momento.

No puede desconocerse que el problema. ofrece dificultades graves, por lo que pudiera significar, principalmente desde los puntos de vista fiscal y económico, de posibilidades de abusos al amparo de un amplio reconocimiento de esas situaciones materiales de hecho. Pero la existencia de esas dificultades no puede ser obstáculo para dar satisfacción a lo que es una exigencia de alta justicia, sin perjuicio de adoptar las precauciones en el procedimiento que garanticen, en lo posible, todos los intereses que han de tenerse en cuenta.

En mérito de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia,

Vengo en decretar:

Artículo primero. Las uniones matrimoniales celebradas a partir del día diez y ocho de Julio de mil novecientos treinta y seis ante cualquier autoridad o funcionario público, Comités de cualquier entidad política o sindical, Jefes militares o Comisarios o Delegados de guerra, por militares o milicianos con capacidad para contraer matrimonio, muerto en campaña o en actos de servicio, y de las cuales conste acta, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos exigidos por la vigente legislación, serán considerados como legalmente contraídos y los encargados del Registro civil procederán a efectuar, con plena, eficacia, su correspondiente inscripción.

Artículo segundo. La mujer que hubiese vivido con militar o miliciano capacitado para contraer matrimonio y muerto en el frente de batalla o en actos del servicio y cuya unión subsistiese en el momento de ocurrir su fallecimiento, teniéndola aquel en concepto de compañera durante un plazo superior a diez meses o menor si de resultas de la unión hubiere quedado embarazada, podrá solicitar del Juez municipal del lugar de su residencia o del en que hubiesen vivido durante dicho plazo, la legalización de su anterior situación, a fin de que se inscriba como matrimonio en el Registro civil.

Artículo tercero. Se concede para la presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo anterior un plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta , con la sola excepción, a favor de la mujer que, estando en territorio faccioso, se encuentre imposibilitada de ejercitar el derecho que en dicho artículo se le reconoce, para lo cual el plazo de dos meses empezará a contarse desde el día que la localidad en que se encuentre quede liberada y sometida al Gobierno legítimo o por cualquier otro medio se halle en posibilidad de solicitar la legalización de su anterior situación.

Artículo cuarto. A virtud de la solicitud presentada por la mujer a que se refiere el artículo anterior, el Juez municipal ordenará abrir un expediente, al que se deberá unir la partida de defunción y certificación de haber muerto en campaña o en actos de servicio, el militar o miliciano a que se refiera, partida de nacimiento de la interesada, si pudiera obtenerla por encontrarse él Registro civil dentro del territorio leal, o, en su sustitución, dos certificados de conocimiento, expedidos por el Presidente del Consejo Municipal y por el Comité responsable de una organización política o sindical, en que consten todos los datos personales.

En dicha solicitud se expresará: la fecha de la unión, si se tienen o no hijos, si éstos aparecen inscritos a nombre de las dos partes o sólo de la madre y expresión de la prueba documental que pueda aportar sobre las relaciones maritales sostenidas.

En el caso de inscripción de hijos, aportará las correspondientes certificaciones de su existencia, si fuera posible, supliéndose en otro caso por cualquier otro medio de prueba.

Recibida la solicitud por el Juez municipal, éste ordenará inmediatamente abrir una información testifical por plazo de quince días, en la cual habrán de declarar, por lo menos, tres testigos cabeza de familia de la localidad en que la solicitante hubiera tenido su residencia durante la unión marital, y los compañeros de la Unión militar o Milicia a que hubiere pertenecido el difunto.

Al mismo tiempo hará el Juez municipal que durante los quince días se publique anuncio de la solicitud sobre declaraciones de matrimonio en la tabla destinada al efecto en el lugar más visible, en el Juzgado Municipal, y hará que se publique en un periódico de la capital de la provincia un anuncio extractado de la solicitud, con los nombres de la solicitante, nombre del militar o miliciano fallecido, naturaleza, edad, nombre de los padres y lugar de la última residencia de éste.

Igualmente ordenará que se remita certificación, con copia de la solicitud, al Jefe del Batallón, o de la Columna a que perteneciera el militar o miliciano muerto para, que él, a su vez, lo haga conocer a los compañeros del mismo, practicando información, de cuyo resultado enviará certificación, bajo su responsabilidad, al Juzgado Municipal, dentro de los quince días de recibir el requerimiento.

Artículo quinto. Practicada la información anterior y recibido el informe del Jefe de Batallón o Columna, sin que existan reclamaciones fundadas, el Juez municipal, en un plazo de tres días, si desde la fecha de la publicación de la solicitud en el diario de la capital de la provincia hubieren transcurrido dos meses o esperando a que pasen desde dicha fecha, si considera probada la existencia de la unión conyugal, con las circunstancias señaladas en el artículo segundo, dictará auto motivado, declarando unidos en matrimonio, desde la fecha real de la unión, a la solicitante y al militar o miliciano muerto en campaña o actos del servicio y ordenando se inscriba el matrimonia en el Registro civil correspondiente y que sean inscritos, si no lo estuviesen, a nombre de los dos, los hijos habidos en dicha unión.

Artículo sexto. La capacidad para contraer matrimonio de los militares o milicianos muertos a que se refieren los artículos primero y segundo de este Decreto constituirá una presunción «juris tantum», admitiéndose solamente, para acreditar lo contrarió, prueba de documentos públicos.

Artículo séptimo. Las reclamaciones contra las solicitudes a que se refiere el artículo segundo de este Decreto sólo podrán ser presentadas:

Primero. Por mujer que acredite ser la legítima, no divorciada, del militar o miliciano muerto.

Segundo. Por mujer que acredite tener hijos con el miliciano o militar muertos, reconocidos por éste e inscritos a su nombre.

Tercero. Por los padres o abuelos del militar o miliciano muerto.

Las reclamaciones sólo podrán ser admitidas si se presentan dentro del plazo de dos meses, a partir de la inserción de la solicitud en el diario de la capital de la provincia. Se exceptúa el caso de que los interesados, a quienes se reconoce el derecho de reclamar, se encuentren en territorio faccioso, los cuales, y ya por procedimiento legal ordinario, podrán hacerlo en un plazo también de dos meses desde que por quedar sometida al Gobierno legítimo la localidad donde se encuentren o por otra causa, puedan hacer valer sus derechos.

Artículo octavo. En caso de reclamación se concederá por el Juez municipal al reclamante un plazo de cinco días para que presente y se practiquen las pruebas que se consideran oportunas. Pasado el plazo de cinco días, el Juez municipal hará comparecer a las dos partes, oyéndolas. Dentro de los cinco días siguientes, el Juez municipal dictará auto motivado en uno de estos sentidos:

Primero. No haber lugar a la reclamación, procediendo a la declaración a que se refiere el artículo cuarto.

Segundo. Que la reclamación es procedente y, por tanto, no ha lugar la declaración de matrimonio.

Tercero. En caso de que resultare comprobado que existen dos mujeres con hijos del miliciano o militar muerto, el Juez municipal podrá acordar la declaración del matrimonio o denegarlo, pero salvando siempre el legítimo interés de todos los hijos, tanto los que hubiere del matrimonio declarado como los que estuvieren reconocidos e inscritos a nombre del fallecido.

Artículo noveno. Contra la resolución del Juez municipal, en caso de existir reclamación, se dará recurso ante el Juez de Primera Instancia, que deberá interponerse en plazo de tres días y se tramitará en un máximo de quince días, con audiencia verbal de las partes. Contra la resolución del Juez de Primera Instancia no se dará recurso alguno.

Artículo décimo. El auto en que se declara la existencia del matrimonio producirá plenos efectos a favor de la mujer y de los hijos, considerándose contraídos desde la fecha a que haga referencia el auto motivando, adquiriendo la viuda y los hijos todos los derechos que en orden civil y administrativo conceden a las viudas y a los hijos legítimos las Leyes vigentes.

Artículo undécimo. Los beneficios concedidos en este Decreto sólo servirán para consolidar las uniones de milicianos o militares fallecidos en el frente o en actos de servicio hasta dos meses después de publicado en la Gaceta.

En dicho plazo de dos meses, todos los militares o milicianos que se encontraren en la situación de convivencia con una mujer, a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, podrán legalizarla simplemente compareciendo con dos testigos ante el Jefe de su Batallón o Columna y manifestando su deseo de que se le considere unido en matrimonio desde la fecha en que realmente se unió con su compañera, facilitando los datos personales de ésta y los propios y el lugar de actual residencia de aquélla. El Jefe de Columna o Batallón levantará acta de esta comparecencia y enviará certificación literal de la misma al Juez municipal o Decano, donde hubiere varios, de la localidad residencia de la mujer. El Juez citará a ésta para que manifieste si está o no conforme con lo que resulta de la certificación recibida, levantando acta de la comparecencia. A continuación ordenará traer, si ello fuera posible, las certificaciones de nacimiento de los interesados, y en caso contrario, tomará declaración a dos testigos de conocimiento y, sin más trámites, acordará la declaración de matrimonio y su inscripción en el Registro civil.

Artículo duodécimo. Todas las falsedades que se cometieren en las actas y expedientes a que se refiere este Decreto se considerarán incursas en la Sección segunda, en el capítulo cuarto, título cuarto del libro segundo del Código Penal ordinario, si no estuviesen castigados los hechos con mayor penalidad como constitutivos de otro delito.

Articulo décimotercero. Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones complementarias a que la aplicación de este Decreto pueda dar lugar y del que en su día se dará cuenta a las Cortes.

Dado en Barcelona, a diez de Abril de mil novecientos treinta y siete.


Manuel Azaña

El Ministro de Justicia,
Juan García Oliver


Gaceta de la República núm. 103, de 13/04/1937, páginas 180 a 182.








1714. Comunicado Asociación Viguesa pola Memoria Histórica de 36 (Galego y Castellano)



Comunicado Asociación Viguesa pola Memoria Histórica de 36 a propósito das declaracions de Abel Caballero sobre a decisión do Tribunal Constitucional sobre a Cruz do Castro de Vigo.


A Asociación Viguesa pola Memoria Histórica do 36 vén sendo obxecto, por parte do alcalde de Vigo, Señor Caballero, dunha enfermiza e disparatada campaña de acoso e difamación que diante da gravidade de tales feitos, obríganos a respostar publicamente. E isto é así a raíz da resolución do Tribunal Constitucional do 20 Novembro do 2015 de non admitir a trámite o recurso de amparo presentado por nós para que dito tribunal se posicionarse sobre a demolición da Cruz do Castro.

Resulta absolutamente incrible que o Sr Alcalde ouse, coa máis absoluta impunidade e desprezo, criminalizar a nosa asociación e definir aos seus integrantes como “folloneros” e enredadores” e, mesmo, nunha linguaxe propia dos mellores anos da ditadura, a etiquetalos co cualificativo  “dos mesmos de sempre”.

Eses “mesmos de sempre”, aos que se refire o Sr Caballero, non son os entes abstractos aos que era tan adicta a retórica franquista, agora resucitada co mesmo ardor guerreiro polo rexedor vigués. Eses “mesmos de sempre” temos nome e chamámonos Asociación Viguesa pola Memoria Histórica do 36, unha asociación legalmente constituída e rexistrada, cunha Xunta Directiva coñecida por toda a sociedade viguesa e os medios de comunicación e que, como o alcalde de Vigo seguro que saberá, foi cualificada polo pleno do Concello en 2007 como Viguesa Distinguida.

Chámanos “enredadores” e folloneros” É posible que o sexamos, do mesmo xeito que, salvando as distancias, o foron tamén Copernico ou Galileo cando puxeron do revés o concepto da ciencia na súa época. E somos si, “enredadores e folloneros”, só coa condición de que a esa acepción se lle engada, como característica moral e insubornable, o feito de non querer pregarse ao ritmo que o Sr Alcalde quere impoñer ao devir da cidade e a soberanía de decisión dos colectivos que representan o seu tecido asociativo. Trabúcase o Sr Caballero, como sempre ocorre coas personalidades narcisistas e personalistas como a súa, se cre que os vigueses lle deron os votos para que non derrubase a Cruz do Castro e, trabúcase tamén, como ocorre coas personalidades egocéntricas e autoritarias como a súa , se pensa que os seus desexos deben coincidir sempre cos desexos de todos e cada un dos vigueses e viguesas.

Di Abel Caballero que a nosa asociación sufriu unha “desautorización brutal”. Vexamos en que grado:

1. O Tribunal Contencioso Administrativo nº1 de Vigo condenou ao Concello a responder no prazo de 30 días aos requerimientos da AVMH.

2. O Tribunal Contencioso Administrativo nº2 de Vigo condenou ao Concello á retirada da Cruz franquista do Castro.

3. O Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) aceptou o recurso do Concello para non derrubar a Cruz do Castro con dous votos a prol de mantela e un en contra. 

4 O Tribunal Constitucional  non acepta a trámite o recurso presentado pola AVMH na TSXG.

Compre sinalar neste último aspecto, que o alto tribunal, simplesmente, non admitiu a tramite o noso recurso, pero nada dixo, nin sequera se pronunciou, sobre a demolición da Cruz. E é esta unha desautorización total sobre a demanda de derrubar a Cruz?. Parece que existen máis que dúbidas razoables de que non é así.

Declara o Alcalde de Vigo que os membros da Asociación Viguesa pola Memoria Histórica do 36 teriamos que pedir desculpas. ¿Desculpas de qué? ¿De sentírmonos orgullosos ao pretender facer cumprir a Lei de Memoria Histórica? ¿De que 4000 persoas (entre elas algún membro do seu partido con responsabilidades hoxe no goberno municipal e na deputación) e 30 colectivos secundasen a nosa proposta de derribo da Cruz do Castro? Ou é que os que teñen que pedir desculpas son Telmo Comesaña Pampillón ou Antonio Monroy, membros da nosa Asociación pero que representan a miles e miles de vitimas da ditadura por pedir que derruben esa cruz que simboliza as accións dos que asasinaron aos seus pais e deixaron viúvas e orfos? E a maiores. ¿Tamén teñen que pedir desculpas os dous xuíces do Contencioso Administrativo de Vigo e a maxistrada do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que apoiaron a nosa demanda? ¿Tamén eles son “folloneros” e enredadores”?

Todo Vigo sabe que a AVMH, repetimos Viguesa Distinguida, non é nin representa a partido político algún. Esto sabeo tamén perfectamente o Sr. Alcalde. Por iso, cando afirma que a nosa asociación se move por intereses partidarios, minte a mantenta, minte con esa facilidade que teñen as personalidades como a súa para deformar a realidade e levala ao seu rego.

Para rematar recomendariámoslle ao Señor Abel Caballero, Alcalde de Vigo, que, do mesmo xeito que gosta de inmortalizarse graficamente nos medios de comunicación coa súas conquistas e logros (outra vez o rasgo narcisista) se faga unha foto ao pe da Cruz do Castro co signo da vitoria nas súas mans, para que asi, a Cruz Franquista do monte do Castro e a súa figura como Alcalde de Vigo, atopen, xuntas e irmanadas, un lugar sobranceiro nos espazos da igonominia e a vergoña que as futuras xeneracións de vigueses e viguesas saberán identificar.


Vigo, 28 Novembro 2015


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Comunicado de la Asociación Viguesa pola Memoria Histórica do 36 a propósito de las declaraciones de Abel Caballero sobre la decisión del Tribunal Constitucional en relación con la Cruz do Castro de Vigo.


La Asociación Viguesa por la Memoria Histórica del 36 viene siendo objeto, por parte del alcalde de Vigo, Señor Caballero, de una enfermiza y disparatada campaña de acoso y difamación que delante de la gravedad de tales hechos, nos obligan a responder públicamente. Y esto es así a raíz de la resolución del Tribunal Constitucional de 20 Noviembre de 2015 de no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por nosotros para que dicho tribunal se posicionase sobre la demolición de la Cruz del Castro.

Resulta absolutamente increíble que el Sr Alcalde ose, con la más absoluta impunidad y desprecio, criminalizar a nuestra asociación y definir a sus integrantes cómo "folloneros" y "enredadores" y en un lenguaje propio de los mejores años de la dictadura, los etiquete con el calificativo "de los mismos de siempre".

Esos "mismos de siempre", a los que se refiere el Sr Caballero, no son los entes abstractos a los que era tan adicta la retórica franquista, ahora resucitada con el mismo ardor guerrero por el regidor vigués. Esos "mismos de siempre" tenemos nombre y nos llamamos Asociación Viguesa por la Memoria Histórica del 36, una asociación legalmente constituida y registrada, con una Junta Directiva conocida por toda la sociedad viguesa y los medios de comunicación y que, como el alcalde de Vigo seguro que sabrá, fue calificada por el pleno del Ayuntamiento en 2007 cómo Viguesa Distinguida.

Nos llaman "enredadores" y "folloneros" Es posible que lo seamos, al igual que, salvando las distancias, lo fueron también Copernico o Galileo cuando pusieron del revés el concepto de la ciencia en su época. Y si somos "enredadores y folloneros" lo somos con la condición de que a esa acepción se le añada, como característica moral e insobornable, el hecho de no querer sumarse al ritmo que el Sr Alcalde quiere imponer al devenir de la ciudad y la soberanía de decisión de los colectivos que representan su tejido asociativo. Se confunde el Sr Caballero, como siempre ocurre con las personalidades narcisistas y personalistas cómo la suya, se cree que los vigueses le dieron los votos para que no derribara la Cruz del Castro y, se confunde también, como ocurre con las personalidades egocéntricas y autoritarias como la suya, si piensa que sus deseos deben coincidir siempre con los deseos de todos y cada uno de los vigueses y viguesas.

Dice Abel Caballero que nuestra asociación sufrió una "desautorización brutal". Veamos en que grado:

1. El Tribunal Contencioso Administrativo nº1 de Vigo condenó al Ayuntamiento a responder en el plazo de 30 días a los requerimientos de la AVMH.

2. El Tribunal Contencioso Administrativo nº2 de Vigo condenó al Ayuntamiento a la retirada de la Cruz franquista del Castro.

3. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) aceptó el recurso del Ayuntamiento para no derribar la Cruz del Castro con dos votos a favor de mantenerla y uno en contra.

4 El Tribunal Constitucional  no acepta a trámite el recurso presentado por la AVMH en la TSXG.

Cabe señalar en este último aspecto, que el alto tribunal, simplemente, no admitió a tramite nuestro recurso, pero nada dijo, ni siquiera se pronunció, sobre la demolición de la Cruz. ¿Y es esta una desautorización total sobre la demanda de derribar la Cruz?. Parece que existen más que dudas razonables de que no es así.

Declara el Alcalde de Vigo que los miembros de la Asociación Viguesa por la Memoria Histórica del 36 tendríamos que pedir disculpas. ¿Disculpas de qué? ¿De sentirnos orgullosos al pretender hacer cumplir la Ley de Memoria Histórica? ¿De que 4000 personas (entre ellas algún miembro de su partido con responsabilidades hoy en el gobierno municipal y en la diputación) y 30 colectivos secundaran nuestra propuesta de derribo de la Cruz del Castro? O es que los que tienen que pedir disculpas son Telmo Comesaña Pampillón o Antonio Monroy, miembros de nuestra Asociación pero que representan a miles y miles de vitimas de la dictadura por pedir que derriben esa cruz que simboliza las acciones de los que asesinaron a sus padres y dejaron viudas y huérfanos? Y a mayores. ¿También tienen que pedir disculpas los dos jueces del Contencioso Administrativo de Vigo y la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que apoyaron nuestra demanda? ¿También ellos son "folloneros" y "enredadores"

Todo Vigo sabe que la AVMH, repetimos Viguesa Distinguida, no es ni representa a partido político alguno. Esto lo sabe también perfectamente el Sr. Alcalde. Por eso, cuando afirma que nuestra asociación se mueve por intereses partidarios, miente. Miente con esa facilidad que tienen las personalidades como la suya para deformar la realidad y llevarla a su arroyo.

Para finalizar le recomendaríamos al Señor Abel Caballero, Alcalde de Vigo, que, al igual que gusta de inmortalizarse graficamente en los medios de comunicación con sus conquistas y logros (otra vez el rasgo narcisista) se haga una foto al pie de la Cruz del Castro con el signo de la victoria en sus manos, para que asi, la Cruz Franquista del monte del Castro y su figura como Alcalde de Vigo, encuentren, juntas y hermanadas, un lugar singular en los espacios de la igonominia y la vergüenza que las futuras generaciones de vigueses y viguesas sabrán identificar.


Vigo, 28 Noviembre 2015