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2746. La Memoria y el perdón



Conferencia impartida en Vigo el 22 de noviembre de 2018, dentro de las Jornadas de homenaje a Dionisia López Amado, madre de Plaza de Mayo, organizadas por Amnistía Internacional Vigo y los Amigos y Amigas de Dionisia.

Presentación a cargo de Ramón Nicolás, autor de Lapis da noite


La memoria y el perdón

Dionisia, la gallega del norte, cruzó el Atlántico en busca de una vida mejor con un bebé de cinco meses en los brazos, que 24 años más tarde le sería arrebatado cruelmente por la dictadura militar argentina. Secuestrado, torturado, asesinado, desaparecido.

Con un pañuelo blanco en la cabeza y su dolor a cuestas dedicó toda su vida a tratar de averiguar el destino de su hijo. Siempre tuvo esperanza, siempre quiso vivir con esperanza, a pesar de que era consciente de lo difícil que resulta la vida con tanta muerte encima, con la angustia de la búsqueda, la desesperación, el horror de saber que es el propio Estado quien te arrebata lo que más quieres. 

Durante centenares de jueves paseó su desolación, su reivindicación de la Verdad y su deseo de Justicia por la Plaza de Mayo junto a otras madres que conmovieron al mundo.

30.000 detenidos-desaparecidos, de los que cerca de trescientos eran gallegos; 500 bebés apropiados durante la dictadura; más de 500 centros clandestinos de detención; 10.000 presos políticos; más de un millón de exiliados. Y una gran parte de la población a la que se privó de derechos y libertades

Dionisia se pasó más de treinta años luchando por la Memoria de su hijo. Su lucha se convirtió en lucha colectiva por la Memoria y contra la impunidad. Y nos la dejó de legado. Nuestra obligación es mantenerla y transmitirla para que perdure entre las generaciones venideras.

Soy nieta de una víctima de franquismo. Tal vez por ello, la lucha de Dionisia y la de las madres de Plaza de Mayo, la lucha de tantas víctimas en cualquier lugar del mundo, me resulta tan dolorosa y cercana.

Salvando las distancias con el franquismo -que no son muchas-, hay un denominador común inherente a todos los golpes militares: terror y muerte, desaparecidos, ausencia de derechos humanos, ausencia de Justicia.

En Argentina, al igual que sucedió en España tras la Guerra, la dictadura fue la portadora del terrorismo de Estado, y a través de sucesivos gobiernos constitucionales se garantizó la impunidad de los represores.

En España, a lo largo de más de cuarenta años de democracia, los opresores han vivido rodeados de impunidad. La misma impunidad que hoy envuelve a los pocos que quedan con vida.

En ambos países los hechos de su dramática historia son tan contundentes que no pueden ni deben ignorarse. Quienes perdieron la vida sufrieron todas las negaciones por parte del sistema represivo. Negaron su detención, su tortura, su asesinato. Es por ello que la elaboración de su Memoria y de la Memoria colectiva, está en continua reconstrucción.

Hoy quiero hablaros de Memoria y de Perdón, también de Justicia, desde mi perspectiva personal, fruto de años de investigación sobre las víctimas.

Voy a comenzar leyendo un breve diálogo entre O'Brien y Winston, un represor y una víctima, dos personajes de la obra de ficción 1984 de George Orwell.

Winston lleva tres años trabajando en el Ministerio de la Verdad y un día toma conciencia de que los retoques de la historia en los que consiste su trabajo son solo una parte de la gran farsa en la que se basa su gobierno.

Detenido, torturado durante semanas, acaba aceptando que la única Verdad es la que el Partido único designa como Verdad.

O'Brien es un agente de la Policía del Pensamiento, un opresor, un torturador.

«O.- ¿Existe el pasado concretamente en el espacio? ¿Hay algún sitio en alguna parte, hay un mundo de objetos sólidos donde el pasado siga acaeciendo? 
W.- No.
O.- Entonces, ¿dónde existe el pasado?
W.- En los documentos. Está escrito.
O.- En los documentos… Y, ¿dónde más?
W.- En la mente. En la memoria de los hombres.
O.- En la memoria. Muy bien. Pues nosotros, el Partido controlamos todos los documentos y controlamos todas las memorias. De manera que controlamos el pasado, ¿no es así?
W.- Pero, ¿cómo van ustedes a evitar que la gente recuerde lo que ha pasado? -exclamó Winston olvidando de nuevo el martirizador eléctrico-. Es un acto involuntario. No puede uno evitarlo. ¿Cómo vais a controlar la memoria? ¡La mía no la habéis controlado!»


¿Qué es la Memoria?

Memoria es la capacidad de recordar. Para acceder a los recuerdos, necesitamos varios procesos. Un fallo en cualquiera de los mismos, impide alcanzar la información. El primer proceso es recibir la información que tenemos que incorporar a nuestra memoria. El segundo, consiste en almacenar esa información y el tercero y último es la recuperación. Cuando necesitamos una información del pasado, accedemos a nuestro recuerdo almacenado y lo recuperamos.

Pero además, la Memoria es emoción, porque lleva implícita una batería de sentimientos. Por eso los recuerdos neutros tienen menos arraigo en nuestra Memoria que los tristes o felices, que siempre evocamos con mayor intensidad, en definitiva con mayor emoción. Y es la emoción la que actúa como cemento del recuerdo, ralentizando el olvido.

Recordar es una palabra bella y generosa.  Procede del latín re-cordis, que significa "volver a pasar por el corazón”. 

En algunos lugares de España y América recordar significaba antaño "despertar". El poeta castellano Jorge Manrique comenzó las famosas coplas a la muerte de su padre con el verso: «Recuerde el alma dormida».

La Memoria nos permite retener y recordar hechos pasados a partir de determinadas emociones. A veces, para volver a ser felices, solo necesitamos buscar dentro del corazón, porque de todo lo que amamos guardamos recuerdo, pero también en la memoria guardamos el triste y doloroso recuerdo del agravio.

La Memoria Histórica es un concepto que nos traslada al pasado y nos coloca en el lugar y momento en que vivieron y padecieron las víctimas, y nos descubre como la ausencia de reconocimiento de éstas, nos ha avocado a un desconocimiento real de la Historia con mayúsculas, porque hemos ignorado y silenciado sus historias.

Recuperar la Memoria de las víctimas es la alternativa al silencio impuesto. Es un acto casi subversivo, porque damos voz a los que fueron silenciados, devolvemos la dignidad a los que fueron ultrajados, ponemos fin a la impunidad del opresor y deja de perpetuarse la traición. Porque como bien decía el gran Machado: «ni el pasado ha muerto, ni está el mañana -ni el ayer- escrito».

Recuperar la Memoria es una actividad gratificante pero a la vez agotadora, un salto al vacío que nos sacude el corazón porque el pasado sigue latiendo vivo.

Sin embargo es una frágil conquista que tiene muchos enemigos al acecho.

Tenemos que ser conscientes de que la Memoria Histórica no es sólo un asunto del pasado, sino del presente y que en contra de lo que desearían algunos, no debe quedarse encapsulada en ese pasado. Siempre debemos proyectarla hacia el futuro.

Tanto en España como en Argentina, se perpetraron crímenes contra la humanidad. Antes aporté las cifras de Argentina. Las de España, lamentablemente son mucho más altas.

Los crímenes contra la humanidad, o crímenes de lesa humanidad, son un ataque a los derechos humanos fundamentales que por su gravedad suponen un agravio no sólo a las víctimas, también a la Humanidad en su conjunto.

Son delitos de lesa humanidad, -cometidos tanto en tiempo de guerra como de paz-, los organizados sistemáticamente o en gran escala, o instigados, o dirigidos por un gobierno o por una organización política o grupo, como: el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, el encarcelamiento, la tortura, la violación, la prostitución forzada, la persecución por motivos políticos, ideológicos, raciales, étnicos, la desaparición forzada, el secuestro, o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Crímenes que buscan aterrorizar, disuadir de cualquier resistencia, humillar, acabar con la libertad y la vida.

Junto con los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves y por ello tienen la especial característica de ser imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido. Esto quiere decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo.

Los autores de los crímenes contra la humanidad no pueden contar con ninguna protección ni medida de gracia en ningún país. Para ello es vital la lucha por una Justicia universal.

Los crímenes de lesa humanidad fueron incorporados al Código Penal Español en el año 2003, bajo el nombre de "delito de lesa humanidad". El cambio de la palabra "crimen" por la de "delito"  ha tenido como resultado un tipo penal que se aparta en su interpretación del crimen contra la humanidad especificado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Así que en España, al contrario de lo que ocurre en Argentina y en otros muchos países, la legislación no contempla en su verdadera extensión los múltiples crímenes de lesa humanidad, y además tampoco contamos en nuestras Leyes con la Justicia Universal que el P.P. decidió eliminar, aunque parece ser que el Gobierno del P.S.O.E. tiene entre sus proyectos prioritarios la recuperación de la jurisdicción universal, que esperamos no quede en una simple promesa.

El principio de Justicia Universal trata de evitar la impunidad de los crímenes cometidos contra la Humanidad, haciendo posible la persecución penal del delincuente por parte de cada Estado, independientemente de su nacionalidad y del lugar donde haya cometido el crimen.

En España, el principio de Justicia Universal encontró aplicación en el pasado en Tribunales de diferentes países, dando lugar a procesos judiciales por los crímenes de genocidio, terrorismo y torturas cometidos en Argentina, Chile, Guatemala y el Salvador. Sin embargo comenzó a limitarse en la reforma efectuada en el año 2009 y a extinguirse casi en su totalidad en 2014.

El principio de Justicia Universal está siendo utilizado por la Justicia de la República Argentina en el proceso por crímenes de lesa humanidad durante el franquismo, lo que conocemos como "Querella Argentina".

En España, durante 43 años desde la muerte del dictador ,hemos recibido lecciones de olvido, de ceguera, de injusticia, de borrón y cuenta nueva. Se echa  de menos un gesto institucional de respeto y reconocimiento para todas las víctimas. Una democracia debe fomentar la búsqueda de la verdad histórica. Nunca se hizo, y seguimos teniendo una patria triste, deshecha, y una Historia amarga en suspenso.

El Estado español, tierra de impunidad, reposa sobre un inmenso osario sin letreros ni cruces. Ya advirtió el poeta visionario León Felipe, que «detrás de Franco llegarían los enterradores y arqueólogos».

En Argentina, en  1983 se creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. En 1985 se juzgó a las Juntas Militares y se demostró su responsabilidad, pero la condena fue mediocre. Después vendrían las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, que paralizaron cualquier proceso contra los autores y eximieron de responsabilidad a los militares por debajo del grado de Coronel. Aún estaban por llegar los indultos de Carlos Menem que dejaron en libertad sin cargos a todos los jefes militares procesados que no se habían beneficiado de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Afortunadamente la Corte Suprema Argentina declaró en 2001 la inconstitucionalidad de los indultos y de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final y comenzaron a abrirse causas penales cerradas años atrás. En 2010 la Comisaria de Naciones Unidas para los Derechos Humanos aseguró que Argentina era el país «con mayor número de juicios por derechos humanos del mundo».

Conocer la verdad es un derecho que nadie debería negar y aunque ninguna democracia debería soslayar una reflexión sobre el pasado, en España se aprobó una Ley de Amnistía en 1977 que continua vigente. Una Ley que según la O.N.U., choca con la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, y que a pesar de ella, incluso si hubiera sido aprobada por referéndum o una consulta, que no es el caso, España «tiene la obligación de investigar, perseguir y sancionar a los responsables de desapariciones». Pero España elude esa obligación.

Quiero recordar el origen de la palabra Amnistía. Proviene del griego amnestía, que significa olvido.

En el caso español la Ley de Amnistía es una amnesia vergonzosa, máxime cuando la aprobación de la misma fue ejecutada, engañando al pueblo, por unos políticos que decían buscar la reconciliación nacional. La amnistía no tiene cabida  si se produce antes de un proceso judicial y sobre todo cuando se trata de actos de suma gravedad como lo son la tortura, el asesinato y la desaparición forzada.

Esta Ley del olvido impuesto de todos y para todos no curó ninguna herida. Ningún Estado puede imponer el olvido sobre lo irreparable o lo imperdonable, porque cuando el perdón de ejerce desde el Estado, ese perdón se convierte en enemigo de la Justicia y usurpa el derecho de las víctimas a perdonar, si es que así lo desean.

No hay paz ni reconciliación sin Justicia, sin reconocimiento ni condena por el daño causado a las víctimas.

Y aquel tiempo, que muchos dejaron por muerto y resuelto, mientras que personas y grupos vinculados al régimen franquista siguieron estableciendo su legitimidad e influencia, aquel tiempo volvió en sí y nos hirió mortalmente, porque el perdón no puede imponerse ni regalarse.

Milan Kundera escribió que: «La mayor parte de los seres humanos creen en la memoria y en la posibilidad de reparar. La una es tan falsa como la otra. La Verdad se sitúa justamente en el extremo opuesto: todo quedará olvidado y nada será reparado. El papel de la reparación lo realizará el olvido. Nadie reparará el error cometido pero todos los errores serán olvidados.»

Estas palabras recuerdan a lo sucedido en España.

Nuestra Memoria debe de ser crítica.

¿Qué ocurre cuando en la balanza toda la violencia está en un cestillo y en el contrario se encuentra el agravio?

¿Qué ocurre cuando la magnitud del agravio es tan grande?

¿Qué ocurre cuando la Ley protege a los criminales e ignora a las víctimas?

¿Qué ocurre cuando ya no existen los que han cometido los crímenes?

¿Qué ocurre cuando los muertos no pueden exigir que el agravio sea resarcido?

¿Quién tiene que pedir perdón y quien puede otorgarlo?

¿Se puede otorgar el perdón sin Justicia?

¿Es lo mismo perdonar que olvidar?

En el Antiguo Testamento se trataba el perdón entre los hombres como una virtud no obligatoria. El perdón no se consideraba un imperativo moral, sino algo loable pero no exigible. El Dios que es capaz de perdonar en el antiguo Testamento, exige antes de otorgar el perdón el reconocimiento y la confesión del pecado y posteriormente la penitencia.

En el Nuevo Testamento el perdón se convierte en un imperativo moral, pues perdonar es un ejemplo de amor al prójimo. El cristianismo muestra que el perdón es gratuito. Desde la perspectiva cristiana cualquier atrocidad es perdonable.

Para los judíos los pecados que se cometen contra otros hombres, deben ser perdonados por quienes sufren el mal. Para el judaísmo el asesinato es un crimen imperdonable, ya que quien se encuentra en la potestad de perdonar ha desaparecido. Por ello, no perdonar es para ellos una manera de honrar a la víctima.

Teniendo en cuenta que el perdón tan sólo beneficia al perdonado, cuando se aprueba una amnistía como en España, ignorando a las víctimas y los derechos que estas deberían tener, no solo se está creando una forma de complicidad con el crimen, que imposibilita el perdón. También se está privando del derecho que tiene la víctima a perdonar.

Para que una víctima perdone es necesario que sea reconocida como tal, así como el sufrimiento al que fue sometida, que se reconozca al culpable y la Justicia se encargue de su castigo, y que el Estado ejecute la garantía de no repetición.

El Estado no es la víctima, no tiene legitimidad, no puede otorgar el perdón en nombre de ésta, pues el perdón es un derecho de la víctima, y cuando la víctima ha desaparecido, el perdón resulta imposible.

Los demás no podemos, ni debemos, ni estamos autorizados a perdonar en nombre de las víctimas. Lo único que podemos perdonar, y esto es una opción personal, es el daño que nos han causado a nosotros.

Pero ¿cómo perdonar lo imperdonable?

Los crímenes que atentan contra la humanidad no deberían ser perdonados, máxime cuando los culpables no piden perdón. Los culpables de delitos de lesa humanidad casi siempre niegan la autoría de los hechos que se les imputan. Cuando éstos se demuestran, lo que niegan es la intención, o manifiestan que cumplían órdenes. Raramente esta historia finaliza con el arrepentimiento, porque quien se arrepiente admite su culpa.

El arrepentimiento no es suficiente para perdonar.

Según Amelia Valcárcel, «la idea de que el arrepentimiento conmuta el daño no tiene sentido. Por su misma lógica, el arrepentimiento o la intención son asuntos subjetivos que no conmutan en nada el perjuicio. El mal causado, muy al contrario, se levanta sobre sí mismo con toda su potencia vindicativa. Exige lo que se le debe, la pena.»

En la actualidad, la gran mayoría de las víctimas de la violencia de Estado en España han asumido la imposibilidad de Justicia y el castigo a los perpetradores.

En el caso de los desaparecidos, muchos solo anhelan encontrar a los suyos y darles una sepultura digna. A otros el recuerdo del mal provoca miedo, dolor y silencio.

Cuando escuchamos desde diversos sectores -siempre los mismos sectores-, que hay que olvidar, que recordar significa abrir viejas heridas, que a los que reivindicamos la memoria de las víctimas nos mueve el odio o el rencor, me gustaría que la respuesta unánime fuera: "no es el rencor, sino el horror" por lo sucedido y por saber que existe un Estado que durante más de 40 años ha mirado para otro lado en políticas de Memoria, que se ha olvidado de las víctimas.

Y víctimas no son sólo los asesinados o desaparecidos, también lo son los hombres y las mujeres que fueron encarcelados, torturados; los esclavos del franquismo; los hombres y las mujeres que se vieron avocados al exilio; los que fueron hacinados en los campos de concentración franceses; los deportados a los campos nazis con la complicidad del franquismo; los miles de niños arrebatados a sus madres; los hombres y mujeres que actuaron en la resistencia antifranquista, y que fueron aniquilados por el aparato represor del régimen; las madres que quedaron viudas; las niñas y niños que quedaron huérfanos, por el encarcelamiento o la muerte de sus padres y  muchos miles y miles de ciudadanos a los que, bajo el manto del nacional catolicismo, se les privó de vivir una vida en libertad.

No es rencor. Es horror de saber que un Estado que sólo ha utilizado el lenguaje del olvido, ignorando las atrocidades que se cometieron, tiene 114.000 desaparecidos en fosas comunes.

Elie Wiesel, superviviente del Holocausto y Premio Nobel de la Paz, señaló que: «La respuesta es la memoria, la única respuesta. Diles a los que quieran saberlo que nuestro dolor es auténtico, nuestra perplejidad infinita y el agravio profundo».
 
Es por ello que Memoria del agravio siempre debe ser mantenida. Somos los vivos los que hemos de transferir a las generaciones futuras la Memoria individual y colectiva de las víctimas. Ese es el valor de la Memoria. Somos los vivos los que hemos de pedir Justicia, y luchar porque se alcance.

La Memoria es capaz de excavar, escudriñar, interrogar a esos huesos sin nombre, a esos anónimos sepultados por múltiples capas de olvido. La Memoria es capaz de señalar a los verdugos y espero que la Memoria también sea capaz de destapar la Verdad, de ejecutar la necesaria Justicia y dotarla de su verdadero sentido y de otorgar la ansiada Reparación, porque el paso del tiempo no debilita esta petición, al contrario, la hace más legítima.

Alimentémonos de esa esperanza, porque si la matamos, será caer en la misma negación contra la que muchos luchamos.


María Torres
Vigo, 22 de noviembre de 2018













1286. Por qué la Ley de Amnistía solo beneficio a los criminales franquistas

Prueba documental

Fuente: Sumario 8156 (Causa general contra los miembros del SIM) Archivo Naval de Cartagena. Fondo bajo la jurisdicción del Juzgado Militar Togado Territorial nº 14 de Cartagena.

Hay mucho ya hablado y escrito sobre el tema, pero como dicen que una imagen vale más que mil palabras, aquí se muestra un documento probatorio de que las Leyes de Amnistía de 1976 y 1977, aunque no tuvieron NINGUNA APLICACIÓN entre los represaliados por razones derivadas de la Guerra Civil y/o por su condición de republicanos (tan solo 47 sindicalistas condenados en 1972 en el “proceso 1001” , la mayoría de CC.OO, fueron puestos en libertad), por el bando franquista los beneficios de dicha ley significó la impunidad de decenas de miles de responsables, de los crímenes cometidos durante los cuarenta años de dictadura, además de los perpetrados por los fascistas durante la Guerra Civil (ministros, gobernadores civiles, dirigentes y milicia falangista y requeté,  mandos y números de la policía y guardia civil, funcionarios de prisiones, altos mandos militares, jueces, fiscales, etc., etc).

En instancia al Consejo Supremo de Juticia Militar de fecha 06-09-76, el que había sido Oficial 1º del CASE (asimilado a Oficial) del Ejército Popular Republicano D. JOSÉ AGUILAR MÉNDEZ, solicita en instancia , acogerse a los beneficios de la recientemente promulgada Ley de Amnistía, incluyendo entre su petición se le reintegre su condición de militar profesional, a efectos de cómputo de los derechos pasivos que le pudieran corresponder, por el tiempo servido durante su permanencia como militar, a pesar de que dicho reconocimiento estaba excluido expresamente en la redacción de la propia ley.

La respuesta del Capitán General de de la III Región Militar (Valencia) pone las cosas en su sitio:

Se le anulan los antecedentes penales, ya que la pena la tiene cumplida. Y punto

Es decir: a todos los demás efectos (derechos pasivos, reconocimiento de su condición de militar profesional, uso de uniforme, indemnización por tiempo cumplido en prisión, etc, etc.) el ex Oficial 1º del CASE Aguilar, la Ley de Amnistía no le concede NADA.

Y lo que es más grave: MANTIENE la validez jurídica de la sentencia y de los hechos por los que fue juzgado en 1941. Pena de muerte (conmutada a treinta años), separación definitiva del servicio, pérdida de derechos pasivos y demás accesorias.

Es decir, que con la Ley de Amnistía de 1976 - 1977, y la de la Memoria Histórica, el Oficial 1º del CASE republicano D. JOSÉ AGUILAR MÉNDEZ, sigue siendo jurídicamente CULPABLE, del crimen de haber sido dirigente del Servicio de Información Militar de la República (SIM). Entre los cargos principales de la acusación, consta, haber sido uno de los más eficaces agentes que contribuyeron a desmontar varias veces la red de la Quinta Columna en la provincia de Murcia, especialmente en la Fábrica de la Pólvora y en los Talleres de Artillería y Municiones de Cartagena, en donde los franquistas emboscados realizaban continuas labores de sabotaje y espionaje, a favor de los sublevados.

Estas leyes, especialmente la de la Memoria Histórica, subsidiaria de la de Amnistía, son aquellas de las que tan orgulloso se muestra el ex presidente del gobierno del PSOE, José Luís Rodríguez Zapatero, en sus recientes declaraciones. 


Por cierto, las razones por las que fue fusilado por los fascistas en 1936 su abuelo, el capitán de Infantería Juan Rodríguez Lozano, siguen siendo jurídicamente válidas. Es decir, fue fusilado por traidor. El capitán Lozano es un traidor, legalmente hablando; fue y sigue siendo un traidor, como el teniente José Aguilar, otro militar republicano traidor. Traidor… para a los auténticamente traidores, naturalmente.

Estas son las consecuencias de aquellas leyes de impunidad, y estas son las consecuencias de que, durante las dos décadas de gobierno socialista, no se hayan ANULADO las leyes y tribunales represivos, ni sus sentencias.


Floren Dimas
Calabardina, 22 de enero 2015









216. La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas





Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistia


De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:


Artículo primero.

I. Quedan amnistiados:

a) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

b) Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y el quince de junio de mil novecientos setenta y siete, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

c) Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el seis de octubre de mil novecientos setenta y siete, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.


II. A. los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.


Artículo segundo.

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

a) Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.

b) La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos o religiosos.

c) Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.

d) Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.

e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.


Artículo tercero.

Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.


Artículo cuarto.

Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de las tributarias.


Artículo quinto.

Están comprendidas en esta Ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.


Artículo sexto.

La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.

Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele coma consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones más beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación.


Artículo séptimo.

Los efectos y beneficios de la amnistía a que se refieren los cuatro primeros artículos serán en cada caso los siguientes:

a) La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos Cuerpos, si hubiesen sido separados. Los funcionarios repuestos no tendrán derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicios efectivos, pero se les reconocerá la antigüedad que les corresponda como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.

b) El reconocimiento a los herederos de los fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas.

c) La eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido.

d) La percepción de haber pasivo que corresponda, en el caso de los militares profesionales, con arreglo al empleo que tuvieren en la fecha del acto amnistiado.

e) La percepción del haber pasivo que corresponda a los miembros de las Fuerzas de Orden Público, incluso los que hubiesen pertenecido a Cuerpos extinguidos.


Artículo octavo.

La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los artículos primero y quinto de la presente Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualismo laboral que, como situación de asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.


Artículo noveno.

La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los Jueces, Tribunales y Autoridades Judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las Leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate.

La decisión se adoptará en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.

La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del ministerio fiscal. La acción para solicitarla será pública.


Artículo diez.

La autoridad judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.


Artículo once.

No obstante lo dispuesto en el artículo noveno, la Administración aplicará la amnistía de oficio en los procedimientos administrativos en tramitación y a instancia de parte, en cualquier caso.


Artículo doce.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid a quince de octubre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS


El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNANDEZ GIL


*


Los artículos que protegen el franquismo.

Punto ‘e' del art. segundo.

El apartado ‘e' del artículo segundo de la ley dice que la amnistía comprende "los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta ley". Los actos a los que se refiere la norma son los de intencionalidad política "siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas", dice el primer artículo. La ley especifica que amnistía a los encarcelados por defender "el restablecimiento de las libertades públicas".

Punto ‘f' del art. segundo.

El apartado ‘f' del artículo segundo de la norma señala que estarán comprendidos dentro de la amnistía "los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas". Esta frase impide juzgar a los policías que llegaron incluso a torturar hasta la muerte a algunos de los activistas antifranquistas detenidos durante la dictadura. La norma está influenciada por el activismo nacionalista y en el artículo primero, apartado ‘b' se incluyen en la amnistía los detenidos por "reivindicación de autonomía de los pueblos de España".