Lo Último

Mostrando entradas con la etiqueta Manuel de Irujo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Manuel de Irujo. Mostrar todas las entradas

2504. La enseñanza de la República




La República española es un régimen de derecho. Su contenido estatal está basado en un orden jurídico que se funda en la democracia como sistema político constitucional.

Contra ese orden jurídico se alzó en armas el ejército, en unidad de pensamiento primero y de acción más adelante con las derechas españolas por una parte y el fascismo internacional por la otra.

La característica de la lucha hoy podría definirse con decir que bajo la forma de un pronunciamiento militar, riñen sus diferencias el despotismo y la democracia, ésta con la ayuda de la Ley y el afecto del proletariado universal; aquél con el apoyo de los fascistas de Italia, Alemania y Portugal.

La lucha tiene tres sistemas de combate. Las retaguardias de ambos zonas, leal y rebelde, donde al amparo de normas de Gobierno y bajo la presión de contrapuestas orientaciones políticas y sindicales, se fragua el espíritu del nuevo Estado.

Los frentes de batalla en los que la metralla siega la vida de la juventud española. Y los órganos de opinión internacional, desde donde se interviene la lucha con egoísmos, afectos, intereses, audacia y decaimientos sin que a la hora presente se haya bosquejado la figura positiva que pase a la historia como trasunto final de su actitud.

Existe un nombre en el que de modo más o menos directo e inmediato confluyen las rutas de los tres grandes frentes de lucha: Madrid.

Capital de la República, teatro de heroísmos, de frentes de combate, violencias de retaguardia, problemas internacionales anunciados por las representaciones diplomáticas con traducción a la práctica en beneficio de la rebeldía, Madrid recibe afanes, heroísmos, vilezas, traiciones, lealtades y firmezas, que la convierten en símbolo hacia el que la democracia emancipada supo defender, como las cloacas que el miedo, las baja pasiones, la traición y la felonía recogieron al derivar entre ruinas, odios y cadáveres.

Madrid recoge en su nombre el contenido integral de los diversos componentes que demarcan el guión del triunfo. Su firmeza, su heroísmo, su resignación, su altivez, su esfuerzo y su fortuna, han hecho de Madrid la enseña de la República en la lucha contra el conjunto abigarrado que se mueve en la rebeldía de la que Franco es cabeza visible.

La capital de la República es hoy nudo de afectos, esperanzas y anhelos de un mañana de triunfo y de paz en el cual la virtud, el esfuerzo y la fortuna no lo sean tan solo de Madrid, sino del Estado entero y de toda la democracia universal.

¡AURRERA BETI MADRID!

¡MADRID POR EVER!

IRUJO
Ministro de Justicia
Valencia, octubre de 1937


Facetas de la actualidad española, La Habana, enero de 1938







2225. Memorandum de Manuel Irujo sobre la situación de la Iglesia

La Constitución de la república proclama la libertad de conciencia y la de cultos. La ley de congregaciones y confesiones regula su ejercicio y lo ampara.

La situación de hecho de la Iglesia, a partir de julio pasado, en todo el territorio leal, excepto el vasco, es la siguiente:

a) Todos los altares, imágenes y objetos de culto, salvo muy contadas excepciones, han sido destruídos, los más con vilipendio.

b) Todas las iglesias se han cerrado al culto, el cual ha quedado total y absolutamente suspendido.

c) Una gran parte de los templos, en Cataluña con carácter de normalidad, se incendiaron.

d) Los parques y organismos oficiales recibieron campanas, cálices, custodias, candelabros y otros objetos de culto, los han fundido y aun han aprovechado para la guerra o para fines industriales sus materiales.

e) En las iglesias han sido instalados depósitos de todas clases, mercados, garages, cuadras, cuarteles, refugios y otros modos de ocupación diversos llevando a cabo —los organismos oficiales que los han ocupado— en su edificación obras de carácter permanente, instalaciones de agua, cubiertas de azulejos para suelos y mostradores, puertas, ventanas, básculas, firmes especiales para rodaje, rótulos insertos para obras de fábrica y otras actividades.

f) Todos los conventos han sido desalojados y suspendida la vida religiosa en los mismos. Sus edificios, objetos de culto y bienes de todas clases fueron incendiados, saqueados, ocupados o derruídos.

g) Sacerdotes y religiosos han sido detenidos, sometidos a prisión y fusilados sin formación de causa por miles, hechos que, si bien amenguados, continúan aún, no tan sólo en la población rural, donde se les ha dado caza y muerte de modo salvaje, sino en las poblaciones. Madrid y Barcelona y las restantes grandes ciudades suman por cientos los presos en sus cárceles sin otra causa conocida que su carácter de sacerdote o religioso.

h) Se ha llegado a la prohibición absoluta de retención privada de imágenes y objetos de culto. La policía que practica registros domiciliarios, buceando en el interior de las habitaciones, de vida íntima personal o familiar, destruye con escarnio y violencia imágenes, estampas, libros religiosos y cuanto con el culto se relaciona o lo recuerde.

Como causa inmediata de ese movimiento popular cuyo desbordamiento se acusa de modo tan violento, se sienta la de que, allí donde la Iglesia cumplió su misión evangélica, sin caracterizar sus organismos un movimiento político determinado, contando la República y la democracia sus adeptos en organizaciones de espíritu cristiano, como sucede en Euzkadi, nadie atentó contra los templos, sacerdotes y religiosos ni dificultó sus cultos, hoy respetados y amparados por el pueblo y el Gobierno del país. Por el contrario, los ataques anotados se dieron en el resto del territorio leal, donde no podría hacerse con generalidad, al menos, la misma afirmación de conducta sentada en tierra vasca

No tan sólo el imperativo de las leyes, sino la conveniencia de la República, vista singularmente al través del ministerio de Estado, de las embajadas de París y Londres y del organismo ginebrino, obligan al estudio del problema y fuerzan a su resolución. La opinión del mundo civilizado observa con extrañeza que conduce a la repulsión la conducta del Gobierno de la República que no ha impedido los acusados actos de violencia y que consiente en que continúen en la forma y términos que expuestos quedan. La ola revolucionaria pudo estimarse ciega, arrolladora e incontrolada en los primeros momentos. La sistemática destrucción de templos, altares y objetos de culto ya no es obra incontrolada. Mas la participación de organismos oficiales en la transformación de los templos y objetos de culto para fines industriales, la prisión confinada en las cárceles del Estado de sacerdotes y religiosos, sus fusilamientos, la continuidad de sistema verdaderamente fascista por el que se ultraja a diario la conciencia individual de los creyentes en la misma intimidad del hogar por fuerzas oficiales del poder público, todo ello deja de tener explicación posible, para situar el Gobierno de la República ante el dilema de su complicidad o de su impotencia, ninguna de cuyas conclusiones conviene a la política exterior de la República y a la estimación de su causa ante el mundo civilizado.

En atención a lo cual interesa la adopción por el consejo de ministros de los acuerdos siguientes:

1º La libertad de todos los sacerdotes, religiosos o afectos a congregación u obra religiosa determinada, contra los cuales no existan otros cargos.

2º El cumplimiento de la ley de congregaciones y confesiones y en tal sentido que por el señor ministro de Justicia se confeccione una relación de los templos y edificios religiosos existentes, su estado actual, objeto al que están destinados, vicisitudes por las que hayan pasado e instrumentos de culto que contengan.

3º Que en adelante no sea ocupado ninguno de ellos para fines diversos del culto al que originariamente vinieron destinados, sin orden ministerial de la que se dé cuenta al consejo de ministros y que se publique en la Gaceta, con excepción de las ocupaciones que hagan precisas las medidas militares.

4º Que todas las obras de fábrica que de modo permanente se efectúen en los templos, hayan de merecer la aprobación de la dirección de Bellas Artes.

5º La declaración expresa de la licitud de la práctica de todos los cultos religiosos, siempre que sus manifestaciones externas se atemperen a las leyes.

6º La prohibición de toda orden de policía que tienda a dificultar en el interior del hogar el ejercicio de los derechos individuales y las prácticas de culto, siempre que con ellas no se falte a la ley.

El consejo, no obstante, acordará lo procedente.

Barcelona para Valencia a siete de enero de mil novecientos treinta y siete.


Manuel de Irujo y Ollo
Ministro sin cartera
7 de enero de 1937