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2349. Heinrich Mann a las madres alemanas

Víctimas de un bombardeo de la Legión Cóndor


Madres alemanas, vuestros hijos queridos matan a los hijos de otras madres, y no sólo a los hijos adultos, sino hasta los niños pequeños los despedazan con sus terribles armas; tienen que desgarrar el vientre a muchachas y mujeres, matar ancianos, incendiar las ciudades, devastar el país; pero no basta con ésto. Vuestros hijos no deben limitarse a la lucha abierta; se les obliga al asesinato. Detrás del frente caen por su mano los adversarios políticos de los generales rebeldes y de los dirigentes alemanes. ¿Qué creéis, madres alemanas, lo que espera a vuestros hijos si salen de todos estos horrores sin sentido?

Ningún honor, ningún honor ciertamente. Levantaos, madres alemanas; decid en voz alta que no creéis nada de todo lo que ocurre, que no queréis la muerte de vuestros hijos ni su deshonra. Decid lo que sabéis; que vuestros hijos no han ido voluntariamente a España, sino que han sido llevados a la fuerza, abusando de ellos. Como voluntarios luchan en España otros alemanes, pero éstos al lado de la libertad y vuestros hijos se encuentran con ellos; vuestros hijos tiran sobre estos otros alemanes. Uno mata al otro y los dos alemanes se encuentran frente a frente. Nacidos de las mismas madres, estaban destinados a ser felices en la misma Patria.

Decidlo alto, madres alemanas; oíd lo que os gritan las madres españolas.


Heinrich Mann
Facetas de la actualidad españolaLa Habana, agosto de 1937










1433. La tragedia de Guernika




Por G. L. Steer
«Ciudad histórica vasca arrasada; pilotos rebeldes ametrallan civiles»
Cable especial para The New York Times
Bilbao, España, 27 de abril de 1937

Oleadas de aviones alemanes arrojan miles de bombas y proyectiles incendiarios sobre Guernica, tras las líneas de combate, mientras los sacerdotes bendecían a campesinos que atestaban la ciudad en un día de mercado.


El fuego culminaba hoy la destrucción de Guernica, ciudad símbolo para los vascos y centro de su tradición cultural que empezó anoche con el violento ataque aéreo de los insurgentes del general Francisco Franco.

El bombardeo sobre esta ciudad abierta, localizada muy por detrás de las líneas, duró exactamente tres horas y cuarto. Durante ese tiempo una poderosa flota de aeroplanos formada por tres modelos alemanes —bombarderos Junkers y Heinkel y cazas Heinkel— no cesó de lanzar bombas de hasta 1000 libras [453,6 kg] de peso y proyectiles incendiarios de aluminio de dos libras [0,907 kg]. Se calcula que se arrojaron más de 3000 de esos proyectiles.

Mientras tanto, los aviones de caza sobrevolaban desde el centro de la ciudad para ametrallar a los civiles que se refugiaban en los campos.

En muy poco tiempo, prácticamente todo Guernica estaba en llamas. Una excepción fue la histórica Casa de Juntas, que guarda los ricos archivos del pueblo vasco y donde se reunía el antiguo Parlamento vasco. El famoso roble de Guernica, un viejo tronco seco de 600 años de antigüedad con brotes nuevos de este siglo, también resultó intacto. Aquí, los reyes de España solían prestar el juramento de respetar los derechos forales de Vizcaya y a cambio recibían la promesa de lealtad como soberanos con el título de «Señor de Vizcaya»; no «Rey de Vizcaya». La noble iglesia parroquial de Santa María también resultó indemne, excepto la hermosa sala capitular, que fue alcanzada por una bomba incendiaria.

A las 2 de la madrugada de hoy, cuando este corresponsal visitó la localidad, ofrecía una visión horrorosa y ardía de lado a lado. El reflejo de las llamas podía verse en las nubes de humo que se alzaban sobre las montañas a diez millas [16 km] de distancia. Durante toda la noche las casas fueron derrumbándose, hasta que las calles se convirtieron en inmensos montones de ruinas ardientes e infranqueables.

Muchos supervivientes emprendieron la larga marcha de Guernica a Bilbao en antiguos carros de labranza vascos de ruedas macizas tirados por bueyes. Los carros cargados hasta arriba con todos los enseres domésticos que pudieron salvarse de la conflagración, atascaron los caminos durante toda la noche. Otros supervivientes fueron evacuados en camiones del Gobierno, pero muchos se vieron obligados a permanecer alrededor de la ciudad en llamas, tirados sobre colchones o buscando a sus hijos y parientes perdidos. Unidades de las brigadas de bomberos y la policía vasca motorizada, bajo la dirección personal del ministro del Interior, el señor Monzón, y su esposa, continuaron con los trabajos de rescate hasta el amanecer.

Por la forma de la ejecución y la escala de la destrucción producida y asimismo por la elección de su objetivo, el bombardeo sobre Guernica no tiene parangón en la historia militar. Guernica no era un objetivo militar. Una fábrica que producía material bélico en las afueras de la ciudad quedó intacta. Dos cuarteles localizados a cierta distancia de la ciudad tampoco fueron atacados. La ciudad no estaba cerca de los frentes.


La desmoralización dio en el blanco

El objetivo del bombardeo fue, al parecer, la desmoralización de la población civil y la destrucción de la cuna de la raza vasca. Esta apreciación se corrobora con los hechos, empezando por el día en que se cometió el acto.

Ayer, lunes, era el día tradicional de mercado para Guernica y las poblaciones de alrededor. A las 4.30 de la tarde, cuando el mercado estaba lleno y los campesinos seguían llegando, sonaron las campanas de la iglesia en señal de alarma por aviones que se aproximaban, y la población buscó protección en las bodegas y los refugios subterráneos, preparados después del bombardeo de la población civil en Durango, el 31 de marzo, con el que el general Emilio Mola abrió su ofensiva rebelde en el norte. Dicen que la gente mostró buen ánimo. Un sacerdote católico se puso al frente y se mantuvo un perfecto orden.

Cinco minutos después apareció un bombardero alemán en solitario, voló en círculo por toda la ciudad a baja altura y después arrojó seis bombas pesadas, en apariencia dirigidas a la estación del ferrocarril. Las bombas, junto con una lluvia de granadas, cayeron sobre un antiguo instituto y sobre las casas y las calles cercanas a él. Entonces el aeroplano se marchó.

A los cinco minutos llegó un segundo bombardero, que arrojó el mismo número de bombas en el centro de la ciudad. Alrededor de un cuarto de hora más tarde llegaron tres Junkers 52 para continuar la labor de destrucción y a partir de ese momento aumentó la intensidad del bombardeo, que fue continuo, cesando tan sólo con la llegada del crepúsculo, a las 7.45 de la tarde.

Toda la ciudad, de 7000 habitantes, además de 3000 refugiados, fue reducida a escombros, lenta y sistemáticamente. Sobre un radio de cinco millas [8 km] a la redonda, los atacantes bombardearon caseríos o granjas dispersas. Por la noche, ardían como pequeñas velas sobre las montañas.


Se calculan cientos de muertos

No es posible establecer el número total de víctimas. En el hospital de Jose Finas, uno de los primeros lugares bombardeados, los 42 milicianos heridos que albergaba resultaron muertos. En una calle que lleva a la parte baja de la colina donde está la Casa de Juntas, este corresponsal vio un lugar donde se decía que 50 personas, la mayoría mujeres y niños, estaban atrapados bajo una masa de restos ardiendo. Muchos resultaron alcanzados en los campos, y el total de muertos puede ascender a varios cientos.

Las tácticas de los bombarderos, que pueden ser de interés para los que estudien la nueva ciencia militar, fueron las siguientes:

Primero, pequeños grupos de aviones tiraron bombas pesadas y granadas de mano sobre todo el pueblo, eligiendo una zona tras otra de forma ordenada. Después llegaron las fuerzas militares que dispararon con ametralladoras a los que habían corrido víctimas del pánico fuera de los refugios subterráneos, algunos de los cuales ya habían sido perforados por las bombas de 1000 libras, las cuales producen un agujero de 25 pies [7,62 m.] de profundidad. Mucha de esa gente fue abatida mientras corría.

Un gran rebaño de ovejas que había sido trasladado al mercado también fue aniquilado. Aparentemente, el propósito de esta acción era obligar a la población a que volviera a los refugios subterráneos, ya que después aparecieron al menos unos doce bombarderos que dejaron caer bombas pesadas e incendiarias sobre las ruinas.

El ritmo de esta forma de bombardeo sobre una ciudad abierta era, por lo tanto, lógico: primero, granadas de mano y bombas pesadas para hacer correr en desbandada a la población; después, ametrallarla para hacerla ir bajo tierra; por último, una carga pesada de bombas incendiarias para destruir las casas y hacerlas arder sobre las víctimas.


Sacerdotes rezan por las víctimas

Las únicas medidas de defensa que los vascos podían emplear, ya que no poseían suficientes aviones para hacer frente a la escuadrilla insurgente, eran las que proporcionó el heroísmo del clero vasco. Los clérigos bendecían y rezaban a una multitud que estaba de rodillas —socialistas, anarquistas y comunistas—, además de los que se reconocían fieles dentro de los refugios que caían derrumbados.

Esta noche, los hospitales de José Finas y del Convento de Santa Clara eran montones de ascuas brillantes; todas las iglesias excepto la de Santa María fueron destruidas, y las pocas casas que todavía se mantenían en pie estaban inutilizables.

Todos los lugares que rodean Guernica, en particular Arteaga, Cortezubi, Munitbar, Arbacegui y Bolívar fueron bombardeados con la misma intensidad. Un reducido grupo de casas de Guernica que había acogido a los refugiados, fue ametrallado durante quince minutos.


G. L. Steer
The New York Times, 28 de abril de 1937 




*


Por G. L. Steer, «La tragedia de Guernica» 
De nuestro corresponsal especial
Bilbao, 27 de abril de 1937

Pueblo destruido en ataque aéreoTestimonio de un testigo presencial


Guernica, la población más antigua de los vascos y el centro de su tradición cultural, ha sido completamente arrasada ayer por la tarde por los ataques aéreos de los insurgentes. El bombardeo sobre esta ciudad abierta, localizada muy lejos de las líneas, duró exactamente tres horas y cuarto, durante las cuales una poderosa flota de aeroplanos formada por tres modelos alemanes, los bombarderos Junkers y Heinkel y los cazas Heinkel, no cesó de lanzar bombas de hasta 1000 libras [453, 6 kg] sobre el pueblo, además de alrededor de 3000 proyectiles incendiarios de aluminio de dos libras [0,907 kg]. Mientras tanto, los aviones de caza sobrevolaban la ciudad desde el centro hacia las afueras para ametrallar a los civiles que se refugiaban en los campos.

Muy pronto toda Guernica estaba en llamas, excepto la histórica Casa de Juntas con sus ricos archivos de la raza vasca, donde el antiguo Parlamento vasco solía reunirse. El famoso roble de Guernica, tanto la vieja y seca cepa de 600 años como los nuevos brotes de este siglo, también se hallaba intacto. Aquí, los reyes de España solían prestar juramento de respetar los derechos democráticos (fueros) de Vizcaya y recibían a cambio una promesa de lealtad como protectores con el título democrático de «Señor», no «Rey de Vizcaya». La noble iglesia parroquial de Santa María tampoco sufrió daños, excepto su hermosa sala capitular, que fue alcanzada por una bomba incendiaria.

A las 2 de la mañana de hoy, cuando visité la ciudad, ofrecía una visión horrorosa y ardía de lado a lado. El reflejo de las llamas podía verse en las nubes de humo que se alzaban sobre las montañas a diez millas [16 kms.] de distancia.

Durante toda la noche las casas fueron derrumbándose, hasta que las calles se convirtieron en inmensos montones de rojas e impenetrables ruinas. Muchos de los civiles supervivientes emprendieron el largo camino de Guernica a Bilbao en antiguos carros de bueyes vascos de ruedas macizas. Los carros cargados hasta los topes con los enseres domésticos que pudieron salvarse de la conflagración, atascaron los caminos durante toda la noche. Otros supervivientes fueron evacuados en camiones del Gobierno, aunque muchos se vieron obligados a permanecer en los alrededores de la ciudad en llamas, tirados sobre colchones o buscando a sus hijos y parientes, mientras unidades de bomberos y policía motorizada vasca, bajo la dirección personal del ministro del Interior, el señor Monzón, y de su esposa, prosiguieron con la labor de rescate hasta el anochecer.


Alarma de la campana de la iglesia

Por la forma de ejecución y la escala de la destrucción producida, y asimismo por la elección del objetivo, el bombardeo sobre Guernica no tiene parangón en la historia militar. Guernica no era un objetivo militar. Una fábrica que producía material bélico en las afueras de la ciudad quedó intacta. También dos cuarteles localizados a cierta distancia de la ciudad. La ciudad está lejos de los frentes. El objetivo del bombardeo fue, al parecer, la desmoralización de la población civil y la destrucción de la cuna de la raza vasca. Cada hecho corrobora esta apreciación, empezando por el día en que se cometió el acto.

Los lunes son el día de mercado tradicional para Guernica y las poblaciones de los alrededores. A las 4.30 de la tarde, cuando el mercado estaba lleno y los campesinos seguían llegando, sonaron las campanas de la iglesia avisando de los aviones que se aproximaban, y la población buscó protección en las bodegas y los refugios subterráneos, acondicionados tras el bombardeo de la población civil en Durango, el 31 de marzo, con que el general Emilio Mola abrió su ofensiva rebelde en el norte. Se dice que la gente mostró buen ánimo. Un sacerdote católico se puso al frente y se mantuvo un perfecto orden.

Cinco minutos después apareció un bombardero alemán en solitario, voló en círculo por toda la ciudad a baja altura y después arrojó seis bombas pesadas, en apariencia dirigidas a la estación del ferrocarril. Las bombas, junto con una lluvia de granadas, cayeron sobre un antiguo instituto y sobre las casas y las calles cercanas a él. Entonces el aeroplano se marchó. A los cinco minutos llegó un segundo bombardero, que arrojó el mismo número de bombas en el centro de la ciudad. Alrededor de un cuarto de hora más tarde llegaron tres Junkers 52 para continuar la labor de destrucción, y a partir de ese momento aumentó la intensidad del bombardeo, que fue continuo, cesando tan sólo con la llegada del crepúsculo, a las 7.45 de la tarde. La ciudad entera, de 7000 habitantes, además de 3000 refugiados, fue reducida a escombros, lenta y sistemáticamente. Sobre un radio de cinco millas [8 km] a la redonda, los atacantes bombardearon caseríos o granjas dispersas. Por la noche, ardían como pequeñas velas sobre las montañas. Todos los pueblos de alrededor fueron bombardeados con la misma intensidad que la propia ciudad, y en Múgica, un pequeño grupo de casas a la entrada de Guernica, la población fue ametrallada durante 15 minutos.


Ritmo mortal

No es posible establecer el número total de víctimas. En la prensa de Bilbao de esta mañana se dice que ha sido «afortunadamente reducido», pero parece que se trata de una minusvaloración para no alarmar al gran número de población refugiada de Bilbao. En el hospital de las Josefinas, uno de los primeros lugares bombardeados, los 42 milicianos heridos que albergaba resultaron muertos. En una calle que lleva a la parte baja de la colina donde está la Casa de Juntas, vi un lugar donde se decía que 50 personas, la mayoría mujeres y niños, estaban atrapados bajo una masa de restos ardiendo. Muchos resultaron alcanzados en los campos, y el total de muertos puede ascender a varios cientos. Un anciano sacerdote llamado Aronategui murió por efecto de una bomba mientras rescataba a un niño de una casa en llamas.

Las tácticas de los bombarderos, que pueden ser de interés para los que estudien la nueva ciencia militar, fueron las siguientes: Primero, pequeños grupos de aviones tiraron bombas pesadas y granadas de mano sobre todo el pueblo, eligiendo una zona tras otra de forma ordenada. Después llegaron las fuerzas militares que dispararon con ametralladoras a los que habían corrido víctimas del pánico fuera de los refugios subterráneos, algunos de los cuales ya habían sido perforados por las bombas de 1000 libras, las cuales producen un agujero de 25 pies [7,62 m] de profundidad. Mucha de esa gente fue abatida mientras corría. Un gran rebaño de ovejas que había sido trasladado al mercado, también fue aniquilado. Aparentemente, el propósito de esta acción era obligar a la población a que volviera a los refugios subterráneos, ya que después aparecieron al menos unos doce bombarderos que dejaron caer bombas pesadas e incendiarias sobre las ruinas. El ritmo de esta forma de bombardeo sobre una ciudad abierta era, por lo tanto, lógico: primero, granadas de mano y bombas pesadas para hacer correr en desbandada a la población; después, ametrallarla para hacerla ir bajo tierra; por último, una carga pesada de bombas incendiarias para destruir las casas y hacerlas arder sobre las víctimas.

Las únicas medidas de defensa que los vascos podían emplear, ya que no poseían suficientes aviones para hacer frente a la escuadrilla insurgente, eran las que proporcionó el heroísmo del clero vasco. Bendecían y rezaban a una multitud que estaba de rodillas —socialistas, anarquistas y comunistas—, además de los que se reconocían fieles dentro de los refugios que caían derrumbados.

Cuando entré en Guernica después de medianoche, por todos lados las casas se desplomaban, y era prácticamente imposible incluso para los bomberos entrar en el centro de la ciudad. Los hospitales de las Josefinas y del Convento de Santa Clara eran montones de ascuas brillantes; todas las iglesias excepto la de Santa María fueron destruidas, y las pocas casas que todavía se mantenían en pie estaban inutilizables. Cuando regresé a Guernica esta tarde, gran parte de la ciudad permanecía todavía en llamas y habían surgido nuevos fuegos. Alrededor de 30 muertos yacían en el ruinoso hospital.


Un llamamiento a los vascos

El efecto aquí del bombardeo de Guernica, la ciudad sagrada de los vascos, ha sido profundo y el presidente Aguirre ha hecho la siguiente declaración esta mañana a la prensa vasca: «Los aviadores alemanes al servicio de la España rebelde han bombardeado Guernica, quemando la histórica ciudad por la que guardan veneración todos los vascos. Han querido herirnos en el más hondo de nuestros sentimientos patrióticos, dejando de nuevo enteramente claro lo que Euskadi debe esperar de aquellos que no dudan en destruir el santuario en el que se han conservado durante siglos nuestras libertades y nuestra democracia. El enemigo ha avanzado en muchos lugares del que habría sido expulsado. No tengo duda en afirmar que lo mismo que ha ocurrido aquí, se repetirá. Ojalá la atrocidad de hoy sirva de aguijón para lo que puede llegar enseguida».


G. L. Steer
The New York Times, 28 de abril de 1937 









1312. El bombardeo de Xátiva




María Torres / 12 Febrero 2015

El 12 de febrero de 1939, cuando Cataluña ya había caído en manos franquistas,  la República agonizaba y su ejército había iniciado la retirada, cinco bombarderos Savoia-Marchetti SM.79 del 27º Grupo de la Aviación Legionaria de Mussolini, partían desde la base aérea de Palma de Mallorca con destino a Xátiva. El día era claro y la visibilidad perfecta. Su objetivo, la Estación de Ferrocarril.

A las 11:30 horas, los Savoia-Marchetti vomitaban su carga mortal compuesta de 20 bombas de 250 kilos. Cinco toneladas de explosivo caían sobre la Estación de Xátiva, justo en el momento en que hacía su entrada un tren en el que viajaba la 49ª Brigada Mixta con destino al Frente de Levante.

Los andenes de la estación se encontraban repletos de personas que habían acudido a recibir a los soldados. No había baterías antiaéreas que alertaran de la desgracia que estaba a punto de producirse.

Los gritos de júbilo del público allí congregado fueron silenciados por el sonido de los aviones y el ruido ensordecedor de las repetidas explosiones. 

El grueso de las bombas cayó sobre el tren repleto de soldados. Un gran cráter se abrió en el pavimento. Había cuerpos diseminados por toda la estación y alrededores. De los árboles colgaban cadaveres y restos humanos.

La masacre arrojó la cifra de 123 muertos, la mayoría miembros de la 49ª Brigada Mixta. Entre los civiles que fallecieron ese día y en los posteriores, pues se contabilizaron más de doscientes heridos, también había hombres, mujeres y niños.  

Las víctimas fueron enterradas esa misma tarde y tras el sepelio, muchos habitantes de Xátiva huyeron al campo, temerosos de que pudiera volver a repetirse el bombardeo en otros puntos de la ciudad.

Tres días después, el alcalde Jovino Fernández, remitió el siguiente escrito al Gobernador :  

«Tengo el sentimiento de informar a V.E. que en la mañana del domingo 12 del actual, sobre las 11 horas, fue objeto la estación f.c. de esta Ciudad y edificios circundantes de un furioso y salvaje ataque de aviación por bombardeo, ocasionando además el derribo del edificio de la estación y otros varios. Cien muertos y doscientos heridos aproximadamente, la mayoría de ellos de curiosos y familiares de soldados de la 49 brigada que pasaba en un convoy, que igualmente fue alcanzado por las bombas, que fueron a la estación para verles pasar. Las operaciones de auxilio a las víctimas comenzaron en el acto por los servicios sanitarios de la población, a los que se sumaron enseguida muchos elementos civiles y militares, todos los cuales rivalizaron en tan humanitaria y piadosa labor.

La Ciudad, aparte del consternamiento natural por un suceso de tal importancia, tan brutal como inacostumbrado, ha conservado en todo momento gran serenidad, acudiendo al sepelio de las víctimas el mismo domingo por la tarde y en cuya presidencia figuró el que suscribe, sin que como consecuencia de lo acontecido se hayan producido incidentes.

Réstame hacer presente a V.E. que tal acontecimiento no ha quebrantado la moral de ninguno ni del pueblo en general que conserva su fe inquebrantable en el destino moral de nuestra Patria. Salud y República. Játiva, 15 de febrero de 1939».

Los bombardeos franquistas del mes de enero contra la retaguardia republicana se intensificaron en febrero de 1939 en la zona costera valenciana, destruyendo carreteras, puertos y puentes, y dejando un extenso número de víctimas.

Cerca de tres mil muertos es el balance de los bombardeos efectuados por la Legión Cóndor con base en Mallorca.

De ellos, 123 fallecieron en Xátiva el 12 de febrero de 1939.

No olvidamos. No perdonamos.




960. La Legión Condor en Vigo




María Torres / 26 Mayo 2014

A las doce y media de la mañana del 26 de mayo de 1939, casi seis mil soldados alemanes bajo el mando del general Von Richthofen, (primo del legendario Barón Rojo), junto con una delegación de generales españoles presidida por Queipo de Llano embarcaron en el Puerto de Vigo rumbo a Alemania. Cinco trasatlánticos de la organización alemana "La Fuerza de la Alegría" (un programa de vacaciones nacionalsocialista) eran los encargados de llevarles hasta el Puerto de Hamburgo, donde serían recibidos apoteósicamente por el Mariscal Goering. Los periódicos de la época se deshacían en elogios con los alemanes, al igual que con los trasatlánticos que habían llegado a la Ría, entre los que destaca el Wilhelm Gustloff, que se hundiría en 1945 dejando más de diez mil muertos, incorporando la embarcación a la historia de la mayor tragedia marítima.

Los miembros de la Legión Cóndor, nombre con que se bautizó a la fuerza de intervención alemana que ayudó a Franco en la Guerra, integrada mayoritariamente por aviones y pilotos de la Luftwaffe -aunque más tarde se incorporaron a su filas soldados de la Wehrmacht-  llegaron a Vigo el 23 de mayo de 1939. Un día antes habían participado en León en el homenaje que les ofreció el caudilloporlagraciadedios. 

El 24 de mayo desfilaron marcialmente por la ciudad, concretamente  por García Barbón y Urzáiz.  Los vigueses no tuvieron más remedio que echarse a la calle para ver a estos "valientes y arios soldados", pues así lo había requerido el bando del Alcalde Luis Suárez-Llanos Menacho, manifestando que estaban obligados a expresar la gratitud de España a la "noble nación alemana". "Los vigueses que tienen el honor de poder testimoniar por última vez la gratitud de España a la noble nación alemana, acudirán todos a despedirlos" También desde el propio "Faro de Vigo" se animaba a una participación masiva de la ciudadanía para "sumarse a las vibraciones de entusiasmo jubiloso que atraviesan en estos días las campiñas y las montañas gallegas"

El alcalde vigués envió «afectuosos y fraternales saludos de Vigo a Alemania y a su Caudillo Hitler» y ofreció una brillante recepción a Von Richtoffen, que agradecido le hizo entrega para la ciudad de Vigo de un retrato de Adolf Hitler. Se desconoce el paradero del retrato del dictador alemán. No existe documentación en el Ayuntamiento que avale que el cuadro pasó por sus dependencias.

Los "héroes de Guernika" que habían permanecido en España desde el 5 de agosto de 1936, combatiendo junto al ejército de Franco en su guerra contra el legítimo gobierno republicano, y regresaban por fin a casa, fueron despedidos en Vigo en loor de multitudes como lo demuestra el reportaje gráfico firmado por el fotógrafo local Pacheco y por el fotógrafo del Führer, Hugo Jaeger.  No importaba si habían violado sistemáticamente las leyes internacionales para tiempos de Guerra fijadas en la Convención de la Haya de 1899 y ampliada en 1927, vigente en España en los años 1938 y 1939, que prohibía "el bombardeo aéreo con motivo de aterrorizar la población civil, así como también la destrucción de sus propiedades y la agresión a los no combatientes". También debían desconocer  que "En caso de que los objetivos especificados estén situados de manera que sea imposible diferenciar la población civil de la instalación militar, el avión se abstendrá de bombardear". (Artículo 24, La Haya, 1927).

Atrás, olvidadas ya por estos "valientes y arios soldados", quedaban miles de víctimas civiles inocentes que empaparon con su sangre todo el territorio de una tierra que quedó herida para siempre.

Pero a Vigo aún le quedaban unos años para despedirse definitivamente de los nazis y de la tela de araña que tejieron en la ciudad que sería el escenario de la lucha por el wolframio junto al resto de Galicia, del espionaje alemán y el contraespionaje aliado. Además, su puerto albergó a los submarinos U-Boot y Abwher, teniendo también un papel destacado en la operación Der spinner, para facilitar la huída de criminales de guerra hacia América del Sur como Walter Kutschmann.















955. Despedida de la Legión Cóndor en León

Despedida a la Legión Cóndor - León, 22 de mayo de 1939 / Foto: Manuel Martín de la Madrid


"Y podéis decir, que porque habéis dado estas pruebas de amor, de generosidad, y de nobleza, podéis llevar el saludo más expresivo al pueblo alemán, a sus instituciones militares y a vuestro gran conductor el Führer, el hombre que en un momento de peligro supo querer y comprender a España".


María Torres / 22 Mayo 2014

El 22 de mayo de 1939 en León, Franco despidió oficialmente a la Legión Cóndor, la escuadra de la muerte y responsable de la pérdida de tantas víctimas civiles inocentes. El acto tuvo lugar en el aeródromo de La Virgen del Camino. Esta base aérea fue ocupada en la Guerra española por escuadrillas de aviadores nazis que ayudaron al dictador a sofocar el frente del Norte.

El sol quiso iluminar ese día las medallas, los discursos y las esvásticas, y resaltar las repetidas palabras de Franco es su discurso, "gloria" y "esplendor". Omitió la palabra "sangre", que tan adecuada hubiera sido al detallar las "hazañas" de su ejército y el de sus aliados. Omitió la palabra "muerte", que tan bien conocía y de la cual alcanzaría pleno conocimiento en los años sucesivos.

Yo no quiero omitir que mientras el golpista que se sublevó contra la legalidad republicana dispuso a su antojo de aviadores de bombardeo, caza, y reconocimiento en tierra y en mar, artilleros de los diferentes tipos de antiaéreos, tanquistas y especialistas en antitanques, técnicos en comunicaciones, instructores y mecánicos, gracias a la ayuda de sus amigos alemanes e italianos, la República, por el contrario,  solo contó y por breve plazo de tiempo, con el valioso contingente de los voluntarios por la libertad, que tuvieron que abandonar su causa solidaria con el pueblo español al aprobar el Comité de No Intervención el proyecto británico de retirada de fuerzas extranjeras el 5 de julio de 1938. 

La República cumplió con la retirada de las Brigadas Internacionales. Franco hizo oídos sordos en cuanto a la retirada del Cuerpo expedicionario italiano y la Legión Cóndor alemana.

Me pregunto cómo debe denominarse la ayuda de los alemanes e italianos a Franco. ¿Intervención? ¿Un favor entre colegas ideológicos? 

Quizás vosotros tengáis la respuesta después de leer los dos discursos que se transcriben a continuación.


Discurso de despedida del general Franco a los miembros de la Legión Cóndor

Señores Jefes, Oficiales, Soldados y artífices de la gran Alemania: En estos días de gloria y resurgir de España, cuando esta recobra su antiguo esplendor y su independencia, es para los españoles la Legión Cóndor una de las instituciones más queridas. No es un hecho aislado en la Historia de España la presencia de los hermanos de Alemania. España ha combatido contra otros pueblos y ha participado en la Historia de Europa; y en sus momentos de más gloria y esplendor, tuvieron los soldados alemanes una participación heróica y gloriosa. No están lejos los días por el recuerdo, aunque si por el tiempo, de aquel gran Monarca español nacido en tierras de Alemania y en cuyos Ejércitos, en cuyas glorias, al lado de los tercios españoles, estuvieron las legiones alemanas y las legiones italianas.

Por eso en nuestro periodo de decadencia surgieron idénticas soluciones y surge una afinidad de sentimientos, y lo mismo que entonces, cuando se estrechaban la mano soldados alemanes, italianos y españoles, fue ante el asalto comunista, a la llamada del pueblo español, cuando se volcaron nuevamente las legiones alemanes al ver invadida nuestra Patria por las gentes rojas de Muscú y por la horda comunista de Europa.

Esta afinidad en el pensamiento, ahora y en los tiempos pasados, resurge en sacrificio vuestro, en vuestras heroicas hazañas, en estas hazañas escritas en tierra española, donde tanta sangre ha sido vertida, donde tanta sangre habéis dejado, y donde, al brotar esta primavera las flores y las amapolas de la Paz, reconocemos a nuestros camaradas alemanes y a vuestra Nación y al Führer, el gran conductor de vuestro pueblo. 

Y no fue sólo esto, no fueron sólo vuestros sacrificios en los campos de batalla. Disciplinados vinieron también los artífices de los motores, vinieron los forjadores del acero a darse la mano con nuestros obreros, a hablarles de trabajo y también de una alegría. En esto hay también un sentimiento en nuestra patria, hay ese sentimiento de grandeza que forma los pueblos y en el que colaboran lo mismo el militar en la formación que el soldado en el taller, en el campo y en la fábrica.

Yo quiero deciros hoy, en los momentos de gloria y de triunfo que siento el orgullo de haber tenido este conjunto de jefes, oficiales y soldados a mis órdenes. Y lo mismo que tenemos una infantería, una caballería y una artillería que han formado a vuestro lado, siento el orgullo de que hayáis estado en España y siento el orgullo de haberos mandado.

Vais a partir para vuestras tierras, vais a llevar a la gran Alemania el saludo de un pueblo fraternal. Y podéis decir, que porque habéis dado estas pruebas de amor, de generosidad, y de nobleza, podéis llevar el saludo más expresivo al pueblo alemán, a sus instituciones militares y a vuestro gran conductor el Führer, el hombre que en un momento de peligro supo querer y comprender a España.

Legionarios de la Legión Cóndor, obreros de la gran Alemania, españoles que me escucháis: Unamos nuestro sentimiento hacia la gran nación amiga con un grito: ¡Arriba Alemania! ¡Viva España!


Discurso de despedida del general Wolfram von Richtofen,  comandante en jefe de la Legión Cóndor

Excelencia: Profundamente agradezco, en nombre de toda la Legión Cóndor, las hermosas palabras que Vuestra Excelencia acaba de dirigirnos, que, en estos momentos, admirado y querido Generalísimo, nos llenan de orgullo y serán un motivo más para quedar Unidos en el porvenir a la persona de Vuestra Excelencia y a la gran España. Con toda modestia, conforme al pensamiento de todos y cada uno de los  componentes de esta Legión, debemos decir que no hemos hecho más que cumplir con nuestro deber, sagrado, por cierto, ante Vuestra  xcelencia y, España. Y ante el mismo Führer y Alemania, sirviendo a la gran idea que nos une a todos. En la hora del peligro, cuando  había que demostrar dónde se hallaban, los auténticos amigos de España, Alemania no podía faltar ni permanecer impasible. Con viva  simpatía vio todo nuestro pueblo la contienda, emprendida por Vuestra Excelencia, y comprendió Alemania que sólo el triunfo de las  armas de Vuestra Excelencia podría salvaguardar los altos valores culturales de la nación y librar a Europa de una cruenta lucha contra la disolución y el caos bolchevique.

La historia de la pasada guerra ha venido a hacer patente que la amistad del pueblo alemán no se limitaba a gestos o meras palabras, sino que se ha traducido en un inmediato y decidido apoyo y en una sincera aportación personal, de la cual nuestra presencia aquí constituye el más fehaciente testimonio. Los voluntarios alemanes retornan a la Patria con  admiración por los soldados de España. Hemos visto cómo los soldados de España luchaban sin reserva por la liberación de su desdichada y maltrecha Patria, y apreciamos en todo su valor vuestro magnífico espíritu, lleno de tantos sacrificios. Las armas, por muy modernas que sean, no tendrán nunca, sin ese espíritu, la plenitud de su rendimiento. Como ya hace ciento treinta años, sangre española y alemana ha sido vertida en la lucha común contra el adversario común.

Con honda emoción nos acordamos de nuestros compañeros que hallaron la muerte gloriosa lejos de su Patria, así como también la de nuestros compañeros españolesy murieron por la unidad, la libertad y la grandeza de su Patria española.

Desde tiempo inmemorial, una verdadera amistad une a nuestros dos pueblos. Esta amistad quedará aún más honda y sellada para siempre por la sangre vertida en común, en sacrificio, que hemos hecho en holocausto de nuestros ideales.

A la hora emocionante de la despedida, hacemos los más fervientes votes por Vuestra Excelencia y le expresamos el afecto fraternal de los legionarios de la Cóndor hacia este gran pueblo y a sus instituciones armadas, desde el jefe más alto hasta el último de sus soldados.

Y a este deseo y sentimientos damos expresión con nuestro viejo grito militar:

¡Por la unión hispanoalemana, sellada en el combate!
¡Por la España una, grande y libre!
¡Por el glorioso Generalísimo!
¡Hurra!


El General Aranda Mata, a la izquierda, despide a la Legión Cóndor
junto a Von Richthofen (Foto: Manuel Marín)
Millán Astray entre los asistentes. ((Foto: Manuel Marín)
Franco imponiendo condecoraciones. (Foto: Manuel Marín)
(Foto: Manuel Marín)







934. La Legión Cóndor utilizó ‘napalm’ en Guernica



Peio H. Riaño - 22/02/2013 - El confidencial.com
                                               
“La destrucción de la ciudad se produjo porque desde los primeros ataques se arrojaron ante todo bombas incendiarias que originaron muchos incendios y con ello permitieron deshacer el entramado de las casas. Después los ataques continuaron con bombas de 250 kilos y se destruyeron las conducciones de agua lo cual impidió las labores de extinción de fuegos. Cuando las bombas cayeron sobre las casas, éstas se derrumbaron completamente. El número de blancos no fue tan elevado como en Eibar o en Durango”. 

La descripción responde a un informe inédito hasta el momento, escrito por el responsable de la masacre de Guernica, Wolfram von Richthofen, teniente coronel de la Legión Cóndor.

El despacho reconoce a sus superiores, un mes después del bombardeo, el 28 de mayo de 1937, que el ataque se inició con un “lanzamiento de bombas incendiarias seguidas por las explosivas, por lo que el efecto fue el deseado”, explica el historiador Ángel Viñas, que ha destapado el escrito en los archivos alemanes. Este descubrimiento confirma, por un lado, que el diario que dejó escrito von Richthofen es una construcción al margen de los acontecimientos y, por otro, que la intención era atemorizar a la población.

“Mediante ataques prolongados de pequeñas unidades contra ciudades aisladas, la población fue impresionada y atemorizada en profundidad, allí sobre todo donde tenía que darse la impresión de que su propia defensa aérea era totalmente insuficiente y se hallaba mal organizada […] Sólo arrojando una mezcla de bombas explosivas y bombas incendiarias pudieron lograrse los incendios”, cuenta Von Knauer en el informe visado por Sperrle en junio de 1938.


Napalm de medio pelo

Las pruebas que Viñas ha levantado permiten argumentar que la historia debe rectificar y olvidarse de los presuntos objetivos que tradicionalmente se han querido fijar a los aviadores alemanes e italianos: bombardear un puente y los cruces de las carreteras a fin de cortar el paso en retirada de las tropas. Para eso no se necesitaban bombas incendiarias, que además contenían un “napalm de medio pelo”.

Es decir, el bombardeo del 26 de abril de 1937 se hizo con propósitos de “destrucción masiva”, sin interrupción durante casi cuatro horas. Es en el nuevo informe de von Richthofen donde se lee que tras comprobar los efectos de los bombardeos anteriores a centros urbanos como el de Durango se aprendió una lección fundamental: la utilización de bombas de 50 kilos, que en este caso fueron arrojadas por los italianos, demostró que, a pesar de lograr un grado de destrucción del 55%, no generaban las montañas de escombros y cascotes deseadas. “Caían sobre tejados y afectaban fundamentalmente al último piso pero no más. De aquí que en Guernica se utilizasen bombas de 250 kilos y 50 kilos, además de las incendiarias”, apunta Viñas.

La estimación de bombas descargadas sobre la villa foral es en torno a las 31 toneladas. Equivalieron a la mitad del total arrojado sobre todo el frente norte el primer día de la ofensiva o casi al consumo de bombas en la tarde del tercer día, que fue de 33 toneladas.

Adolf Galland, ídolo de la Luftwaffe, explicaba en la edición original de sus memorias, que la Cóndor, durante la campaña de Asturias, utilizó una forma primitiva de napalm, una mezcla de explosivos y gasolina. Esta parte sobre los macabros ensayos, ha sido eliminada de la edición de bolsillo publicada por Heyne-Bücher. “Hoy sabemos que dicha mezcla se empleó por primera vez unos meses antes de Guernica. Con fines de destrucción. Para hundir la moral de la resistencia vasca”, añade Viñas.

El testimonio de Harro Harder, uno de los jefes de escuadrilla de la Cóndor, es el único que reproduce el horror de aquel día: “Hoy hemos volado a Guernica, destruida totalmente y no como dicen los periódicos de por aquí por las hordas de incendiarios rojos, sino por bombardeos alemanes e italianos. En la opinión de todos nosotros es una auténtica putada (sic) destruir así una ciudad como Guernica, tan poco importante desde el punto de vista militar. Bajo los escombros sin duda yacen varios miles de muertos, víctimas innecesarias”.  










554. El Auto de la Audiencia de Barcelona y los crímenes de lesa humanidad

Aviadores italianos preparando un bombardeo. En una de las bombas se puede leer "Buona Pascua"


A continuación se trascribe el Auto de la Audiencia de Barcelona (Sección 10ª) que ordena al Juzgado de Instrucción número 28 de Barcelona la apertura de “actuaciones investigadoras” por los ataques aéreos de la aviación italiana sobre la población civil de la ciudad durante la Guerra, en base a una querella criminal de la asociación Altra Italia y familiares de los damnificados.



AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
Sección Décima

ROLLO Nº 632/2012
CAUSA: DILIGENCIAS INDETERMINADAS 71/12
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 28 BARCELONA


A U T O

Ssas. Ilmas.
Dª. MONTSERRAT COMAS D’ARGEMIR CENDRA.
Dª. CARMEN SÁNCHEZ-ALBORNOZ BERNABÉ
D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL
Barcelona a veintidós de enero de dos mil trece.


H E C H O S


PRIMERO. En la causa anotada al margen, en fecha 13 de junio de 2012, por  el Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona se dictó auto decretando el archivo provisional e inadmisión a trámite de la querella criminal presentada por el procurador de tribunales Sr. Rambla Fábregas, en  representación de la asociación “ALTRA ITALIA. Movimento per la sinistra en Barcelona” en ejercicio de la acción popular, así como por Alfonso C. y  Anna R. en ejercicio de la acusación particular. Dicha resolución ha sido recurrida por los querellantes en apelación ante esta Sala.

SEGUNDO. Admitido a trámite el recurso interpuesto, se dio traslado a las demás partes personadas, oponiéndose a su estimación el Ministerio Fiscal, y recibidas las actuaciones en esta Sección Décima, siguió sus trámites y quedó pendiente de resolución, tras haberse celebrado  vista oral.
  

R A Z O N A M I E N T O S     J U R Í D I C O S


PRIMERO. Es objeto de impugnación la resolución que acuerda inadmitir a trámite la querella interpuesta por no reunir la misma los requisitos formalmente establecidos. Así se afirma que la querella adolece de concreción en relación a los  hechos, que se refieren a bombardeos en  Barcelona durante el periodo 1937 a 1938, desconociéndose la identidad  de  los hechos imputados a cada querellado, quienes además no están identificados, dado que el nombre que se hace mención en la querella es el  nombre  en  clave que  utilizaban los aviadores italianos y que se procedió  a la ocultación de la matrícula de los aviones. Y se añade que no se  acompaña documento alguno que pudiera justificar indiciariamente la pretensión. Por último se refiere la Juez a quo a la falta de ofrecimiento de fianza.

El archivo acordado sobre estos argumento jurídicos no puede ser admitido, pues ciertamente el artículo 277 Lecrim prevé la posibilidad de que se ignore el nombre y la identificación de los querellados, y la expresión de  datos concretos temporales, día, mes y año, está supeditada a su  conocimiento, pues lo contrario elimina la posibilidad de interponer querellas cuando no se conozcan los datos exactos de los hechos que se imputan, los de la personas supuestamente autora de esos hechos. Es preciso un relato circunstancial de hechos y la aportación de datos que permita  identificar al imputado, pero la exigencia no puede ir más allá, pues convierte la exigencia en vulneración del derecho de acceso al proceso.

Debemos recordar que en la querella se reseña un relato fáctico que coincide –en lo esencial- con la documentación existente en numerosos archivos históricos oficiales, como son el Archivo general de la Guerra Civil depositado en Salamanca, l’Arxiu  històric de la Generalitat republicana de Catalunya, l’Arxiu de l’Ajuntament de Barcelona, y el archivo militar del Ministerio de Defensa del la república de Italia, relativos a los años 1.936 a 1.945.

La primera conclusión que ello supone, es que se trata de unos hechos reales sobre cuya certeza no  cabe la  menor duda, al haber sido investigados y contrastados por numerosos historiadores de distintas nacionalidades, cuyo prestigio y rigor está fuera de dudas. Se cumple por tanto el primer requisito de admisión de la querella criminal que exige el art. 277 Lecrim.

Únicamente cabe matizar en este apartado, que la querella alude en todo momento a los bombardeos aéreos ejecutados sobre la ciudad de Barcelona entre los días 16 a 18 de marzo de 1938, con el resultado de un importante número de muertos y heridos.

Todo ello sin perjuicio de la concreción de hechos, en referencia a días, que contienen las querellas presentadas en nombre de Anna R. y de Alfons C. L., quienes concretan los bombardeos en la Plaza Sant Felip Neri a las 9,00 horas del día 30 de enero de 1938, cuando dicha plaza fue bombardeada, ocasionándose 153 muertos, y se repitieron los ataques los días 16, 17 y 18 de marzo de 1938, con un número de muertos superior a los 670. Por tanto,  la querella contiene un relato de hechos, que por su notoriedad histórica,  no precisan mayor comprobación de su existencia, sí en cambio precisan  investigación para su concreción, esto es para determinar los miembros del Ejército italiano que ordenaron estos bombardeos, porque motivo y quien los ejecutó.

La querella criminal no adolece de defectos formales relevantes, y en todo caso serían subsanables. Reseña nominalmente un total de 21 oficiales del ejército italiano que formaban parte de la “Squadra Legionaria Baleares”  que bombardeó la ciudad de Barcelona en marzo de 1.938, al mando del general de aviación G. Velardi. Indica también los nombres de algunos de los  mandos políticos italianos y españoles (Benito Musolini, Conde Ciano, Francisco Franco, Serrano Suñer, etc...)que –presuntamente- pactaron y ordenaron ejecutar dichos crímenes contra la población civil. No existe por tanto la pretendida indeterminación genérica a que alude el auto recurrido como un motivo más para no incoar el proceso.

Fijado lo anterior la inadmisión a trámite por el motivo alegado, carece de  fundamento, pues la Juez a quo impone unas condiciones que no  exige  el artículo 277 Lecrim, y evita así entrar en el fondo del asunto, esto es si procede o no investigar estos hechos, por tener conforme la normativa  aplicable en España relevancia penal vigente, y si su conocimiento corresponde a los Juzgados de Barcelona.

En el mismo sentido debe desestimarse el requisito de no ofrecer fianza, requisito que es plenamente subsanable y su falta no puede convertirse en obstáculo que impida ejercitar la acción popular sin previo requerimiento  de subsanación.


SEGUNDO. Fijado lo anterior, y dado que el recurso reitera la petición de admisión a trámite de la querella, procede entrar en el fondo del asunto.

La Juez a quo, sin una previa calificación de los hechos y entrar a valorar la procedencia o no del proceso penal, considera que dado el tiempo transcurrido probablemente los querellados hayan fallecido.

Se trata de una especulación, probable, pero no cierta, y precisamente para su comprobación se insta como primera diligencia esta identificación, pues debe recordarse que el artículo 299 de la Lecrim establece que la finalidad  de la instrucción judicial es realizar el conjunto de actuaciones investigatorias necesarias para preparar el juicio oral, aportando  los  elementos esenciales para hacer constar la perpetración de los delitos imputados, sus presuntos autores y todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, o bien –en su caso- acreditar su inexistencia. 

Igualmente desde el momento en que el Juez de Instrucción tenga conocimiento de que los presuntos imputados han fallecido deberá procederse al archivo de lo actuado, pero este conocimiento debe ser cierto y no probable, máxime cuando lo que se denuncia, son hechos de  extrema  gravedad  y que componen una de las páginas más negras de nuestra  historia, no solo  por el numero de víctimas, sino por el ensayo que supuso de mecanismos de aniquilación de población civil.

Tanto el auto dictado por la Audiencia Nacional como el emitido por el juzgado instructor que aquí se ha recurrido, hacen mención de forma genérica a: “que dado el tiempo transcurrido y la indeterminación nominal de los  posibles culpables, no parece razonable abrir un proceso penal que pudiera culminar en un futuro archivo por falta de autores vivos”. Se trataría de aplicar al caso el principio de intervención mínima del derecho penal, al que la Juez instructora ha añadido el de economía procesal por considerar  que, además, los costes económicos para el erario público serían muy elevados.

Empezando por este último, pero no menos importante argumento, el Tribunal debe dejar constancia de que resultaría inadmisible en un Estado democrático de derecho, que por razones simplemente monetaristas se dejaran de perseguir  delitos tan graves como los aquí  examinados. El Poder Judicial no puede ni debe coadyuvar a consumar tal agravio comparativo, sino demostrar la  firmeza necesarias para otorgar la tutela efectiva a las víctimas que el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6.1º) y la Carta Magna (art. 24.1º) nos asignan.

La Sala no puede compartir tampoco las valoraciones que en orden al tiempo transcurrido  expone  el auto objeto de la presente apelación, puesto que el derecho penal se rige por el principio de seguridad jurídica, y por  tanto  no puede resolverse si debe o no incoarse un procedimiento criminal en base a un simple cálculo de probabilidades, por más fundadas que estas sean acerca de la supervivencia de algunos de los presuntos culpables. La  probabilidad del fallecimiento no puede ser motivo de la inadmisión a trámite, sin perjuicio de que iniciada la investigación esta se desarrolle con las cautelas que esta tardía investigación requiere, y fijar como primera diligencia la determinación de los nombres y situación de quienes participaron en estos hechos.

Debemos recordar en este punto, que la vida humana ha avanzado mucho en los últimos 50 años, y ejemplo de ello son los recientes fallecimientos (2012) de personalidades tan relevantes para nuestra civilización como el Sr. Ito Kimura (ingeniero japonés de 115  años), la Sra. Rita Levi (científica  italiana de 103 años, premio Nobel de medicina 1986), y el Dr. Moisés Broggi (cirujano catalán de 103 años, Premio de Honor GENCAT 2007).


TERCERO. Fijado lo anterior, y habida cuenta que la acción penal se interpuso inicialmente ante la Audiencia Nacional, por considerar los querellantes que era la jurisdicción competente para instruir y juzgar a los presuntos culpables, de conformidad con el criterio de exclusividad establecido en la LOPJ 19/03 de 28 de diciembre, deberemos examinar de oficio la cuestión  relativa a nuestra propia competencia pues consta en las actuaciones auto  de fecha 5 de septiembre de 2011 de la Sala de apelaciones de dicha AN que ratificó la decisión del Juzgado Central de Instrucción nº 4 por el que se  inadmitía  la querella al considerar que la jurisdicción competente era –por criterio preferente de territorialidad- de los tribunales de Barcelona, al  centrarse los delitos perseguidos en el bombardeo contra la población civil de esta ciudad.

Compartimos la interpretación que efectúa la AN en su resolución de 5 de septiembre de 2011, del artículo 65.1.e) de la LOPJ, en materia de competencia “La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá: e) De los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando conforme a la leyes o a los  tratados  internacionales  corresponda  su  enjuiciamiento  a  los  Tribunales Españoles”.

El hecho ocurrió en España y por tanto, conforme al artículo 24.1 LOPJ los Tribunales españoles tienen jurisdicción para conoce de estos hechos. El órgano que debe conocer, no viene en este caso determinado por el artículo 65 LOPJ que asigna la competencia para el conocimiento de los delitos que conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles, ocurridos fuera del territorio nacional. Pero si  estos hubieran ocurrido en España, no hay una clausula competencial específica de asignación de competencia por razón de la materia, por lo que  el criterio aplicable debe ser el territorial, y en consecuencia el 14.2 Lecrim.

CUARTO. Pasamos ahora a analizar si los hechos, calificados en la querella de lesa humanidad- artículo 607 bis CP y crímenes de guerra del artículo 608 CP- pueden ser objeto de investigación penal, dado que ocurrieron en 1938.

En este caso concreto, la investigación se centra en el ataque a ciudadanos españoles por parte de extranjeros, en concreto de la aviación italiana de esa fecha, y por tanto de un ejército extranjero.

Ciertamente no nos cuestionamos su subsunción en el ámbito de los delitos de terrorismo, ni contra los altos organismos de la nación, pues de hecho el conflicto bélico vigente, era entre españoles y no –formalmente- con potencias diferentes a la española. España no estaba en guerra con Italia, ni viceversa.

Consecuencia de lo expuesto es que no puede hacerse una trasposición de la  doctrina contenida en la STS 101/2012, a este supuesto, pues el hecho es diferente, dado que en dicho supuesto chocaba frontalmente con la Ley 46/77 de 15 de octubre de amnistía, y el juez de instrucción efectuó una calificación de los hechos por vía del delito de asesinato, desaparición y delitos contra los altos organismos de la nación.

En este caso, el contexto histórico es muy diferente, se trata de una actuación de bombardeos sistemáticos llevados a cabo por personas  encuadradas en l’Aviazione Legionaria del ejército italiano, que  no era parte en el conflicto civil desencadenado en España entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939, tras la sublevación militar contra el gobierno legitimo de la República Española.

La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de que, conforme a lo previsto en los artículos. 6 y 9 de la Ley de amnistía, comporta la imposibilidad jurídica de tramitar acciones penales entre españoles por hechos acontecidos con motivo de la guerra civil, es decir, entre republicanos y franquistas. Interpretación que viene  contradicha  por  un importante sector doctrinal, pero que en este caso no tiene incidencia.

Aquí los querellados y respecto a los que, como veremos, debe admitirse la querella, son los militares y civiles italianos que planificaron, ordenaron  y ejecutaron los asesinatos masivos de la población civil de Barcelona en el año 1.938.


QUINTO. Debemos calificar los hechos, al menos, como delitos de lesa humanidad, y en este contexto, recordar que la propia STS 101/2012 tras rechazar la calificación jurídica y la interpretación que efectuó el  entonces instructor, establecía, que la doctrina que aplicó“, ha sido empleada por otros operadores jurídicos que han argumentado en términos similares a los contenidos en los mencionados autos”. Destaca determinados informes del Ministerio Fiscal y nos interesa aquí la cita expresa que efectúa del “informe del Ministerio fiscal en las Diligencias previas 211/2008 del Juzgado Central nº 2 de  la Audiencia  Nacional, en  el que argumenta sobre la subsunción de unos hechos acaecidos durante la Segunda  Guerra Mundial en los delitos de genocidio del art.607 del Código penal  por aplicación de los principios de Nuremberg, utilizan argumentos similares.” Y tras citar resoluciones del Comité Interamericano de Derechos Humanos, aplicando retroactivamente el Pacto de San José de Costa Rica.

Igualmente, sobre la imprescriptibilidad y la no procedencia de amnistía respecto a delitos contra la humanidad, existen  resoluciones  y  Sentencias  del Consejo de Europa y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que  evidencian una expansión creciente de la cultura y del contenido de los derechos humanos. Entre estas resoluciones  destacamos la Sentencia del  Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de enero de 2006, caso Kolk y Kislyly contra Estonia, a la que ya nos hemos referido con anterioridad. El Tribunal en interpretación del art. 7 del Convenio Europeo de Derechos  Humanos, que dispone la vigencia del principio de legalidad en términos  similares a los del art. 15 del Pacto Internacional de Derechos  Civiles  y  Políticos, en el que, tras asegurar su vigencia y el principio de irretroactividad, declara que: "el presente artículo no impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que en el  momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas".

Concluye “De acuerdo a esta doctrina, que vuelve a evidenciar la fuerza expansiva de los derechos humanos, es posible una investigación y, en su caso, una condena por delitos contra la humanidad sin vulnerar el principio de legalidad, pero para ello es preciso que el contenido incriminatorio de  los hechos sea, de alguna manera, conocida por los infractores o que lo sea para el país al que pertenecen como miembros de un aparato de poder. En el caso, dos responsables del Ministerio del Interior ruso, ocupante de la  República báltica de Estonia, en el año 1949 procedieron a la deportación de una familia y en 1994 fueron condenados por los tribunales de la República Estonia, una vez recuperada la independencia, por delitos contra la humanidad considerando su imprescriptibilidad de acuerdo al Derecho penal  internacional. El Tribunal afirma el conocimiento de la tipicidad por  Rusia  por su participación en la redacción de los principios de  Nuremberg, como  potencia vencedora, y su pertenencia a las Naciones Unidas que, definivamente los aprobaron el 11 de diciembre de 1946. En definitiva, esta Sentencia destaca la validez universal de los derechos humanos y su aplicación incluso cuando no aparece su punición en el ordenamiento interno  del  país, aunque requiere el conocimiento de su vigencia al tiempo de los hechos”.

El siguiente paso, está encaminado a determinar si el ejército italiano  podía conocer la ilicitud de los bombardeos sistemáticos y de carácter exterminador sobre la población civil de Barcelona, y así lo entendemos,  pues tiene su prohibición traen causa del Convenio de la Haya de 1899, vigentes en España en los años 1938 y 1939, pues la Constitución Española de 10 de diciembre de 1931 que en su artículo 65 afirmaba “Todos los Convenios  internacionales ratificados por España e inscritos en la Sociedad de las Naciones y que tengan carácter de ley internacional, se considerarán parte constitutiva de la legislación española, que habrá de acomodarse a lo que en aquéllos se disponga.”, y en su artículo 7 establecía “ el Estado español acatará las normas universales de derecho internacional, y las incorporará a su derecho positivo”.

Es obvio que en ninguna de sus normas contemplaba que los crímenes contra la Humanidad previstos en la Convención internacional de La Haya de 18 de octubre de 1907, eran acciones permitidas por el derecho interno.

Precisamente debe afirmarse todo lo contrario. Como recordaba el Estatuto del Tribunal de Núremberg, resulta inadmisible que se alegue la violación del principio de legalidad por quienes cometieron los inadmisibles  crímenes durante la II Guerra Mundial, ya que tales conductas estaban perfectamente descritas y sancionadas en el Derecho consuetudinario internacional. Como derecho penal no codificado, al igual que ocurre con el “common  law”, sus principios están por encima de las leyes internas de cada país, y por tanto son directamente  aplicables  aunque  la  legislación  interna del Estado  donde  se perpetraron no los tuviera formalmente tipificados.

Y entre dichos principios rectores de las leyes y costumbres de la guerra que recoge la Convención IV, constan expresamente las matanzas masivas de la población civil, la destrucción indiscriminada de pueblos habitados, la devastación mediante bombardeos de ciudades sin que existan objetivos militares concretos, el asesinato colectivo y otros actos inhumanos cometidos contra la población indefensa, etc....

Ninguna duda cabe acerca de si la Convención de La Haya de 1907 estaba vigente en todo el territorio español y era de obligado acatamiento por el Estado italiano de la época fascista. Como tampoco existe duda sobre que sus principios rectores han sido asumidos y ampliados por el actual Estatuto  de Roma que creó la Corte Penal Internacional. Gracias a ello, han sido juzgados y condenados numerosos criminales de guerra que cometieron hechos execrables al amparo de la legislación interna de su país, cuya impunidad ha sido explícitamente rechazada.

Es cierto que el art. 7.2º del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y el art. 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1.966 son posteriores a la fecha en que se cometieron los crímenes objeto  de la presente querella. Pero no lo es menos que los actuales arts. 607 bis) a 614 introducidos en el Código Penal español por la LO 15/03 de 25 de noviembre, en realidad no constituyen una incriminación antes inexistente  sino que se limitan a convertir en derecho positivo interno aquello que ya estaba recogido como crimen en la legislación internacional desde el año 1907(Convenio de La Haya), lo que refuerza el criterio de perseguibilidad  e  imprescriptibilidad establecido en la Resolución 2391/68 de NNUU.

Por lo tanto los artículos 7 y 65 de la Constitución Española de 1932 nos permiten aplicar la Convención de la Haya y la denominada Clausula Martens, introducida en el Preámbulo de esa Convención de la Haya en 1899 y que establece “Hasta que un Código más completo de las Leyes de guerra se emita, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no  incluidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la protección y el  imperio  de  los principios del derecho internacional, tal como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y las exigencias de la conciencia pública”.

Doctrina reiterada por la reciente STEDH de 16 de abril de 2012 “ Janowiec  contra Rusia” relativo a la matanza de Katyn en 1940, que reseña literalmente “el deber procedimental de llevar a cabo una investigación  judicial efectiva conforme a lo dispuesto en el art. 2 del CEDH, ha  evolucionado hacia  un imperativo categórico autónomo que obliga a todos los Estados miembros. La Corte considera igualmente que carece de fundamento aplicar la prescripción cuando se trata de investigar y juzgar matanzas  ilegales en masa, aunque hubieran ocurrido hace muchos años, ya que  el  interés público de conseguir inculpar y –en su caso- condenar a los autores, está por encima en el contexto de esta clase de crímenes contra la humanidad”. Dicha sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha  puesto fin al proceso seguido sobre los fusilamientos masivos de Katyn, ejecutados por Rusia en el año 1.940, y otorga la debida tutela judicial  a los familiares de las víctimas, por tratarse de una acción contraria a  cualquier ordenamiento jurídico democrático y totalmente incompatible con el Derecho internacional.

Avalando lo dicho, la STEDH 24.2.2010 Kononov contra Letonia referida a  querella presentada por civiles de nacionalidad letona familiares de víctimas de la guerra, por  crímenes de guerra, “desestima la prescripción porque en esa fecha el Código penal soviético de 1.926 y su reforma por el  de 6 de noviembre de 1940 contemplaban dicho delito como crímenes de guerra, y por tanto  eran vigentes y aplicables cuando se cometieron los hechos.

Establece que la IV Convención de Geneve relativa a la protección de civiles en tiempo de guerra, declara que los arts. 16 32 y 53 que debe  distinguirse siempre entre población civil y combatientes militares, razón por la que jamás pueden llevarse a cabo represalias contra  personas protegidas como son los civiles no armados, ni tampoco destruir de forma indiscriminada casas, pueblos o ciudades, salvo en casos de acciones militares absolutamente necesarias. Y en el FD 124 (folio 45) insiste en que “en ningún proceso seguido por crímenes contra la humanidad o genocidio, el  acusado podrá alegar el beneficio de la prescripción por actos cometidos entre el 30 de enero de 1.933 y el 1 de julio de 1.945, tanto si se le acusa de ser autor, inductor o cómplice”.

Estimamos por tanto que estos bombardeos indiscriminados contra civiles y que tenían por objeto únicamente bombardear barrios altamente poblados de la ciudad de Barcelona- sin perjuicio de los que se produjeron en otras ciudades españolas- se caracterizan por que era un objetivo civil, dado que el frente de guerra estaba muy alejado de Barcelona –sirviendo así como  laboratorio de pruebas para futuros bombardeos civiles-, lo que supone la  comisión de crímenes en masa castigados por la ley, por cualquier ley, en  todo tiempo y lugar; en concreto estaban prohibidos por la entonces vigente Convención de la  Haya, que por su naturaleza de lesa humanidad  y  crímenes  de guerra no están prescritos, por lo que pueden y deben ser investigados por los Tribunales españoles, y en concreto por los Juzgados de Barcelona, lo que conlleva a la admisión a trámite de la querella.


SEXTO. La admisión a trámite de la querella obliga a la fijación de una fianza a prestar por la acusación popular. En este caso, dada la naturaleza y especial sensibilidad de los hechos objeto de investigación judicial, se  considera equitativo fijarla en la cantidad simbólica de un euro. Con ello quedará subsanado el defecto formal que el auto recurrido menciona como  causa adicional de inadmisión de la querella, dándole un plazo de cinco días desde que sea requerido por el Juzgado de Instrucción para su fijación. En todocaso, se admiten a trámite las querellas interpuestas por los acusadores particulares. 

Consecuencia de la admisión a trámite, es la adecuación del procedimiento, debiendo incoarse el correspondientes Sumario Ordinario, y acordar la práctica de las diligencias interesadas por las partes, debiendo ser  practicadas las siguientes y con preferencia las números 1 y 2:

1. Averiguación de la filiación completa (art. 299) de todos los presuntos copartícipes - militares y civiles italianos-, que participaron en los hechos, remitiéndose a tal fin las pertinentes comisiones rogatorias al Ministerio de Defensa de la República de Italia, a fin de que se proceda a recabar tales datos de su Archivo histórico central.

2. Una vez determinados con su filiación completa los presuntos culpables, deberá expedirse solicitud de cooperación internacional al Ministerio de Justicia italiano a fin de que certifiquen las correspondientes Fe de Vida y Estado de cada uno de ellos, así como su actual paradero para poder recibirles declaración como imputados (art. 118 Lecrim).

3. Ofrecimiento de acciones penales y civiles (art. 109) a las víctimas  heridos graves supérstites y a los causahabientes de los fallecidos durante los bombardeos indiscriminados de la ciudad de Barcelona los días 16 a 18 de marzo de 1.938. A tal fin, deberán expedirse oficios al Arxiu Històric de la Generalitat de Catalunya y a l’Excm. Ajuntament de Barcelona, para que faciliten los datos de identificación disponibles.

4. Designar dos peritos expertos en Historia (art. 456 Lecrim) de la guerra  civil española (1936 a 1939), especialistas en la participación de la legión  Baleares italiana (Barcelona) en los bombardeos aéreos realizados sobre la  población civil, para que concreten fechas, zonas bombardeadas, densidad de población y número de muertos.

5. Comunicar el auto de incoación del sumario y la presente resolución al Govern de la Generalitat de Catalunya y a l’Ajuntament de Barcelona, para que –si a su derecho conviene- se personen en el procedimiento, en calidad de perjudicados.

Por último en caso de no encontrar responsables de estos hechos vivos en la actualidad, la Lecrim exige que la Juez a quo proponga a la Sala el sobreseimiento de las actuaciones sin procesamiento, y en caso contrario  continuar la tramitación en la forma legalmente establecida, para una vez practicadas las averiguaciones que estime oportunas resolver con plena libertad de criterio.

Se declaran de oficio las costas causadas.


VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.

La Sala RESUELVE:

ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador de tribunales  sr. Rambla Fábregas, en representación de la asociación “ALTRA ITALIA.  Movimento per la sinistra en Barcelona” en ejercicio de la acción popular,  así como por Alfons C. y Anna R. en ejercicio de la acusación particular contra el Auto de fecha 13 de junio de 2012, por el que la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, por el que se acordaba inadmitir a trámite las querellas interpuestas, dictado en las Diligencias Indeterminadas 71/2012 del expresado Juzgado, y, en consecuencia.

REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN, dejándola sin efecto y en su lugardeclaramos  la  admisión a trámite de las querellas interpuestas, quedando supedita la personación de la acusación popular a la prestación de fianza de un euro,  en la forma establecida en el fundamento jurídico sexto de esta resolución.

Procédase por la Juez de Instrucción a la incoación del correspondiente Sumario Ordinario y practíquense las diligencias de investigación reseñadas en el fundamento jurídico sexto, siendo las dos primeras de urgente tramitación.

Se declaran de oficio las costas causadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno, y dedúzcase testimonio de la misma, que se remitirá  al  Juzgado  de  Instrucción  antes  indicado,  para su  conocimiento  y demás efectos.



Así lo resuelven y firman Ssas Ilmas. de la Sala; de lo que doy fe.